Texto de la norma
Res. No. 296-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y la
senora Arely Antonia Cruz Hernindez, sobre la venta de un apartamento en
Navarrete, Santiago.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 296-04
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre
el ESTADO DOMINICANO y la seiiora ARELY ANTONIA CRUZ HERNANDEZ.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre
de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitan de Navio, M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y, de la otra parte, la seiiora ARELY
ANTONIA CRUZ HERNANDEZ, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda,
el apartamento marcado No. 1-D, correspondiente a1 Edificio No. 4, construido de blocks y
concreto, localizado en el proyecto Navarrete, provincia de Santiago.
ENTRE:
CONTRATO No. 2109
, de la calle
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil
soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente
renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.
, provisto del
Carnet del Registro Electoral No.
, domiciliado y residente en [domicilio omitido],
quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominara EL
VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, el seiior (a) ARELY ANTONIA CRUZ
HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, con
, portador (a) de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula],
debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No.
~
provisto del carnet del Registro Electoral No.
apto. 1-D, Edificio 2, Navarrete, de quien para 10s fines del presente contrato se denominara
LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.. EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las
garantias de derecho, a la COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente:
“El apartamento marcado con el No. 1-D, correspondiente a1 Edificio No.
2, construido de blocks y concreto, localizado en el proyecto Navarrete,
provincia de Santiago”.
SEGUNDO.. El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de
CUARENTA MIL PESOS OR0 (RD$40,000.00), que LA COMPRADORA pagara AL
VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS
ORO), segun consta en el recibo s/n y s/f, expedido por esta Administracihn General de
Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la suma de RD$39,800.00 (TREINTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS PESOS ORO), para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO), cada una, hasta la total cancelacihn de la
deuda.
TERCERO.. Las partes convienen que LA COMPRADORA no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO.. La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas
en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar LA COMPRADORA
una intimacihn de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de
notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo LA
COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin
intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el
en la forma que considere pertinente.
QUINTO.. LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s
terminos del mismo.
SEXTO.. LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva
por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en
su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha
pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO.. LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el
inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica
del edificio o servicios comunes.
SEPTIMO B.- LA COMPRADORA conviene de modo expreso que el
inmueble objeto de esta venta sera sometido a1 Regimen de Constitucihn de Condominio y
con la firma del presente contrato se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que
sobre el mismo apruebe el Tribunal Superior de Tierras.
OCTAVO.. Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO.. Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA
realizar cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato.
La violacihn de esta clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescisihn de dicho contrato.
DECIMO.. El inmueble objeto del presente contrato se considerara un Bien
de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de
ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones del Articulo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en
10s siguientes casos.
a)
b)
c)
Traslado necesario del propietario a otra localidad
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacion;
Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos, cuando
no se trate de una donacion.
UNDECIMO.. En 10s casos de resolucion LA COMPRADORA conviene
en que 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados
a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del
goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha de resumas conforme el
inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a LA
COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por conceptos de pagos adelantados a la
fecha de la desocupacion del inmueble.
DUODECIMO.. Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR
elige domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y LA
COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro
(4) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
ARELY ANTONIA CRUZ HERNANDEZ,
Compradora.
YO, DR. PEDRO JULIO PEREZ MARTINEZ, Abogado-Notario Publico
de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y ARELY ANTONIA CRUZ HERNANDEZ,
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos 10s actos de sus vidas juridica.
En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y
nueve (1989).
DR. PEDRO JULIO PEREZ MARTINEZ
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y uno (1991);
aiios 147 de la Independencia y 128 de la Restauracion.
Florentino Carvajal Suero
Presidente
Hktor Rodriguez Pimentel
Secretario
Oriol Antonio Guerrero Soto
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Juliin Elias Nolasco German
Secretario
Remberto Arturo Cruz Rodriguez
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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