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Res. No. 186-04 que aprueba el contrato de compra venta de terrenos entre el Ingenio Boca Chica y la compañía Samuel S. Conde & Asociados, C. por A., sobre el traspaso de una porción de terreno de 129,172.73 metros cuadrados, ubicada en Boca Chica, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 186-04
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 28 de mayo del 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA y la compañía SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el contrato de compra venta suscrito en fecha 28 de mayo del año 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), ING. VICTOR MANUEL BAEZ y la compañía SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., válidamente representada por su Presidente SR. SAMUEL A. CONDE ARENAS, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de 129,172.73 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y TRES) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 512 Parte, del Distrito Catastral No. 32, Boca Chica, propiedad del Ingenio de Boca Chica, valorada en la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN PESOS CON 40/100 (RD$23,251,091.40).
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CONTRATO NO.
ENTRE: De una parte, EL INGENIO BOCA CHICA, institucion
autonoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7,
de fecha 19 de agosto de 1966, entidad estatal bajo el proceso de reforma realizado a1
amparo de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio del aiio 1997, validamente representada
por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), ING.
VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente
en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No. 235-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 2 de mayo del aiio 2003, y por las
recomendaciones adoptadas por el Consejo de Directores de la empresa en su Sesion
Ordinaria de fecha 15 de mayo del aiio 2003, que en lo que sigue del presente Contrato se
denominara EL INGENIO; y, de la otra parte, la compaiiia SAMUEL S. CONDE &
ASOCIADOS, C. POR A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de
la Republica Dorninicana, con domicilio social en la Avenida Refineria No. 100, Zona
Industrial de Haina, San Cristobal, Republica Dominicana, con RNC,
validamente representada por su Presidente SR. SAMUEL A. CONDE ARENAS,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que
sigue del presente contrato se denominara LA COMPRADORA.
POR CUANTO: El Estado Dominicano, a traves de la Secretaria de Obras
Publicas y Comunicaciones (SEOPC), contrajo una deuda con la compaiiia SAMUEL S.
CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., por la suma de RD$17,460,804.14 (DIECISIETE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS
CON 14/100), por concept0 de Contrato de Obra para la construccion del tune1 de la
Avenida 27 de Febrero, tramo central, segun consta en la Certificacion expedida por el
Director General Legal de la SEOPC, en fecha 13 de noviembre del 2001.
POR CUANTO: En fecha 2 de marzo del 2003, el Honorable seiior
Presidente de la Republica, otorgo a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar
(CEA), el Poder especial No. 235-03, en virtud del cual lo autoriza a aplicar el valor de la
venta de una porcion de terreno con una extension superficial de 129,172.73 (CIENTO
VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNT0 SETENTA Y TRES) metros
cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 512 Parte del Distrito Catastral No. 32,
Caucedo, Boca Chica, propiedad del Ingenio Boca Chica; el monto total de la deuda del
Estado con la firma SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., es decir, la suma
de RD$17,460,804.14 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL
OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON 14/100).
POR CUANTO: La compaiiia SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C.
POR A., solicit0 a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) la compra de 10s terrenos
mencionados en el POR CUANTO anterior.
POR CUANTO: La Comisión de Venta del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en su Reunión Ordinaria celebrada en fecha 9 de abril del 2003, adoptó la Resolución No. 14, correspondiente al Acta No. 44, en virtud de la cual se aprobó recomendar al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la venta de los 129,172.73 metros cuadrados, a razón de RD$180.00 (CIENTO OCHENTA PESOS CON 00/100) el metro cuadrado, es decir, por el valor total de RD$23,251,091.40 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN PESO CON 40/100).
POR CUANTO: El Consejo de Directores de la Empresa, mediante la Segunda Resolución, adoptada en su Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo del 2003, correspondiente al Acta No. 1218, autoriza al Director Ejecutivo a actuar de conformidad con el Poder Especial No. 235-03.
POR TANTO: y en el entendido de que el anterior preámbulo formará parte integral del presente acto, las partes
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de 129,172.73 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y TRES) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 512 Parte del Distrito Catastral No. 32, Caucedo, Boca Chica, propiedad del Ingenio de Boca Chica, con los siguientes linderos:
Al Norte : Resto de la misma Parcela No. 512;
Al Sur : Resto de la misma Parcela No. 512;
Al Este : Camino y resto de la misma Parcela No. 512; y
Al Oeste : Resto de la misma Parcela No. 512,
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 32, Caucedo, Boca Chica, en virtud del Certificado de Título No. 57-680, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 8 de octubre de 1957.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN PESO CON 40/100 (RD$23,251,091.40), o sea, a razón de CIENTO OCHENTA PESOS CON 00/100 (RD$180.00) el metro cuadrado, suma esta que será pagada por LA COMPRADORA, de la manera siguiente:
a)
La
suma
de
RD$17,460,804.14
(DIECISIETE
MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO
PESOS CON 14/100), se abonark en virtud de lo establecido en el
Poder Especial No. 235-03, de fecha 2 de mayo del 2003, como saldo a
la deuda que habia contraido el Estado con LA COMPRADORA;
b)
La suma de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CON
OO/lOO), a la firma del presente Contrato, suma esta que EL INGENIO,
declara haber recibido a su entera satisfaccion, mediante Cheque
Certificado No. 12424, de fecha 14 de mayo del 2003, girado contra el
Banco Popular Dominicano, razon por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito por dicha suma;
c)
La suma restante, es decir RD$5,290,287.26 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
PESOS CON 26/100), en el plazo de TRES (3) aiios mediante
TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, a razon de
RD$146,952.42 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS CON 42/100), mas 10s intereses legales
correspondientes, a partir de la fecha del presente Contrato, a razon del
1% mensual sobre el saldo insoluto, cuya ultima cuota debera ser
saldada a mas tardar el dia 28 de mayo del 2006.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Direccion General del
Catastro Nacional, mediante el avaluo de fecha 07 de mayo del 2003 y una tasadora
privada, en fecha 29 de marzo del 2003.
PARRAFO 11: Queda convenido entre las partes contratantes, que el saldo
insoluto del monto adeudado por LA COMPRADORA, ascendente a la suma de
RD$5,290,287.26 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS CON 26/100) devengara intereses a razon del UNO POR
CIENTO (1Yo) mensual.
CUARTO: Para la seguridad y garantia del pago integro del precio
convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva el privilegio del vendedor no pagado
por
la suma adeudada, ascendente a RD$5,290,287.26 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON
26/100), todo de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 2103 del Codigo Civil
Dominicano, para que, en cas0 de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia a1 Embargo
Inmobiliario y ejecucion del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que LA COMPRADORA, autoriza a1 Registrador de Titulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARROFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo
lo clavado o adherido a1 suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras
actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO 11:
Queda entendido entre las partes,
que
si
LA
COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un period0 de CINCO (5) meses,
EL INGENIO ser reserva el derecho de rescindir el presente Contrato, expropiado cualquier
mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda
contraida por LA COMPRADORA.
QUINTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos 10s gastos que
ocasione o pueda originar el presente Contrato, ya Sean judiciales o extrajudiciales,
honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, redaccihn y legalizacihn del mismo, y en
general, todos aquellos gastos que realice EL INGENIO como consecuencia del presente
Contrato.
SEXTO: El presente Contrato despues de suscrito por las partes, debera ser
sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridicas del Poder Ejecutivo,
para su aprobacihn definitiva.
SEPTIMO: para 10s fines y consecuencias legales del presente Contrato, las
partes eligen su domicilio del modo siguiente:
EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.), sit0
en la calle Fray Cipriano, Heroes de Constanza, Maimhn y Estero Hondo de esta Ciudad de
Santo Domingo; y
LA COMPRADORA en la direccihn indicada en el inicio de este Contrato.
OCTAVO: Para lo no previsto en este Contrato, las partes se acogen a las
disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra-venta de inmuebles.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto,
uno para cada una de las partes, y asi se han distribuido, en la Ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintiocho (28) dias del mes de
mayo del aiio dos mil tres (2003).
POR EL INGENIO:
POR LA COMPRADORA
ING. VICTOR ML. BAEZ
SAMUEL A. CONDE ARENAS
Consejo Estatal del Azucar (CEA)
Samuel S. Conde & Asociados, C. Por A.
Director Ejecutivo
Presidente
YO, LIC. MILAGROS GUZMAN, Notario Publico de 10s del numero del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y
voluntariamente, 10s seiiores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ y SAMUEL A. CONDE
ARENAS, de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran a usar en todos
10s actos de sus vidas, tanto publicos como privados por lo que merecen entera fe y credito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres (2003).
LIC. MILAGROS GUZMAN
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s
nueve (9) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y
140 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia
Presidente
Celeste Gomez Martinez
Secretaria
Julio Ant. Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro (2004);
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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