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Resolución

Resolución 186-04

que aprueba el contrato de compra venta de terrenos entre el Ingenio Boca Chica y la compañía Samuel S. Conde & Asociados, C. por A., sobre el traspaso de una porción de terreno de 129,172.73 metros cuadrados, ubicada en Boca Chica, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 2004fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10279Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Samuel S. Conde & Asociados, C. por A (empresa)
Monto
RD$23.3 millones · en el texto: «RD$23,251,091.40»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (13,074 caracteres)
Res. No. 186-04 que aprueba el contrato de compra venta de terrenos entre el Ingenio Boca Chica y la compañía Samuel S. Conde & Asociados, C. por A., sobre el traspaso de una porción de terreno de 129,172.73 metros cuadrados, ubicada en Boca Chica, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 186-04 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 28 de mayo del 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA y la compañía SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A. RESUELVE: UNICO.- APROBAR el contrato de compra venta suscrito en fecha 28 de mayo del año 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), ING. VICTOR MANUEL BAEZ y la compañía SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., válidamente representada por su Presidente SR. SAMUEL A. CONDE ARENAS, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de 129,172.73 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y TRES) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 512 Parte, del Distrito Catastral No. 32, Boca Chica, propiedad del Ingenio de Boca Chica, valorada en la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN PESOS CON 40/100 (RD$23,251,091.40). -3 1 CONTRATO NO. ENTRE: De una parte, EL INGENIO BOCA CHICA, institucion autonoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, entidad estatal bajo el proceso de reforma realizado a1 amparo de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio del aiio 1997, validamente representada por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No. 235-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 2 de mayo del aiio 2003, y por las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Directores de la empresa en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de mayo del aiio 2003, que en lo que sigue del presente Contrato se denominara EL INGENIO; y, de la otra parte, la compaiiia SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica Dorninicana, con domicilio social en la Avenida Refineria No. 100, Zona Industrial de Haina, San Cristobal, Republica Dominicana, con RNC, validamente representada por su Presidente SR. SAMUEL A. CONDE ARENAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominara LA COMPRADORA. POR CUANTO: El Estado Dominicano, a traves de la Secretaria de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC), contrajo una deuda con la compaiiia SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., por la suma de RD$17,460,804.14 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON 14/100), por concept0 de Contrato de Obra para la construccion del tune1 de la Avenida 27 de Febrero, tramo central, segun consta en la Certificacion expedida por el Director General Legal de la SEOPC, en fecha 13 de noviembre del 2001. POR CUANTO: En fecha 2 de marzo del 2003, el Honorable seiior Presidente de la Republica, otorgo a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), el Poder especial No. 235-03, en virtud del cual lo autoriza a aplicar el valor de la venta de una porcion de terreno con una extension superficial de 129,172.73 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNT0 SETENTA Y TRES) metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 512 Parte del Distrito Catastral No. 32, Caucedo, Boca Chica, propiedad del Ingenio Boca Chica; el monto total de la deuda del Estado con la firma SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., es decir, la suma de RD$17,460,804.14 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON 14/100). POR CUANTO: La compaiiia SAMUEL S. CONDE & ASOCIADOS, C. POR A., solicit0 a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) la compra de 10s terrenos mencionados en el POR CUANTO anterior. POR CUANTO: La Comisión de Venta del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en su Reunión Ordinaria celebrada en fecha 9 de abril del 2003, adoptó la Resolución No. 14, correspondiente al Acta No. 44, en virtud de la cual se aprobó recomendar al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la venta de los 129,172.73 metros cuadrados, a razón de RD$180.00 (CIENTO OCHENTA PESOS CON 00/100) el metro cuadrado, es decir, por el valor total de RD$23,251,091.40 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN PESO CON 40/100). POR CUANTO: El Consejo de Directores de la Empresa, mediante la Segunda Resolución, adoptada en su Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo del 2003, correspondiente al Acta No. 1218, autoriza al Director Ejecutivo a actuar de conformidad con el Poder Especial No. 235-03. POR TANTO: y en el entendido de que el anterior preámbulo formará parte integral del presente acto, las partes SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: "Una porción de terreno con una extensión superficial de 129,172.73 (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y TRES) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 512 Parte del Distrito Catastral No. 32, Caucedo, Boca Chica, propiedad del Ingenio de Boca Chica, con los siguientes linderos: Al Norte : Resto de la misma Parcela No. 512; Al Sur : Resto de la misma Parcela No. 512; Al Este : Camino y resto de la misma Parcela No. 512; y Al Oeste : Resto de la misma Parcela No. 512, SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 32, Caucedo, Boca Chica, en virtud del Certificado de Título No. 57-680, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 8 de octubre de 1957. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN PESO CON 40/100 (RD$23,251,091.40), o sea, a razón de CIENTO OCHENTA PESOS CON 00/100 (RD$180.00) el metro cuadrado, suma esta que será pagada por LA COMPRADORA, de la manera siguiente: a) La suma de RD$17,460,804.14 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON 14/100), se abonark en virtud de lo establecido en el Poder Especial No. 235-03, de fecha 2 de mayo del 2003, como saldo a la deuda que habia contraido el Estado con LA COMPRADORA; b) La suma de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CON OO/lOO), a la firma del presente Contrato, suma esta que EL INGENIO, declara haber recibido a su entera satisfaccion, mediante Cheque Certificado No. 12424, de fecha 14 de mayo del 2003, girado contra el Banco Popular Dominicano, razon por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito por dicha suma; c) La suma restante, es decir RD$5,290,287.26 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 26/100), en el plazo de TRES (3) aiios mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, a razon de RD$146,952.42 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 42/100), mas 10s intereses legales correspondientes, a partir de la fecha del presente Contrato, a razon del 1% mensual sobre el saldo insoluto, cuya ultima cuota debera ser saldada a mas tardar el dia 28 de mayo del 2006. PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Direccion General del Catastro Nacional, mediante el avaluo de fecha 07 de mayo del 2003 y una tasadora privada, en fecha 29 de marzo del 2003. PARRAFO 11: Queda convenido entre las partes contratantes, que el saldo insoluto del monto adeudado por LA COMPRADORA, ascendente a la suma de RD$5,290,287.26 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 26/100) devengara intereses a razon del UNO POR CIENTO (1Yo) mensual. CUARTO: Para la seguridad y garantia del pago integro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva el privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a RD$5,290,287.26 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 26/100), todo de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 2103 del Codigo Civil Dominicano, para que, en cas0 de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia a1 Embargo Inmobiliario y ejecucion del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA, autoriza a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PARROFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido a1 suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA. PARRAFO 11: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un period0 de CINCO (5) meses, EL INGENIO ser reserva el derecho de rescindir el presente Contrato, expropiado cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraida por LA COMPRADORA. QUINTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos 10s gastos que ocasione o pueda originar el presente Contrato, ya Sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, redaccihn y legalizacihn del mismo, y en general, todos aquellos gastos que realice EL INGENIO como consecuencia del presente Contrato. SEXTO: El presente Contrato despues de suscrito por las partes, debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridicas del Poder Ejecutivo, para su aprobacihn definitiva. SEPTIMO: para 10s fines y consecuencias legales del presente Contrato, las partes eligen su domicilio del modo siguiente: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.), sit0 en la calle Fray Cipriano, Heroes de Constanza, Maimhn y Estero Hondo de esta Ciudad de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la direccihn indicada en el inicio de este Contrato. OCTAVO: Para lo no previsto en este Contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra-venta de inmuebles. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y asi se han distribuido, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintiocho (28) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres (2003). POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA ING. VICTOR ML. BAEZ SAMUEL A. CONDE ARENAS Consejo Estatal del Azucar (CEA) Samuel S. Conde & Asociados, C. Por A. Director Ejecutivo Presidente YO, LIC. MILAGROS GUZMAN, Notario Publico de 10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente, 10s seiiores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ y SAMUEL A. CONDE ARENAS, de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran a usar en todos 10s actos de sus vidas, tanto publicos como privados por lo que merecen entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres (2003). LIC. MILAGROS GUZMAN Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. Andr6 Bautista Garcia Presidente Celeste Gomez Martinez Secretaria Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona