Texto de la norma
Res. No. 119-03 que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y el señor Jhonny Luís Concepción Ortiz, relativo a la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 119-03
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio de 1998, entre el Estado Dominicano y el señor JOHNNY LUIS CONCEPCION ORTIZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio del año 1998, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRRY GARRIDO, y de una parte y de la otra parte, el señor JHONNY LUIS CONCEPCION ORTIZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con áreas de 328.91 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 217-B-8, del Distrito Catastral No. 6, ubicada en la
Calle Emiliano Zapata No. 8, del sector Los Frailes, valorada en la suma de RD$41,113.75 (Cuarenta y Un Mil Ciento Trece Pesos con 75/100), que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No.2059
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Eienes Nacionales, DR. HENRRY GARRIDO dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 16 de febrero de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte el señor JHONNY LUIS CONCEPCION ORTIZ, dominicano, mayor de edad, empleado publico, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor del señor JHONNY LUIS CONCEPCION ORTIZ el inmueble que se describe a continuación.
"Una porción de terreno con areadse 328.91 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 217-B-8, del Distrito Catastral No. 6, ubicada en la calle Emiliano Zapata No. 8, del sector Los Frailes II".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$41,113.75 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO TRECE PESOS CON 75/100), a razón de RD$125.00 el metro cuadrado, para ser pagado como un inicial de RD20,556.88 (VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 88/100), como inicial, equivalente al 50% del valor total, pagada según consta en el recibo No. 18534 de fecha 3 de junio 1998, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea, la cantidad de RD$20,556.88 (VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 88/100) en 12 mensualidades consecutivas de RD$1,713.07 (MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON 07/100) más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto.
TERCERO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. _____, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá se sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100) de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55 inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las Partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año Mil Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. HENRRY GARRIDO
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
JHONNY LUIS CONCEPCION ORTIZ,
Comprador.-
YO LIC JUAN MOISÉS JOSE SCARBOOROUGH EUSEBIO, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por los señores: DR. HENRRY GARRIDO Y JHONNY LUIS CONCEPCION ORTIZ, quienes me declararon que esas son las misma firmas que acostumbran usar en todos sus actos. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
LIC JUAN MOISES JOSE SCARBOROUGH EUSEBIO
Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Uno, (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginnette Bournigal de Jiménez
Secretaria
Darío Gómez Martínez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
Ramón Arturo Goris Fernández,
Presidente Ad-Hoc.
Julián Elías Nolasco Germán
Secretario
Rafael Ángel Franjul Troncoso
Secretario
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.