Texto de la norma
Res. No. 115-03 que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y La Familia
Bautista, representada por la senora Milagros Bautista, sobre la venta de una porcion
de terrero en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 115-03
VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 22 de septiembre del aiio 2000,
entre el Estado Dominicano y LA FAMILIA BAUTISTA JOE, representada por la seiiora
MILAGROS BAUTISTA JOE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de septiembre
del aiio 2000, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el seiior
LIC. VICTOR E. TI0 FERNANADEZ, Administrador General de Bienes Nacionales, de
una parte y de la otra parte LA FAMILIA BAUTISTA JOE, representada por la seiiora
MMILAGROS BAUTISTA JOE por medio del cual el primero traspasa a la segunda a
titulo de venta una porcihn de terreno con area de 108.27 metros cuadrados, dentro del
ambito de la Parcela No. 113-120-Parte, del Distrito Catastral No. 15 del Distrito Nacional,
ubicada en la calle 4, No.53, del sector Los Mina, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$54,135.00, que copiado a letra dice asi:
CONTRATO No.0052
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC VICTOR E. TI0
FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico de este domicilio
y residencia, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien
actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder No. 174-2000 de fecha 29 de
mayo del 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte; y de la otra parte, LA FAMILIA BAUTISTA JOE,
debidamente representado mediante Poder Especial de fecha 20 de septiembre del 2000,
por la seiiora MILAGROS BAUTISTA JOE, dominicana, mayor de edad, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido],
se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha
indicado mas arriba, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravamenes, en favor de LA FAMILIA BAUTISTA JOE, quien acepta el
inmueble que se describe a continuacihn:
“Una porcihn de terreno con irea de 108.27 metros cuadrados, dentro del
ambito de la Parcela No. 113-120-parte, del Distrito Catastral No.15, del
Distrito Nacional, ubicada en a1 calle 4, No. 53, del sector Los Mina, de esta
ciudad’.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$54,135.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y CINCO PESOS CON OO/lOO) a razhn de RD$500.00 el metro cuadrado,
pagado en su totalidad, mediante 10s recibos No. 22156 y 22157, de fecha 22 de septiembre
del 2000, expedidos por la Administracihn General de Bienes Nacionales, por lo que el
ESTADO DOMINICANO otorga en favor de LA FAMILIA BAUTISTA JOE, formal
recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio integro de la presente venta; y
autoriza a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, a transferir el referido inmueble en
favor de LA FAMILIA BAUTISTA JOE.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construccihn
del solar objeto del presente acto respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debera
ser sometido a1 Congreso Nacional, para fines de aprobacion, en virtud de que el inmueble
a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00
(VEINTE MIL PESOS OR0 CON OO/lOO).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble objeto del presente, contrato en virtud del Certificado de Titulo
No. ____ , expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO: las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y
para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de septiembre del aiio Dos Mil
(2000).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. VICTOR TI0 FERNANDEZ,
Administrador General de Bienes Nacionales
FAMILIA BAUTISTA JOE,
Comprador.-
REPRESENTADA POR:
MILAGROS BAUTISTA JOE
YO LIC COLOMBIA LAMARCHE A, Abogado-Notario Publico de 10s
del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que
anteceden, fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 10s seiiores LIC.
VICTOR E. TI0 FERNANDEZ Y FAMILIA BAURISTA JOE, representada pro la seiiora
MILAGROS BAUTISTA JOE, de generales que constan en este mismo acto y quienes me
declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos 10s actos de su vida por
lo que debe darseles entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de septiembre del aiio
Dos Mil (2000).
LIC. COLOMBIA LAMARCHE A.,
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio Dos Mil Uno; (2001); aiios 158 de la
Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jimhez,
Secretaria
Dario Antonio Gomez Martinez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002);
aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres,
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil tres
(2003), aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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