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Resolución

Resolución 112-03

que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y la señora Dorita Gómez G., relativo a la venta de un apartamento en el Proyecto El Pensador, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 2003fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10218Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Dorita Gómez G (persona)
Monto
RD$42,618 · en el texto: «RD$42,618.35»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 112-03 que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y la señora Dorita Gómez G., relativo a la venta de un apartamento en el Proyecto El Pensador, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 112-03 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 8 de noviembre de 1988, entre el Estado Dominicano y la señora DORITA GOMEZ G. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 8 de noviembre del 1988, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte y de la otra parte la señora DORITA GOMEZ G., por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta el Apartamento No. 102-,del Edificio No. 4-C manzana No. 2, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto habitacional "EL PENSADOR" parque Mirador del Este, del sector de Villa Duarte, de esta ciudad, valorado en la suma de CUARENTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ORO CON 35/100 (RD$42,618.35), que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO No.1427 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida] debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. __________, provisto del Carnet de Registro Electoral No.___________ domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte la señora DORITA GOMEZ G., mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con LEONIDAS DE JS. MADERA portadora(a) de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provista del Carnet del Registro Electoral No.______, de la calle________de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR quien acepta, el inmueble siguiente: El Apartamento No. 102, del Edificio No. 4-C, manzana No. 2, construido de blocks y concreto, ubicado en proyecto habitacional "EL PENSADOR", Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ORO CON 35/100 (RD$42,618.35), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$1,117.90 (MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ORO CON 90/100),como pago inicial, reconocidos mediante la destrucción de mejora, y el resto, o sea, la suma de RD$41,500.45 (CUARENTIUN MIL QUINIENTOS PESOS ORO CON 45/100) en mensualidades consecutivas a razón de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO CON 00/100), cada una hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO. Las partas convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si el vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO. EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO. El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos: a) Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación. c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación UNDECIMO. En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la Resolución del Contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO. Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de noviembre del año Mil Novecientos Ochentiocho (1988). POR EL ESTADO DOMINICANO CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Fragata, M. de G. Administrador General de Bienes Nacionales Vendedor DORITA GÓMEZ G., Compradora. - YO DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y SRA. DORITA GOMEZ G., cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Mil Novecientos Ochentiocho (1988). DR. TOMAS PEREZ CRUZ Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil dos, (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. Andrés Bautista García, Presidente Ramiro Espino Fermín Secretario Julio Ant. González Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. Máximo Castro Silverio, Vicepresidente en Funciones Ambrosina Saviñón Cáceres Secretaria Ad-Hoc. Rafael Ángel Frandul Troncoso Secretario HIPÓLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPÓLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona