Texto de la norma
Res. No. 111-03 que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y la señora Carmen I. Díaz de García, relativo a la venta de un apartamento en el Proyecto Los Tres Ojos, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 111-03
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 14 de marzo de 1990, entre el Estado Dominicano la señora Carmen I. Díaz de García.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 14 de marzo de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y la señora CARMEN I. DIAZ DE GARCIA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta el Apartamento No. 3-A, Edificio No. 4, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto habitacional "LOS TRES OJOS" de esta ciudad, de valorado en la suma total de RD$80,000.00, que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 842
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público de este domicilio y residencia provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien en lo adelante para los fines y consecuencia de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de un aparte y de la otra parte la señora CARMEN I. DIAZ
DE GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana de estado civil casada con José A. García, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], quien para los fines de este contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, VENDE, CEDE, Y TRASPASA, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El Apartamento No. 3-A, Edificio No. 4, construido de blocks y concreto, ubicado en proyecto “LOS TRES OJOS.”
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$80,000.00 (Ochenta Mil Pesos Oro), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro) como pago inicial, pagado mediante recibo No. 108, de fecha 26 de mayo de 1988, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General; y el resto, o sea la suma de RD$70,000.00 (Setenta Mil Pesos Oro), en mensualidades consecutivas a razón de RD$175.00 (Ciento Setenta y Cinco Pesos Oro) cada una hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO. Las partas convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si el vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO. EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO. El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos Oro), en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación
UNDECIMO. En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación, de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la Resolución del Contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO. Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de marzo del año Mil Novecientos Noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada,
Capitán de Navío, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Carmen I. Díaz de García
Compradora.-
YO LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJEDA Y CARMEN I. DIAZ DE GARCIA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Mil Novecientos Noventa (1990).
LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ
Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Mil Novecientos noventa, (1990); años 147 de la Independencia y 128 de la Restauración.
Lic. Florentino Carvajal Suero,
Presidente
Héctor Rodriguez Pimentel
Secretario
Oriol Antonio Guerrero Soto
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en Funciones
Rosa Francia Fadul Fadul,
Secretaria Ad-Hoc.
Rafael Ángel Frandul Troncoso
Secretario
HIPÓLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea públicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJIA
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