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Resolución

Resolución 20-05

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Cksar Augusto Martinez, sobre la venta de un apartamento en la Urbanizacion La Yuca, sector Los Rios, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2005fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10306Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Cksar Augusto Martinez (persona)
Monto
RD$40,000 · en el texto: «RD$40,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 20-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Cksar Augusto Martinez, sobre la venta de un apartamento en la Urbanizacion La Yuca, sector Los Rios, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 20-05 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 13 de octubre de 1988, entre el ESTADO DOMINICAN0 y el seiior CESAR AUGUST0 MARTINEZ. R E S U E L V E: ARTICULO UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de octubre de 1988, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E.N., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ, mediante el primero traspasa al segundo a título de venta, El Apto. No. 2-B, del edificio No. 1, construido de blocks y concreto, ubicado en la Urbanización “La Yuca”, del sector Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma total de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO), que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO No. 1489 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el señor (a) CESAR AUGUSTO MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle____, de quien para los fines del presente contrato de denominará EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: “El Apto. No. 2-B, del edificio No. 1, construido de blocks y concreto, ubicado en la Urbanización “La Yuca”, del sector Los Ríos, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA MIL PESOS ORO (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$35,697.00 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ORO CON 00/100), como pago inicial, reconocida mediante la destrucción de mejora, y el resto, o sea la suma de RD$4,303.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ORO CON 00/100), en mensualidades consecutivas a razón de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO CON 00/100) cada una hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposición para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos: a) Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación. c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación. UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige su domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 13. días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Fragata, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, VENDEDOR CESAR AUGUSTO MARTINEZ, COMPRADOR YO, LIC. MERCEDES A. GARCIA HEUREAUX, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988). LIC. MERCEDES A. GARCIA HEUREAUX, Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s veintiun (21) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994); aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s dos (2) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. Rafaela Albuquerque, Presidenta Juliin Elias Nolasco Germin, Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (ZOOS), aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona