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Resolución

Resolución 139-02

que aprueba el Convenio Internacional para la creacion de la Oficina Internacional de Epizootias, el Reglamento Financiero de dicha oficina y la Resolucion No. V de las contribuciones anuales de 10s paises miembros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 2002fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10173Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 139-02 que aprueba el Convenio Internacional para la creacion de la Oficina Internacional de Epizootias, el Reglamento Financiero de dicha oficina y la Resolucion No. V de las contribuciones anuales de 10s paises miembros. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 139-02 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el Convenio Internacional para la creacihn de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), del 25 de enero de 1924; - El Reglamento Financiero de la Oficina Internacional de Epizootias, del lro. de enero de 1987, y - La Resolucihn numero V de las contribuciones anuales de 10s paises miembros de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para el ejercicio financiero del 2001, del 26 de mayo de 1987. R E S U E L V E : UNIC0.- APROBAR el Convenio Internacional para la creacihn de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), del 25 de enero de 1924, con sede en Paris, Francia; el Reglamento Financiero de la Oficina Internacional de Epizootias, del lro. de enero de 1987, y la Resolucihn numero V de las contribuciones anuales de 10s paises miembros de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para el ejercicio financiero del 2001, del 26 de mayo de 1987, suscrito por 10s gobiernos de las Republicas de Argentina, Belgica, Brasil, Bulgaria, Dinamarca, Egipto, Espaiia, Finlandia, Francia, Gran Bretaiia, Grecia. Guatemala, Hungria, Italia, Luxemburgo, Marmecos, Mexico Principado de Monaco, Paises Bajos, Peni, Polonia, Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Tunez. El objetivo del Convenio es fundar y mantener una Oficina Internacional de Epizootias para promover mecanismos de cooperacihn veterinaria destinados a intercambiar datos e informaciones entre 10s Estados miembros; el del Reglamento es regir la gestion financiera de la Oficina Internacional de Epizootias; y el de la Resolucion V es decidir las contribuciones anuales de 10s paises miembros de dicha Oficina durante el ejercicio financier0 del 2001, que copiados a la letra dicen asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona