Texto de la norma
Res. No. 417-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Licda. Dorka Alcántara Vda. Lefler, sobre la venta de un apartamento en Hainamosa, provincia Santo Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 417-06
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de diciembre 1989, entre el Estado
dominicano y la seiiora LIC. DORKA ALCANTARA VDA. LEFLER.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de diciembre de 1989, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la
otra parte, la seiiora Lic. DORKA ALCANTARA VDA. LEFLER, por medio del cual , el
primero traspasa a la segunda, a titulo de venta , el apartamento No.201, Edificio No. 54-C,
construido de bloks y concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA” , de esta ciudad,
valorado en la suma RD$47,000.00, que copiado a letra dice asi:
CONTRATO NO. 0403
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.------, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.------, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para 10s fines
y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR , de una parte y la otra
parte la seiiora LIC. DORKA ALCANTARA VDA. LEFLER, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil soltera
, portadora de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
presente aiio con el sello de Rentas Internas No.--------, provista del Carnet de Registro
Electoral No.--------, de la calle------------, de quien para 10s fines del presente contrato se
denominara EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No.201, edificio
No. 54-C, construido de bloks y concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA” , de
esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la siguiente venta ha sido fijado por la suma de:
CUARENTISIETE MIL PESOS OR0 (RD$47,000.00) que EL COMPRADOR pagara AL
VENDEDOR en la siguiente forma: RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO) pagado
como inicial mediante recibo No.774, de fecha 5 de diciembre de 1988, expedido por la
Gerencia Financiera de esta Administracihn General, y el resto, o sea, la suma de
RD$37,000.00 (TREINTISIETE MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a
razhn de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO), cada una hasta la total cancelacihn
de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta,, dara derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimacion de
pago, concediendole un plazo de quince dias, partir de la fecha de notificacihn para que
efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn
judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el en forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violacihn de ningunos de 10s terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn,
corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta
clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningh tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se hayan cumplido las
disposiciones del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en
10s siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacion;
c) Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos, cuando no
se trate de una donacion.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la
desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deduccion
hecha de 10s valores adeudados por el COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin
embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en la
oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s 11 dias del mes de diciembre del aiio
mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio M. de G.
Administrador Gral. de B. N.
VENDEDOR
LIC. DORKA ALCANTARA VDA. LEFLER
COMPRADORA
YO, LIC. CORINA ALBA DE SENIOR, Abogado-Notario Publico de 10s del Numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y LIC. DORKA ALCANTARA VDA. LEFLER, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
LIC. CORINA ALBA DE SENIOR
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los doce (12) días, del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
María Cleofía Sánchez Lora,
Secretaria
Teodoro Ursino Reyes,
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica.
PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre , del aiio dos mil seis (2006), aiio 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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