viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 173-06

que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azucar y la compaiiia Avitknica, C.XA., sobre venta de terrenos en El Aguacate de Haina, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 2006fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10366Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
compaiiia Avitknica, C.XA (empresa)
Monto
RD$2.9 millones · en el texto: «RD$2.887.064.04»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 173-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azucar y la compaiiia Avitknica, C.XA., sobre venta de terrenos en El Aguacate de Haina, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de La Republica Res. No. 173-06 VISTO el inciso 19 del Art.37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 14 de junio del 2001, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo ING. VICTOR MANUEL BAEZ, y la compaiiia AVITECNICA C. X. A, representada por el seiior RUBEN DARIO CABRERA MENA. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 14 de junio del 2001, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por su Director Ejecutivo ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte y de la otra parte la compaiiia AVITECNICA C. X. A, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de compra venta una porcihn de terrenos, con una extension superficial de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO (577.48) tareas nacionales, equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNO (363,152.71) metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la parcela No.54 del D.C. No.21, del Distrito Nacional, lugar El Aguacate de Haina, valorada en la suma de RD$2.887.064.04 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS OR0 DOMINICANOS CON 04/100). CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS E N T R E: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institucion autonoma del Estado dominicano organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del aiio 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No.83-98 que le fue otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha (29) de abril del aiio 1998, que en lo que sigue del presente contrato se denominara EL INGENIO y de la otra parte, la compaiiia AVITECNICA C. x. A,, con domicilio social en la avenida Las Palmas No.6 del sector de Herrera, debidamente representada por el seiior Ruben Dario Cabrera Men% dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL COMPRADOR. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de enero del 2001, contenida en el Acta No.6, la Comision de Ventas adopto la Resolucion No.36, aprobando la citada venta. CONSIDERANDO: .Que la citada Resolucion fue debidamente presentada a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Tercera Resolucion-C, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 20 de febrero del 2001. CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pago un porciento del valor total del terreno por concept0 de avance de inicial del precio que le fue fijado. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de abril de 1998, el Poder Ejecutivo emite el Poder mediante el cual autoriza la venta de la citada parcela. POR TANTO: Este preambulo que antecede forma parte integra del presente contrato SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR quien acepta, el siguiente inmueble: Una porcion de terreno con una extension superficial de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO (577.48) tareas nacionales, equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNO (363,152.71) metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la parcela No.54 del D.C. No.21, del Distrito Nacional, lugar El Aguacate de Haina, con 10s siguientes linderos: A1 Norte: Carretera El Aguacate A1 Este: Carretera El Aguacate A1 Sur: Rio Matua A1 Oeste: Rio Matua SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.59-1572, de fecha veinticinco (25) de mayo del aiio 1959, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operacion de compra-venta de terrenos, es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 04/100 (RD$2,887,064.04), o sea a razon de CINCO MIL PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00) por tarea nacional, el cual sera pagado por EL COMRPADOR, de la siguiente manera: a) La suma de UN MILLON DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,010,590.00) como pago inicial a1 suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido mediante cheques certificados Nos. 53289, 55348, 55755, 56053, de fechas 12-10-2000, 28-2-2001, 17-4- 2001 y 14-5-2001, razon por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y b) El resto, o sea la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 04/100 (RD$1,876,474.04) en el plazo de TRES (3) aiios, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, a razon de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 83/100 (RD$64,818.83) mas 10s intereses legales correspondientes, a partir de la fecha del presente contrato, cuya ultima cuota debera ser saldada a mas tardar el dia 14 de junio del aiio 2004. PARRAFO: El precio de CINCO MIL PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideracion las tasaciones hechas por la Direccion General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve (29) de diciembre del 2000 y una firma de tasadores privados, de fecha veintiocho (28) de diciembre del 2000. PARRAFO 11: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a UN MILLON OCHOCIENTOS, SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 04/100 (RD$1,876,474.04), devengara intereses a razon del UNO POR CIENTO (1%) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantia del pago integro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a, UN MILLON OCHOCIENTOS, SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 04/100 (RD$1,876,474.04), todo de acuerdo a lo consagrado en Articulo 2103 del Codigo Civil dominicano, para que en cas0 de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia a1 embargo inmobiliario y ejecucion del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADORA autoriza a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido a1 suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR. PARRAFO 11: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un period0 de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraida por EL COMPRADOR. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantia no podra ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o us0 del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.) SEXTO: EL COMRADOR se obliga a pagar todos 10s gastos que se originen a1 momento del pago de la deuda, asi como todos 10s gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya Sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general 10s que se originen con la redaccion, inscripcion, legalizacion y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si a1 elaborar el plan0 catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extension del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el irea que exceda, a1 precio estipulado en el Parrafo I, del Articulo Tercer0 de este contrato; si el irea resultare menor, EL INGENIO acreditara la diferencia a1 monto adeudado por EL COMPRADOR. OCTAVO: El presente contrato, despues de suscrito entre las partes, si procede, debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo para su aprobacion definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra y venta de inmueble. DECIMO: Para 10s fines y consecuencia legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.) en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y EL COMRADOR en la direccion indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y otro para se depositado ante el Registro de Titulos correspondiente y asi se han distribuido, a 10s catorce (14) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (201), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. POR EL INGENIO: POR AVITECNICA C. POR A.: RUBEN DARIO CABRERA MENA ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo YO, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente 10s seiiores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y RUBEN DARIO CABRERA MENA, de generales que constan mis arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen a1 pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas, por lo que debe darseles a las mismas entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001). DR. ALFONSO MATOS MATOS NOTARIO PUBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (09) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimhez, Secretaria Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio dos mil seis (2006); aiios 163" de la Independencia y 143 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de abril del aiio dos mil seis (2006); aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona