Texto de la norma
Res. No. 173-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azucar y
la compaiiia Avitknica, C.XA., sobre venta de terrenos en El Aguacate de Haina,
Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de La Republica
Res. No. 173-06
VISTO el inciso 19 del Art.37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 14 de
junio del 2001, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo
ING. VICTOR MANUEL BAEZ, y la compaiiia AVITECNICA C. X. A, representada
por el seiior RUBEN DARIO CABRERA MENA.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en
fecha 14 de junio del 2001, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por su Director
Ejecutivo ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte y de la otra parte la compaiiia
AVITECNICA C. X. A, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de
compra venta una porcihn de terrenos, con una extension superficial de QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO (577.48) tareas nacionales,
equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y
DOS PUNTO SETENTA Y UNO (363,152.71) metros cuadrados, ubicada dentro del
ambito de la parcela No.54 del D.C. No.21, del Distrito Nacional, lugar El Aguacate de
Haina, valorada en la suma de RD$2.887.064.04 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS OR0 DOMINICANOS CON
04/100).
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
E N T R E: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institucion autonoma
del Estado dominicano organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19
del mes de agosto del aiio 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING.
VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No.83-98 que le fue otorgado por el Presidente
de la Republica, en fecha (29) de abril del aiio 1998, que en lo que sigue del presente
contrato se denominara EL INGENIO y de la otra parte, la compaiiia AVITECNICA C.
x. A,, con domicilio social en la avenida Las Palmas No.6 del sector de Herrera,
debidamente representada por el seiior Ruben Dario Cabrera Men% dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL
COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de enero del 2001, contenida en el
Acta No.6, la Comision de Ventas adopto la Resolucion No.36, aprobando la citada venta.
CONSIDERANDO: .Que la citada Resolucion fue debidamente presentada
a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Tercera Resolucion-C, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 20 de febrero del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pago un porciento del valor
total del terreno por concept0 de avance de inicial del precio que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de abril de 1998, el Poder Ejecutivo
emite el Poder mediante el cual autoriza la venta de la citada parcela.
POR TANTO: Este preambulo que antecede forma parte integra del
presente contrato
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas
las garantias ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR quien acepta, el siguiente
inmueble:
Una porcion de terreno con una extension superficial de QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO (577.48) tareas nacionales,
equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y
DOS PUNTO SETENTA Y UNO (363,152.71) metros cuadrados, ubicada dentro del
ambito de la parcela No.54 del D.C. No.21, del Distrito Nacional, lugar El Aguacate de
Haina, con 10s siguientes linderos:
A1 Norte: Carretera El Aguacate
A1 Este: Carretera El Aguacate
A1 Sur: Rio Matua
A1 Oeste: Rio Matua
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.59-1572, de
fecha veinticinco (25) de mayo del aiio 1959, expedido por el Registrador de Titulos del
Distrito Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operacion de
compra-venta de terrenos, es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 04/100
(RD$2,887,064.04), o sea a razon de CINCO MIL PESOS O R 0 DOMINICANOS CON
00/100 (RD$5,000.00) por tarea nacional, el cual sera pagado por EL COMRPADOR, de
la siguiente manera:
a) La suma de UN MILLON DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA
PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,010,590.00)
como pago inicial a1 suscribirse el presente contrato, valor que declara
EL INGENIO haber recibido mediante cheques certificados Nos.
53289, 55348, 55755, 56053, de fechas 12-10-2000, 28-2-2001, 17-4-
2001 y 14-5-2001, razon por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma; y
b) El resto, o sea la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS
O R 0 DOMINICANOS CON 04/100 (RD$1,876,474.04) en el plazo
de TRES (3) aiios, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y
consecutivas,
a
razon
de
SESENTA
Y
CUATRO
MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS O R 0 DOMINICANOS
CON
83/100
(RD$64,818.83)
mas
10s
intereses
legales
correspondientes, a partir de la fecha del presente contrato, cuya ultima
cuota debera ser saldada a mas tardar el dia 14 de junio del aiio 2004.
PARRAFO: El precio de CINCO MIL PESOS O R 0 DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$5,000.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideracion
las tasaciones hechas por la Direccion General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve
(29) de diciembre del 2000 y una firma de tasadores privados, de fecha veintiocho (28) de
diciembre del 2000.
PARRAFO 11: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma
de
dinero
adeudada
por
EL
COMPRADOR
ascendente
a UN
MILLON
OCHOCIENTOS, SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON 04/100 (RD$1,876,474.04), devengara
intereses a razon del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantia del pago integro del precio convenido
para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma
adeudada, ascendente a, UN MILLON OCHOCIENTOS, SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS O R 0 DOMINICANOS CON
04/100 (RD$1,876,474.04), todo de acuerdo a lo consagrado en Articulo 2103 del Codigo
Civil dominicano, para que en cas0 de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia a1 embargo
inmobiliario y ejecucion del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que EL COMPRADORA autoriza a1 Registrador de Titulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo
lo clavado o adherido a1 suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras
actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO 11: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR
se atrasa en el pago convenido durante un period0 de CINCO (5) meses, EL INGENIO se
reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya
sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraida por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantia no podra
ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un
cambio sustancial en el valor o us0 del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.)
SEXTO: EL COMRADOR se obliga a pagar todos 10s gastos que se
originen a1 momento del pago de la deuda, asi como todos 10s gastos que ocasione o pueda
originar el presente contrato ya Sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos,
tasas, contribuciones y en general 10s que se originen con la redaccion, inscripcion,
legalizacion y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente
contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si a1 elaborar el plan0
catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extension del terreno, EL
COMPRADOR debe pagar el irea que exceda, a1 precio estipulado en el Parrafo I, del
Articulo Tercer0 de este contrato; si el irea resultare menor, EL INGENIO acreditara la
diferencia a1 monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, despues de suscrito entre las partes, si
procede, debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivo para su aprobacion definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las
disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra y venta de inmueble.
DECIMO: Para 10s fines y consecuencia legales del presente contrato, las
partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo
Estatal del Azucar (C.E.A.) en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y EL
COMRADOR en la direccion indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y
efecto, uno para cada una de las partes y otro para se depositado ante el Registro de Titulos
correspondiente y asi se han distribuido, a 10s catorce (14) dias del mes de junio del aiio dos
mil uno (201), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO:
POR AVITECNICA C. POR A.:
RUBEN DARIO CABRERA MENA
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
YO, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario Publico de 10s del
Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron,
libre y voluntariamente 10s seiiores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y RUBEN DARIO
CABRERA MENA, de generales que constan mis arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento, que las firmas que aparecen a1 pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas, por lo que debe darseles a las mismas
entera fe y credito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001).
DR. ALFONSO MATOS MATOS
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
nueve (09) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Melania Salvador de Jimhez,
Secretaria
Enriquillo Reyes Ramirez,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio dos mil seis
(2006); aiios 163" de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Cameras,
Secretaria
Josefma Alt. Marte Durin,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de abril del aiio dos mil seis (2006); aiio
163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.