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Resolución

Resolución 169-06

que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar y el señor Aris Iván Lorenzo Suero, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 2006fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10366Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Aris Iván Lorenzo Suero (persona)
Monto
RD$147,300 · en el texto: «RD$147,300.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 169-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar y el señor Aris Iván Lorenzo Suero, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 169-06 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 20 de abril del año 2002, entre el INGENIO RÍO HAINA Y el señor ARIS IVÁN LORENZO. RESUELVE: ÚNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 20 de abril del año 2002, entre el INGENIO RÍO HAINA, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor ARIS IVÁN LORENZO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de 24.55 tareas nacionales, equivalentes a 15,439.86 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.34 (Parte), D. C. No. 21, del Distrito Nacional, lugar Salamanca, Proyecto de Lotificación de Solares Las Finquitas, valorada en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 72/100 (RD$147,300.00). CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO RÍO HAINA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.151-02, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, el día primero (1ro.) de febrero del año 2002, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor ARIS IVÁN LORENZO SUERO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREÁMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de marzo del 2001, la Comisión de Ventas, adoptó la Resolución No.34, contenida en el Acta No.8, recomendando la venta de un área de terreno, ubicada en el Proyecto de Lotificación de Solares Las Finquitas, a favor de EL COMPRADOR. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a solicitar al Poder Ejecutivo, el Poder Especial para la transferencia y venta de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares Las Finquitas, mediante la Resolución No.5, contenida en el Acta No.1195, de fecha 25 de octubre del 2001. CONSIDERANDO: Que el citado adquirente, pagó un porciento del valor total del terreno, por concepto de inicial, del precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y P ACT ADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA y CINCO (24.55) tareas nacionales, equivalentes a QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS (15,439.86) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 34 (Parte), D. C. No.21, del Distrito Nacional, lugar Salamanca, Proyecto de Lotificación de Solares Las Finquitas, con los siguientes linderos: Al Norte: Resto de la Parcela No.34. Al Este: Resto de la Parcela No.34 y porción ocupada por la señora Dania Adames. Al Sur: Camino Al Oeste: Resto de la Parcela No.34, y porción ocupada por la Sra. Ivis Pimentel. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.59-1569, de fecha veinticinco (25) de mayo del año 1959, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 72/100 (RD$147,300.00), o sea a razón de SEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,000.00) por tarea nacional, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera: a) La suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$57,267.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, mediante comprobante de Caja y Banco No.2001-03872, de fecha 30-3-2001, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y b) El resto, o sea, la suma de NOVENTA MIL TREINTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS 00/100 RD$90,033.00) en el plazo de un año y seis (6) meses, mediante dieciocho (18) cuotas, iguales y consecutivas, a razón de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,710.00), más los intereses legales correspondientes, a partir de la fecha del presente contrato. PÁRRAFO: El precio de SEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,000.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de octubre del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha dieciséis (16) de octubre del 2001. PÁRRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a NOVENTA MIL TREINTA y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$90,033.00); devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1 %) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a NOVENTA MIL TREINTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$90,033.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PÁRRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR. PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un periodo de: cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A). SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el (C.E.A.), como consecuencia del presente contrato. SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo I, del Artículo Tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR. OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. DÉCIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Director Ejecutivo ARIS IVÁN LORENZO SUERO YO, LICDA. ANA ZUNILDA JOSÉ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y ARIS IVÁN LORENZO SUERO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dáírseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dos (2002). LICDA. ANA ZUNILDA JOSÉ, Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Antonio Vásquez Martínez, Presidente Melania Salvador de Jiménez, Secretaria Sucre Antonio Muñoz Acosta, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163° de la Independencia y 143 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Carreras, Secretaria Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil seis (2006); año 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona