Texto de la norma
Res. No. 168-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Dra. María Rosa Belliard de García, sobre la venta de un apartamento en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 168-06
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO El contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 14 de mayo 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora DRA. MARIA ROSA BELLIARD DE GARCIA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 14 de mayo de 1991, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora DRA. MARIA ROSA BELLIARD DE GARCIA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a titulo de venta, el apartamento marcado con el No.301, correspondiente al edificio No.3, Tipo A-2, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “CESAR NICOLAS PENSON”, de esta ciudad, valorado en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS (RD$765,411.00), que copiado a letra dice así;
CONTRATO: No.1471.
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral No._______, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte la DRA MARIA ROSA BELLIARD DE GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con el ING. JULIO GARCIA, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._________, provista del Carnet del Registro Electoral No._______ de la calle ___________, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, al COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.301, correspondiente al Edificio No.3, Tipo A-2, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “Cesar Nicolás Penson”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS (RD$765,411.00) que el COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO), como pago inicial, según consta en el Recibo No.0252, de fecha 22 de abril de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$415,411.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS), para ser pagados en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,356.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicio comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato.
La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio del 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991)
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR
DRA. MARIA ROSA BELLIARD DE GARCÍA, COMPRADORA
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y DRA. MARIA ROSA BELLIARD DE GARCIA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991)
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez,
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta,
Secretario
Melania Salvador de Jiménez,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Carreras,
Secretaria
Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil seis (2006); año 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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