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Resolución

Resolución 481-06

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Santiago Hiraldo, sobre la venta de una porcion de terreno en Hainamosa, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 2006fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10401Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Santiago Hiraldo (persona)
Monto
RD$30,000 · en el texto: «RD$30,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 481-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Santiago Hiraldo, sobre la venta de una porcion de terreno en Hainamosa, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 481-06 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 de marzo del 2000, entre el Estado dominicano y el seiior SANTIAGO HIRALDO. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 9 de marzo del 2000, entre el Estado dominicano representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte; y de la otra parte, el seiior SANTIAGO HIRALDO, por medio del cual el primero traspasa a1 segundo, a titulo de venta, “Una porcihn de terreno con area de 300.00 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 1-B-Ref. -Parte, del Distrito Catastral No.6 (Solar No.27, Manzana Nueva) del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Hainamosa, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CON OO/lOO), que copiado a letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No.000805 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.47-2000 de fecha 10 de febrero de 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte el seiior SANTIAGO HIRALDO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente de esta ciudad; se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado mas arriba, VENDE, CEDE, Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravimenes, a favor del seiior SANTIAGO HIRALDO, quien acepta el inmueble que se describe a continuacihn: “Una porcihn de terreno con area de 300.00 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 1-B-Ref. -Parte, del Distrito Catastral No.6 (Solar No.27, Manzana Nueva) del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Hainamosa, de esta ciudad.” SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CON OO/lOO), a razhn de RD$100.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: La suma de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON OO/lOO) como inicial, pagada mediante recibo No.20611, de fecha 06 de marzo de 2000, expedido por la Administracihn General Bienes Nacionales, y el resto o sea la suma de RD$27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS CON OO/lOO) en 36 mensualidades consecutivas de RD$750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CON OO/lOO) cada una. TERCERO: Es convenido que en cas0 de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligacihn de cubrir cualquier cuota fija dentro de 10s quince (15) dias que sigan a cada vencimiento el debera pagar a1 VENDEDOR UN 1% (UNO POR CIENTO) de interes por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas a1 dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervencihn judicial alguna. CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debera ser sometido a1 Congreso Nacional, para fines de aprobacihn, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene su valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON OO/lOO). QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No.61-122, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de marzo del aiio dos mil (2000).- POR EL ESTADO DOMINICANO SANTIAGO HIRALDO, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, Administrador General de Comprador Bienes Nacionales YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET y SANTIAGO HIRALDO, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos 10s actos de su vida, por lo que debe darseles entera fe y credito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de marzo del aiio dos mil (2000). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ NOTARIO PUBLICO. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160" de la Independencia y 140" de la Restauracion. Andrks Bautista Garcia, Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Juan Ant. Morales Vilorio, Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163" de la Independencia y 144" de la Restauracion. Julio Cksar Valentin Jiminian, Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006); aiio 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona