Texto de la norma
Res. No. 460-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
senora Minerva Grullon Munoz, sobre la venta de un apartamento en la ciudad de La
Vega.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 460-06
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1989, entre el Estado
dominicano y la seiiora MINERVA GRULLON MUNOZ.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1989, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, seiior: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra
parte, la seiiora MINERVA GRULLON MUNOZ, mediante el cual el primero traspasa a
la segunda, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No.202, tipo “B’
correspondiente a1 edificio No.13, construido en blocks y concreto, localizado en el
proyecto “LA VEGA”, Republica Dominicana, valorado en la suma de RD$58,805.51, que
copiado a letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No.1920
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana , mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.-----, provisto del Carnet de Registro
Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra
parte la seiiora MINERVA GRULLON MUNOZ, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casada, con MANUEL DE JS. DE LA CRUZ S., portadora de
la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], debidamente renovada para el
presente aiio con el sello de Rentas Internas No.------, provista del Carnet de Registro
Electoral No.------, de la calle ----------,
de quien para 10s fines del presente contrato se
denominara EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No. 202, tipo “B” correspondiente a1 edificio No.13, construido de blocks y concreto,
localizado en el proyecto “La Vega”, Republica Dominicana.
SEGUNDO: El precio de la siguiente venta ha sido fijado por la suma de:
(CINCUENTIOCHO
MIL
OCHOCIENTOS
CINCO
PESOS
CON
51/100)
RD$58,805.51, que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma:
La suma de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS ORO), pagada segun consta en el
recibo No.2242, de fecha 11 de abril de 1989, expedido por esta Administracihn General de
Bienes Nacionales, y el resto o sea, la cantidad de RD$54,805.51 (CINCUENTICUATRO
MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON 51/100), en mensualidades consecutivas a
razhn de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO), cada una hasta la total cancelacihn
de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades convenidas en el precio de esta vent%
dara derecho a1 VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una intimacion de pago,
concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que efectue
dicho pago. Si el vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las personas
que ocupan el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violacihn de ningunos de 10s terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn,
corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios
comunes.
SEPTIMO B: EL COMPRADOR, conviene de modo expreso que el presente contrato
debera ser sometido a1 Regimen de Constitucihn de Condominio y con la firma del mismo
se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el Tribunal
Superior de Tierras.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor
que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta
clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes
casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad;
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacihn;
c)
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando
no se trate de una donacihn.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en que de 10s
pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha
de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deduccihn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparacihn de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razhn de la resolucihn del contrato y como compensacihn del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacihn del
inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en
la oficina de la Administracihn General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s 20 dias del mes de noviembre del aiio
mil novecientos ochentinueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Minerva Grullon M.
COMPRADORA
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Navio M. de G.,
Administrador Gral. de Bienes Nacionales.
VEND ED 0 R
YO, DRA. NELSY T. MATOS CUEVAS, Abogado Notario Publico de 10s del numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia ,libre y voluntariamente por 10s seiiores: Capitan de Navio, M. de
G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y MINERVA GRULLON M., cuyas
generales constan de este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de noviembre del aiio
mil novecientos ochentinueve (1989).
DRA. NELSY T. MATOS CUEVAS,
ABOGADO NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6)
dias, del mes de octubre del aiio mil novecientos noventicuatro (1994); aiios 151 de la
Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
10s doce (12) dias del mes de octubre de aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161" de la
Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006), aiio 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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