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Resolución

Resolución 456-06

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Gloria Esperanza Arias, mediante el cual el primero vende a la segunda un apartamento en la Urbanizacion La Yuca, Los Rios, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 2006fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10401Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gloria Esperanza Arias (persona)
Monto
RD$40,000 · en el texto: «RD$40,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 456-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Gloria Esperanza Arias, mediante el cual el primero vende a la segunda un apartamento en la Urbanizacion La Yuca, Los Rios, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 456-06 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de junio de 1989, entre el Estado dominicano y la seiiora GLORIA ESPERANZA ARIAS. RESUELVE: UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 26 de junio de 1989, entre el Estado dominicano, representado en este cas0 por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte , la seiiora GLORIA ESPERANZA ARIAS, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No.2-D, edificio No.5, en la Urbanizacihn “La Yuca”, del sector “Los Rios”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$40,000.00, que copiado a letra dice asi: ENTRE: CONTRATO NO. 0879 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este cas0 por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana , mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.-----, provisto del Carnet de Registro Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte la seiiora GLORIA ESPERANZA ARIAS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No.------, provista del Carnet de Registro Electoral No.------, de la calle ----------, de quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No. 2-D, del edificio No.5, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “La Yuca”, del sector “Los Rios” de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la siguiente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA MIL PESOS O R 0 (RD$40,000.00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$8,592.40 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTIDOS PESOS O R 0 CON 40/100), como pago inicial, pagados mediante la destruccihn de mejora de su propiedad, y el resto, o sea la suma RD$31,407.60 (TREINTIUN MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS O R 0 CON 60/100), en mensualidades consecutivas a razhn de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelacihn de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades convenidas en el precio de esta venta, dara derecho a1 VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una intimacion de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si el vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ningunos de 10s terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacion, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucion de la Republica. NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacion de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescision de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes casos: Traslado necesario del propietario a otra localidad; a) b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curacion; c) Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos, cuando no se trate de una donacion. UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deduccion hecha de 10s valores adeudados por el COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del inmueble. DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s 26 dias del mes de junio del aiio mil novecientos ochentinueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: Gloria Esperanza Arias COMPRADORA Camilo Antonio Nazir Tejada Capitin de Navio M. de G., Administrador Gral. De Bines Nacionales. VEND ED 0 R Rosa Alt. Tatis Sosa Testigo Silvia Alt. Beltrk Nova Testigo YO, DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ, Abogado Notario Publico de 10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 10s seiiores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y SRA. GLORIA ESPERANZA ARIAS, cuyas generales constan de este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. No firmando la segunda por no saber hacerlo, por lo cual imprimio sus huellas digitales en presencia de 10s testigos ROSA ALT. TATIS Y SILVIA BELTRE. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de junio del aiio mil novecientos ochentinueve (1989). DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ ABOGADO NOTARIO PUBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias, del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994); aiios 151 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre de aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161" de la Independencia y 142" de la Restauracihn. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ramon Porfirio Colon Veras, Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006), aiio 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona