Texto de la norma
Res. No. 456-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
senora Gloria Esperanza Arias, mediante el cual el primero vende a la segunda un
apartamento en la Urbanizacion La Yuca, Los Rios, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 456-06
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de junio de 1989, entre el Estado
dominicano y la seiiora GLORIA ESPERANZA ARIAS.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 26 de junio de 1989, entre el
Estado dominicano, representado en este cas0 por el Administrador General de Bienes
Nacionales, seiior: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra
parte , la seiiora GLORIA ESPERANZA ARIAS, mediante el cual el primero traspasa a
la segunda, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No.2-D, edificio No.5, en la
Urbanizacihn “La Yuca”, del sector “Los Rios”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$40,000.00, que copiado a letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO NO. 0879
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este cas0 por el Administrador General de
Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana , mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.-----, provisto del Carnet de Registro
Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra
parte la seiiora GLORIA ESPERANZA ARIAS, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identificacihn Personal
No.[cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas
Internas No.------, provista del Carnet de Registro Electoral No.------, de la calle ----------,
de quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No. 2-D, del
edificio No.5, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “La Yuca”, del
sector “Los Rios” de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la siguiente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA
MIL PESOS O R 0 (RD$40,000.00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR
en la siguiente forma: La suma de RD$8,592.40 (OCHO MIL QUINIENTOS
NOVENTIDOS PESOS O R 0 CON 40/100), como pago inicial, pagados mediante la
destruccihn de mejora de su propiedad, y el resto, o sea la suma RD$31,407.60
(TREINTIUN MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS O R 0 CON 60/100), en
mensualidades consecutivas a razhn de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO) cada una,
hasta la total cancelacihn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades convenidas en el precio de esta venta,
dara derecho a1 VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una intimacion de pago,
concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que efectue
dicho pago. Si el vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las personas
que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violacihn de ningunos de 10s terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn,
corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacion, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor
que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucion de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacion de esta
clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescision de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes
casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad;
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacion;
c)
Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos, cuando
no se trate de una donacion.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que de 10s
pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha
de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR,
deduccion hecha de 10s valores adeudados por el COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del
inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en
la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s 26 dias del mes de junio del aiio mil
novecientos ochentinueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Gloria Esperanza Arias
COMPRADORA
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitin de Navio M. de G.,
Administrador Gral. De Bines Nacionales.
VEND ED 0 R
Rosa Alt. Tatis Sosa
Testigo
Silvia Alt. Beltrk Nova
Testigo
YO, DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ, Abogado Notario Publico
de 10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 10s seiiores:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y SRA. GLORIA ESPERANZA ARIAS,
cuyas generales constan de este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. No firmando la segunda por no saber
hacerlo, por lo cual imprimio sus huellas digitales en presencia de 10s testigos ROSA ALT.
TATIS Y SILVIA BELTRE. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
ochentinueve (1989).
DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ
ABOGADO NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce
(12) dias, del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994); aiios 151 de
la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s doce (12) dias del mes de octubre de aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161" de la
Independencia y 142" de la Restauracihn.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006), aiio 163
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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