Texto de la norma
Res. No. 453-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Luis Alberto Antonio García, sobre la venta de una porción de terreno en Sabana del Medio, La Estancia, Municipio de Cotuí.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 453-06
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de octubre de 1991, entre el Estado dominicano y el señor LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de octubre de 1991, entre el Estado dominicano representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA, mediante el cual la primera parte vende a
la segunda parte, una porción de terreno con área de 460.63 tareas dentro del ámbito de las parcelas Nos. 37-Pte., y 10-Pte., del Distrito Catastral No.13, ubicada en la Sección Sabana del Medio, lugar La Estancia, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, valorada en la suma de RD$89,094.50.
ENTRE: CONTRATO NO. 3192
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 18 de julio de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA, dominicano, mayor de edad, con cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, en favor del señor: LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 460.63 tareas, dentro del ámbito de las parcelas Nos. 37-pte., 31-pte., y 10-Pte., del Distrito Catastral No.13, ubicada en la Sección Sabana del Medio, lugar La Estancia, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, distribuidas de la siguiente manera: a) Parcela No. 37-Pte., con área de 200.00 tareas alomadas y 74.56 tareas muy alomadas b) Parcela No.10-Pte., con área de 136.70 tareas muy alomadas; y parcela No. 31-Pte., con área de 49.37 tareas muy elevadas"
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$89,094.50 (OCHENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 50/100), o sea, a razón de RD$250.00 la tarea y a RD$150.00 la tarea muy elevada o alomada, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$26,728.35 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ORO CON 35/100), como inicial, pagada según consta en el recibo Núm.2482, de fecha treintiuno de octubre, del 1991, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del señor LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto en 107 mensualidades consecutivas de RD$577.46, cada una y una mensualidad de RD$577.93, más el 8% de interés anual de saldo insoluto.
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor
del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$62,266.15 de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil; en consecuencia el señor LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos de La Vega, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato en virtud de los Certificados de Títulos Núm. 231, 232 y, expedidos a su favor por el Registrador de Títulos de La Vega.
QUINTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes comparecientes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales
Luís Alberto Antonio García COMPRADOR.
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y LUIS ALBERTO ANTONIO GARCÍA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991).
Dr. Tomás Pérez Cruz NOTARIO-PUBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; años 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Augusto Féliz Matos, Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto,
Secretario
Amable Aristy Castro,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramón Porfirio Colón Veras,
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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