Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 144-06 que aprueba el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito el 29 de mayo de 1993, en la ciudad de La Haya.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 144-06
VISTOS los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en fecha 29 de mayo de 1993.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en fecha 29 de mayo del año 1993, en la ciudad de La Haya. Este Convenio tiene como finalidades esenciales las siguientes: a) establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto de los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional; b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados Contratantes que asegure el respeto de dichas garantías y en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el trafico de niños; y c) Asegurar el reconocimiento en los Estados Contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. Con relación a la adopción internacional, reconocer la ventaja que representa, posibilitando la inserción del niño en una familia permanente, ante la posibilidad de encontrar una familia adecuada en su estado de origen. Dicho Acuerdo asegura también el reconocimiento de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio, por parte de los Estados Signatarios contemplando el establecimiento de una autoridad central, que en el caso de la República Dominicana, es el Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona