Texto de la norma
Res. No. 477-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Nelia Céspedes Pérez, sobre la venta de un apartamento en San Juan de la Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 477-06
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de marzo de 1990, entre el Estado dominicano y la señora: NELIA CESPEDES PEREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de marzo de 1990, entre el Estado dominicano representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora: NELIA CESPEDES PEREZ, mediante el cual la primera parte vende a la segunda parte, el apartamento No.302, edificio No.23-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “San Juan Bautista”, San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$48,000.00, que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No.1599
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte la señora NELIA CESPEDES PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provista del Carnet del Registro Electoral No.,_____, de la calle _________ de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No.302, edificio
No.23-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “San Juan Bautista”, San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTIOCHO MIL PESOS (RD$48,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$3,000.00, como pago inicial mediante recibo No.1795, de fecha 28 de febrero del 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración, y el resto en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS) hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta del pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación;
c) Notoria penuría económica del propietario para continuar los pagos, cunado no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibido conforme por el VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de Buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador Gral. de B. N.,
VENDEDOR.
NELIA CESPEDES PEREZ COMPRADORA.
YO, LIC. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990).
LIC. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ
NOTARIO PUBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993); años 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
José Osvaldo Leger Aquino,
Presidente
Luis Angel Jazmín,
Secretario
Porfirio Veras Mercedes,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en Funciones
Julián Elías Nolasco Germán,
Secretario
Remberto Arturo Cruz Rodríguez,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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