Texto de la norma
Res. No. 158-02 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor Raymundo de los Santos Ramírez, en virtud del cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 158-02
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de compra venta suscrito en fecha 29 de marzo de 1994, entre EL INGENIO DE BOCA CHICA y el señor RAYMUNDO DE LOS SANTOS RAMIREZ.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el contrato de compra venta suscrito en fecha 29 de marzo de 1994, entre EL INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este acto por el señor ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT, de una parte; y de la otra parte, el señor RAYMUNDO DE LOS SANTOS RAMÍREZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de 434.53 metros cuadrados, ubicado en el sector de ANDRES, BOCA CHICA, R. D.
ENTRE: De una parte, EL INGENIO BOCA CHICA, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de acuerdo a la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), señor ING. JUAN A. HERNÁNDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], actuando en virtud del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 3 de junio del año 1993, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en su sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 1993, que en lo que sigue del presente contrato se denominará el INGENIO; y de la otra parte, el señor RAYMUNDO DE LOS SANTOS RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 434.53 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.264, del D. C. No.32, del Distrito Nacional, porción No.53, del Bloque No.9, del sector de Andrés, Boca Chica, propiedad de el Ingenio Boca Chica, con los siguientes linderos:
Al Norte: Autopista Las Américas.
Al Este: Calle R.
Al Sur: Porción ocupada por Juan Castro.
Al Oeste: Porción ocupada por Héctor Acosta.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49575, de fecha quince (15) del mes de febrero del 1957, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno, es de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 25/100 (RD$97,769.25), o sea, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON (RD$225.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR, en la forma siguiente:
a) La suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ORO CON 24/100 (RD$34,219.24), al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma;
b) El resto, o sea la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ORO CON 01/100 (RD$63,550.01) en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente acto mediante SESENTA (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día VEINTINUEVE (29) de marzo del año 1999.
PÁRRAFO I.- Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional y por una firma de tasadores particulares, mediante avalúo de fecha ( ) de del año 1993, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$225.00) el metro cuadrado.
PÁRRAFO II.- Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 01/100 (RD$63,550.01), devengará intereses a razón de un UNO POR CIENTO (1%) mensual, más un dieciocho por ciento (18%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 01/100 (RD$63,550.01), todo de acuerdo a lo consagrado por el Artículo 2103 Código Civil Dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL VENDEDOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribirse dicho privilegio en favor de EL INGENIO.
PÁRRAFO.- Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, plantado, o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, y en general lo que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO: en el Edificio del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así se han distribuido, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
POR EL COMPRADOR:
ING. OSCAR A. HERNANDEZ KUNHARDT, Director Ejecutivo.
RAYMUNDO DE LOS SANTOS RAMIREZ,
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999); años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Dagoberto Rodríguez Adamés,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque,
Presidenta
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretario
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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