Texto de la norma
Res. No. 93-02 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José García Cruz, en virtud del cual el primero vende al segundo una vivienda en San Juan de la Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 93-02
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor JOSE GARCIA CRUZ, suscrito en fecha 11 de abril de 1986,.
RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de 1986, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada E. N., RAFAEL A. YEGE ARISMENDY, de una parte y de la otra parte el señor JOSE GARCIA CRUZ, mediante el cual el primero traspasa al segundo a título de venta la casa marcada con el No. 13, construida de blocks y concreto, ubicada en el barrio “Los Americanos”, Villa Felicia, San Juan de la Maguana, ubicada dentro de la parcela No. 19-B-2, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de San Juan de la Maguana, valorada en la suma de RD$44,416.20 (CUARENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ORO CON 20/100) que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 412
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada E. N., RAFAEL A. YEGE ARISMENDY, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 18 de marzo de 1986, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte el señor JOSE GARCIA CRUZ, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado lo siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha espresado mas arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JOSE GARCIA CRUZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
La casa marcada con el No.13 construida de blocks y concreto, ubicada en el barrio “Los Americanos”, Villa Felicia, San Juan de la Maguana, ubicada dentro de la parcela No. 19-B-2, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$44,416.20 (CUARENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ORO CON 20/100), pagaderos en la siguiente forma: la suma de RD$13,324.86 (TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ORO CON 86/100), como pago inicial mediante recibo de R.I. No. 126706 de fecha 10 abril de 1986, y el resto, o sea, la suma de RD$31,091.34 (TREINTIUN MIL NOVENTIUN PESOS ORO CON 34/100), en 120 mensualidades consecutivas, la primera por valor de RD$259.63 (DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE PESOS ORO CON 63/100), las restantes a razón de RD$259.09 (DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE PESOS ORO CON 09/100), cada una hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder el deudor el beneficio del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.__________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos correspondiente.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
POR EL ESTADO DOMINICANO
RAFAEL A. YEGE ARISMENDY
General de Brigada, E. N.
Administrador General de Bienes Nacionales
JOSE GARCIA CRUZ
Comprador.
YO, DRA JUANA JULIA CÉSPEDES V., Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores General de Brigada E. N., RAFAEL A. YEGE ARISMENDY Y JOSE GARCIA CRUZ, de generales que constan en este mismo documento, quienes me declararon ser las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
DRA JUANA JULIA CÉSPEDES V.
Abogado-Notario Público.
S.R.I.
Nos. 984981 y 5733874
Valor RD$6.25
11/4/86
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), años 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Saviñón Cáceres
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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