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Resolución

Resolución 23-06

que aprueba el Convenio entre la Corporacion Andina de Fomento y la Secretaria de Estado de Finanzas, mediante el cual la Republica Dominicana conviene en suscribir 4,405 acciones de la Sene "C" del Capital Ordinario de dicha corporacion, con un valor patrimonial cada una de US$11,350.00, para un total general de US$49,996,750.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 2006fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10356Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Corporacion Andina de Fomento (organismo)
Monto
US$11,350 · en el texto: «US$11,350.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 23-06 que aprueba el Convenio entre la Corporacion Andina de Fomento y la Secretaria de Estado de Finanzas, mediante el cual la Republica Dominicana conviene en suscribir 4,405 acciones de la Sene "C" del Capital Ordinario de dicha corporacion, con un valor patrimonial cada una de US$11,350.00, para un total general de US$49,996,750.00. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 23-06 VISTO el inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica. VISTO el Convenio entre la Corporacion Andina de Fomento y la Republica Dominicana, sobre Suscripcion de Acciones de Capital Ordinario, suscrito en fecha veinte (20) de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004). R E S U E L V E UNICO: APROBAR: El Convenio entre la Corporacion Andina de Fomento, representada por su Presidente Ejecutivo, seiior L. Enrique Garcia y la Republica Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Finanzas, Lic. Vicente Ignacio Bengoa Albizu, suscrito en fecha (20) de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004), mediante el cual la Republica Dominicana conviene en suscribir cuatro mil doscientos cinco (4,405) acciones de la Serie "C" del Capital Ordinario de la Corporacion, con un valor patrimonial cada una de Once Mil Trescientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$11,350.00), ascendente a un valor total de Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$49,996,750.00), las cuales seran pagadas de la siguiente forma: a) Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s treinta (30) dias de la entrada en vigor del presente Acuerdo. b) Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s doce (12) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo c) Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s veinticuatro (24) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo d) Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America (12,496,750.00) pagaderos a 10s treinta y seis meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que copiado a letra dice asi: CONVENIO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENT0 Y LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO Convenio de Suscripcion de Acciones del Capital Ordinario que celebran, por una parte, la Corporacion Andina de Foment0 (en lo sucesivo "La Corporacion"), representada por su Presidente Ejecutivo, seiior L. Enrique Garcia, y, por la otra, la Secretaria de Estado de Finanzas (en lo sucesivo "La Secretaria") representada por el Lic. Vicente Ignacio Bengoa Albizu, en su calidad de Secretario de Estado de Finanzas, de conformidad con las siguientes clausulas. PRIMERA "La Secretaria" conviene con "La Corporacion" en suscribir cuatro mil cuatrocientas cinco (4,405) acciones de la Serie "C" del Capital Ordinario de "La Corporacion", cada una con un valor patrimonial de Once Mil Trescientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$11,350.00), siendo el precio total de las acciones la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$49,996,750.00). SEGUNDA El precio total de las acciones, esto es la suma de Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$49,996,750.00), sera pagado por la "La Secretaria" en cuatro cuotas de la siguiente manera: a) Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s treinta (30) dias de la entrada en vigor del presente Acuerdo b) Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s doce (12) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo c) Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s veinticuatro (24) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo. d) Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$12,496,750.00) pagaderos a 10s treinta y seis (36) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERA Los importes que se mencionan en la clausula que antecede seran pagados por la "La Secretaria" en dolares de 10s Estados Unidos de America. CUARTA En cas0 de mora en el cumplimiento de pago de estas cuotas, "La Secretaria" se obliga a pagar a "La Corporacion", durante el lapso de mora, un interes anual igual a la tasa activa de "La Corporacion" para prestamos de ejecucion de proyectos, si una vez requerido este "La Corporacion", "La Secretaria" no cumpliere con su obligacion en el plazo estipulado a1 efecto. QUINTA Para 10s efectos del presente Convenio, las partes seiialan como domicilio, 10s siguientes: Secretaria de Estado de Finanzas Avenida Mexico, No. 45, Gazcue Santo Domingo, Republica Dominicana Fax [teléfono] Telefono [teléfono]- Ext. 2071 Corporacion Andina de Foment0 Edificio Torre CAF Avenida Luis Roche-Altamira Caracas, Venezuela Fax(58-212)209 2111 Telefono (58-212) 209 2111 SEXTA El presente Convenio entrara en vigor en la fecha de la notificacion por la cual la Republica Dominicana comunique a la Corporacion que se han cumplido 10s requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor. SEPTIMA Cualquier imprevisto o controversia que surja entre las partes, no contemplada en este Convenio, sera resuelto en forma amigable, y de comun acuerdo. El presente Convenio de suscripcion de acciones de Capital Ordinario se firma en tres ejemplares, en la ciudad de Santo Domingo a 10s veinte (20) dias del mes de diciembre de 2004. Por la Corporacion Andina de Foment0 Por la Republica Dominicana L. Enrique Garcia Presidente Ejecutivo Vicente Ignacio Bengoa Albizu Secretario de Estado de Finanzas ANEXO 1 CARACTEISTICAS DE LAS ACCIONES DE LA SERIE "C" CORPORACION ANDINA DE FOMENT0 1. TIP0 DE ACCION: seran nominativas 2. MONEDA: Las acciones se denominaran en dhlares de 10s Estados Unidos de America. 3. FORMA DE PAGO: la suscripcihn se tomara en acciones correspondientes a capital pagado y capital de garantia en la proporcihn, terminos y condiciones que acuerden el suscriptor y la administracihn. 4. VALOR DE LA ACCION: Nominal: Cinco Mil Dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$5,000.00). Efectivo: El valor patrimonial a ser determinado por la administracihn. 5. SUSCRIPCION Y TRANSFERIBILIDAD: Estas acciones podran ser suscritas por organismos internacionales o por personas juridicas o naturales de fuera de la subregion. En todo cas0 la suscripcihn sera previamente aprobada por el Directorio. Las acciones podran ser transferidas a personas similares de un mismo pais, y las suscritas por organismos internacionales podran serlo a otros organismos de un mismo caracter. 6. TITULOS DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA: seran aplicables a las Acciones de la Serie "C" las normas establecidas en 10s Articulos 5, 6, 7, y 8 del Reglamento General de la Corporacihn. Las acciones pertenecientes a Organismos Internacionales seran distinguidas con esta mencihn anotandose en la misma forma en el registro de accionistas, en reemplazo de las indicaciones del nombre del pais y de la nacionalidad del accionista a que se refieren 10s Articulos 5 y 6 respectivamente. 7. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES: seran aplicables a 10s Accionistas de la Serie "C" 10s derechos y obligaciones establecidos en el Convenio Constitutivo y el Reglamento General, Decisiones de la Asamblea y Resoluciones del Directorio, que no se refieran exclusivamente a 10s Accionistas de la Serie "A" y "B". DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. Fabiin Ant. del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Pedro Josk Alegria Soto, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Ozoria Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona