Texto de la norma
Res. No. 23-06 que aprueba el Convenio entre la Corporacion Andina de Fomento y la
Secretaria de Estado de Finanzas, mediante el cual la Republica Dominicana conviene
en suscribir 4,405 acciones de la Sene "C" del Capital Ordinario de dicha
corporacion, con un valor patrimonial cada una de US$11,350.00, para un total
general de US$49,996,750.00.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 23-06
VISTO el inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO el Convenio entre la Corporacion Andina de Fomento y la Republica
Dominicana, sobre Suscripcion de Acciones de Capital Ordinario, suscrito en fecha veinte
(20) de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004).
R E S U E L V E
UNICO: APROBAR: El Convenio entre la Corporacion Andina de
Fomento, representada por su Presidente Ejecutivo, seiior L. Enrique Garcia y la Republica
Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Finanzas, Lic. Vicente Ignacio
Bengoa Albizu, suscrito en fecha (20) de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004), mediante
el cual la Republica Dominicana conviene en suscribir cuatro mil doscientos cinco (4,405)
acciones de la Serie "C" del Capital Ordinario de la Corporacion, con un valor patrimonial
cada una de Once Mil Trescientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America
(US$11,350.00), ascendente a un valor total de Cuarenta y Nueve Millones Novecientos
Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America
(US$49,996,750.00), las cuales seran pagadas de la siguiente forma:
a)
Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s treinta (30) dias de la
entrada en vigor del presente Acuerdo.
b)
Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s doce (12) meses de la
entrada en vigor del presente Acuerdo
c)
Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s veinticuatro (24)
meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo
d)
Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos
Cincuenta
Dolares
de
10s
Estados
Unidos
de
America
(12,496,750.00) pagaderos a 10s treinta y seis meses de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, que copiado a letra dice asi:
CONVENIO ENTRE
LA CORPORACION ANDINA DE FOMENT0
Y
LA REPUBLICA DOMINICANA
SOBRE
SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO
Convenio de Suscripcion de Acciones del Capital Ordinario que celebran, por una parte, la
Corporacion Andina de Foment0 (en lo sucesivo "La Corporacion"), representada por su
Presidente Ejecutivo, seiior L. Enrique Garcia, y, por la otra, la Secretaria de Estado de
Finanzas (en lo sucesivo "La Secretaria") representada por el Lic. Vicente Ignacio Bengoa
Albizu, en su calidad de Secretario de Estado de Finanzas, de conformidad con las
siguientes clausulas.
PRIMERA
"La Secretaria" conviene con "La Corporacion" en suscribir cuatro mil cuatrocientas cinco
(4,405) acciones de la Serie "C" del Capital Ordinario de "La Corporacion", cada una con
un valor patrimonial de Once Mil Trescientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$11,350.00), siendo el precio total de las acciones la cantidad de Cuarenta y
Nueve Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s
Estados Unidos de America (US$49,996,750.00).
SEGUNDA
El precio total de las acciones, esto es la suma de Cuarenta y Nueve Millones Novecientos
Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de 10s Estados Unidos de America
(US$49,996,750.00), sera pagado por la "La Secretaria" en cuatro cuotas de la siguiente
manera:
a)
Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s treinta (30) dias de la
entrada en vigor del presente Acuerdo
b)
Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s doce (12) meses de la
entrada en vigor del presente Acuerdo
c)
Doce Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de
America (US$12,500.000.00) pagaderos a 10s veinticuatro (24)
meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
d)
Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos
Cincuenta
Dolares
de
10s
Estados
Unidos
de
America
(US$12,496,750.00) pagaderos a 10s treinta y seis (36) meses de la
entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERA
Los importes que se mencionan en la clausula que antecede seran pagados por la "La
Secretaria" en dolares de 10s Estados Unidos de America.
CUARTA
En cas0 de mora en el cumplimiento de pago de estas cuotas, "La Secretaria" se obliga a
pagar a "La Corporacion", durante el lapso de mora, un interes anual igual a la tasa activa
de "La Corporacion" para prestamos de ejecucion de proyectos, si una vez requerido este
"La Corporacion", "La Secretaria" no cumpliere con su obligacion en el plazo estipulado a1
efecto.
QUINTA
Para 10s efectos del presente Convenio, las partes seiialan como domicilio, 10s siguientes:
Secretaria de Estado de Finanzas
Avenida Mexico, No. 45, Gazcue
Santo Domingo, Republica Dominicana
Fax [teléfono]
Telefono [teléfono]- Ext. 2071
Corporacion Andina de Foment0
Edificio Torre CAF
Avenida Luis Roche-Altamira
Caracas, Venezuela
Fax(58-212)209 2111
Telefono (58-212) 209 2111
SEXTA
El presente Convenio entrara en vigor en la fecha de la notificacion por la cual la Republica
Dominicana comunique a la Corporacion que se han cumplido 10s requisitos
constitucionales necesarios para su entrada en vigor.
SEPTIMA
Cualquier imprevisto o controversia que surja entre las partes, no contemplada en este
Convenio, sera resuelto en forma amigable, y de comun acuerdo.
El presente Convenio de suscripcion de acciones de Capital Ordinario se firma en tres
ejemplares, en la ciudad de Santo Domingo a 10s veinte (20) dias del mes de diciembre de
2004.
Por la Corporacion Andina de Foment0
Por la Republica Dominicana
L. Enrique Garcia
Presidente Ejecutivo
Vicente Ignacio Bengoa Albizu
Secretario de Estado de Finanzas
ANEXO 1
CARACTEISTICAS DE LAS ACCIONES DE LA SERIE "C"
CORPORACION ANDINA DE FOMENT0
1.
TIP0 DE ACCION: seran nominativas
2.
MONEDA: Las acciones se denominaran en dhlares de 10s Estados Unidos
de America.
3.
FORMA DE PAGO: la suscripcihn se tomara en acciones correspondientes
a capital pagado y capital de garantia en la proporcihn, terminos y
condiciones que acuerden el suscriptor y la administracihn.
4.
VALOR DE LA ACCION:
Nominal: Cinco Mil Dhlares de 10s Estados Unidos de America
(US$5,000.00).
Efectivo: El valor patrimonial a ser determinado por la administracihn.
5.
SUSCRIPCION Y TRANSFERIBILIDAD: Estas acciones podran ser
suscritas por organismos internacionales o por personas juridicas o naturales
de fuera de la subregion. En todo cas0 la suscripcihn sera previamente
aprobada por el Directorio.
Las acciones podran ser transferidas a personas similares de un mismo pais,
y las suscritas por organismos internacionales podran serlo a otros
organismos de un mismo caracter.
6.
TITULOS
DE
LAS
ACCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS
DE
TRANSFERENCIA: seran aplicables a las Acciones de la Serie "C" las
normas establecidas en 10s Articulos 5, 6, 7, y 8 del Reglamento General de
la Corporacihn. Las acciones pertenecientes a Organismos Internacionales
seran distinguidas con esta mencihn anotandose en la misma forma en el
registro de accionistas, en reemplazo de las indicaciones del nombre del pais
y de la nacionalidad del accionista a que se refieren 10s Articulos 5 y 6
respectivamente.
7.
OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES: seran aplicables a 10s
Accionistas de la Serie "C" 10s derechos y obligaciones establecidos en el
Convenio Constitutivo y el Reglamento General, Decisiones de la Asamblea
y Resoluciones del Directorio, que no se refieran exclusivamente a 10s
Accionistas de la Serie "A" y "B".
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
once (11) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Fabiin Ant. del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramirez,
Secretario
Pedro Josk Alegria Soto,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006);
aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Ozoria
Presidente
Severina Gil Cameras,
Secretaria
Josefma Alt. Marte Durin,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis
(2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.