Texto de la norma
Res. No. 554-05 que concede una pensión del Estado en favor del señor Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 554-05
CONSIDERANDO: Que el señor Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz), dominicano, mayor de edad, artista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. KM 9½ carretera Sánchez, laboró: como artista con don paco Escribano, desde el año 1955 hasta el año 1958; con Antonio Morel desde el año 1959 hasta el 1961, y con Félix del Rosario, desde el año 1962 hasta el día de hoy;
CONSIDERANDO: Que el señor Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz), en su condición de artista representó y puso muy en alto la República Dominicana en Cuba, Venezuela, Haití, Curazao, New Cork y Colombia, en compañía de la orquesta del maestro Félix del Rosario;
CONSIDERANDO: Que el señor Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz), desempeñó estas actividades artísticas de manera estable, cuando se encontraba en buen estado de salud, y es considerado una gloria del arte nacional dominicano;
CONSIDERANDO: Que el señor Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz), en la actualidad se encuentra padeciendo problemas de salud, como lo es la hipertensión arterial, y no puede desempeñar ninguna función artística, ni de ninguna otra índole estable, ni pública, ni privada;
CONSIDERANDO: Que el tiempo de servicio se computará acumulando los años que haya trabajado en los diferentes organismos autónomos, descentralizados, como de administración pública.
VISTO el Artículo 10, de la Ley 379, del 11 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados Públicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.1.- Se concede una pensión mensual del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100, (RD$25,000.00) a favor del señor Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz).
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neumann Hernández,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García,
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez,
Secretario
Pedro José Alegría Soto,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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