Texto de la norma
Res. No. 554-05 que concede una pension del Estado en favor del senor Francisco
Cruz Ozuna (Frank Cruz).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 554-05
CONSIDERANDO: Que el seiior Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz),
dominicano, mayor de edad, artista, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. KM 9% carretera
Sinchez, laboro: como artista con don paco Escribano, desde el aiio 1955 hasta el aiio
1958; con Antonio Morel desde el aiio 1959 hasta el 1961, y con Felix del Rosario, desde el
aiio 1962 hasta el dia de hoy;
CONSIDERANDO: Que el seiior Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz), en
su condicion de artista represento y pus0 muy en alto la Republica Dominicana en Cuba,
Venezuela, Haiti, Curazao, New Cork y Colombia, en compaiiia de la orquesta del maestro
Felix del Rosario;
CONSIDERANDO: Que el seiior Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz),
desempeiio estas actividades artisticas de manera estable, cuando se encontraba en buen
estado de salud, y es considerado una gloria del arte nacional dominicano;
CONSIDERANDO: Que el seiior Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz), en
la actualidad se encuentra padeciendo problemas de salud, como lo es la hipertension
arterial, y no puede desempeiiar ninguna funcion artistica, ni de ninguna otra indole estable,
ni publica, ni privada;
CONSIDERANDO: Que el tiempo de servicio se computara acumulando
10s aiios que haya trabajado en 10s diferentes organismos autonomos, descentralizados,
como de adrninistracion publica.
VISTO el Articulo 10, de la Ley 379, del 11 de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno (1981), sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones del
Estado Dominican0 para 10s funcionarios y empleados Publicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.1.- Se concede una pension mensual del Estado de veinticinco mil pesos
con 00/100, (RD$25,000.00) a favor del seiior Francisco Cruz Ozuna (Frank Cruz).
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neumann Hernindez,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Enriquillo Reyes Ramirez,
Secretario
Pedro Josk Alegria Soto,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cinco
(ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.