Texto de la norma
Res. No. 57-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
senor Candido Vargas, sobre la venta de un apartamento en la Urbanizacion Los
Rios, proyecto La Yuca, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 57-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de junio de 1988, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior CANDIDO VARGAS.
R E S U E L V E :
ARTICULO UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha
6 de junio de 1988, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto
por la Administradora General de Bienes Nacionales, seiiorita LIC. GLORY C.
TORRES M., y de la otra parte, el seiior CANDIDO VARGAS, por medio de la cual el
primero traspasa a1 segundo a titulo de venta, el apartamento marcado con el No. 2-A,
correspondiente a1 edificio No. 15, construido de blocks y concreto, localizado en el
proyecto “La Yuca”, de la urbanizacihn Los Rios, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$40,000.00, que copiado a letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 755
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por la Administradora General de Bienes Nacionales, seiiorita LIC. GLORY C.
TORRES M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil soltera,
funcionaria publica, de este domicilio y residencia, portadora de la Cedula de
Identificacihn Personal No. [cédula], sello habil, con Registro Electoral
No. _____ , quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 30
de mayo de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento
del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior (a) CANDIDO
VARGAS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con
LUISA ELENA OSORIO DE VARGAS, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Agrhnomo, portador (a) de la Cedula de Identificacihn Personal No.
[cédula], sello habil, con Registro Electoral No.
~
, se ha convenido y pactado el
siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO..
EL ESTADO DOMINICANO, por organo de su
representante, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y
gravamenes, en favor del seiior (a) CANDID0 VARGAS, quien acepta el inmueble que
se describe a continuacion: El apartamento marcado con el No. 2-A, del edificio No. 15,
construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “La Yuca”, urbanizacion Los
Rios. de esta ciudad.
SEGUNDO.. El precio convenido y pactado entre las partes, para la
presente venta, ha sido por la suma de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO),
pagaderos en la siguiente forma: La suma de RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS ORO),
pagada como inicial, pagada mediante recibo de fecha 22 de diciembre de 1987, y el
resto, o sea, la suma de RD$34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ORO) en
mensualidades consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO),
hasta la total cancelacion de la deuda.
TERCERO.. El inmueble objeto del presente contrato sera destinado a la
instalacion de vivienda. La falta de cumplimiento de la presente clausula dara motivo a la
rescision de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO.. La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hara
perder a1 deudor en beneficio del termino acordado.
QUINTO.. EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de
propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de
Titulo No.
, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito
Nacional.
SEXTO.. Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacion, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en
virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucion de la Republica.
SEPTIMO.. -Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente
contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
ochenta y ocho (1988).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. GLORY C. TORRES M.
Administrador General de Bienes Nacionales,
VEND ED 0 R
CANDID0 VARGAS
COMPRADOR
YO, DR. SUCRE PEREZ RAMIREZ, Abogado-Notario Publico de 10s
del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi
comparecieron 10s seiiores LIC. GLORY C. TORRES M. y CANDID0 VARGAS, de
generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado
bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos,
tanto publicos como privados de todo lo que doy fe y credito. En Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de
junio del aiio mil novecientos ochenta y ocho (1988).
DR. SUCRE PEREZ RAMIREZ
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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