jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 57-05

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Candido Vargas, sobre la venta de un apartamento en la Urbanizacion Los Rios, proyecto La Yuca, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 2005fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10310Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Candido Vargas (persona)
Monto
RD$40,000 · en el texto: «RD$40,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 57-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Candido Vargas, sobre la venta de un apartamento en la Urbanizacion Los Rios, proyecto La Yuca, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 57-05 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de junio de 1988, entre el ESTADO DOMINICANO y el seiior CANDIDO VARGAS. R E S U E L V E : ARTICULO UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de junio de 1988, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, seiiorita LIC. GLORY C. TORRES M., y de la otra parte, el seiior CANDIDO VARGAS, por medio de la cual el primero traspasa a1 segundo a titulo de venta, el apartamento marcado con el No. 2-A, correspondiente a1 edificio No. 15, construido de blocks y concreto, localizado en el proyecto “La Yuca”, de la urbanizacihn Los Rios, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$40,000.00, que copiado a letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No. 755 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, seiiorita LIC. GLORY C. TORRES M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia, portadora de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], sello habil, con Registro Electoral No. _____ , quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 30 de mayo de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior (a) CANDIDO VARGAS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con LUISA ELENA OSORIO DE VARGAS, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Agrhnomo, portador (a) de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], sello habil, con Registro Electoral No. ~ , se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO.. EL ESTADO DOMINICANO, por organo de su representante, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor del seiior (a) CANDID0 VARGAS, quien acepta el inmueble que se describe a continuacion: El apartamento marcado con el No. 2-A, del edificio No. 15, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “La Yuca”, urbanizacion Los Rios. de esta ciudad. SEGUNDO.. El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta, ha sido por la suma de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO), pagaderos en la siguiente forma: La suma de RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS ORO), pagada como inicial, pagada mediante recibo de fecha 22 de diciembre de 1987, y el resto, o sea, la suma de RD$34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ORO) en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO), hasta la total cancelacion de la deuda. TERCERO.. El inmueble objeto del presente contrato sera destinado a la instalacion de vivienda. La falta de cumplimiento de la presente clausula dara motivo a la rescision de este contrato por parte del Estado Dominicano. CUARTO.. La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hara perder a1 deudor en beneficio del termino acordado. QUINTO.. EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. , expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEXTO.. Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacion, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucion de la Republica. SEPTIMO.. -Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio mil novecientos ochenta y ocho (1988). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. GLORY C. TORRES M. Administrador General de Bienes Nacionales, VEND ED 0 R CANDID0 VARGAS COMPRADOR YO, DR. SUCRE PEREZ RAMIREZ, Abogado-Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron 10s seiiores LIC. GLORY C. TORRES M. y CANDID0 VARGAS, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos como privados de todo lo que doy fe y credito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio mil novecientos ochenta y ocho (1988). DR. SUCRE PEREZ RAMIREZ Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994); aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ramon Porfirio Colon Veras, Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona