Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 6-02 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito entre el Ingenio
KO Haina y la Inmobiliaria Santa Cruz, C. por A.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 6-02
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de permuta suscrito en fecha 22 del mes de diciembre de
1999, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azucar (CEA), seiior ING. FELIX A. ALCANTARA LUGO y LA
INMOBILIARIA SANTA CRUZ, C. POR A,, representada por su presidente, seiior JOSE
A. DAVID RODRIGUEZ.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de permuta suscrito en fecha 22 de
diciembre de 1999, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), seiior ING. FELIX A.
ALCANTARA LUGO, de una parte; y de la otra parte, LA INMOBILIARIA SANTA
CRUZ, C. POR A,, representada por su presidente, seiior JOSE A. DAVID RODRIGUEZ,
por medio del cual el primer0 traspasa a la segunda, a titulo de permuta, una porcihn de
terrero con un area superficial de 2,562,549.04 metros cuadrados, compuesto por 10s
siguientes inmuebles:
a).-Parte de la Parcela No.9, del Distrito Catastral No.19, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 91 1,868.90 metros cuadrados;
b).- Parte de la Parcela No.13, del Distrito Catastral No.19, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 365,884.10 metros cuadrados;
c).- Parte de la Parcela No.14, del Distrito Catastral No.19, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 361,160.00 metros cuadrados;
d).- Parte de la Parcela No.13, del Distrito Catastral No.19, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 25,350.00 metros cuadrados; y
e).- Parte de la Parcela No.9, del Distrito Catastral No.21, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 898,286.06 metros cuadrados.
Esto a cambio de la legitima propiedad de una porcion de terreno de
2,718,913.00 metros cuadrados, que fueron utilizados para la construccion del Parque
Nacional Mirador Norte, compuesto por 10s siguientes inmuebles:
a).- Parte de la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.18, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 44,649.00 metros cuadrados;
b).- La Parcela N0.26, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional,
con una extension superficial de 68,594.00 metros cuadrados;
c).- Parte de la Parcela No.27, del Distrito Catastral No.18, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 980,732.00 metros cuadrados;
d).- Parte de la Parcela N0.28-A (Parte), del Distrito Catastral No.18, del
Distrito Nacional, con una extension superficial de 1,004,997.00 metros cuadrados;
e).- Parte de la Parcela No.47-C-2, del Distrito Catastral No.18, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 116,702.00 metros cuadrados;
f.- Parte de la Parcela No.45, del Distrito Catastral No.18, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 110,287.00 metros cuadrados;
g).- Parte de la Parcela No.46-Ref., del Distrito Catastral No. 18, del Distrito
Nacional, con una extension superficial de 392,952.00 metros cuadrados, tasados por un
valor total de RD$43,116,396.92, que copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.