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Resolución

Resolución 322-04

que aprueba el Acuerdo de Cooperacion Energktica de Caracas, suscrito el 6 de noviembre del 2004, entre la Republica Bolivariana de Venezuela, representada por su Presidente Hugo Chavez Frias y la Republica Dominicana, representada por nuestro Presidente Dr. Leonel Fernandez Reyna

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 2004fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10306Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Republica Bolivariana de Venezuela (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 322-04 que aprueba el Acuerdo de Cooperacion Energktica de Caracas, suscrito el 6 de noviembre del 2004, entre la Republica Bolivariana de Venezuela, representada por su Presidente Hugo Chavez Frias y la Republica Dominicana, representada por nuestro Presidente Dr. Leonel Fernandez Reyna. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 322-04 VISTOS 10s incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el Acuerdo de Cooperacihn Energetica de Caracas, suscrito el 6 de noviembre del aiio 2004. R E S U E L V E : UNIC0.- APROBAR el Acuerdo de Cooperacihn Energetica de Caracas, firmado el 6 de noviembre del 2004, entre la Republica Bolivariana de Venezuela, representada por el Presidente, seiior Hugo Chavez Frias y la Republica Dominicana, representada por el Presidente, seiior Leonel Fernandez Reyna. Mediante este la Republica Bolivariana de Venezuela suministrara crudo, productos refinado y GLP a la Republica Dominicana por la cantidad de cincuenta mil barriles diarios o sus equivalentes energeticos. Dicho suministro sera objeto de la evaluacihn y ajuste en funcihn de las compras de la Republica Dominicana, de las disponibilidades de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organizacihn de Paises Exportadores de Petrhleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la Republica Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada s e g h lo especificado en dicho acuerdo; que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona