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Resolución

Resolución 17-05

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor Felipe de Jesús Cruz María, mediante el cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Brisas de Caucedo, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2005fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10306Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Felipe de Jesús Cruz María (persona)
Monto
RD$487,472 · en el texto: «RD$487,472.40»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 17-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor Felipe de Jesús Cruz María, mediante el cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Brisas de Caucedo, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 17-05 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 28 de enero del 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor FELIPE DE JESUS CRUZ MARIA. R E S U E L V E: ARTICULO UNICO.- APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 28 de enero del 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor FELIPE DE JESUS CRUZ MARIA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS OCHO PUNTO DIECISEIS (2,708.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 512 (Pte.) D.C. No. 32, del Distrito Nacional, lugar Brisas de Caucedo, valorado en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SISTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100 (RD$487,472.40). CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, EL INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 6-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de Enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el señor FELIPE DE JESUS CRUZ MARIA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREÁMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de junio del 2001, contenida en el Acta No. 13, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 16, recomendando la venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a solicitar al Poder Ejecutivo el Poder Especial para la transferencia y venta de una porción de terrenos a favor de EL COMPRADOR, mediante la Segunda Resolución, contenida en el Acta No. 1194, de fecha 28 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No. 2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%). CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000. CONSIDERANDO: Que el citado adquirente, pagó el valor total del terreno, por el precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: "Una porción de terreno con una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS OCHO PUNTO DIECISEIS (2,708.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 512 (Parte) D.C. No. 32, del Distrito Nacional, lugar Brisas de Caucedo, con los siguientes linderos: Al Norte : Resto de la Parcela No. 512. Al Este : Calle Brisas de Caucedo. Al Sur : Resto de la Parcela No. 512. Al Oeste : Resto de la Parcela No. 512. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 57-680, de fecha ocho (8) de octubre del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100 (RD$487,472.40), aplicando a dicho valor un diez por ciento (10%) de Descuento, lo que hace un valor total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$440,000.00), o sea, a razón de CIENTO OCHENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$180.00) el metro cuadrado, el cual fue pagado en su totalidad por EL COMPRADOR, mediante comprobantes de Caja y Banco No. 2001-11302, 2002-06606, de fechas 17-8-2001 y 25-2-2002, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este Acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma. PARRAFO: El precio de CIENTO OCHENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$180.00) por metro cuadrado, fue establecidos tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de marzo del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha veintiuno (21) de mayo del 2001. CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles. SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y la otra para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de enero, del año dos mil tres (2003), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo FELIPE DE JESUS CRUZ MARIA YO, LIC. CLARA LUCIANO A., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ y FELIPE DE JESUS CRUZ MARIA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo cual debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). LIC. CLARA LUCIANO A., Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil cuadro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. Juan Antonio Morales Vilorio, Vicepresidente en Funciones Melania Salvador De Jiménez Secretaria Pedro José Alegría Soto Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Carreras de Rodríguez Secretaria Ad-Hoc. Ilana Neumann Hernández Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona