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Resolución

Resolución 100-03

que aprueba los acuerdos de préstamos de créditos de compra A y B, y el Acuerdo de Préstamo por Anticipo y Prima, suscritos entre el Estado Dominicano, el BANK LEUMI LE-ISRAEL B. M., como agente y banco y el BANK HAPOALIM B. M., como banco, por un monto total de US$58,480,000.00 para ser destinado a financiar el estudio de factibilidad del sistema de abastecimiento de agua e implementación de sistema de control operacional del Acueducto de Santo Domingo (REPRODUCCIÓN)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2004fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 10299Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
banco y el BANK HAPOALIM B. M. (organismo)
Monto
US$58.5 millones · en el texto: «US$58,480,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 100-03 que aprueba los acuerdos de préstamos de créditos de compra A y B, y el Acuerdo de Préstamo por Anticipo y Prima, suscritos entre el Estado Dominicano, el BANK LEUMI LE-ISRAEL B. M., como agente y banco y el BANK HAPOALIM B. M., como banco, por un monto total de US$58,480,000.00 para ser destinado a financiar el estudio de factibilidad del sistema de abastecimiento de agua e implementación de sistema de control operacional del Acueducto de Santo Domingo (REPRODUCCIÓN). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 100-03 VISTOS los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTOS los acuerdos de préstamos de créditos de compras (A) y (B), respectivamente, suscritos el 12 de febrero del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, el BANK LEUMI LE-ISRAEL B. M., como agente y banco y el BANK HAPOALIM B. M., como banco; el (A), por un monto de US$25,500,000.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), el (B), por la suma de US$17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), respectivamente y el acuerdo de préstamo por anticipo y prima, por la suma de US$15,980,000.00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). R E S U E L V E : UNICO APROBAR los acuerdos de préstamos de créditos de compras (A) y (B), suscritos en fecha 12 de febrero del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia, Lic. Rafael Calderón M., según poder de fecha 18 de enero del 2002, y los Bancos: el BANK LEUMI LE-ISRAEL B. M., como agente y banco, representado por Loira Tiahar, el BANK HAPOALIM B. M., como banco, representado por Yeuda Harel; destinados a financiar el estudio de factibilidad del sistema de abastecimiento de agua e implementación de sistema de control operacional del Acueducto de Santo Domingo, con la intervención de la empresa TAHAL, bajo los términos financieros siguientes: A) Un acuerdo de crédito de compra por un monto de US$25,500,000.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalentes al 51% del monto del acuerdo; B) Un acuerdo de crédito de compra por un monto de US$17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que representa el 34% del monto del acuerdo. Y un acuerdo de préstamo por anticipo y prima por un monto de US$15,980,000.00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), representando el 15% del monto del acuerdo, los cuales ascienden a un monto total de US$58,480,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); que copiados a la letra dicen así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona