Texto de la norma
Res. No. 266-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
senor Ramon Bautista Colon, sobre la venta de un apartamento en San Juan de la
Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 266-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior RAMON BAUTISTA COLON.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo de
1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, y el seiior RAMON BAUTISTA COLON, por medio del cual el primero
traspasa a1 segundo a titulo de venta el apartamento marcado con el No. 103, edificio No.
25-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “SAN JUAN BAUTISTA”,
San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$46,000.00, que copiado a letra dice
asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 884
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto del Carnet del Registro Electoral No.
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil
soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente
renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No. -
, provisto del Carnet
del Registro Electoral No.
,
de esta ciudad de Santo D z n g o , en virtud del Poder conferido por e l i i o r Presidenze
la Republica, en fecha 5 de diciembre de 1989, acapite No. 218, quien en lo adelante para
10s fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y
de la otra parte, el seiior RAMON BAUTISTA COLON, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casado con MILAGROS FERRER, portador de la Cedula de
Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente aiio con
el sello de Rentas Internas No.
, de la
calle-,
de quien para 10s finesel presente contrato de denominara EL COMPREOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las
garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El
apartamento No. 103, edificio No. 25-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el
proyecto “San Juan Bautista”, San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
CUARENTA Y SEIS MIL PESOS OR0 (RD$46,000.00) que EL COMPRADOR pagara
AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$14,344.70 (CATORCE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PESOS OR0 CON 70/100), reconocidos mediante destruccihn
de mejora, y el resto, o sea la suma de RD$31,655.30, (TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS OR0 CON 30/100) en mensualidades
consecutivas a razhn de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO), cada una hasta la total
cancelacihn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas
en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una
intimacihn de pago, concediendole un plazo de quince dias a partir de la fecha de
notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin
intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s
terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por
si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su
favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha
pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica
del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacion de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescision de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien
de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de
ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las
disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en
10s siguientes casos:
a)
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado
para la curacion.
Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacion.
c)
UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en
que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados
a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del
goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la
desocupacion del inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del
mes de marzo del aiio mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.,
VENDEDOR
Administrador General de Bienes Nacionales,
RAMON BAUTISTA COLON,
COMPRADOR
YO, DR. LUIS MARINO ALVAREZ A., Abogado-Notario Publico de 10s
del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior RAMON BAUTISTA COLON,
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio
mil novecientos noventa (1990).
DR. LUIS MARINO ALVAREZ A.
Abogado-Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a1
primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco
(ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
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