Texto de la norma
Res. No. 264-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Yolanda María Valdez y B., sobre la venta de un apartamento en San Juan de la Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 264-05
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 15 de junio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora YOLANDA MARIA VALDEZ Y B.
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de junio de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora YOLANDA MARIA VALDEZ Y B., mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 301, edificio No. 17-C, ubicado en el Proyecto Habitacional de San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$46,000.00, que copiado a letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 1994
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, la señora YOLANDA MARIA VALDEZ Y B., mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con NICOLAS FERNANDO FELIZ, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provista del Carnet del Registro Electoral No.___, de la calle___, de quien para los fines del presente contrato de denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las
garantias de derecho, A LA COMPRADORA, quien acepta, el inmueble siguiente: El
apartamento No. 301, edificio No. 17-C, ubicado en el Proyecto Habitacihn de San Juan de
la Maguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
CUARENTISEIS MIL PESOS OR0 (RD$46,000.00) que EL COMPRADOR pagara AL
VENDEDOR en la siguiente forma: RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO), como pago
inicial segun consta en el recibo No. 1846, de fecha 20 de marzo del 1989, expedido por
esta Administracihn General de Bienes Nacionales y el resto o sea, la suma de
RD$43,000.00 (CUARENTA Y TRES MIL PESOS ORO), para ser pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de RD$60.00 (SESENTA PESOS), cada una hasta la
total cancelacihn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas
en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una
intimacihn de pago, concediendole un plazo de quince dias a partir de la fecha de
notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin
intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s
terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por
si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su
favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha
pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn, establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica
del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacihn de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescisihn de dicho contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien
de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de
ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las
disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en
10s siguientes casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado
para la curacion.
Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacion.
c)
DECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que
de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la
fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del
goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la
desocupacion del inmueble.
UNDECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s 15 dias del mes de
junio del aiio mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales,
VENDEDOR
YOLANDA MARIA VALDEZ Y B.,
COMPRADORA
YO, LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ, Abogado Notario Publico de 10s
del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y YOLANDA MARIA VALDEZ Y B., cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aiio mil
novecientos noventa (1990).
LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ,
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a1
primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco
(ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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