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Resolución

Resolución 259-05

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Victor Alcantara, mediante el cual el primero vende al segundo un apartamento en San Juan de la Maguana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2005fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10326Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Victor Alcantara (persona)
Monto
RD$46,000 · en el texto: «RD$46,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 259-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Victor Alcantara, mediante el cual el primero vende al segundo un apartamento en San Juan de la Maguana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 259-05 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y el seiior VICTOR ALCANTARA. R E S U E L V E : UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior VICTOR ALCANTARA, por medio del cual el primero traspasa a1 segundo a titulo de venta, el apartamento No. 104, edificio No. 13-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “SAN JUAN BAUTISTA”, San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$46,000.00, que copiado a letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No. 1148 , domiciliado y residente en [domicilio omitido], debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No. ~ , provisto del Carnet del Registro Electoral No. , de esta ciudad de Santo D z n g o , en virtud del Poder conferido por e l i i o r Presidenze la Republica, en fecha 5 de diciembre de 1989, acapite No. 118, quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el seiior VICTOR ALCANTARA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No. ~ , provisto del Carnet del Registro Electoral No. ~ , de la calle ~ , de quien para 10s fines del presente contrato de denominara EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No. 104, edificio No. 13-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “San Juan Bautista”, San Juan de la Maguana. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: (CUARENTISEIS MIL PESOS ORO) RD$46,000.00 que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$3,200.75, reconocido mediante destruccihn de mejora con el recibo de fecha 31 de enero de 1989, y el resto en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO), hasta la total cancelacihn de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una intimacihn de pago, concediendole un plazo de quince dias a partir de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica. NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacion de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescision de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes casos: Traslado necesario del propietario a otra localidad a) b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curacion. Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos, cuando no se trate de una donacion. c) UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del inmueble. DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitan de Navio, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, VENDEDOR VICTOR ALCANTARA, COMPRADOR YO, DR. JUAN PABLO DOTEL FLORIAN, Abogado Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y VICTOR ALCANTARA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa (1990). DR. JUAN PABLO DOTEL FLORIAN Abogado Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a1 primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994); aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ramon Porfirio Colon Veras, Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco (ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona