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Res. No. 207-04 que aprueba el Convenio suscrito entre el Estado dominicano,
representado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa
espanola RIOGERSA, por un monto de Ocho Millones Quinientos Mil Euros, el cual
sera destinado a la adquisicion de ropas que seran utilizadas por las instituciones que
componen las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 207-04
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO el Convenio suscrito entre el Estado dominicano y la empresa
espaiiola RIOGERSA, para la adquisicion de ropas que seran utilizadas por las
instituciones que componen las Fuerzas Armadas, por un monto global de Ocho Millones
Quinientos Mil Euros (€$8,500,000.00).
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Convenio suscrito entre el Estado dominicano,
representado por el Teniente General E. N. (D. E. M.) JOSE MIGUEL SOT0 JIMENEZ,
Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa espaiiola RIOGERSA,
representada en este acto por Don ROGELIO BLANCO, Director Comercial, este acuerdo
esta destinado a la adquisicion de ropas que serin utilizadas por las instituciones que
componen las Fuerzas Armadas, por un monto global de OCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL EUROS (€$8,500,000.00).
C O N T R A T O D E S U M I N I S T R O
En Santo Domingo, a 10s veintiocho dias del mes de Enero del aiio 2004
REUNIDO S:
De una parte la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana, debidamente
representada en este acto por su titular Teniente General E.N. (D.E.M.) Jose Miguel Soto Jimenez,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral numero [cédula]
domiciliado en [domicilio omitido].
Se encuentra debidamente facultado para este acto mediante Poder Especial Numero 11 -04 de fecha 28
de Enero de 2004, emitido por el Excelentisimo Sr. Presidente de la Republica Dorninicana, Ingeniero
Agronomo Don Hipolito Mejia, poder que queda unido a este contrato y forma parte del mismo.
Y de otra RIOGERSA, S.A., empresa legalmente constituida de acuerdo a las leyes espaiiolas, con
domicilio en [domicilio omitido],
representada en este acto por Don Rogelio Blanco, mayor de edad, con pasaporte espaiiol numero
[omitido]F.
PREAMBULO:
POR CUANTO: La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana ha
identificado una serie de necesidades.
POR CUANTO: A 10s fines indicados en el Por Cuanto que antecede y frente a la propuesta presentada,
ha estudiado la propuesta presentada por RIOGERSA, llegando a la conclusion de que la misma se
ajusta a 10s requisitos establecidos por la Secretaria de las Fuerzas Armadas, el Ejercito Nacional, la
Marina de Guerra y la Fuerza Aerea Dorninicana.
POR CUANTO: A que RIOGERSA, para llegar a un acuerdo de trabajo con las Fuerzas Armadas, el
Ejercito Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea Dorninicana, en cuanto a 10s precios y demas
condiciones para el suministro de 10s bienes de acuerdo a las especificaciones que mas adelante se
indicaran, han decidido suscribir el presente CONTRATO DE SUMINISTRO:
PRIMERA: OBJETO E IMPORTE DEL CONTRATO.
Las partes suscribientes acuerdan que la empresa RIOGERSA, S.A., se obliga a realizar para las Fuerzas
Armadas, el Ejercito Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea Dorninicana, el suministro de
todos 10s bienes que se indican en su OFERTA ECONOMICA, la cual se anexa a1 presente contrato, y
que el valor acordado para dichos servicios asciende a la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS
MIL CON 001100 EUROS (EUROS 8.500.000,00), suma que corresponde a1 siguiente desglose por
institucion:
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas
Ejercito Nacional
Marina de Guerra
Fuerza Aerea Dorninicana
Euros
3.000.000,00
Euros
2.100.000,00
Euros
1.700.000,OO
Euros
1.700.000,OO
Ademas de lo indicado en 10s documentos de OFERTA ECONOMICA, previamente referidos, con 10s
precios convenidos indicados incluye a cargo de RIOGERSA lo siguiente:
1.
Embalaje y preparacion para transporte maritimo adecuado a cada tipo de equipo
2.
Transporte desde Espafia hasta el lugar de entrega, Rio Haina (Republica Dominicana)
3.
Seguros a todo riesgo por el 110% del precio contractual.
SEGUNDA: GASTOS LOCALES.
Se hace constar expresamente que 10s gastos locales a realizarse para la instalacion y puesta en marcha
de 10s equipos no superaran en ningun cas0 el 15% del valor de 10s mismos, con el fin de cumplir lo
requerido por la legislacion espafiola vigente.
TERCERA: PLAZOS DE ENTREGA.
Se estipula un plazo de entrega, a contarse a partir de la fecha de “entrada en vigor” estipulada en la
Cliusula UNDECIMA: NO MAYOR DE 5 MESES.
Cualquier modificacion a1 programa estipulado en el parrafo anterior habra de pactarse de mutuo
acuerdo mediante notificacion escrita via fax, a 10s numeros sefialados en la Clausula DECIMOQUINTA
“Domicilio para notificaciones”.
CUARTA: FORMA DE PAGO.
La forma de pago del importe del presente contrato sera mediante pagare emitido por la institucion
compradora y fechado a 360 dias de la fecha de embarque contra 10s siguientes documentos:
- Factura comercial.
- Conocimiento de embarque marcado limpio a bordo.
- Lista de embarque.
El pagare antes citado debera reunir todas las condiciones legales para su plena efectividad dentro y
fuera de la Republica Dominicana.
QUINTA: GARANTIAS.
RIOGERSA garantiza que todos 10s materiales a suministrase reunen las siguientes caracteristicas:
- Cumplen con las especificaciones contractuales.
- Son nuevos y de primera calidad.
- Cumplen con las normas europeas aplicables para 10s mismos
Ademas estan garantizados contra cualquier defect0 de fabricacion durante un periodo de DOCE meses a
partir de su puesta a disposicion, durante cuyo periodo RIOGERSA se hara responsable de cualquier
gasto que ocasione su reparacion o sustitucion; quedan unicamente excluidos de esta garantia 10s dafios
causados por una utilizacion inadecuada o el desgaste normal debido a1 USO.
SEXTA: INSPECCIONES.
Las Fuerzas Armadas podran requerir a RIOGERSA para inspeccionar por su cuenta y a su cargo
cualquier product0 objeto del suministro durante su fabricacion, embarque o instalacion.
Alternativamente, y con cargo a RIOGERSA, las Fuerzas Armadas podran nombrar una entidad
supervisora internacional que realice dicho trabajo en condiciones a ser pactadas de mutuo acuerdo.
SEPTIMA: PENALIZACIONES.
En cas0 de retraso imputable a RIOGERSA, esta se obliga a pagar una penalizacion no mayor del 6%
del importe de la entrega retrasada, calculado a razon del 2% mensual por un maximo de tres meses.
En cas0 de retraso imputable a las Fuerzas Armadas, se estableceran las oportunas indemnizaciones
calculadas en base a gastos financieros incurridos por RIOGERSA o inmovilizaciones del personal a su
cargo.
OCTAVA: IMPUESTOS Y CONDICIONES DE CONTRATACION INTERNACIONALES.
Todos 10s impuestos, gastos y aranceles de irnportacion y tasas de cualquier tipo existentes en la
Republica Dominicana seran asumidos por las Fuerzas Armadas.
Todos 10s impuestos y tasas de cualquier tipo existentes en Espafia seran asumidos por RIOGERSA
Salvo lo expresamente dispuesto en este contrato, 10s terminos de esta contratacion se entenderan de
acuerdo con lo establecido por 10s INCOTERMS 2000 para ventas C.I.F.
NOVENA: FLIERZA MAYOR.
Se entendera por fuerza mayor aquella situacion no imputable a las Fuerzas Armadas o a RIOGERSA
que impida el cumplimiento total o parcial del Contrato.
Esta situacion podra ser invocada por la parte que se vea afectada por la misma y sera comunicada a la
otra cuanto antes y por la via mas rapida y fehaciente.
Cualquier situacion de fuerza mayor superior a cuatro meses podra dar lugar a la extincion del contrato a
peticion de la parte interesada debidamente motivada.
DECIMA: RECEPCION.
A la llegada de cada embarque a la Republica Dorninicana, las Fuerzas Armadas se compromete a
entregar a RIOGERSA un CERTFICADO DE RECEPCION FINAL PARCIAL. Una vez finalizado el
periodo estipulado en la Clausula Quinta “GARANTIAS”, las Fuerzas Armadas entregara a RIOGERSA
un CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA.
UNDECIMA: ENTRADA EN VIGOR.
El presente Contrato entrara en vigor totalmente o capitulo por capitulo tan pronto como se cumplan
todas y cada una de las siguientes condiciones:
Obtencion del Poder Especial del Excelentisimo Sr. Presidente de la Republica.
Firma del presente Contrato.
Carta de puesta envigor firmada por ambos contratantes.
Si este Contrato no pudiera entrar en vigor en un plazo de un afio a partir de su firma, se podra optar por
su prorroga o extincion mediante acuerdo de ambas partes.
DUODECIMA: COORDINACION.
La Secretaria de las Fuerzas Armadas nombrara un coordinador que sera responsable de la comunicacion
con RIOGERSA durante todo el periodo de ejecucion del Contrato.
DECIMOTERCERA: LITIGIOS.
Toda discrepancia, tanto tecnica como legal debera intentarse resolver mediante acuerdo amistoso entre
las partes.
Si este acuerdo resultara imposible, ambas partes se someten expresamente a1 arbitraje de la Camara de
Comercio Intemacional con sede en Paris, cuyas reglas y laudos seran de obligado cumplimiento para las
partes.
DECIMOCUARTA: INMUMDAD.
La Secretaria de las Fuerzas Armadas en relacion con cualquier proceso judicial o extrajudicial,
irrevocablemente renuncia a toda inmunidad de la que goce, relativa a la jurisdiccion, o a citaciones, y
declara que no alegara tal inmunidad en ningun proceso.
DECIMOQUINTA: DOMICIL10 PARA NOTIFICACIONES.
FUERZAS ARMADAS DE LA R E P ~ L I C A
DOMINICANA
Domicilio:
Santo Domingo
R E P ~ L I C A
DOMINICANA
Telefono
(809) 530.51.49
Fax
(809) 473.82.40
RIOGERSA, S.A.
Paseo de la Castellana, 140
28046 Madrid
ESPAFJA
Telefono
34.91.564.70.44
Fax
34.91.564.72.86
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, de un mismo tenor y buena fe, ambas partes firman el
presente Contrato por duplicado ejemplar, uno para cada una de las partes, y a un solo efecto, en la
Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes de Enero
del ai50 Dos Mil Cuatro (2004).
POR LA SECRETARIA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DE LA R E P ~ L I C A
DOMINICANA
Teniente General, E.N. (D.E.M.) Jose Miguel Soto Jimenez
Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas
de la Republica Dominicana
POR RIOGERSA. S.A
Don Rogelio Blanco
Director Comercial
H i p 6 l i t o Mej ia
Presidente de la Rep~blica Dominicana
P. E. No. 11-04
PODER ESPECIAL AL
SECRETARIO DE ESTADO DE LAS FUEFZAS ARMADAS
En ejercicio de las atnbuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, y de conformidad con las hsposiciones de la Ley No. 1486 del 20 de marzo de
1938, sobre la Representacion del Estado en 10s Actos Jurihcos, por el presente documento
otorgo Po&r Especial al SECRETARIO DE ESTADO DE LAS FUEFZAS
ARMADAS, para que represente al Estado dominicano en la firma de 10s Convenios con la
empresa espafiola Riogersa, con una linea de credto por un period0 de un (1) afio, para la
adquisicion de ropas que serin utilizadas por las instituciones que componen nuestras
Fuerzas Armadas, por un monto global de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL
EUROS CON 001100 (€%8,500,000.00), suma que corresponde al sigtuente desglose por
institucion:
€3.000 .OOO,OO
€2.1 oo.ooo,oo
€1.700.000,00
€1.700.000,00
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas
Ejercito Nacional
Marina de Guerra
Fuerza Aerea Dominicana
DADO en Santo Doming0 de Guzmh Distnto Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de enero del afio dos mil cuatro (2004).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
HIPOLITO MEJIA
PROYECTO SUMINISTRO UNIFORMES FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
RIOGERSA,
rFUERZAS ARMADAS
UNIFORIt ES
2,839,225.00 €
SUBTOTAL FOB SLI\fI.Yl.'LT7RO FI E R Z A AILW1DA.S
2,839,225.00 € I
I E JERCITO NACI ONAL
(MARINA DE GI-ERRA
O N IFOJW ES
1,601,590.00 €
1 Total Provecto Secretana de Estado de las Fuerzas Armadas 1
TOTAL F.O.B.
7,981,175.00 €
FLETE Y SEGURO
518,825.00 €
-3 1
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintiun (21) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion,
Jesus Vasquez Martinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez,
Secretaria
Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro;
aiios 161", de la Independencia y 141", de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neuman Hernandez,
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro
(2004); aiio 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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