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Resolución

Resolución 207-04

que aprueba el Convenio suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa espanola RIOGERSA, por un monto de Ocho Millones Quinientos Mil Euros, el cual sera destinado a la adquisicion de ropas que seran utilizadas por las instituciones que componen las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2004fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10281Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
espanola RIOGERSA (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 207-04 que aprueba el Convenio suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa espanola RIOGERSA, por un monto de Ocho Millones Quinientos Mil Euros, el cual sera destinado a la adquisicion de ropas que seran utilizadas por las instituciones que componen las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 207-04 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica. VISTO el Convenio suscrito entre el Estado dominicano y la empresa espaiiola RIOGERSA, para la adquisicion de ropas que seran utilizadas por las instituciones que componen las Fuerzas Armadas, por un monto global de Ocho Millones Quinientos Mil Euros (€$8,500,000.00). R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Convenio suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Teniente General E. N. (D. E. M.) JOSE MIGUEL SOT0 JIMENEZ, Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa espaiiola RIOGERSA, representada en este acto por Don ROGELIO BLANCO, Director Comercial, este acuerdo esta destinado a la adquisicion de ropas que serin utilizadas por las instituciones que componen las Fuerzas Armadas, por un monto global de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (€$8,500,000.00). C O N T R A T O D E S U M I N I S T R O En Santo Domingo, a 10s veintiocho dias del mes de Enero del aiio 2004 REUNIDO S: De una parte la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana, debidamente representada en este acto por su titular Teniente General E.N. (D.E.M.) Jose Miguel Soto Jimenez, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral numero [cédula] domiciliado en [domicilio omitido]. Se encuentra debidamente facultado para este acto mediante Poder Especial Numero 11 -04 de fecha 28 de Enero de 2004, emitido por el Excelentisimo Sr. Presidente de la Republica Dorninicana, Ingeniero Agronomo Don Hipolito Mejia, poder que queda unido a este contrato y forma parte del mismo. Y de otra RIOGERSA, S.A., empresa legalmente constituida de acuerdo a las leyes espaiiolas, con domicilio en [domicilio omitido], representada en este acto por Don Rogelio Blanco, mayor de edad, con pasaporte espaiiol numero [omitido]F. PREAMBULO: POR CUANTO: La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana ha identificado una serie de necesidades. POR CUANTO: A 10s fines indicados en el Por Cuanto que antecede y frente a la propuesta presentada, ha estudiado la propuesta presentada por RIOGERSA, llegando a la conclusion de que la misma se ajusta a 10s requisitos establecidos por la Secretaria de las Fuerzas Armadas, el Ejercito Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea Dorninicana. POR CUANTO: A que RIOGERSA, para llegar a un acuerdo de trabajo con las Fuerzas Armadas, el Ejercito Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea Dorninicana, en cuanto a 10s precios y demas condiciones para el suministro de 10s bienes de acuerdo a las especificaciones que mas adelante se indicaran, han decidido suscribir el presente CONTRATO DE SUMINISTRO: PRIMERA: OBJETO E IMPORTE DEL CONTRATO. Las partes suscribientes acuerdan que la empresa RIOGERSA, S.A., se obliga a realizar para las Fuerzas Armadas, el Ejercito Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea Dorninicana, el suministro de todos 10s bienes que se indican en su OFERTA ECONOMICA, la cual se anexa a1 presente contrato, y que el valor acordado para dichos servicios asciende a la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 001100 EUROS (EUROS 8.500.000,00), suma que corresponde a1 siguiente desglose por institucion: Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas Ejercito Nacional Marina de Guerra Fuerza Aerea Dorninicana Euros 3.000.000,00 Euros 2.100.000,00 Euros 1.700.000,OO Euros 1.700.000,OO Ademas de lo indicado en 10s documentos de OFERTA ECONOMICA, previamente referidos, con 10s precios convenidos indicados incluye a cargo de RIOGERSA lo siguiente: 1. Embalaje y preparacion para transporte maritimo adecuado a cada tipo de equipo 2. Transporte desde Espafia hasta el lugar de entrega, Rio Haina (Republica Dominicana) 3. Seguros a todo riesgo por el 110% del precio contractual. SEGUNDA: GASTOS LOCALES. Se hace constar expresamente que 10s gastos locales a realizarse para la instalacion y puesta en marcha de 10s equipos no superaran en ningun cas0 el 15% del valor de 10s mismos, con el fin de cumplir lo requerido por la legislacion espafiola vigente. TERCERA: PLAZOS DE ENTREGA. Se estipula un plazo de entrega, a contarse a partir de la fecha de “entrada en vigor” estipulada en la Cliusula UNDECIMA: NO MAYOR DE 5 MESES. Cualquier modificacion a1 programa estipulado en el parrafo anterior habra de pactarse de mutuo acuerdo mediante notificacion escrita via fax, a 10s numeros sefialados en la Clausula DECIMOQUINTA “Domicilio para notificaciones”. CUARTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago del importe del presente contrato sera mediante pagare emitido por la institucion compradora y fechado a 360 dias de la fecha de embarque contra 10s siguientes documentos: - Factura comercial. - Conocimiento de embarque marcado limpio a bordo. - Lista de embarque. El pagare antes citado debera reunir todas las condiciones legales para su plena efectividad dentro y fuera de la Republica Dominicana. QUINTA: GARANTIAS. RIOGERSA garantiza que todos 10s materiales a suministrase reunen las siguientes caracteristicas: - Cumplen con las especificaciones contractuales. - Son nuevos y de primera calidad. - Cumplen con las normas europeas aplicables para 10s mismos Ademas estan garantizados contra cualquier defect0 de fabricacion durante un periodo de DOCE meses a partir de su puesta a disposicion, durante cuyo periodo RIOGERSA se hara responsable de cualquier gasto que ocasione su reparacion o sustitucion; quedan unicamente excluidos de esta garantia 10s dafios causados por una utilizacion inadecuada o el desgaste normal debido a1 USO. SEXTA: INSPECCIONES. Las Fuerzas Armadas podran requerir a RIOGERSA para inspeccionar por su cuenta y a su cargo cualquier product0 objeto del suministro durante su fabricacion, embarque o instalacion. Alternativamente, y con cargo a RIOGERSA, las Fuerzas Armadas podran nombrar una entidad supervisora internacional que realice dicho trabajo en condiciones a ser pactadas de mutuo acuerdo. SEPTIMA: PENALIZACIONES. En cas0 de retraso imputable a RIOGERSA, esta se obliga a pagar una penalizacion no mayor del 6% del importe de la entrega retrasada, calculado a razon del 2% mensual por un maximo de tres meses. En cas0 de retraso imputable a las Fuerzas Armadas, se estableceran las oportunas indemnizaciones calculadas en base a gastos financieros incurridos por RIOGERSA o inmovilizaciones del personal a su cargo. OCTAVA: IMPUESTOS Y CONDICIONES DE CONTRATACION INTERNACIONALES. Todos 10s impuestos, gastos y aranceles de irnportacion y tasas de cualquier tipo existentes en la Republica Dominicana seran asumidos por las Fuerzas Armadas. Todos 10s impuestos y tasas de cualquier tipo existentes en Espafia seran asumidos por RIOGERSA Salvo lo expresamente dispuesto en este contrato, 10s terminos de esta contratacion se entenderan de acuerdo con lo establecido por 10s INCOTERMS 2000 para ventas C.I.F. NOVENA: FLIERZA MAYOR. Se entendera por fuerza mayor aquella situacion no imputable a las Fuerzas Armadas o a RIOGERSA que impida el cumplimiento total o parcial del Contrato. Esta situacion podra ser invocada por la parte que se vea afectada por la misma y sera comunicada a la otra cuanto antes y por la via mas rapida y fehaciente. Cualquier situacion de fuerza mayor superior a cuatro meses podra dar lugar a la extincion del contrato a peticion de la parte interesada debidamente motivada. DECIMA: RECEPCION. A la llegada de cada embarque a la Republica Dorninicana, las Fuerzas Armadas se compromete a entregar a RIOGERSA un CERTFICADO DE RECEPCION FINAL PARCIAL. Una vez finalizado el periodo estipulado en la Clausula Quinta “GARANTIAS”, las Fuerzas Armadas entregara a RIOGERSA un CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA. UNDECIMA: ENTRADA EN VIGOR. El presente Contrato entrara en vigor totalmente o capitulo por capitulo tan pronto como se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: Obtencion del Poder Especial del Excelentisimo Sr. Presidente de la Republica. Firma del presente Contrato. Carta de puesta envigor firmada por ambos contratantes. Si este Contrato no pudiera entrar en vigor en un plazo de un afio a partir de su firma, se podra optar por su prorroga o extincion mediante acuerdo de ambas partes. DUODECIMA: COORDINACION. La Secretaria de las Fuerzas Armadas nombrara un coordinador que sera responsable de la comunicacion con RIOGERSA durante todo el periodo de ejecucion del Contrato. DECIMOTERCERA: LITIGIOS. Toda discrepancia, tanto tecnica como legal debera intentarse resolver mediante acuerdo amistoso entre las partes. Si este acuerdo resultara imposible, ambas partes se someten expresamente a1 arbitraje de la Camara de Comercio Intemacional con sede en Paris, cuyas reglas y laudos seran de obligado cumplimiento para las partes. DECIMOCUARTA: INMUMDAD. La Secretaria de las Fuerzas Armadas en relacion con cualquier proceso judicial o extrajudicial, irrevocablemente renuncia a toda inmunidad de la que goce, relativa a la jurisdiccion, o a citaciones, y declara que no alegara tal inmunidad en ningun proceso. DECIMOQUINTA: DOMICIL10 PARA NOTIFICACIONES. FUERZAS ARMADAS DE LA R E P ~ L I C A DOMINICANA Domicilio: Santo Domingo R E P ~ L I C A DOMINICANA Telefono (809) 530.51.49 Fax (809) 473.82.40 RIOGERSA, S.A. Paseo de la Castellana, 140 28046 Madrid ESPAFJA Telefono 34.91.564.70.44 Fax 34.91.564.72.86 Y en prueba de conformidad con lo que antecede, de un mismo tenor y buena fe, ambas partes firman el presente Contrato por duplicado ejemplar, uno para cada una de las partes, y a un solo efecto, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes de Enero del ai50 Dos Mil Cuatro (2004). POR LA SECRETARIA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA R E P ~ L I C A DOMINICANA Teniente General, E.N. (D.E.M.) Jose Miguel Soto Jimenez Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana POR RIOGERSA. S.A Don Rogelio Blanco Director Comercial H i p 6 l i t o Mej ia Presidente de la Rep~blica Dominicana P. E. No. 11-04 PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE ESTADO DE LAS FUEFZAS ARMADAS En ejercicio de las atnbuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, y de conformidad con las hsposiciones de la Ley No. 1486 del 20 de marzo de 1938, sobre la Representacion del Estado en 10s Actos Jurihcos, por el presente documento otorgo Po&r Especial al SECRETARIO DE ESTADO DE LAS FUEFZAS ARMADAS, para que represente al Estado dominicano en la firma de 10s Convenios con la empresa espafiola Riogersa, con una linea de credto por un period0 de un (1) afio, para la adquisicion de ropas que serin utilizadas por las instituciones que componen nuestras Fuerzas Armadas, por un monto global de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS CON 001100 (€%8,500,000.00), suma que corresponde al sigtuente desglose por institucion: €3.000 .OOO,OO €2.1 oo.ooo,oo €1.700.000,00 €1.700.000,00 Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas Ejercito Nacional Marina de Guerra Fuerza Aerea Dominicana DADO en Santo Doming0 de Guzmh Distnto Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de enero del afio dos mil cuatro (2004). DIOS, PATRIA Y LIBERTAD HIPOLITO MEJIA PROYECTO SUMINISTRO UNIFORMES FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA RIOGERSA, rFUERZAS ARMADAS UNIFORIt ES 2,839,225.00 € SUBTOTAL FOB SLI\fI.Yl.'LT7RO FI E R Z A AILW1DA.S 2,839,225.00 € I I E JERCITO NACI ONAL (MARINA DE GI-ERRA O N IFOJW ES 1,601,590.00 € 1 Total Provecto Secretana de Estado de las Fuerzas Armadas 1 TOTAL F.O.B. 7,981,175.00 € FLETE Y SEGURO 518,825.00 € -3 1 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion, Jesus Vasquez Martinez, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro; aiios 161", de la Independencia y 141", de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neuman Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiio 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona