Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 63-01 que aprueba el Tratado Marco de Libre Comercio con Centroamkrica
(TLCARD), sus Protocolos y sus Addhdums, suscritos entre 10s Gobiernos de
Guatemala, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Nicaragua y la Republica
Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 63-01
VISTOS 10s Articulos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la
Repiibl ica.
VISTO el Tratado Marco de Libre Comercio con CentroamCrica
(TLCARD), suscrito el 16 de abril de 1998, entre 10s Gobiernos de Guatemala, Costa Rica,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y la Repdblica Dominicana.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el Tratado Marco de Libre de Comercio con
CentroamCrica, (TLCARD), sus Protocolos y sus AddCndums, suscritos el 16 de abril de
1998, entre 10s Gobiernos de Guatemala, representado por el seiior Juan JosC Serra Castillo,
Ministro de Economia; Costa Rica, representado por el seiior Samuel Guzowski, Ministro
de Comercio Exterior, Honduras, representado por el seiior Reginald0 Panting, Ministro de
Industria y Comercio; El Salvador, representado por el seiior Eduardo Zablah-Touche,
Ministro de Econ6mica; Nicaragua, representado por el seiior Norman Caldera Cardenal,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio y la Repdblica Dominicana, representado por el
sefior Luis Manuel Bonnetti V; Secretario de Estado de Industria y Comercio. Este Tratado
y sus Protocolos son de vital importancia para nuestro pais, ya que redundaria en beneficios
para el comercio y la produccibn nacional, pues est& creciendo en la regibn la necesidad de
integracibn y nuestra economia se prepara para el despegue recibiendo cuantiosas
inversiones, que vendrian a optimizar nuestros bienes y servicios para su exportaci6n a1
prornisorio mercado centroamericano, zona con la cud nos unen lazos de amistad, cultura,
lengua e intereses politicos y econbmicos. Es un Tratado con cinco naciones que tiene
vitales elementos de integracibn econbmica como son: medidas para evitar las pr6cticas
desleales de comercio, inversibn, migracibn, doble tributacibn, propiedad intelectual. A 10s
referidos protocolos se le otorgari un plazo de ciento ochenta (180) dias para su entrada en
vigencia, a partir de la fecha de promulgacibn, con la finalidad de darle oportunidad al
Estado Dominican0 de negociar a favor del sector agropecuario, haciendo us0 de las
prerrogativas que otorga el Capitulo XVIII, Articulo 18.01 que crea el Consejo Conjunto de
Administracibn, que permite negociar la aplicaci6n de dicho Tratado, a fin de que 10s
niveles arancelarios contenidos en la Rectificacibn Tknica para who (8) productos
dominicanos Sean mantenidos vigentes, que copiados a la letra dicen asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.