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Resolución

Resolución 161-01

QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE CREDITO COMPRADOR Y COMPLEMENTARIO, SUSCRITOS ENTRE LA REPUBLICA DOMINI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2001fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 10103Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A (empresa)
Monto
US$27.6 millones · en el texto: «US$27,568,336.06»

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Texto

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Res. No. 161-01 que aprueba 10s Convenios de Crkdito Comprador y Complementario, suscritos entre la Republica Dorninicana y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por un monto de US$32,433,336.54, para el proyecto de equipamiento de la nueva Policia de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 161-01 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica. VISTOS 10s Convenios de Credito Comprador y Complementario DO-6082, suscritos entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de Espaiia, y la Republica Dorninicana, por un monto de US$27,568,336.06 (Veintisiete Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis Dolares de 10s Estados Unidos de America con 06/100) y US$4,865,000.48 (Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America con 48/100). RESUELVE: UNICO: APROBAR 10s Convenios de Credito Comprador y Complementario DO-6082, suscritos entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de Espaiia, representado por 10s seiiores D. Javier Cruz Veira y D. Rafael Torres Mesas, de una parte, y de la otra parte, la Republica Dominicana, representada por el seiior D. Rafael Calderon M., Secretario Tecnico de la Presidencia, por un importe de US$27,568,336.06 (Veintisiete Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis Dolares de 10s Estados Unidos de America con 06/100), equivalente a1 85% del costo del contrato comercial y el Convenio de Credito Complementario por la suma de US$4,865,000.48 (Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America con 48/100), equivalente a1 15% del valor del contrato comercial, para un monto global de US$32,433,336.54 (Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Seis Dolares de 10s Estados Unidos de America con 54/100. Estos contratos seran utilizados por el Estado Dominican0 a traves de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la empresa espaiiola Riogersa, S.L., para el Proyecto de Equipamiento de la Nueva Policia de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); que copiados a las letras dicen asi: C O N T R A T O EOUIPAMIENTO NUEVA POLICIA AUTORIDAD METROPOLITANA (AMET) En Santo Domingo, a 10s once (1 1) dias del mes de abril del aiio dos mil uno (2001). REUNIDOS: De una parte, (LA INSTITUCION) LA AUTORIDAD METROPOLITANA (AMET), representada en este acto por el Ing. Oneximo Gonzalez, Director Ejecutivo, mayor de edad, con la Cedula de Identidad y Electoral No. Y de otra, la empresa espaiiola RIOGERSA, S.L., domiciliada en [domicilio omitido], representada en este acto por D. Jaime Jaquotot, mayor de edad, con pasaporte espaiiol No. [omitido]. EXPONEN: 1. Que LA INSTITUCION ha identificado una serie de necesidades para el fortalecimiento de 10s servicios que presta esta Institucihn. 2. Que LA EMPRESA esta en disposicihn de resolver dichas necesidades mediante el suministro y en su caso, instalacihn de 10s mismos, incluyendo 10s necesarios programas de formacihn a1 personal encargado de su operacihn. 3. Que ambas partes han llegado a un acuerdo en cuanto a 10s precios y demas condiciones de dichos suministros. 4. Que con el objeto de proceder a la inmediata puesta en ejecucihn de este suministro denominado “PROYECTO EQUIPAMIENTO NUEVA POLICIA AUTORIDAD METROPOLITANA (AMET), ambas partes desean formalizar sus comprornisos mutuos a1 respecto. En su virtud, reconociendose mutuamente capacidad legal suficiente para obrar como hacen en este acto, la “Institucihn” y la “Empresa” acuerdan suscribir el presente CONTRATO, que habra de regirse por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: ALCANCE DEL PROYECTO. El proyecto consta de 10s renglones de suministros determinados que se expresan a continuacihn, y que se detallan y cotizan en la factura proforma anexa, firmada por ambas partes, y que forma parte integra del mismo por un importe total de $USA 32,433,336.54 (Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Seis con 54/100). Dicho precio incluye: 1. Embalaje y preparacion para transporte maritimo adecuado a cada tipo de equipo 2. Transporte desde Espaiia hasta el lugar de entrega. 3. Seguros a todo riesgo por el 110% del precio contractual, 4. Montaje, instalacion y puesta en marcha de 10s equipos que lo requieran 5. Formacion del personal encargado de la operacion de 10s equipos que asi lo requieran. Estos precios no incluyen la prima del Seguro, que sera facturada aparte, a1 mismo y exacto precio que hubiera cobrado la C.E.S.C.E. SEGUNDA: GASTOS LOCALES. Se hace constar expresamente que 10s gastos locales a realizarse para la instalacion y puesta en marcha de 10s equipos no superaran en ningun cas0 el 15% del valor de 10s mismos, con el fin de cumplir lo requerido por la legislacion espaiiola vigente. TERCERA: PLAZOS DE ENTREGA. Se estipula el siguiente plazo de entrega, a contarse a partir de la fecha de “entrada en vigor” estipulada en la Clausula DUODECIMA: ........ meses. Una vez se produzca la referida entrada en vigor, las partes acuerdan formalizar en el plazo de 45 dias un programa detallado de embarques y entregas, de acuerdo, por una parte, con 10s plazos estipulados por cada fabricante y, de otra, la disponibilidad de la “INSTITUCION’, para recibir 10s equipos y permitir su montaje e instalacion. En todo caso, la “INSTITUCION’ y “EMPRESA” asumiran las responsabilidades que pudieran derivarse de 10s retrasos imputables a cada una de las partes, de acuerdo con la Clausula SEPTIMA “Penalizaciones”. Cualquier rnodificacion a1 programa estipulado en el parrafo anterior habra de pactarse de mutuo acuerdo mediante notificacion escrita via fax, a 10s numeros seiialados en la Clausula DECIMOQUINTA “Domicilio para Notificaciones”. CUARTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago del importe del presente contrato queda supeditada a la obtencihn por parte de “EMPRESA” de la inclusion del mismo en el Protocolo de Financiamiento a suscribir entre el Banco Espaiiol y la Republica Dominicana A tal efecto ambas partes se comprometen a suscribir cuantos documentos Sean necesarios para la obtencihn, formalizacihn y puesta en vigor del financiamiento de cada capitulo, de acuerdo con las leyes de ambos paises y la autorizacihn de las instancias superiores competentes en cada caso. En particular, se estipula la siguiente forma de pago sujeto a lo estipulado en 10s dos parrafos anteriores: 15% en concept0 de anticipos mediante orden de pago simple a favor de “EMPRESA” a la entrada en vigor del contrato. Dicho 15% podra ser financiado a un aiio, con tasas de interes comerciales. 85% contra Credit0 Comprador en condiciones O.C.D.E. concedido por un Banco Espaiiol. A titulo meramente informativo, “EMPRESA” informa que en estos momentos 10s Creditos O.C.D.E. se conceden a un plazo de amortizacihn de entre 5 a 7 aiios, con reembolsos semestrales de principal e intereses, y a un tipo de interes anual del 6% en EURO’S y del 7.5% en Dhlares USA. OUINTA: GARANTIAS. “EMPRESA” garantiza que todos 10s equipos y materiales a suministrase reunen las siguientes caracteristicas: Cumplen con las especificaciones contractuales. Son nuevos y de primera calidad. Cumplen con las normas europeas aplicables para 10s mismos Podran ser reparados en la Republica Dominicana. Cuenta y contaran con repuestos durante a1 menos 5 aiios. Ademas estan garantizados contra cualquier defect0 de fabricacihn durante un periodo de DOCE meses a partir de su puesta a disposicihn, durante cuyo periodo “EMPRESA” se hara responsable de cualquier gasto que ocasione su reparacihn o sustitucihn; quedan unicamente excluidos de esta garantia 10s daiios causados por una utilizacihn inadecuada o el desgaste normal debido a1 USO. SEXTA: INSPECCIONES. La “INSTITUCION” podra requerir a “EMPRESA” para inspeccionar por su cuenta y a su cargo cualquier equipo objeto del suministro durante su fabricacion, embarque o instalacion. Alternativamente, y con cargo a “EMPRESA”, la “INSTITUCION’, podra nombrar una entidad supervisora internacional que realice dicho trabajo en condiciones a ser pactadas de mutuo acuerdo. SEPTIMA: PENALIZACIONES. En cas0 de retraso imputable a “EMPRESA”, esta se obliga a pagar una penalizacion no mayor del 6% del importe del proyecto retrasado, calculado a razon del 2% mensual por un maximo de tres meses. En cas0 de retraso imputable a la “INSTITUCION’, se estableceran las oportunas indemnizaciones calculadas en base a gastos financieros incurridos por “EMPRESA” o inmovilizaciones del personal a su cargo. OCTAVA: IMPUESTOS Y CONDICIONES DE CONTRATACION INTERNACIONALES. Todos 10s impuestos, gastos y aranceles de irnportacion y tasas de cualquier tipo existentes en la Republica Dominicana seran asumidos por la “INSTITUCION’. Todos 10s impuestos y tasas de cualquier tipo existentes en Espaiia seran asumidos por “EMPRESA”. Salvo lo expresamente dispuesto en este contrato, 10s terminos de esta contratacion se entenderan de acuerdo con lo establecido por 10s INCOTERMS 90 para ventas C.I.F. NOVENA: FUERZA MAYOR. Se entendera por fuerza mayor aquella situacion no imputable a la “INSTITUCION’ o a “EMPRESA” que impida el cumplimiento total o parcial del Contrato. Esta situacion podra ser invocada por la parte que se vea afectada por la misma y sera comunicada a la otra cuanto antes y por la via mas rapida y fehaciente. Cualquier situacion de fuerza mayor superior a cuatro meses podra dar lugar a la extincion del contrato a peticion de la parte no afectada, en cuyo cas0 se estableceran las compensaciones a las que pudiera haber lugar. DECIMA: RECEPCION. A la llegada de cada embarque a la Republica Dominicana, o en su cas0 una vez Sean instalados 10s equipos, la “INSTITUCION’ se compromete a entregar a “EMPRESA” un CERTIFICADO DE RECEPCION PROVISIONAL. Una vez finalizado el period0 estipulado en la Clausula QUINTA “Garantias”, la “INSTITUCION’ entregara a “EMPRESA” un CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA. UNDECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES ADICIONALES. Antes de producirse la “entrada en vigor” del Contrato, ambas partes redactaran y formarin un documento adicional que formara parte del mismo, y que fijara las siguientes obligaciones contractuales: Para “EMPRESA” Programa de formacion del personal a cargo del manejo de 10s equipos. Suministro de 10s planos y manuales de funcionamiento de 10s equipos para permitir su correcta utilizacion. Para la “INSTITUCION’: Definicion final de 10s lugares de instalacion, y almacenes intermedios para recibir 10s equipos una vez descargados en Puerto Haina. Obtener las licencias de irnportacion y en su cas0 las exenciones arancelarias pertinentes. Emision de las autorizaciones necesarias para permitir el montaje o instalacion de 10s equipos. Proveer 10s espacios y fechas necesarios para la formacion del personal. Proveer energia, agua, luz, fuerza, aire comprimido o cualquier suministro que se requiera durante el proceso de montaje, instalacion, obras locales o formacion. Proveer u obtener permisos de trabajo temporales para el personal de “EMPRESA” que realice las labores de montaje e instalacion. DUODECIMA: ENTRADA EN VIGOR. El presente Contrato entrara en vigor totalmente o capitulo por capitulo tan pronto como se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: Firma del presente Contrato. Firma de 10s Convenios Financieros respectivos. Firma de 10s documentos contractuales adicionales previstos en la Clausula UNDECIMA. Cobro por parte de “EMPRESA” del 15% del anticipo previsto. Entrada en vigor de 10s Creditos Comprador 0.C.D.E y disponibilidad de 10s fondos para “EMPRESA”. Si este Contrato no pudiera entrar en vigor en un plazo de un aiio a partir de su firma, se podra optar por su prorroga o extincion mediante acuerdo de ambas partes. DECIMOTERCERA: COORDINACION. La “INSTITUCION’ nombrara un coordinador que sera responsable de la comunicacion con “EMPRESA” durante todo el period0 de ejecucion del Contrato. DECIMOCUARTA: LITIGIOS. Toda discrepancia, tanto tecnica como legal debera intentarse resolver mediante acuerdo amistoso entre las partes. Si este acuerdo resultara imposible, ambas partes se someten expresamente a1 arbitraje de la Camara de Comercio Internacional, con sede en Paris, cuyas reglas y laudos serin de obligado cumplimiento para las partes. DECIMOOUINTA: INMUNIDAD. La Institucion, en relacion con cualquier proceso judicial o extrajudicial, irrevocablemente renuncia, a toda inmunidad de la que goce, relativa a la jurisdiccion, o a citaciones, y declara que no alegara tal inmunidad en ningun proceso. DECIMOSEXTA: DOMICIL10 PARA NOTIFICACIONES. “INSTITUCION”: AUTORIDAD METROPOLITANA (AMET) Domicilio: Santo Domingo REPUBLICA DOMINICANA Telefono : [teléfono] Fax : [teléfono] “EMPRESA”: RIOGERSA, S.L. Domicilio: Rodriguez San Pedro, 39-28015, Madrid ESPARA Telefono: [cédula] Fax : [cédula] Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman el presente Contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en fecha y lugar del encabezamiento. Por la “Institucion” AUTORIDAD METROPOLITANA (AMET) RIOGERSA, S.L. Por la Empresa Ing. Oneximo Gonzalez D. Jaime Jaquotot Ref.: DO-6082 CONVENIO DE CREDIT0 COMPRADOR ENTRE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Y LA REPUBLICA DOMINICANA REPRESENTADA POR LA SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA C O M P A R E C E N De una parte: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con domicilio social en 48005 Bilbao (Espaiia), Plaza San Nicolis, 4, representado por D. Javier Cruz Veira y Rafael Torres Mesas. De otra parte: LA REPUBLICA DOMINICANA, representada por LA SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA domicilio social en Santo Domingo (Republica Dominicana), representado por el Excelentisimo Sr. D. Rafael Calderon M. Ambas partes manifiestan su plena capacidad para obligarse en 10s terminos del presente documento, actuando en las representaciones que respectivamente ostentan y, de mutuo acuerdo, convienen en asumir 10s derechos y obligaciones que del mismo se derivan, de conformidad con las normas estipuladas en el articulado que a continuacion se expresa. I. PRELIMINARES En Santo Domingo a, de En Madrid a de DADO QUE: I. En fecha , ha sido suscrito entre LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE ~ AMET-, en su calidad de Comprador y RIOGERSA, S.L., de Espaiia, en calidad de Suministrador, un Contrato Comercial por un total de USD. 32,433,336.54 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 54), para el suministro e instalacion de equipos para el “PROYECTO DE EQUIPAMIENTO DE LA NUEVA POLICIA DE AMET”. 11. Para la financiacion parcial del Contrato reseiiado en el expositivo anterior, LA REPUBLICA DOMINICANA, representada por LA SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA ha solicitado de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., un credito en la modalidad de Credito a1 Comprador, conforme a la normativa que en Espaiia regula el credito a la exportacion. ARTICULO 1.- DEFINICIONES 1.1 En el presente Convenio de Credito y sus Anexos, a menos que expresamente se indique otra cosa en su texto, se entendera: ACREDITADO: Significa LA REPUBLICA DOMINICANA representada por LA SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA, con domicilio en [domicilio omitido]. ARTICULO: Significa el que corresponda del CONVENIO, identificado por el numeral que en cada cas0 proceda. BANCO: Significa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con domicilio social en 48005 Bilbao (Espaiia), Plaza San Nicolas, 4. CARI: Significa Contrato de Ajuste Reciproco de Intereses a suscribir entre el BANCO y el ICO. CESCE: COMPARIA ESPAROLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S.A., con domicilio social en 28001 Madrid (Espaiia), calle Velasquez, N" 74. COMPRADOR: Significa LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE -AMET- de la Republica Dominicana con domicilio social en Santo Domingo (Republica Dominicana). CONTRATO: Significa individual o conjuntamente el documento y sus anexos suscrito entre el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR, descrito en el Preimbulo del CONVENIO, asi como todas las modificaciones posteriores que pudieran producirse y que Sean aceptadas por el BANCO, para el suministro de bienes de equipo. CONVENIO: Significa el presente documento y sus anexos, asi como cualquier adicion y/o rnodificacion posterior que pudiera producirse y que acepten las partes de este CONVENIO. CREDITO: Significa el importe total de 10s recursos monetarios puestos por el BANCO a disposicion del ACREDITADO para la financiacion parcial de la operacion objeto del CONTRATO, conforme a las estipulaciones del CONVENIO. DIA HABIL: Significa aquellos dias en que esten abiertas a1 publico simultaneamente las entidades bancarias en Madrid, Nueva York y Santo Domingo. GASTOS LOCALES: Significa la parte del precio estipulado en el CONTRATO, correspondiente a desembolsos a realizar en la Republica Dominicana, como contraprestacion de bienes y/o servicios aportados por dicho pais, siempre que se justifique la necesidad de su concurrencia para la correcta ejecucion del CONTRATO y se efectuen bajo la directa responsabilidad del SUMINISTRADOR, integrandose en el CONTRATO. ICO: Significa Instituto de Credit0 Oficial con domicilio social en 28014- Madrid (Espaiia), Paseo de Prado, N" 4. MATERIALES EXTRANJEROS: Significa aquellos bienes y/o servicios incorporados a la exportacion espaiiola objeto del CONTRATO, procedentes de un pais distinto de Espaiia y la Republica Dominicana, cuyo importe este incluido en el precio del CONTRATO. SUMINISTRAD0R:Significa RIOGERSA, S.L., con domicilio social en P" de la Castellana, 140-28046 Madrid (Espaiia). USD o DOLARES: Significa dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica, moneda en la que se cifra el CREDITO y en la que habran de producirse todos 10s reembolsos por parte del ACREDITADO en concept0 de comisiones y gastos, intereses y amortizaciones derivados del credito. 1.2 Siempre que se utilicen en el CONVENIO 10s terminos definidos en el ARTICULO 1.1., se entiende que su empleo en plural tiene el mismo significado que el singular o viceversa. ARTICULO 2.- FINALIDAD DEL CONVENIO EL CONVENIO tiene por objeto el establecimiento de 10s terminos y condiciones bajo 10s cuales el BANCO concede a1 ACREDITADO el CREDITO, exclusivamente destinado a financiar parcialmente la operacion objeto del CONTRATO, cuyo precio asciende a $USA. 32,433,336.54 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 54). 11. C A R A C T E R I S T I C A S D E L C R E D I T 0 ARTICULO 3.- IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO 3.1 Para la financiacion parcial de la operacion objeto del CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de “Credito a la Exportacion” del Ministerio de Economia y Hacienda espaiiol y demas disposiciones que lo desarrollan y complementan, el BANCO concede a1 ACREDITADO el CREDITO, por un importe maximo de $USA.27.568.336.06 (DOLARES USA VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 06) equivalente a1 85% del valor del CONTRATO. 3.2 El importe de 10s MATERIALES EXTRANJEROS podra ser imputado en la base de calculo por hasta un importe maximo que no supere el porcentaje de 10s bienes y servicios a exportar autorizado por las autoridades espaiiolas competentes. 3.3 El importe de 10s GASTOS LOCALES podra ser imputado en la base de calculo por hasta un importe maximo que no supere el porcentaje de 10s bienes y servicios a exportar autorizado por las autoridades espaiiolas competentes. 3.4 La financiacion del flete y/o del seguro, se condiciona a que tales servicios se contraten con compaiiias espaiiolas y, por lo que se refiere a1 flete, a que el pabellon del buque sea igualmente espaiiol. En el cas0 de que tales servicios se presten por terceros paises, o por el pais del ACREDITADO, se les considerara MATERIAL EXTRANJERO o GASTOS LOCALES, respectivamente, y les sera de aplicacion lo previsto en 10s Articulos 3.2. y 3.3. 3.5 Con total independencia de la cifra maxima del CREDITO establecida en el ARTICULO 3. l., el BANCO podra proceder a la financiacion adicional del importe necesario, en su caso, para completar la financiacion del 85% del valor de la prima relativa a la Poliza de Seguros de CESCE, en el momento en que quede definitivamente establecido el monto a pagar por este concept0 y el BANCO haya procedido a su contratacion. ARTICULO 4.- COSTE DEL CREDITO 4.1. Intereses El Credito devengara intereses a favor del BANCO a1 tipo vigente segun las normas de la OCDE (Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economico) que rija en el momento de formalizar la operacion. Una vez ratificado por el ICO, el BANCO comunicara a1 ACREDITADO el tipo de interes para cada CREDITO, que quedara concertado con la aceptacion del ACREDITADO. El ACREDITADO debera comunicar a1 BANCO dicha aceptacion en el plazo maximo de 15 dias desde la comunicacion del BANCO. Los intereses se calcularan en base a1 aiio comercial de 360 dias y el numero de dias transcurridos, sobre el saldo de principal del CREDITO efectivamente dispuesto y pendiente de amortizar a1 comienzo de cada semestre, y se pagaran a1 BANCO por semestres vencidos en las mismas fechas en que proceda efectuar las amortizaciones de principal. 4.2. Comisiones EL ACREDITADO pagara a1 BANCO dentro de 10s 15 (QUINCE) dias siguientes a la firma del CONVENIO, y por una sola vez, una comision de gestion del 0.75% (SETENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO), calculada sobre el importe del CREDITO establecido en el ARTICULO 3.1. 4.3. Importes vencidos y no pagados 4.3.1. Todos 10s importes debidos por el ACREDITADO a1 BANCO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, que no hubiesen sido hechos efectivos en la fecha, moneda y domicilio establecidos en el mismo, devengaran intereses a favor del BANCO a la tasa resultante de incrementar en dos puntos porcentuales el tip0 de interes normal establecido en el ARTICULO 4.1 durante todo el tiempo que dure el impago, en concept0 de intereses de demora. 4.3.2. Caso de que el BANCO no reciba cualquiera de 10s importes devengados a su favor en la fecha en que debiera percibirlos, practicara el oportuno adeudo en la cuenta de credit0 del ACREDITADO. Todos 10s importes vencidos y no pagados adeudados en la citada cuenta, se liquidaran semestralmente capitalizandose 10s intereses liquidos y no satisfechos que, como aumento de capital devengaran, conforme a1 Articulo 317 del Codigo de Comercio espaiiol, nuevos reditos. ARTICULO 5.- IMPUESTOS Y GASTOS 5.1. Seran por cuenta del ACREDITADO todos 10s impuestos, tasas, timbres y cualesquiera otras cargas exigibles en la Republica Dominicana con motivo de la suscripcion del CONVENIO y su ejecucion hasta la arnortizacion final del importe dispuesto con cargo a1 CREDITO. A este respecto el ACREDITADO justificara a1 BANCO, en cada pago que efectue como consecuencia del CONVENIO y en un plazo de 30 dias habiles, que el mismo ha sido liquidado de cuantos impuestos, tasas o gravamenes deba devengar conforme a1 derecho de la Republica Dominicana 0, en su caso, la exencion que pudiera disfrutar. 5.2. El ACREDITADO pagará al BANCO todos los gastos, razonablemente justificados, en que el BANCO haya incurrido como consecuencia de la tramitación y desarrollo del CONVENIO. 5.3. El ACREDITADO se compromete a efectuar al BANCO todos los pagos derivados de las obligaciones por aquel asumidas en el CONVENIO, libres de toda carga o deducción de cualquier índole. Por lo tanto, y en el caso de que por cualquier circunstancia tales pagos se viesen reducidos de algún modo, o el ACREDITADO estuviese legalmente obligado a efectuar alguna retención o reducción, el ACREDITADO pagará al BANCO, a primer requerimiento de éste, las cantidades necesarias para compensar la disminución de que se trate. 5.4. El ACREDITADO pagará al BANCO, a primer requerimiento de éste, todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que pudiera incurrir el BANCO como consecuencia del incumplimiento por parte del ACREDITADO de cualquiera de las obligaciones que asume en el CONVENIO. ARTICULO 6.- SEGURO DEL CREDITO. 6.1. El BANCO tendrá el derecho de asegurar el CREDITO y sus intereses mediante la contratación con CESCE, por cuenta del ACREDITADO, de la correspondiente Póliza de Seguros para Crédito Comprador, siendo el BANCO el asegurado y de exigir el pago de la prima al ACREDITADO en cualquier momento durante la vida del CRÉDITO. 6.2. El BANCO podrá financiar con cargo al CREDITO, el 85% del valor de la prima de la Póliza de Seguro de CESCE, relativa al CREDITO mencionado en el ARTICULO anterior, una vez contratada esta por el BANCO por cuenta de ACREDITADO. EL 15% restante de dicha prima será por cuenta del ACREDITADO, que la abonará a CESCE, a través del BANCO, inmediatamente, tras la notificación de su importe al ACREDITADO por el BANCO. ARTICULO 7.- INSTRUMENTACION DEL CREDITO 7.1. Para recoger la disposición por el ACREDITADO de fondos con cargo al CREDITO, el devengo de comisiones, gastos e intereses, así como el reembolso por el ACREDITADO al BANCO de los importes debidos por los distintos conceptos en las respectivas fechas de vencimiento, el BANCO abrirá y mantendrá en sus libros una cuenta corriente de crédito a nombre del ACREDITADO, que se cargará y abonará de conformidad con las reglas que se establecen en el Anexo I al CONVENIO. 7.2. El saldo que presente la cuenta de crédito aludida en el ARTICULO 7.1, incrementada con los intereses que se hubieran devengado desde la última liquidación, evidenciará en cada momento la deuda efectiva del ACREDITADO frente al BANCO. 7.3. La simple certificación de saldo de la repetida cuenta corriente de crédito, expedida por el BANCO, será prueba definitiva frente al ACREDITADO, así como ante cualquier instancia publica, privada o tribunal de justicia, de la deuda real del ACREDITADO frente al BANCO, salvo error manifiesto que, en todo caso, deberá ser alegado y probado por el ACREDITADO. 111. U T I L I Z A C I O N D E L C R E D I T 0 ARTICULO 8. PERIODO DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO 8.1. El CREDITO podrá utilizarse desde la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas para su toma de efectividad en el ARTICULO 18.2 hasta la finalización de la ejecución del CONTRATO, y como máximo durante 6 (SEIS) meses contados a partir de la entrada en vigor del CONTRATO. Si al final del período de utilización definido en el párrafo anterior no se hubiera dispuesto la totalidad de los fondos habilitados por el BANCO con cargo al CREDITO, el BANCO podrá autorizar, previa solicitud del ACREDITADO y conformidad del SUMINISTRADOR y, en su caso, CESCE, la utilización de las cantidades que quedaran disponibles a fin de permitir la final terminación del objeto específico del CONTRATO. 8.2. En todo caso el BANCO podrá autorizar disposiciones del CREDITO hasta dos meses después de la fecha establecida en la cláusula anterior, sin necesidad de conformidad expresa del ACREDITADO, siempre que los documentos presentados por el SUMINISTRADOR para hacer efectiva la disposición de que se trate, de conformidad con lo establecido al efecto en el ARTICULO 11, tengan fecha anterior a la establecida como limite en el ARTICULO 8.1 para el periodo de utilización del CREDITO. ARTICULO 9.- CONDICIONES PARA LA UTILIZACION DEL CREDITO 9.1. Condiciones previas a la primera utilización Con independencia del exacto cumplimiento de las condiciones previstas en el ARTICULO 18.2. para la toma de efectividad del CREDITO, será requisito indispensable que el COMPRADOR haya efectuado al SUMINISTRADOR el pago inicial no financiado con cargo al CREDITO en los términos especificados en el ARTICULO 10.1. 9.2. Condiciones específicas para cada utilización Con independencia de lo estipulado en el ARTICULO 9.1., cada una de las utilizaciones sucesivas del CREDITO se condiciona: a) A que el SUMINISTRADOR presente al BANCO la documentación que permita efectuarlas, de acuerdo con lo que establece el ARTICULO 11. b) A que el SUMINISTRADOR justifique ante el BANCO que ha sido percibido el importe del CONTRATO no financiado por el CREDITO, en la forma y plazos definidos en el ARTICULO 10. c) A que el SUMINISTRADOR presente al BANCO, en las utilizaciones del CREDITO relativas a pagos por suministros de mercancías el Documento Unico Aduanero debidamente diligenciado por la aduana de salida de la mercancía o, en su caso, documento que pudiera sustituirlo, de conformidad con las disposiciones que al efecto pudieran dictar las autoridades españolas competentes en la materia. 9.3. Suspensión de las disposiciones de los CREDITOS Sin perjuicio de lo señalado en los ARTICULOS 9.1 y 9.2, el BANCO podrá suspender de inmediato los pagos con cargo al CREDITO, si se produjera cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento no subsanado, en los términos establecidos en el ARTICULO 17. b) Caso de que la cobertura de la Póliza de Seguro contratado por el BANCO y emitida por CESCE perdiese su efectividad. c) Si hubiera finalizado el periodo de utilización del CREDITO, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 8. d) Si el BANCO constaste que los fondos utilizados con cargo al CREDITO no se aplican a los fines previstos en el CONVENIO. e) Si el BANCO tiene conocimiento de que se ha producido discusión entre el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR en relación con la ejecución del CONTRATO, ya sea por vía judicial o recurriendo al arbitraje. En este caso para reanudar los pagos el BANCO deberá recibir: 1) De la parte demandante una notificación de haber desistido de la demanda o, en su caso, del COMPRADOR y/o el SUMINISTRADOR comunicando que el arbitraje ha sido retirado. 2) Una notificación indicando que el procedimiento judicial o arbitral se ha resuelto por sentencia o laudos firmes y definitivos a favor del SUMINISTRADOR, acompañada de un dictamen legal emitido por un bufete de abogados de primera línea del país en que se emitió la resolución certificando la firmeza de la sentencia o laudo arbitral. 3) Una comunicación del ACREDITADO por la que autorice debidamente al BANCO a efectuar el/los pago/s objeto del arbitraje o litigio, en el caso de que tal litigio haya sido resuelto definitivamente a favor del COMPRADOR, debiendo indicar en este caso el importe a pagar. 4) Incumplimiento por el SUMINISTRADOR de las obligaciones que directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO, así como de las que pudieran resultar de las aprobaciones de las autoridades oficiales competentes, de CESCE y del propio BANCO. 9.4. Compromisos del SUMINISTRADOR Con el fin de permitir a1 BANCO un correct0 desarrollo de la ejecucion del CONVENIO prevision de fondos para atender a las distintas utilizaciones del CREDITO, asi como el control de la ejecucion del CONTRATO, el SUMINISTRADOR facilitara a1 BANCO, con periodicidad mensual, un calendario ajustado relativo a 10s importes y fechas en que tiene previsto efectuar las utilizaciones del CREDITO, en funcion de las estipulaciones contenidas en el CONTRATO. ARTICULO 10.- PAGO DE LA PARTE DEL PRECIO DEL CONTRATO NO FINANCIADA POR EL CREDITO 10.1. La parte del precio del CONTRATO no financiada por el CREDITO, es decir, $USA 4,865,000.48 (DOLARES USA, CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 48) sera pagada directamente a1 SUMINISTRADOR por el COMPRADOR con fondos ajenos a1 CREDITO. 10.2. El pago a que se refiere el ARTICULO 10.1 ha de efectuarse necesariamente a traves del BANCO y para abono en la cuenta que el SUMINISTRADOR designe, abierta en el mismo. ARTICULO 11.- FORMA DE DISPOSICION DE LOS FONDOS DEL CREDITO 11.1 El CREDITO solo podra utilizarse para efectuar pagos por el BANCO a1 SUMINISTRADOR, o a su orden, con el fin especifico de la financiacion del CONTRATO. Queda expresamente establecido que las disposiciones con cargo a1 CREDITO se produciran contra presentacion por el SUMINISTRADOR a1 BANCO de 10s documentos estipulados a tal efecto en el Anexo I1 a1 CONVENIO y de acuerdo con las condiciones generales y especiales que a tal efecto se establecen en el citado Anexo. 11.2 En todo caso, el BANCO se reserva la facultad de efectuar 10s pagos a1 SUMINISTRADOR dentro de 10s 3 DIAS HABILES siguientes a la fecha de presentacion de 10s documentos que den derecho a la utilizacion del CREDITO, siempre que tales documentos se presenten de conformidad con las estipulaciones a tal efecto contenidas en el CONVENIO y se cuente con todas las aprobaciones que fuese precis0 obtener de las autoridades espaiiolas competentes y/o de CESCE. 11.3 La responsabilidad del BANCO en la revision de 10s documentos que en cada cas0 presente el SUMINISTRADOR para producir las disposiciones con cargo a1 CREDITO, queda expresamente limitada a la que se establece en las Reglas y Usos Uniformes de 10s Creditos Documentarios (revision de 1993) de la Camara de Comercio Internacional (publicacion 500). 11.4. La presentacion por el SUMINISTRADOR a1 BANCO de 10s documentos exigidos para efectuar las disposiciones del CREDITO, constituira mandato incondicional e irrevocable del ACREDITADO a1 BANCO para efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta. En consecuencia, una vez efectuado el pago por el BANCO, quedara automaticamente reconocida con caracter definitivo la deuda del ACREDITADO frente a1 BANCO por el importe que en cada cas0 corresponda, sin posibilidad de posterior impugnacion por ningun concepto, a la cual el ACREDITADO hace expresa renuncia. 11.5. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 11.4 se hace constar expresamente que todos 10s derechos del BANCO, derivados de las estipulaciones del CONVENIO, son potestativamente renunciables por este, sin necesidad de contar con el previo consentimiento del ACREDITADO, no pudiendo, por tanto, ser alegada por este tal renuncia o la falta de concurrencia de cualquiera de 10s condicionantes establecidos en el CONVENIO como fundamento de impugnacion de cualquier pago efectuado por el BANCO con cargo a1 CREDITO, siempre que el mismo se haya producido contra presentacion por el SUMINISTRADOR de la docurnentacion exigible, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 11.1. IV. A M O R T I Z A C I O N D E L C R E D I T 0 ARTICULO 12.- PERIODO DE AMORTIZACION DEL CREDITO 12.1. El importe del CREDITO efectivamente utilizado será amortizado por el ACREDITADO mediante su reembolso al BANCO en un plazo de 5 (CINCO) años, mediante 10 (DIEZ) cuotas de principal de importes iguales y vencimientos semestrales y consecutivos, siendo el vencimiento de la primera cuota de principal a los seis meses de la fecha de comienzo del periodo de amortización que se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en el presente ARTICULO. 12.2. En el punto de arranque del periodo de amortización de cada CREDITO coincidirá con la fecha en que tenga lugar el pago de la parte de la prima financiada y/o cada embarque y/o factura de prestación de servicios. A tal efecto se entiende que: 12.2.1. La fecha de embarque será la que figure en el correspondiente conocimiento de embarque, aportado por el SUMINISTRADOR para hacer efectivo el importe financiado. 12.2.2. No obstante, con el fin de lograr una mayor simplificación operativa en aquellos CONTRATOS que tengan previstos múltiples embarques y/o entregas, se establece el siguiente procedimiento: Todos los embarques o entregas de cada CONTRATO, que den lugar a disposiciones del CREDITO que tengan lugar durante el primer trimestre de cada año natural, sea cual fuera la fecha que corresponda, tendrá como PUNTO DE ARRANQUE el 15 de febrero y en consecuencia vencerá la primera cuota de amortización el 15 de agosto del mismo año, a partir del cual se seguirá la periodicidad semestral hasta la finalización del plazo de amortización acordado. Siguiendo el mismo procedimiento las que tengan lugar durante el segundo trimestre se considerará el primer vencimiento el 15 de noviembre del mismo año; las del tercer trimestre el 15 de febrero del año siguiente y las del cuarto trimestre el 15 de mayo del año siguiente. Para mayor claridad se reproduce el correspondiente cuadro: PUNTO DE ARRANQUE — FECHA DE AMORTIZACIÓN 1er VTO. Del 1 de enero al 31 de marzo — 15 de agosto del mismo año. Del 1 de abril al 30 de junio — 15 de noviembre del mismo año. Del 1 de julio al 30 de septiembre — 15 de febrero siguiente año. Del 1 de octubre al 31 de diciembre — 15 de mayo del siguiente año. 12.3. En todo caso, la fecha máxima para iniciar el periodo de amortización del CREDITO no podrá exceder de la fecha limite establecida en el ARTICULO 8.1 para su utilización, por lo que el vencimiento de la primera cuota de amortización del CREDITO se producirá, como máximo el mes 15 (QUINCE) a partir de la entrada en vigor del CONTRATO. ARTICULO 13.- MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO 13.1. Todos los pagos que haya de realizar el ACREDITADO al BANCO, como consecuencia de las obligaciones por aquel asumidas por virtud de la suscripción del CONVENIO, habrán de ser efectuados en Dólares los Estados Unidos de Norteamérica y se ingresarán en la cuenta No. [cédula] de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en Nueva York (Código ABA 026012988). 13.2. A los efectos del cumplimiento por el ACREDITADO de su obligación de pago al BANCO, en los términos estipulados en el ARTICULO 13.1 expresamente se establece como domicilio de pago el de la sede social del BANCO en Nueva York, Park Avenue 20th floor, 10022, NY, Estados Unidos de América. No se entenderá cumplida la obligación de pago de que se trate hasta tanto el BANCO no haya percibido efectivamente el reembolso en el domicilio determinado anteriormente. 13.3. En el supuesto de que, de conformidad con las estipulaciones del CONVENIO, el vencimiento de un pago no coincida con un DIA HABIL, dicho pago deberá ser efectuado al BANCO el DIA HABIL inmediatamente anterior, siempre y cuando no suponga un cambio de mes calendario, en cuyo caso el pago deberá ser efectuado al BANCO el DIA HABIL inmediatamente posterior. ARTICULO 14.- AMORTIZACION ANTICIPADA DEL CREDITO 14.1 El ACREDITADO podrá en cualquier momento solicitar del BANCO la posibilidad de amortizar anticipadamente la totalidad o parte del CREDITO pendiente de reembolso. La solicitud del ACREDITADO deberá obrar en poder del BANCO, como mínimo, 60 (SESENTA) días antes de la fecha en que el ACREDITADO pretenda efectuar la amortización anticipada de que se trate. 14.2 Una vez recibida la solicitud de amortización anticipada a que se refiere la cláusula anterior, el BANCO sujeto a lo que estipule tanto CESCE, de haberse contratado la Póliza de Seguros correspondiente, como el ICO, contestará al ACREDITADO, en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días contados desde la fecha en que hubiera recibido la misma, estableciendo las condiciones en las que, en su caso, tal amortización anticipada podrá realizarse. 14.3 En el supuesto de que el BANCO aceptase la amortización anticipada propuesta y con independencia de las condiciones que se establezcan para su materialización, expresamente se estipula que, en el caso que se trate de una amortización anticipada parcial, el importe de la misma deberá aplicarse a la amortización del CREDITO pendiente de reembolso, comenzando por las cuotas correspondientes a los últimos vencimientos. 14.4 En todo caso, el ACREDITADO no podra solicitar a1 BANCO la amortizacihn anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, sino se encontrase a1 corriente en el cumplimiento de cualquier obligacihn de pago frente a1 BANCO, ya sea esta derivada del CONVENIO o consecuencia de cualquier otra posible operacihn formalizada entre el ACREDITADO y el BANCO. 14.5 En el supuesto de que se produjese una amortizacihn anticipada parcial, debera reajustarse el cuadro de amortizacihn del CREDITO, en lo que se refiere a1 importe de las cuotas de interes a pagar inicialmente previstas. V. D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Y F I N A L E S ARTICULO 15.- LEY APLICABLE 15.1. El CONVENIO se regirá en todos sus aspectos por la ley española, que deberá ser aplicada con carácter exclusivo y excluyente a cualquier controversia que pudiera surgir entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con los derechos y obligaciones recíprocamente atribuidos en el CONVENIO, en orden a dirimir la misma. 15.2. Asimismo, expresamente se estipula que la interpretación de los términos del CONVENIO deberá en todo caso producirse de conformidad con las reglas para la interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil español. 15.3. El ACREDITADO renuncia expresamente a invocar frente al BANCO cualquier tipo de inmunidad que por su especial naturaleza pudiera corresponderle, en relación con cualquier procedimiento legal que se incoe contra él o sus bienes por el BANCO en relación con el presente CONVENIO. ARTICULO 16.- INDEPENDENCIA DEL CONVENIO Y DEL CONTRATO 16.1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de pago del ACREDITADO frente al BANCO, se hace constar expresamente la total independencia entre el CONTRATO y el CONVENIO, por lo que tal obligación de pago no se condiciona ni podrá ser alterada en modo alguno por cualquier reclamación que el COMPRADOR formule o pueda formular contra el SUMINISTRADOR. 16.2. Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, el ACREDITADO hace expresa renuncia a la posibilidad de oponer al BANCO cualquier excepción derivada del incumplimiento por parte del SUMINISTRADOR de cualquiera de las obligaciones que para éste pudieran derivarse del CONTRATO y, en especial, a cualquiera derivada de la correcta recepción de los suministros contratados, siempre que el BANCO haya efectuado el pago correctamente, contra presentación de los documentos establecidos en el Anexo II del CONVENIO, de acuerdo con lo establecido en ARTICULO 11.1 y 11.4 y limitada la responsabilidad del BANCO en la revisión de los mismos a la definida en el ARTICULO 11.3. 16.3. El COMPRADOR, por tanto, conservará únicamente acción contra el SUMINISTRADOR, caso de haberse producido cualquier situación de incumplimiento por parte de éste, en los términos del CONTRATO, sin que se pueda en modo alguno presentar oposición a los pagos efectuados por el BANCO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente ARTICULO 16, ni enervar la obligación de reembolso del ACREDITADO en los términos del CONVENIO. ARTICULO 17.- INCUMPLIMIENTO 17.1. Se considerará que ha ocurrido una situación de incumplimiento cuando concurra una cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda estipulados, de cualquier cantidad que el ACREDITADO deba al BANCO por virtud de la suscripción del CONVENIO. b) Incumplimiento por parte del ACREDITADO de cualquiera de las obligaciones para él derivadas de las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, o de cualquiera otra operación de crédito o préstamo que tenga con el BANCO. c) Falseamiento de cualquier declaración del ACREDITADO al BANCO, que pueda haber inducido o inducir a éste a una falsa apreciación de la situación jurídica o financiera de aquél y que haya sido determinante para la concesión del CRÉDITO. d) Sentencia judicial o laudo arbitral firmes recaídos contra el ACREDITADO en cualquier clase de procedimiento seguido contra ellos a instancia de cualquier persona física o jurídica u organismo público o privado, por incumplimiento de sus obligaciones en el trafico comercial. e) Cualquier acto o decisión de las autoridades de la República Dominicana que pudiera impedir el desarrollo del CONVENIO o el cumplimiento de las obligaciones que para el ACREDITADO pudiera derivarse del mismo. f) Suspensión, rescisión, resolución, novación o modificación sustancial del CONTRATO, salvo que el BANCO haya aprobado previamente tales situaciones. 17.2. Si dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes a la fecha en que se hubiera producido una situación de incumplimiento, en los términos establecidos en el ARTICULO 17.1, no hubiera sido debidamente subsanado el mismo, el ACREDITADO pagará al BANCO, al primer requerimiento de éste a tal efecto, cualesquiera cantidades, vencidas o no, que en dicho momento deba al BANCO, por el concepto que fuere, derivadas de las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, sin posibilidad de oposición de ningún tipo. 17.3. La suma total a que asciendan las cantidades a que se ha hecho alusión en el ARTICULO 17.2, se considerará automáticamente vencida y pagadera, sin necesidad de que el BANCO haya de cumplir a tal efecto ningún tipo de requisito o formalismo legal, excepción hecha del simple requerimiento de pago. 17.4. El no ejercicio por el BANCO de los derechos que le corresponden, de acuerdo con el clausulado del presente ARTICULO 17, en modo alguno podrá ser invocado por el ACREDITADO como una renuncia a tales derechos ni una conformidad por parte del BANCO al incumplimiento. ARTICULO 18.- ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y TOMA DE EFECTIVIDAD DEL CREDITO 18.1. El CONVENIO entra en vigor el día de su firma por las partes. 18.2. No obstante lo dispuesto en el ARTICULO 18.1., la disponibilidad del CREDITO queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el ACREDITADO y el SUMINISTRADOR hayan informado al BANCO, por escrito, que el CONTRATO ha entrado plenamente en vigor, sin reservas para ninguna de las partes, con expresión de la fecha en que tal circunstancia se hubiera producido, acompañando la documentación requerida, en su caso, en la República Dominicana y España, para justificar tal circunstancia. b) Que las autoridades oficiales españolas y dominicanas competentes hayan aprobado el CONTRATO y el CONVENIO en todos sus términos. c) Que en el supuesto de que el BANCO ejercitara su derecho a contratar la Póliza de Seguros de CESCE estipulada en el ARTICULO 6.1, dicha Póliza sea emitida a satisfacción del BANCO y resulte plenamente efectiva su cobertura. d) Que por parte del ICO se emita el CARI correspondiente y se suscriba éste con el BANCO. e) Que el BANCO haya recibido del SUMINISTRADOR: e.1 Escrito por el que declare conocer y aceptar, irrevocable e incondicionalmente, las obligaciones que directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO, así como las que pudieran derivarse de las autorizaciones de los organismos oficiales españoles competentes y del propio BANCO. e.2 Certificado relativo a los bienes y servicios de origen no español, incluido el flete y el seguro marítimo, incorporados en la operación de exportación objeto del CONTRATO, con expresión de los siguientes extremos: - Descripción de los mismos. - País de origen. - Valoración individualizada. - Expresión del porcentaje que representa la suma de valoraciones sobre el importe total a que asciendan los bienes y servicios a exportar objeto del CONTRATO. f) Que el BANCO haya recibido del ACREDITADO: f.1. El importe de los gastos en que el BANCO haya incurrido por la tramitación del CONVENIO, de acuerdo con lo previsto en el ARTICULO 5.2., a cuyo efecto el BANCO producirá el oportuno cargo al ACREDITADO. f.2. El importe de las comisiones a que se alude en el ARTICULO 4.2. f.3. Dictamen jurídico aceptable para el BANCO y CESCE, en los términos del Anexo III al CONVENIO, acompañando al mismo prueba documental necesaria de su contenido. f.4. El importe de la prima de la Póliza de Seguro por cuenta del ACREDITADO, de conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO 6.2., en el supuesto de que el BANCO haya decidido su contratación. f.5. Conformidad al tipo de interés a aplicar en la operación, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 4.1., del CONVENIO. g) Que el BANCO reciba facsímiles de firmas debidamente autenticadas por notario o banco de aquellas personas con poder suficiente para vincular al ACREDITADO, debidamente autenticados. El BANCO dará por válido cualquier documento suscrito durante el desarrollo del CONVENIO con firmas coincidentes con los facsímiles aportados, mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier modificación al respecto. h) Que se haya producido el importe del pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el ARTICULO 10. 18.3. No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el BANCO podrá permitir, si así lo estima oportuno y sin la previa conformidad al respecto del ACREDITADO, el comienzo de las disposiciones con cargo al CREDITO, antes de la cumplimentación de todas las condiciones en dicha cláusula señaladas, siempre que las utilizaciones del CREDITO se produzcan en la forma y contra presentación de los documentos establecidos en el ARTICULO 11, sin que en ningún caso el ACREDITADO pueda oponer al BANCO impugnación alguna de los pagos efectuados y manteniéndose, en cualquier caso, la obligación de cumplimentar debidamente los requisitos establecidos en el ARTICULO 18.2. ARTICULO 19.- EJEMPLARES E IDIOMAS 19.1. El CONVENIO se formaliza y suscribe por las partes en dos ejemplares de un mismo tenor literal y a un solo efecto. 19.2. El CONVENIO se redacta en idioma castellano. ARTICULO 20.- ENVIO DE COMUNICACIONES 20.1. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento que deban intercambiarse entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con el CONVENIO podrá efectuarse por correo a los respectivos domicilios que se indican a continuación, o por télex o telefax, dirigido a los indicativos asimismo reseñados. Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado siguiente, deberá ser comunicado al BANCO, al ACREDITADO por cualquiera de los medios anteriormente indicados, surtiendo efecto desde que el BANCO, el ACREDITADO obtenga la certeza de que la parte notificada ha recibido la comunicación. 20.2. A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, se señala como domicilios e indicativos de teléfono, telex y telefax los siguientes: c) En el caso del BANCO, a: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Financiación de Comercio Internacional C/ Serrano, 37 – 5ª planta 28001 – MADRID (ESPAÑA) Teléfono Nº: (34) 915 37 84 62/ 915 37 67 98 Télex Nº: 27.452 Telefax Nº: (34) 915 37 78 11 d) En el caso del ACREDITADO, a : SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA Santo Domingo (República Dominicana). Teléfono Nº:[cédula]/ 221 51 40 Télex Nº:....................... Telefax Nº: [cédula] 20.3. Toda la correspondencia que se intercambie habrá de ser redactada en idioma castellano. ARTICULO 21.- ANEXOS 21.1. El CONVENIO contiene 10s ANEXOS que a continuacion se indican: a) Anexo I- Mecanismo de funcionamiento de la cuenta corriente de credito. b) Anexo 11- Forma, plazos y documentos que deben seguir y presentar el SUMINISTRADOR a1 BANCO para efectuar disposiciones con cargo a1 CREDITO. Modelo de dictamen juridic0 a remitir a1 BANCO por el ACREDITADO. c) Anexo 111- 21.2. Los Anexos indicados en la clausula anterior forman parte integrante del CONVENIO a todos 10s efectos juridicos-sustantivos y materiales. 21.3. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 21.2., cualquier alusion que se efectue en el texto del CONVENIO a un ARTICULO en que se haga referencia a uno cualquiera de 10s Anexos citados en el ARTICULO 21.1., debera entenderse extensiva en 10s mismos terminos a1 Anexo de que se trate, como integrante del texto del ARTICULO en cuestion. Y en prueba de conformidad con 10s terminos y condiciones del CONVENIO, las partes seiialadas en la comparecencia ratifican integramente con su firma el texto que antecede, en el lugar y fecha ut supra. Por y en nombre de Por y en nombre de BANCO BILBAO LA REPUBLICA DOMINICANA REPRESENTADA POR VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. LA SECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA Fdo.: Exmo. Sr. D. Rafael CALDERON M. Fdo.: D. Javier CRUZ VEIRA Fdo.: D. Rafael TORRES MESAS A N E X O I MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE DE CREDIT0 De conformidad con la remisihn efectuada en el ARTICULO 7. l., en el presente ANEXO I se establecen las reglas por las que se regira el mecanismo de instrumentacihn del CREDITO a que en el citado ARTICULO 7.1. se alude. 1" La cuenta corriente de credito sera adeudada por el BANCO por 10s simientes importes 1) Por el importe de 10s desembolsos que el BANCO realice con cargo a1 CREDITO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO. 2) Por el importe de 10s intereses devengados a favor del BANCO, como consecuencia de las utilizaciones del CREDITO. Por 10s importes vencidos y no pagados en que el ACREDITADO pueda incurrir, de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 4.3. 3) 4) Por el importe de 10s gastos que puedan producirse a cargo del ACREDITADO, de conformidad con las estipulaciones del ARTICULO 5. 2" La cuenta corriente de credito sera abonada por el BANCO por 10s siguientes importes: Por el importe de cualquier reembolso que el BANCO reciba del ACREDITADO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, en el bien entendido que, haciendo abstraccihn de las instrucciones del ACREDITADO, la imputacihn del tal pago se producira segun el siguiente orden: a) En primer lugar, se aplicara a1 pago de 10s gastos incurridos a cargo del ACREDITADO a que se alude en el ARTICULO 5. En segundo lugar, a1 pago de comisiones devengadas a favor del BANCO, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 4.2. b) c) En tercer lugar a1 pago de intereses e indemnizaciones devengados a favor el BANCO, comenzando por 10s de demora aludidos en el ARTICULO 4.3. En ultimo lugar, a la amortizacihn de la deuda pendiente correspondiente a1 principal del CREDITO. d) A N E X O I1 FORMA, PLAZOS Y DOCUMENTOS QUE DEBE SEGUIR Y PRESENTAR EL SUMINISTRADOR AL BANCO PARA EFECTUAR DISPOSICIONES CON CARGO AL CREDIT0 De conformidad con la remisihn efectuada en el ARTICULO 11.1., en el presente Anexo I1 se establece la forma, plazos y documentacihn que debera seguir y presentar el SUMINISTRADOR a1 BANCO para efectuar disposiciones con cargo a1 CREDITO, por el 85% del valor de cada factura y contra la presentacihn de 10s siguientes documentos: Para 10s pagos relativos a cada embarque: Factura Comercial. Conocimiento de embarque, marcado limpio a bordo Lista de embarque. Asimismo, el Suministrador debera presentar a1 Banco 10s siguientes documentos: Documento Unico Aduanero o Documento Administrativo que en el futuro puedan establecer las autoridades espaiiolas competentes, debidamente diligenciados por la aduana de salida. Para 10s pagos relativos a 10s servicios: Factura comercial, emitida por el Suministrador, y aceptada por el COMPRADOR. Para 10s pagos relativos a 10s gastos locales: Factura comercial, emitida por el Suministrador, y aceptada por el COMPRADOR. A N E X O I11 MODEL0 DE DICTAMEN JURIDIC0 A REMITIR AL BANCO POR EL ACREDITADO De conformidad con la remision efectuada en el apartado e.3. del ARTICULO 18.2., en el presente Anexo I11 se establece el modelo de dictamen juridic0 a remitir por el ACREDITADO a1 BANCO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A Financiacion de Comercio Internacional C/ Serrano, 37 ~ 5" planta 28001 MADR RID (ESPARA) Muy seiiores nuestros: Actuamos como abogados ejercientes en la Republica Dorninicana y en relacion con el Convenio de Credito de fecha .................... por importe de $USA 27.568.336.06 celebrado entre ese BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con la SECREATARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (el Acreditado). En relacion con la operacion reseiiada en el parrafo anterior, hemos examinado el Convenio de Credito y demas documentos que hemos considerado necesario estudiar a fin de fundamentar el presente dictamen. En tal examen, hemos partido de la autenticidad de todas las firmas y de todos 10s documentos que han sido sometidos a nuestro informe. Por lo que se refiere a 10s aspectos materiales y de hecho, relacionados con el presente dictamen, hemos confiado unicamente en certificados de autoridades publicas y en certificados y datos, publicamente conocidos del Acreditado. Las opiniones contenidas en el presente documento se limitan a lo relacionado con las leyes de la Republica Dorninicana, sin que expresemos opinion alguna respecto de materias regidas por o constituidas de acuerdo con cualquier otra ley, asumiendo que el Convenio de Credito es valido y eficaz conforme a la ley espaiiola. Con base en lo anteriormente expuesto, emitimos el siguiente dictamen: 1" El Acreditado es una sociedad de derecho publico, constituida conforme a las leyes de la Republica Dorninicana (aportar datos de la constitucion e inscripcion en el registro que proceda). 2" El Acreditado tiene la capacidad necesaria para contraer y cumplir las obligaciones derivadas de la firma del Convenio de Credito y ha obtenido de las autoridades de la Republica Dorninicana todas las aprobaciones necesarias, para asumir con plena validez y eficacia todas y cada una de las obligaciones derivadas de la firma del Convenio de Credito a que se ha hecho alusion en el parrafo primer0 del presente, asi como la autorizacion relativa a la compra y libre transferencia, en tiempo y forma, de 10s importes en dolares necesarios para atender a1 cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado Convenio de Credito. 3" Todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Convenio de Credito examinado, asi como las obligaciones asumidas por el Acreditado, son conformes y no contravienen ley alguna de la Republica Dorninicana, ni violan ningun otro contrato firmado por el Acreditado, siendo conformes a1 orden publico en la Republica Dorninicana y siendo exigibles en lo terminos expresados en el Convenio no excediendo ni la forma de expresihn, ni la ejecucihn del Convenio por parte del Acreditado, de su capacidad en ningh aspecto. 4" Las personas que suscriben con su firma el Convenio de Credito en nombre del Acreditado, tienen poderes suficientes para actuar en la representacihn que ostentan en el mismo, de forma que todos 10s documentos por ellos suscritos son constitutivos de una obligacihn valida y vinculante para el Acreditado. 5" La eleccihn de la ley espaiiola para regir el CONVENIO, en 10s terminos del ARTICULO 15 del mismo, es valida y eficaz segun las leyes vigentes en la Republica Dorninicana, y el BANCO podria en su caso, exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones del ACREDITADO ante 10s tribunales de la Republica Dorninicana, considerandose estos competentes tanto para la interpretacihn y ejecucihn del ACUERDO, como para ejecutar la sentencia de un tribunal espaiiol. El reconocimiento y ejecucihn de sentencias judiciales espaiiolas es exigible ante 10s tribunales de la Republica Dominicana. 6" No existe disposicihn constitucional, ley, ordenanza, decreto, regulacihn, estatuto o norma similar aplicable en la Republica Dorninicana -obligatoria para el Acreditado- que haya sido o pueda ser contravenida por razhn de la firma, cumplimiento o ejecucihn del Convenio de Credito o de cualquier otro documentos relacionado con este. Los pagos que han de ser realizados por el Acreditado, como consecuencia de las obligaciones por el asumidas en el Convenio de Credito pueden ser efectuadas a1 Banco concedente del Credito, sin ningh tipo de retencihn o descuento en concept0 de impuestos, gastos o cualesquiera otras cargas 0, en otro caso, pueden ser legalmente compensables las cantidades que hubieran debido ser deducidas, de forma que el Banco concedente del Credito reciba las cantidades debidas en la misma cuantia que si no se hubiera producido deduccihn alguna. Este acuerdo no contraviene ley alguna de la Republica Dorninicana ni significa contravencihn del orden publico. 8" El Banco no adquiere ninguna responsabilidad directa con la administracihn de la Republica Dorninicana como consecuencia de 10s impuestos que puedan devengarse en virtud del Convenio. 9" Una vez que se hayan producido disposiciones con cargo a1 Credito y las

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona