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Resolución

Resolución 127-02

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, el Consejo Estatal del Azucar, la Azucarera Haina y la firma Hernindez Paulino, S. A., sobre la venta de una porcion de terreno en el Distrito Nacional con un area de 13,693,987.03 metros cuadrados, valorada en la suma de RD$821,639,221.80

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 2002fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10264Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Hernindez Paulino, S. A (empresa)
Monto
RD$821.6 millones · en el texto: «RD$821,639,221.80»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 127-02 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, el Consejo Estatal del Azucar, la Azucarera Haina y la firma Hernindez Paulino, S. A., sobre la venta de una porcion de terreno en el Distrito Nacional con un area de 13,693,987.03 metros cuadrados, valorada en la suma de RD$821,639,221.80. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la Republica Res. No. 127-02 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica. VISTO el contrato de venta suscrito el 9 de julio del 2001, entre el ESTADO DOMINICANO y el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) y/o AZUCARERA RIO HAINA , representados por el Director Ejecutivo del CEA, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, y la firma HERNANDEZ - PAULINO, S. A., representada por su presidente ING. RAMON LEANDRO PAULINO M. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito el 9 de julio del 2001, entre el ESTADO DOMINICANO y el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) y/o AZUCARERA RIO HAINA , representados por el Director Ejecutivo del CEA, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, y la firma HERNANDEZ - PAULINO, S. A., representada por su presidente ING. RAMON LEANDRO PAULINO M., por medio del cual el primero traspasa a1 segundo a titulo oneroso, la “parcela No.21-C-2 (veintiuno-C-dos), del Distrito Catastral No. 32 (treinta y dos), del Distrito Nacional, seccion de “El Bonito” y “El Toro”, con una extension superficial de mil cuatrocientos setena y una (1,471) hectareas, treinta y tres (33) areas, ocho (08) centiareas, equivalente a trece millones seiscientos noventa y tres mil novecientos ochenta y siete punto cero tres (13,693,987.03) metros cuadrados, y esta limitada: A1 Norte, Cachon de Guabanimo, parcela No. 21-A, parcela No. 18, Distrito Catastral No. 30 del Distrito Nacional (antiguo Distrito Catastral No. 8), parcelas Nos.22, 23 y 24; a1 Este, parcela No. 50-Reformada, parcela No. 204 y parcela No. 21-C-1; a1 Sur, parcelas Nos. 202, 201 y 198; y a1 Oeste, parcela No. 198, Distrito Catastral No. 30 del Distrito Nacional (antiguo Distrito Catastral No. 8), parcelas Nos. 21 -B y 1 y Carretera Mella”, valorada en la suma de RD$821,639,221.80 (Ochocientos Veinte y Un Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veinte y Un Pesos Dominicanos con SO/lOO), que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona