Texto de la norma
Res. No. 104-01 que prorroga por 60 días, a partir del 28 de mayo del 2001, la actual legislatura iniciada el 27 de febrero del presente año.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 104-01
CONSIDERANDO: Que la presente legislatura concluye el próximo 27 de mayo del 2001 y están pendientes de conocimiento varios proyectos de leyes que son de sumo interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República dispone que "las cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más".
VISTO el Artículo 33 de la Constitución de la República, anteriormente transcrito.
RESUELVE:
UNICO.- PRORROGAR por sesenta (60) días, a partir del 28 de mayo del año 2001, la actual legislatura ordinaria iniciada el 27 de febrero próximo pasado.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Secretaria
Darío Antonio Gómez Martínez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Hermes Juan José Ortiz Acevedo
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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