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Resolución

Resolución 92-01

que aprueba el Acuerdo de Préstamo firmado entre el Estado Dominicano y el International Bank for Reconstruction and Development, por un monto de US$3,430,000.00, para ser destinado a financiar los Centros de Aprendizaje a Distancia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 may de 2001fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 10088Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
International Bank for Reconstruction and Development (organismo)
Monto
US$3.4 millones · en el texto: «US$3,430,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 92-01 que aprueba el Acuerdo de Préstamo firmado entre el Estado Dominicano y el International Bank for Reconstruction and Development, por un monto de US$3,430,000.00, para ser destinado a financiar los Centros de Aprendizaje a Distancia. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 92-01 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el Acuerdo de Préstamo, de fecha 31 de octubre del año 2000, suscrito entre el Estado Dominicano y el International Bank For Reconstruction And Development, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$3,430,000.00). R E S U E L V E : UNIC0.- APROBAR el Acuerdo de Prestamo firmado en fecha 31 de octubre del aiio 2000, entre el Estado Dominicano y el International Bank For Reconstruction And Development, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOLARES de 10s Estados Unidos de America (US$3,430,000.00). Este Acuerdo estara destinado a financiar el Centro de Aprendizaje a Distancia (CAD), el cual sera operado por el Estado Dominicano a traves del Instituto Nacional de Administracion Publica, con el objetivo de participar en una cadena de centros de aprendizaje a distancia en todo el mundo interconectado entre si, denominado Cadena Global de Aprendizaje a Distancia (CGAD-GDLN), asi como de una extension operada por el Instituto del Banco Mundial (BWI-IBM). Presidencia de la República Dominicana Santo Domingo, República Dominicana 28 DE NOVIEMBRE 2000: NUM. 176-2000: YO, LICDA. LILIANA SANEAX, ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE TRADUCCIONES DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA, CERTIFICO Y DOY FE QUE HE PROCEDIDO CON LA TRADUCCION DEL DOCUMENTO ANEXO, A MI MEJOR CONOCIMIENTO PARA LOS FINES QUE SE CONSIDERE DE LUGAR. TRADUCCION LICDA. LILIANA SANEAX. ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE TRADUCCIONES. LS/PMO. PRESTAMO NUMERO 4581-DO ACUERDO DE PRESTAM0.- ACUERDO, fechado 31 de Octubre , 2000, entre la REPUBLICA DOMINICANA, (el Kestatario) e INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT (el Banco). (BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO) POR CUANTO, (A) El Prestatario ha expresado a1 Banco el deseo del Prestatario de participar en la Cadena Global de Aprendizaje a Distancia (GDLN-CGAD), una surgiente cadena de centros de aprendizaje a distancia a traves de todo el mundo, interconectados entre si, asi como tambien a traves de una extension operada por el Instituto del Banco Mundial (BWI) en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norteamerica; (B) el Prestatario ha indicado a1 Banco el deseo del Prestatario de llevar a cab0 esta participacihn a traves del vinculo entre el Centro de Aprendizaje a Distancia (DLC- CAD), operado por el Prestatario a traves del Instituto Nacional de Adrninistracion Publica (INAP) y el CGAD; (C) el Prestatario ha indicado a1 Banco la intencihn del Prestatario de cooperar en el diseiio de las normas y procedimientos operacionales del CGAD y de cumplir con dichos reglamentos y procedimientos y adherirse a las especificaciones tecnicas y de sistema para 10s centros de aprendizaje a distancia conectados a1 CGAD; (D) el Prestatario, habiendose satisfecho en cuanto a la factibilidad y la prioridad del proyecto antes descrito en el Programa 2 de este Acuerdo (el Proyecto), ha requerido a1 Banco para que le asista en el financiamiento del Proyecto el cual esta diseiiado en parte para dar apoyo a la participacihn del Prestatario en el CGAD; y POR CUANTO el Banco ha acordado, en la base, entre otras cosas, del precedente, a extender el Prestamo a1 Prestatario sobre 10s terminos y condiciones establecidas en este Acuerdo. EN CONSECUENCIA, las partes, por tanto por este medio, acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Condiciones Generales; Defmiciones Seccion 1.01. Las “Condiciones Generales Aplicables a 10s Acuerdos de Garantia y Prestamo para Prestamo de Moneda Sencilla” del Banco, fechadas 30 de Mayo de 1995 (tal y como enmendadas hasta Octubre 6 de 1999) con la modificacihn establecida mis abajo (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral de este Acuerdo: Pirrafo (c) de la Seccihn 9.07 de las Condiciones Generales se modifica para que lea en todo su contenido como sigue: “ c) No mas tarde de seis meses antes de la Fecha de Cierre o una fecha posterior como se haya acordado para este prophsito entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario habra de preparar y suministrar a1 Banco un reporte, de tal magnitud y detalle como el Banco razonablemente le requiera, sobre la ejecucihn y operacihn inicial del Proyecto, su costo y 10s beneficios derivados y que puedan derivar de este, el rendimiento del Prestatario y del Banco en sus respectivas obligaciones bajo el Acuerdo de Prestamo y el cumplimiento de 10s prophsitos del Prestamo”. Seccihn 1.02. A menos que el context0 de otra manera lo requiera, 10s diferentes terminos definidos en las Condiciones Generales y en el Preambulo a este Acuerdo tienen 10s respectivos significados en esto establecidos y 10s terminos adicionales siguientes, tienen 10s siguientes significados: (a) “Consejo Academico” significa el Consejo Acadernico referido en el Articulo 94 (11) de la regulacihn del Prestatario No. 81-1994 fechada 29 de Marzo de 1994; (b) “Parque Cibernetico” significa el parque tecnolhgico que se proyecta construir en el area de San Andres, en las afueras de Santo Domingo, la ciudad capital del Prestatario. (c) “Categorias Elegibles” significa las categorias (l), (2) y (3) establecidas en la tabla en la Parte A. 1 del Programa 1 de este Acuerdo; (d) “Desembolsos Elegibles” significa 10s desembolsos para bienes, obras y servicios referidos en la Seccihn 2.02 (a) de este Acuerdo; (e) “Carta de Implementacihn” significa la carta de igual fecha adjunta del Prestatario a1 Banco, estableciendo 10s indicadores de evaluacihn y monitoreo para el Proyecto; (f) “Ley INAP” significa la Ley No.14-1991, fechada 20 de Mayo de 1991 sobre el Servicio Civil y la Camera Administrativa, asi como la regulacihn a dicha ley No.81-1994 fechada Marzo 29 de 1994; (g) “Manual Operacional” significa el manual referido en la Seccihn 3.04 (a) de este Acuerdo; (h) “Acuerdo de Obtencihn” significa el Acuerdo entre el Banco, el Prestatario y el STP (denominado asi en lo adelante-SecretariadoTecnico de la Presidencia) fechado el 4 de Octubre de 1999, con respecto a la estipulacihn de servicios por el Banco a1 Prestatario, en apoyo de la implementacihn de la Parte A del Proyecto; 6 ) “Reporte de Administracihn del Proyecto” significa cada reporte preparado de conformidad con la Seccihn 4.02 de este Acuerdo; (j) “Avances de Preparacihn del Proyecto” significa, 10s avances otorgados por el Banco a1 Prestatario de conformidad con las cartas de acuerdos firmadas en nombre del Banco en Octubre 26 de 1999 y en Marzo 31 del 2000 y en nombre del Prestatario en Noviembre 6 de 1999 y Abri 15, del 2000, respectivamente; (k) “Cuenta Especial’kignifica la cuenta referida en la Parte B del Programa 1 de este Acuerdo; y “STP’ significa el Secretariado Tecnico de la Presidencia del Prestatario. (1) Seccihn 1.03. En las Condiciones Generales cada referencia a la entidad implementadora del Proyecto debera considerarse como una referencia a INAP. ARTICULO I1 El Pr6tamo Seccihn 2.01. El Banco acuerda prestar a1 Prestatario, en 10s terminos y condiciones establecidas o referidas en el Acuerdo de Prestamo, un monto igual a Tres Millones Cuatrocientos Treinta Mil Dhlares (3,430.000,OOO). Seccihn 2.02. (a) El monto del Prestamo puede ser retirado de la Cuenta del Prestamo de conformidad con las estipulaciones del Programa 1 de este Acuerdo para desembolsos hechos (0 si el Banco asi lo acordase que se hiciere) con respecto a1 costo razonable de 10s bienes y servicios requeridos por el Proyecto, y a ser financiados por 10s beneficios del Prestamo y con respecto a 10s cargos referidos en la Seccihn 2.04 de este Acuerdo. b) Prontamente posterior a la Fecha Efectiva, el Banco habra de, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Prestamo y pagarse a si mismo el monto requerido para repagar la cantidad principal de 10s Avances para la Preparacihn del Proyecto retirados y pendientes a tal fecha y a pagar todos los cargos pendientes sobre éste. El balance del monto no retirado de los Avances a la Preparación del Proyecto deberá ser entonces cancelado. Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser el 31 de Octubre del 2005, ó una fecha posterior tal y como el Banco la establezca. El Banco deberá notificar prontamente al Prestatario de tal fecha posterior. Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco un cargo en una cantidad igual a un uno porciento (1%) del monto del Préstamo. En ó inmediatamente luego de la Fecha Efectiva, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y pagarse a si mismo el monto del cargo referido. Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco un cargo de compromiso a la tasa de tres cuartos de uno porciento (3/4 de 1%) por año sobre el monto principal del Préstamo no retirado de tiempo en tiempo. Sección 2.06 (a) El Prestatario deberá de tiempo en tiempo, pagar interés sobre el monto principal del Préstamo retirado y pendiente, a una tasa por cada Período de Interés, igual a la Tasa Básica de LIBOR sobre la Expansión Total LIBOR. b) Para los propósitos de esta Sección: (i) “Período de Interés” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha de este Acuerdo, pero excluyendo, la primera Fecha de Pago de Interés subsiguiente, y luego del período inicial, cada período desde e incluyendo la Fecha de Pago de Interés, pero excluyendo la próxima Fecha de Pago de Interés. (ii) “Fecha de Pago de Interés” significa cualquier fecha especificada en la Sección 2.07 de este Acuerdo. (iii) “Tasa Básica LIBOR” significa, la tasa ofrecida por el London Interbank para cada Período de Interés, para depósitos a seis-meses en moneda sencilla por el valor del primer día de tal Período de Interés (o en el caso de el Período Inicial de Interés, por el valor de la Fecha de Pago de Interés ocurrida en el día o el día anterior al primer día de tal Período de Interés), como lo determine el Banco razonablemente y expresado como un porcentaje por año. (iv) Para cada Período de Interés, “Expansión Total LIBOR” significa: (A) tres-cuartos de uno porciento (3/4 de 1%); (B) por debajo (ó por encima) el margen promedio pesado, para tal Período de Interés, por debajo (o por encima) de las tasas ofertadas por el London Interbank, u otras tasas de referencia, para depósitos a seis-meses, con respecto a los préstamos pendientes del Banco o a porciones de ello localizados por el Banco para financiar préstamos de moneda sencilla o porciones de ello hechas por éste que incluyan el Préstamo; tan razonablemente como lo determine el Banco y expresado como un porcentaje por año. c) El Banco deberá notificar al Prestatario sobre la Tasa Básica LIBOR y de la Expansión Total LIBOR, tan pronto ésta se determine. d) Siempre que, a la luz de cambios en las prácticas de mercado que afecten la determinación de las tasas de interés referidas en esta Sección 2.06 el Banco determine que es en el mejor interés de sus prestatarios y como tal del Banco, el aplicar una base para determinar las tasas de interés aplicables al Préstamo, diferente a como se ha establecido en la referida Sección, el Banco podrá modificar la base para determinar las tasas de interés aplicables al Préstamo con una notificacion al Prestatario de la nueva base con no menos de seis (6) meses de anticipo. La nueva base deberá ser efectiva en la fecha de expiración del período notificado, a menos que el Prestatario notifique al Banco durante el referido período de su objeción a éste, en cuyo caso, la modificación mencionada no será aplicabale al Préstamo. Sección 2.07. Los intereses y otros cargos deberán ser pagaderos semianualmente en pagos en Abril 15 y Octubre 15 de cada año. Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar el monto principal del Préstamo de conformidad con el programa de amortización establecido en el Programa 3 de este Acuerdo. ARTICULO III La Ejecución del Proyecto Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto ya establecidos en el Programa 2 de este Acuerdo, y, a este fin, llevará a cabo: (i) las Partes A y B del Proyecto a través de INAP (Instituto Nacional de Administración Pública); y (ii) la parte C del Proyecto a través de INAP y de conformidad con el acuerdo referrido en el Párrafo 3 (b) de la Parte A del Programa 1 de este Acuerdo, todo con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las apropiadas prácticas administrativas, financieras, técnicas, educacionales y ambientales. (b) El Prestatario deberá proporcionar o causará a que sean proporcionados, tan pronto como sea necesario, los fondos, las facilidades, servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto. Sección 3.02. (a) Excepto que el Banco lo acordase de otra forma, la obtención de los bienes y los servicios de los consultores requeridos para el Proyecto y a ser financiados por los fondos del Acuerdo, deberán ser supervisados por las estipulaciones del Programa 4 de este Acuerdo. (b) El Banco y el Prestatario deberán cumplir con los términos del Acuerdo de Obtención. El Banco y el Prestatario acuerdan (y el Prestatario velará porque que el STP ""Secretariado Técnico de la Presidencia" lo acuerde) que el Acuerdo de Obtención sea enmendado por la presente mediante la supresión de los Párrafos 22 y 23 de éste. Si el Acuerdo de Obtención se termina o es suspendido o si por cualquierr razón se deja sin efecto, el Prestatario permanecerá, sinembargo, obligado a llevar a cabo el Proyecto. (c) El Prestatario puede solicitar al Banco ayuda (en la forma de entrenamiento, asistencia técnica y la estipulación del contenido del curso del Centro de Aprendizaje a Distancia "CAD" (DLC) en el original ) para llevar a cabo la Parte B del Proyecto, y el Banco deberá tomar en consideración dicha solicitud. Si dicha ayuda fuere concedida, deberá ser ofrecida por el Banco libre de cargos durante el curso de la implementación del Proyecto, y bajo los términos y condiciones especificados en un contrato con el Prestatario (cuyo contrato, de entrar en vigor, será una parte integral de este Acuerdo a través de enmienda, firmado por el Prestatario y por el Banco, de este Acuerdo). Sección 3.03. Para los propósitos de la Sección 9.08 de las Condiciones Generales y sin limitación el Prestatario deberá, a través de INAP deberá: (a) preparar, sobre base de las directrices aceptables para el Banco, y suministrarle al Banco, un plan de la operación futura del Proyecto, no más tardar seis (6) meses antes de la Fecha de Cierre o una última fecha como pueda ser acordado entre el Prestatario y el Banco para este propósito; (b) permitir al Banco una oportunidad razonable para intercambiar con el Prestatario puntos de vista sobre el referido plan. Sección 3.04. El Prestatario, durante el curso de la Implementación del Proyecto y a través del INAP, deberá de: (a) mantener y operar el CAD dentro del INAP, de conformidad con los términos de un manual operativo emitido por el INAP, a ser enmendado de tiempo en tiempo y en cualquier caso, a satisfacción del Banco; (b) administrar el CAD a través de un coordinador que funja como tal, a tiempo completo, reportando al Director de INAP y con la asistencia de un equipo, que trabaje también a tiempo completo, consistente de un especialista de cómputos con conocimientos de telecomunicaciones, un contable y un asistente de oficina, todos (incluyendo al coordinador y al Director de INAP) con calificaciones y experiencias que sean satisfactorias para el Banco. (c) Mantener registros y cuentas separadas para el CAD para así permitir que el CAD opere y sea sujeto de auditoría y análisis financiero/económico en calidad de centro diverso de costo/beneficio dentro del INAP; (d) compensar rápidamente al CAD, sin limitación a ninguna de sus otras obligaciones establecidas en este Acuerdo, por los cursos ofrecidos por el CAD a estudiantes del personal sector público del Prestatario (nacional, provincial, municipal o PARASTATAL) a una tarifa, aceptable al Banco, y enmendable de tiempo en tiempo en términos que sean satisfactorios al Banco: y (e) depositar tal compensación en las cuentas separadas referidas en el Párrafo (c) de esta Sección. Sección 3.05. El Prestatario, a través de INAP, deberá durante todo el curso de la implementación del Proyecto asegurarse de que por lo menos la mayoría de las posiciones en el Consejo Académico sean ocupadas por sus respectivos incumbentes, que el Consejo Académico sea completamente operacional y que el Consejo Académico cumpla con su rol bajo la Ley del INAP, de manera que, entre otras cosas, provea políticas, COURSE CONTENT y orientación para la acreditación del programa, así como ofrecer recomendaciones al CAD y administrar en términos generales las actividades y el desarrollo del CAD. Sección. 3.06. Durante el curso de la implementación del Proyecto, sin limitación de las estipulaciones de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá: (a) mantener o causar que se mantengan los procedimientos adecuados para habilitar el monitoreo y la evaluación, sobre una base continua, conforme con los indicadores establecidos en la Carta de Implementación, de llevar a cabo el Proyecto y de lograr los objetivos de éste; (b) facilitarle al Banco, a través de INAP: (i) un reporte progresivo sobre la implementación de las Partes A y B del Proyecto, un mes luego de finalizar cada trimestre calendario (comenzando por el trimestre de inicio en la Fecha Efectiva y finalizando en el trimestre en que cae la Fecha de Cierre), en un formato satisfactorio para el Banco, cada uno de cuyos reportes deberá basarse sobre los indicadores referidos en el Párrafo (a) antes mencionado, deberá ser facilitado también al Consejo Académico y puede formar parte de los Reportes de Administración del Proyecto facilitado de conformidad con la Sección 4.02 de este Acuerdo; (ii) Cada mes de Octubre durante el curso de la Implementación del Proyecto (comenzando en el mes de Octubre del 2000), un plan comercial anual para la operación del CAD, cada uno de cuyos planes deberá basarse en parte en los estudios del mercado anual efectuados por INAP con respecto a los cursos ofrecidos actuales y propuestos, deberá especificar las acciones a ser tomadas por el CAD para lograr la autosuficiencia por medio de la recuperación de los costos y deberá lidiar con los temas de la propiedad intelectual relacionados con la operación del CAD; y (iii) cada Diciembre durante el curso de la implementación del Proyecto (comenzando en Diciembre del 2000), un plan comercial anual definitivo para la operación del CAD, cada uno de cuyos planes toma en cuenta los comentarios hechos por el Banco sobre borrador del plan comercial anual suministrado el Octubre anterior, de conformidad con el subpárrafo (ii) de este párrafo, es enmendable de tiempo en tiempo y en cualquier caso es satisfactorio para el Banco, ha sido aprobado por el Consejo Académico e INAP y deberá ser cumplido en la implementación de las Partes A y B del Proyecto durante el año calendario subsecuentemente inmediato a dicha preparación del plan; y (iv) un mes posterior al final de cada período de doce-meses (comenzando con el período de doce meses iniciando en la Fecha Efectiva y finalizando para el período de doce meses en el cual cae la Fecha de Cierre), un plan anual de acción para la operación y desarrollo del Parque Cibernético y enmendable de tiempo en tiempo y en cualquier caso satisfactorio al Banco, cada uno de cuyo plan deberá ser cumplido con la implementación de la Parte C del Proyecto durante los doce meses subsiguientes inmediatos a la preparación de dicho plan: y (c) hacer que funcionarios del INAP y del CAD se reúnan dos veces al año con el Banco, cade mes de Junio y Diciembre durante la implementación del Proyecto (comenzando en Diciembre del 2000), a fin de revisar la disponibilidad y calidad del curso contenido ofrecido por el CAD y la evolución de las necesidades de entrenamiento a distancia en la República Dominicana. ARTICULO IV Convenios Financieros Sección 4.01. (a) El Prestatario deberá establecer y mantener dentro de INAP un sistema de administración financiero, incluyendo registros y cuentas, y preparar declaraciones financieras en una forma aceptable para el Banco, adecuado para reflejar las operaciones, los recursos y gastos para y en conexión con la efectividad del Proyecto. (b) El Prestatario deberá, por medio de INAP: (i) tener los archivos, las cuentas y las declaraciones financieras referidas en el Párrafo (a) de esta Sección y los archivos y las cuentas de la Cuenta Especial, así como también los registros y las cuentas del CAD referidos en la Sección 3.04 (c) de este Acuerdo, por cada año fiscal auditado, conforme con las normas de auditoría aceptables para el Banco, aplicada consistentemente, por los auditores independientes aceptables para el Banco; (ii) facilitarle al Banco tan pronto como esté disponible, pero en cualquier caso no más tardar de seis (6) meses luego de finalizar cada dicho año, (A) copias certificadas de los estados financieros referidos en el Párrafo (a) de esta Sección por cada año así auditado, y (B) una opinión por parte de los referidos auditores sobre dichos estados, archivos y cuentas y reporte de dicha auditoría, de tal magnitud y detalle como el Banco razonablemente lo hubiere solicitado, incluyendo como parte de la información a ser suministrada en dicho reporte, una carta de la administración referente a los controles internos del INAP; y (iii) Suministrarle al Banco dicha otra información con respecto a tales archivos y cuentas, y la autoría de ésta, y con respecto a los referidos auditores, tal y como el Banco de tiempo en tiempo lo solicite. (c) Para todos los gastos con respecto a los cuales fueron realizados dichos retiros de la Cuenta del Préstamo, sobre la base de los Reportes de Administración del Proyecto o las declaraciones de gastos, el Prestatario deberá por medio de INAP: (i) mantener o causar a que sean mantenidos, conforme con el Párrafo (a) de esta Sección, los archivos y cuentas separadas que reflejen dichos gastos; (ii) retener, hasta por lo menos un año después de que el Banco haya recibido el reporte de auditoría por el año fiscal en que se hizo el último retiro de la Cuenta del Banco, todos los archivos (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) evidenciando tales gastos; (iii) facilitar a los representantes del Banco a que examinen tales archivos; y (iv) garantizar que tales archivos y cuentas se incluyan en la auditoría anual referida en el Párrafo (b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una opinión separada de los auditores mencionados en el sentido de que si los Reportes de Administración del Proyecto o las relaciones de gastos remitidas durante el año fiscal, conjuntamente con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación son confiables para servir de soporte a los desembolsos relacionados. Sección 4.02. (a) Sin limitaciones sobre las estipulaciones de la Sección 4.01 de este Acuerdo, el Prestatario, por medio de INAP, llevará a cabo un plan de acción con tiempo limitado aceptable para el Banco para el fortalecimiento del sistema de administración financiera referido en el Párrafo (a) de la mencionada Sección 4.01 a fin de facilitarle al Prestatario a no más tardar el 31 de Marzo del 2001, o una fecha posterior como el Banco acordase, a preparar informes de la administración del Proyecto trimestrales, aceptables al Banco, cada uno de los cuales: (i) (A) establece las fuentes y aplicaciones actuales de fondos para el Proyecto, ambos acumulativamente y por el período cubierto por el reporte referido, y las fuentes y aplicaciones proyectadas de los fondos para el Proyecto para el período de los seis meses subsiguientes al período cubierto por el referido reporte; y (B) demuestra de manera separada los gastos financiados por los fondos del Préstamo durante el período cubierto por el referido reporte y los gastos propuestos a ser financiandos de los fondos del Préstamo durante el período de seis meses subsiguientes al período cubierto por dicho reporte; (ii) (A) describe el progreso físico en la implementación del Proyecto, acumulativamente y para el período cubierto por el referido reporte; y (B) explica las variantes entre el pronóstico actual y el anterior sobre lo trazado en cuanto a la implementación; y (iii) establece la situación sobre la obtención bajo el Proyecto y los gastos bajo los contratos financiados por los beneficios del Préstamo, al final del período cubierto por dicho reporte. (b) Al completarse el plan de acción referido en el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario habrá de preparar, de conformidad con los lineamientos aceptables para el Banco, y suministrará al Banco a no más tardar 45 días luego de finalizar cada trimestre un Reporte de Administración para dicho período. Sección 4.03. El Prestatario habrá de suministrar al Banco a través del INAP a no más tardar de seis meses luego de la Fecha Efectiva, una carta de administración, aceptable al Banco, la cual deberá reflejar los resultados, aceptables al Banco, del exámen realizado por los auditores independientes con relación a los controles internos del INAP. ARTICULO V Recursos del Banco Sección 5.01. De conformidad con la Sección 6.02 (p) de las Condiciones Generales, los siguientes hechos adicionales se especifican: (a) La Ley del INAP tendrá que haber sido enmendada, suspendida, revocada, abrogada o cedida para poder afectar material y adversamente, a opinión del Banco, la habilidad del Prestatario, a través del INAP, de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones con respecto al Proyecto. (b) El Prestatario y/o cualquier parte al Acuerdo referido en el Párrafo 3 (b) de la Parte A del Programa 1 de este Acuerdo, habrán de haber dejado de cumplir con cualesquiera de sus respectivas obligaciones bajo dicho Acuerdo. Sección 5.02. De conformidad con la Sección 7.01 (k) de las Condiciones Generales, los siguientes eventos están especificados: (a) El evento especificado en el Párrafo (a) de la Sección 5.01 de este Acuerdo deberá ocurrir. (b) Los eventos especificados en el Párrafo (b) de la Sección 5.01 de este Acuerdo deberá de ocurrir y deberá de continuar por un período de sesenta días luego de que esta notificación haya sido hecha por el Banco al Prestatario. ARTICULO VI Fecha Efectiva; Terminación Sección 6.01. Los siguientes eventos están especificados como condiciones adicionales a la efectividad del Acuerdo de Préstamo dentro de la definición de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales: (a) el coordinador y el especialista de cómputos con conocimientos en telecomunicaciones, el contable y el asistente de oficina del equipo del CAD (Centro de Aprendizaje a Distancia) referido en la Sección 3.04 (b) de este Acuerdo han sido seleccionados y empleados bajo términos de referencia satisfactorios al Banco y han asumido sus posiciones dentro del CAD; (b) el sistema de administración financiera referido en la Sección 4.01 (a) de este Acuerdo ha sido establecido y es operacional en una manera satisfactoria al Banco, y el contable referido en la Sección 3.04 (b) de este Acuerdo ha sido completamente entrenado con respecto a dicho sistema; (c) el INAP ha emitido el siguiente Manual Operacional; (d) un estudio de mercado satisfactorio para el Banco, del tipo referido en la Sección 3.06 (b) (ii) de este Acuerdo, ha sido preparado por el INAP para ayudar a guiar el primer año de operación del CAD; y (e) los auditores independientes referidos en la Sección 4.01 (b) (i) de este Acuerdo han sido empleados por el Prestatario a través del INAP, de una manera aceptable para el Banco. Sección 6.02. Lo siguiente se especifica como asunto adicional, dentro de la definición de la Sección 12.02 (c) de las Condiciones Generales, para ser incluido en la opinión u opiniones a ser suministrados al Banco, es decir, que el Acuerdo de Obtención (como se ha enmendado de conformidad a la Sección 3.02 (b) de este Acuerdo) ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y el STP (Secretariado Técnico de la Presidencia) y obliga legalmente al Prestatario de acuerdo con sus términos. Sección 6.03. Por la presente, se especifica la fecha 20 de Enero del 2001 para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales. ARTICULO VII Representante del Prestatario; Direcciones Sección 7.01. El Secretario Técnico de la Presidencia del Prestatario es designado como representante del Prestatario para los fines de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales. Sección 7.02. Las siguientes direcciones son especificadas para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: Para el Prestatario: Secretariado Técnico de la Presidencia Palacio Nacional Avenida México Santo Domingo República Dominicana Fax: [teléfono] Para el Banco: Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo Calle 1818 H, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América Dirección de Cable Telex: Fax: INTBAFRAD 248423 (MCI) o (202) 477-6391 Washington, D.C. 64145 (MCI) EN TESTIGO DE LO CUAL, las partes aqui presentes actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han producido este Acuerdo a ser firmado en sus respectivos nombres en Santo Domingo, República Dominicana, a la fecha y año más arriba descrito. REPUBLICA DOMINICANA Por Representante Autorizado BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO Por Representante Residente América Latina y El Caribe PROGRAMA 1 Retiro de los Beneficios del Préstamo Parte A. General 1. La siguiente tabla establece las Categorías de artículos a ser financiados con los beneficios del Préstamo, la distribución de los montos del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de desembolsos para los artículos a ser financiados en cada Categoría: Montos del Préstamo Distribuido en (Dólares) % de Desembolsos a ser Financiados Categoría (1) Bienes (otro además del que cubre la Categoría (3) (b) más abajo): (a) acceso a la CGAD y equipo de video conferencia (i) bajo la Parte A del Proyecto 280,000 (ii) bajo la Parte C del Proyecto 180,000 (b) otros bienes bajo la Parte C del Proyecto (incluyendo mobiliario de oficina y otros equipos) 116,000 desembolsos, 100% gastos externos; 100% de gastos locales (costo extra-factoría); y 85% de gastos locales para otros artículos obtenidos localmente (2) Servicios y entrenamiento de Consultores: (a) bajo las Partes A y B del Proyecto 215,000 (b) bajo la Parte C del Proyecto 1,085,000 100% Monto del Prestamo YO de A ser Distribuido Gastos a ser (Expresado en Dhlares) Financiados Categoria (3) Incremento de 10s costos de operacihn bajo las Partes A y B del Proyecto: 280,000 (a) renta de satelite de de comunicaciones de banda ancha* (bandwidth) 80% hasta que 10s desembolsos bajo esta Categoria hayan alcan- zado un valor agregado equivalente a $110,000 60% hasta que 10s desembolsos bajo esta categoria hayan alcanzado un valor agregado equivalente a $190.000; y 20% a partir de entonces. 289,700 (b) otros 80% hasta que 10s desembolsos bajo esta Categoria hayan alcanzado un valor agregado equivalente a $80,000; 50% hasta que 10s desembolsos bajo esta Categoria hayan alcanzado un valor agregado equivalente a $250,000; y 20% a partir de entonces. (4) Reembolso de 10s Avances 950,000 para la Preparacihn del Proyecto El monto adeudado de de conformidad con la Seccihn 2.02 (b) de este Acuerdo. (5) Cargos 34,300 Monto adeudado bajo la Seccion 2.04 de este Acuerdo. TOTAL 2. Para 10s propositos de este Programa: (a) el termino "Gastos Foraneos " significa gastos por bienes o servicios provenientes del territorio de cualquier pais que no sea el del Prestatario, en la moneda de cualquier pais que no sea la del Prestatario; (b) el termino "gastos locales" significa gastos en la moneda del Prestatario o para bienes o servicios suministrados desde el territorio del Prestatario; (c) el termino "entrenamiento" significa 10s gastos en que incurra el Prestatario en conexion con las actividades de entrenamiento llevadas a cab0 bajo el Proyecto, incluyendo gastos de viaje de 10s aprendices, facilidades de alquiler y equipo, y materiales de entrenamiento; y (d) el termino "incremento de gastos de operacion (otros)" significa incremento de 10s costos incurridos por el Prestatario para el proposito de llevar a cab0 actividades bajo las Partes A y B del Proyecto, incluyendo suministros de oficina y de mantenimiento, incremento del personal, mantenimiento y operacion de vehiculos, fotocopias, materiales de conferencia, auditorias y costos de telecomunicaciones. 3. desembolso con respecto a: No obstante las estipulaciones del Parrafo 1 antes mencionado, no se hara ningun (a) pagos hechos para gastos previos a la fecha de este Acuerdo, except0 que 10s retiros, en un monto agregado no excedente a 10s $30,000 podran ser hechos con respecto a la Categoria (3) (b) establecido en la tabla en el Parrafo 1 de esta parte A a cuenta de 10s pagos efectuados por gastos realizados antes de dicha fecha per0 posterior a1 lro de Junio del 2000; y (b) 10s pagos hechos para gastos bajo las Categorias (1) (a) (ii) y (b) y (2) (b) establecido en la tabla en el Parrafo 1 de esta parte A a menos que el Prestatario haya suministrado a1 Banco, un acuerdo, aceptable a1 Banco, entre el Prestatario y una o mas entidades que habran de permitir a1 Prestatario llevar a cab0 la Parte C del Proyecto. 4. El Banco podra requerir retiros de la Cuenta de Prestamo, a ser efectuados sobre la base de 10s estados de 10s gastos para 10s gastos bajo: (a) 10s contratos para 10s bienes estimados a un costo menor del equivalente de $50.000 cada uno; (b) 10s contratos para el empleo de las firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de $30.000 cada uno; (c) 10s contratos para el empleo de consultores individuales que cuesten menos del equivalente $15.000 cada uno; y (d) incremento de 10s costos de operacihn (con excepcihn de alquiler de la *bandwidth) y el entrenamiento, segun lo establecido en las Categorias (2) y (3) de la tabla en la parte A de este Programa, todo bajo tales terminos y condiciones como el Banco debera de especificar mediante notificacihn a1 Prestatario. Parte B. Cuenta Especial 1. El Prestatario abrira y mantendra en su Banco Central, una cuenta especial de dephsito en Dhlares, bajo 10s terminos y condiciones satisfactorias para el Banco, incluyendo una proteccihn apropiada contra la intermpcihn, apropiamiento y embargo. 2. Despues que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria sobre de que la Cuenta Especial ha sido abierta, 10s retiros de la Cuenta de Prestamo de cantidades a ser depositados en la Cuenta Especial deberin hacerse como sigue: de este Acuerdo: y (a) hasta tanto el Banco haya recibido: (i) el primer Reporte de Administracihn del Proyecto referido en la Seccihn 4.02 (ii) una solicitud del Prestatario para el retiro sobre la base de 10s Reportes de Administracihn del Proyecto, 10s retiros deberan hacerse de conformidad con las estipulaciones del Anexo A de este Programa 1; y (b) a1 recibo por el Banco de un Reporte de Administracihn del Proyecto de conformidad con la Seccihn 4.02 de este Acuerdo, y acompaiiado por una solicitud del Prestatario hacer retiros sobre la base de 10s Reportes de Administracihn del Proyecto, todos 10s retiros posteriores deberan hacerse conformidad con las estipulaciones del Anexo B de este Programa 1. 3. Los pagos de la Cuenta Especial deben ser exclusivamente para 10s Gastos Elegibles. Por cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial, el Prestatario debera, en el tiempo que el Banco razonablemente le requiera, proporcionar a1 Banco tales documentos y otras evidencias de que dicho pago fue hecho exclusivamente para 10s Gastos Elegibles. 4. No obstante las estipulaciones de la Parte B.2 de este Programa, no debera requerirse a1 Banco que haga dephsitos posteriores la Cuenta Especial: (a) si el Banco determina en cualquier momento que cualquier Reporte de Administracihn del Proyecto no suministra la informacihn adecuada de conformidad con la Seccihn 4.02 de este Acuerdo; (b) si el Banco determina en cualquier momento que todos 10s retiros futuros debera hacerlos el Prestatario directamente de la Cuenta de Prestamo; o (c) si el Prestatario dejara de suministrar a1 Banco dentro del periodo de tiempo especificado en la Seccihn 4.01 (b) (ii) de este Acuerdo, cualesquier de 10s reportes de auditoria requeridos a ser proporcionados a1 Banco con respecto a la auditoria de : (A) 10s archivos y cuentas de la Cuenta Especial; o (B) de 10s archivos y cuentas que reflejen 10s gastos respecto a 10s cuales se hicieron retiros en base a 10s Reportes de Administracihn del Proyecto. 5. No debera de solicitarse a1 Banco que haga dephsitos posteriores a la Cuenta Especial de conformidad con las estipulaciones de la Parte B.2 de este Programa si, en cualquier momento, el Banco haya notificado a1 Prestatario de su intencihn de suspender total o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Prestamo de conformidad con la Seccihn 6.02 de las Condiciones Generales. Luego de tal notificacihn, el Banco habra de determinar, a su entera discrecihn, si han de hacerse mas dephsitos en la Cuenta Especial y que procedimientos habran de seguirse luego de tales dephsitos, y debera notificar a1 Prestatario de su determinacihn. (a) 6. Si el Banco determina en cualquier momento que algun pago fue hecho de la Cuenta Especial para un gasto que no es un Gasto Elegible o que no estuviese justificado por la evidencia suministrada a1 Banco, el Prestatario debera, tan pronto lo notifique el Banco, suministrar dicha evidencia adicional como este lo solicitara, o depositar dentro de dicha Cuenta Especial (0, si el Banco lo solicita, reembolsar a1 Banco) un monto igual a1 monto de dicho pago. A menos que el Banco lo acordase de otra forma, el Banco no debera hacer ningun dephsito adicional a la Cuenta Especial hasta tanto el Prestatario haya suministrado dicha evidencia, hecho tal dephsito o reembolso, como sea el caso. (b) Si el Banco determina en cualquier momento, que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no sera requerido para cubrir pagos para Gastos Elegibles durante el periodo de 10s seis meses subsiguientes a dicha determinacihn, el Prestatario debera, tan pronto el Banco lo notifique, reembolsarle a1 Banco dicho monto pendiente. (c) El Prestatario puede, bajo notificacihn a1 Banco, reembolsar a1 Banco todo o cualquier porcihn de 10s fondos en dephsito en la Cuenta Especial. (d) Los reembolsos a1 Banco hechos de conformidad con 10s sub-pkafos (a), (b) o (c) de este Parrafo 6 deben ser acreditados a la Cuenta de Prestamo para retiros subsiguientes o para cancelacihn, de conformidad con las estipulaciones del Acuerdo de Prestamo. Anexo A para el PROGRAMA 1 Operacion de la Cuenta Especial cuando 10s Desembolsos no son realizados en base a 10s Reportes de Administracion del Proyecto 1. Para 10s fines de este Anexo el termino “Distribucion Autorizada” significa un monto equivalente a Ciento Sesenta Mil Dolares ($160,000) a ser retirados de la Cuenta del Prestamo y depositados en la Cuenta Especial de conformidad con el Parrafo 2 de este Anexo. 2. subsiguientes para reaprovisionar la Cuenta Especial deberan realizarse como sigue: Los Retiros de la Cuenta Especial de la Distribucion Autorizada y 10s desembolsos (a) Para 10s retiros de la Distribucion Autorizada, el Prestatario debera suministrar a1 Banco una solicitud o solicitudes para depositar en la Cuenta Especial un monto o montos en 10s cuales el agregado no exceda a la Distribucion Autorizada. Sobre la base de cada tal solicitud, el Banco debera, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Prestamo y depositar en la Cuenta Especial el monto que el Prestatario haya solicitado. (b) Para el reaprovisionamiento de la Cuenta Especial, el Prestatario debera suministrar a1 Banco solicitudes de deposito en la Cuenta Especial a 10s intervalos que el Banco le especifique. Previamente, o a1 momento de tal solicitud, el Prestatario debera suministrar a1 Banco 10s documentos y otra evidencia requerida de conformidad con la Parte B.3 del Programa 1 de este Acuerdo para el pago o 10s pagos con respecto de lo cual se solicita el reaprovisionamiento. Sobre la base de cada solicitud, el Banco debera, en favor del Prestatario, retirar de la Cuenta del Prestamo y depositar en la Cuenta Especial el monto que el Prestatario haya solicitado y como haya sido demostrado por tales documentos y otras evidencias de que hayan sido pagadas de la Cuenta Especial para 10s Gastos Elegibles. Cada deposito en la Cuenta Especial debera ser retirado por el Banco de la Cuenta del Prestamo bajo una o mas de las Categorias Elegibles de la Cuenta Especial. 3. No debera requerirse a1 Banco el hacer mas depositos en la Cuenta Especial, una vez que el monto total no retirado del Prestamo menos el monto total de todos 10s comprornisos especiales pendientes ingresados por el Banco de conformidad con la Seccion 5.02 de las Condiciones Generales con respecto a 10s gastos a ser financiados de 10s beneficios del Prestamo distribuidos en dichas Categorias, sea igual el equivalente del doble del monto de la Distribucion Autorizada de la Cuenta Especial. Por lo tanto, el retiro de la Cuenta del Prestamo del resto del monto no desembolsado del Prestamo distribuido a las referidas, debera seguir dichos procedimientos como el Banco especificare mediante notificacion a1 Prestatario. Tales otros retiros deberan hacerse unicamente luego y hasta el extremo que el Banco haya sido satisfecho de que todas estas sumas restantes en deposito en la Cuenta Especial a la fecha de tal notificacion serin utilizados para hacer 10s pagos para Gastos Elegibles. Anexo B A PROGRAMA 1 Operacion de la Cuenta Especial cuando se hacen retiros sobre la base de 10s Reportes de la Administracion del Proyecto. 1. Except0 que el Banco lo especificase de otra manera mediante notificacion a1 Prestatario, todos 10s retiros de la Cuenta del Prestamo deberin ser depositados por el Banco en la Cuenta Especial de conformidad con las estipulaciones del Programa 1 de este Acuerdo. Cada tal deposit0 a la Cuenta Especial, debera ser retirado por el Banco de la Cuenta de Prestamo bajo una o mas de las Categorias Elegibles de la Cuenta Especial. Cada aplicacion para retiros de la Cuenta de Prestamo para ser depositado en la 2. Cuenta Especial, debera tener como soporte el Reporte de la Adrninistracion del Proyecto. 3. A1 recibo de cada aplicacion para retirar una cantidad del Prestamo, el Banco debera, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Prestamo y depositar en la Cuenta Especial un monto igual a1 menor de: a) la cantidad asi requerida; y (b) se requiere que, la cantidad que el Banco haya determinado, basado en el Reporte de la Adrninistracion del Proyecto anexo a tal aplicacion, sea depositada a fin de financiar 10s Desembolsos Elegibles durante un period0 de 10s seis meses subsiguientes a la fecha de tal reporte; teniendo en cuenta, sinembargo, que el monto asi depositado, cuando se sume a1 monto indicado por el referido Reporte de la Adrninistracion del Proyecto a permanecer en la Cuenta Especial , no exceda a1 equivalente a Doscientos Mil Dolares ($200,000). PROGFUMA 2 Descripcion del Proyecto Los objetivos del Proyecto son: (a) poner a prueba la efectividad y sostenibiildad de un centro de aprendizaje a distancia en la Republica Dominicana, como parte de la CGAD, enfocado a expandir hacia 10s sectores determinantes tanto del sector publico como privado, el acceso a las oportunidades de entrenamiento de calidad que puede ofrecer un centro en las areas de politicas, adrninistracion y gerencia, fortaleciendo de esta manera la base del capital humano y mejorando el nivel de las politicas del dialog0 en la Republica Dominicana; y (b) dar apoyo a1 establecimiento de un Parque Cibernetico en la Republica Dominicana. El proyecto consiste de las partes siguientes, sujeto a las modificaciones que para lograr tales objetivos, tanto el Prestatario y el Banco puedan acordar de tiempo en tiempo: Parte A: CAD Retroaiuste y Equipamento Actualizar las facildades hechas disponibles por el INAP para el CAD, mediante: 1) actualizacion de un salon de video-conferencia del CAD con capacidad para 30 personas, un salon de computos equipado con 30 estaciones de computadora (con soporte Bsico, software y coneccion de Internet) y un centro tecnico y administrativo para el CAD; 2) equipar tecnicamente a1 CAD, mediante la instalacion y/o actualizacion de las instalaciones electricas y telefonicas; y 3) compra e instalacion para el CAD de un centro de comunicacion satelite, Pequeiia Apertura Terminal (VSAT), equipo de video, telecomunicaciones y microprocesador, mobiliario de oficina y de aula de clases y otros equipos necesarios para la operacion y seguridad del CAD. Parte B: Operacion del CAD: Estipular apoyo a la operacion del CAD mediante: 1) entrenamiento de personal para las facilidades del CAD; 2) establecimiento de sistemas y procedimientos para evaluar la efectividad operacional y administrativa del CAD; 3) establecimiento de un sistema de adrninistracion financiera eficiente para el CAD; 4) diseiio e irnplementacion de un eficiente sistema de negocios para el CAD, dirigido a lograr su autosuficiencia financiera; y (5) desarrollo de un *course content local para el CAD y el establecimiento de asociaciones locales e internacionales para el diseiio y suministro de otros suplidores de un *course content para el CAD. Parte C: Un Parclue Cibernetico, Estipular apoyo para el establecimiento del Parque Cibernetico mediante: 1) llevar a cab0 un estudio de mercado y una campaiia de mercadeo para evaluar la demanda del mercado para el Parque Cibernetico; 2) llevar a cab0 un estudio para determinar las mejores practicas/benchmarks** para el establecimiendo de un Instituto Tecnologico de Las Americas dentro del Parque Cibernetico y desarrollar un centro de entrenamiento En- linea y un programa de entrenamiento tecnico como parte del referido instituto; 3) llevar a cab0 un estudio para determinar las mejores practicas-**benchmarks para el desarrollo de un centro de electronico de comercio (E-Centro) y un centro empresarial de Internet (Netpreneur Center) dentro del Parque Cibernetico; 4) el establecimiento de un plan piloto de entrenamiento tecnologico (incluyendo un programa para entrenar entrenadores) a ser operado dentro del Parque Cibernetico, con el proposito de fortalecer el curriculum universitario y la capacidad de instruccion con relacion a1 comercio electronico, Internet, y topicos de software; 5) desarrollo de un plan de negocios y de un prospecto financier0 para el lanzamiento del Parque Cibernetico; 6 ) anallisis de la estructura legal actual en Republica Dominicana con relacion a 10s derechos de propiedad intelectual y comercio electronico, recomendacion para mejorar este e irnplementacion de la mejor practica en estas areas, para la operacion del Parque Cibernetico; 7) llevar a cab0 un estudio para apoyar el diseiio de una estrategia de desarrollo de infrasetructura nacional de Internet para la Republica Dominicana; 8) estipulacion de equipos para el antes referido Centro Netpreneur y para las facilidades de entrenamiento del Parque Cibernetico; 9) desarrollo de una via de acceso extern0 a1 Parque Cibernetico; y 10) estipular el equipo requerido para conectar el CAD a1 Parque Cibernetico y a la red de fibra optica local de Republica Dominicana. Se espera que el proyecto este concluido el 30 Abril del 2005 PROGFUMA 3 Programa de Amortizacion Fecha de Pago Pago del Principal (Expresado en Dolares) * En cada 15 de Abril y 15 de Octubre 145,000 Comenzando el 15 de Abril, 2006 Hasta el 15 de Abril, 2017 El 5 de Octubre .2017 95,000 En Las cifras en esta columna representan el monto en Dolares a ser pagado, except0 como se estipule en la Seccion 4.04 (d) de las Condiciones Generales PROGFUMA 4 Obtencion Seccihn I Obtencihn de Bienes Parte A: General Los bienes habran de procurarse de conformidad con las estipulaciones de la Seccihn 1 de “Lineamientos para la Obtencihn Bajo 10s Prestamos BIRD y Creditos IDA”. Publicados por el Banco en Enero de 1995 y revisados en Enero y Agosto del 1996, Septiembre 1997 y Enero de 1999 (10s Lineamientos) y las siguientes estipulaciones de la Seccihn I de este Programa. Parte B: Concursar Competitivamente Internacionalmente: 1. Except0 que se estipule lo contrario a lo establecido en la Parte C de esta Seccihn 1,los bienes habran de ser obtenidos bajo contratos otorgados de conformidad con las estipulaciones de la Seccion I1 de 10s Lineamientos y el Parrafo 5 del Apendice I de este. 2. La siguiente estipulacihn debera aplicar a 10s bienes a ser obtenidos bajo contratos otorgados de conformidad con las estipulaciones del Parrafo 1 de esta Parte B: a1 termino practicable, 10s contratos para bienes deberan ser agrupados en paquetes de oferta estimados a costar el equivalente de $250,000 o mas, cada uno. Parte C: Otros Procedimientos de Obtencihn 1. Concursar Competitivamente Localmente Los bienes estimados a costar menos del equivalente de $250,000 por contrato, o por paquete de concurso, hasta un monto agregado que no exceda el equivalente de $200,000, podran ser procurados bajo contratos otorgados de conformidad con las estipulaciones de 10s Parrafos 3.3 y 3.4 de 10s Lineamientos. 2. Compras Nacionales Los bienes estimados a un costo menos del equivalente de $50,000 por contrato, hasta un monto agregado que no exceda la suma equivalente de $140,000, podran ser obtenidos bajo contratos otorgados en base a 10s procedimientos de compra nacionales de conformidad con las estipulaciones de 10s Parrafos 3.5 y 3.6 de 10s Lineamientos. 3. Contracihn Directa Debera adquirirse un satelite de comunicacihn de banda ancha para permitir que el CAD este conectado a1 RGAD, y el cual debera ser obtenido de la empresa de satelite actualmente sirviendo a1 RGAD para ser compatible con las conexiones existentes del GDLN y podrian, con la aceptacihn previa del Banco, ser obtenidos de conformidad con las estipulaciones del Parrafo 3.7 de 10s Lineamientos. 4. Acuerdo de Obtencihn Sin oposicihn a la Parte A de esta Seccihn I, 10s terminos del Acuerdo Obtencihn deberan aplicarse a la obtencihn de bienes cubiertos portal Acuerdo de Obtencihn. Parte D : Revision por el Banco de las Decisiones de Obtencihn 1. Planificacihn de Obtencihn Previo a la emisihn de cualesquiera invitaciones para concursar por contratos, el propuesto plan de obtencihn por el Proyecto debera ser suministrado a1 Banco para su revision y aprobacihn, de conformidad con las estipulaciones del Parrafo 1 del Apendice 1 de 10s Lineamientos. La obtencihn de todos 10s bienes debera ser realizada de conformidad con tal plan de obtencihn, tal y como haya sido aprobado por el Banco, y con las estipulaciones referidas en el referido Parrafo 1. 2. Revision Previa Con respecto a cada contrato para 10s bienes obtenidos bajo las Partes B y C.l de esta Seccihn, 10s procedimientos establecidos en 10s Parrafos 2 y 3 del Apendice 1 de 10s Lineamientos serin aplicables. 3. Revision Posterior Con respecto a cada contrato no regido por el Pirrafo 2 de esta Parte, 10s procedimientos establecidos en el Pirrafo 4 del Apendice 1 de 10s Lineamientos deberan ser aplicados. Seccihn 11- Empleamiento de Consultores. Parte A. General Los servicios de consultores habran de ser obtenidos de conformidad con las estipulaciones de la introduccihn y la Seccihn IV de 10s “Lineamientos: La Seleccihn y Empleamiento de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”, publicado por el Banco en Enero de 1997 y revisados en Septiembre de 1997 y Enero de 1999 (Lineamientos de Consultores) y en las siguientes estipulaciones de la Seccihn I1 de este 1tinerario.- Parte B : Seleccihn basada en Calidad-v-Costo Con la excepcihn de que se estipule de otra forma en la Parte C de esta Seccihn, 10s servicios de consultores deberin ser obtenidos bajo contratos otorgados de conformidad con las estipulaciones de la Seccihn I1 de 10s Lineamientos de Consultores, Pirrafo 3 del Apendice 2 de ello, y las estipulaciones de 10s Parrafos 3.13 a1 3.18 de ello, aplicable la seleccihn de consultores basado en calidad-y-costo. Parte C: Otros Procedimientos para la Seleccihn de Consultores 1. Seleccihn de Menor Costo Los servicios de auditoria financiera estimados a un costo menor a1 equivalente de $200,000 por contrato, podrin ser obtenidos bajo contratos otorgados de conformidad con las estipulaciones de 10s Parrafos 3.1 y 3.6 de las Orientaciones de 10s Consultores. 2. Consultores Individuales Los servicios para tareas que llenen 10s requerimientos establecidos en el Pirrafo 5.1 de 10s Lineamientos de 10s Consultores, deberan ser obtenidos bajo contratos otorgados a 10s consultores individuales de conformidad con lo estipulado en 10s Parrafos del 5.1 a1 5.3 de 10s Lineamientos de 10s Consultores. 3. Acuerdo de Obtencihn Sin menoscabo de la parte A de esta Seccihn 11 , 10s terminos del Acuerdo de Obtencihn deberin aplicarse a la obtencihn de servicios de consultoria cubiertos por tal Acuerdo de Obtencihn. Parte D: Revision del Banco Sobre la Seleccihn de Consultores 1. Planificacihn de la Seleccihn Previo a la emisihn de cualquier solicitud de propuesta a 10s consultores, el plan propuesto para la seleccihn de consultores bajo el Proyecto debera ser suministrado a1 Banco, para su revision y aprobacihn, de conformidad con las estipulaciones del Pirrafo I del Apendice I de 10s Lineamientos de 10s Consultores. La seleccihn de todos 10s servicios de consultoria deberan llevarse a cab0 bajo tal plan de seleccihn como habra sido aprobado por el Banco, y con las estipulaciones del mencionado Parrafo I. 2. Revision Previa a) Con respecto a cada contrato para el empleamiento de firmas consultoras estimado a costar el equivalente de $30,000 o miss, 10s procedimientos establecidos en 10s Pirrafos 1,2 (otro que el tercer subpirrafo del parrafo 2(a)) y 5 del Apendice I de 10s Lineamientos de 10s consultores seran aplicables. b) Con respecto a cada contrato para el empleamiento de consultores individuales estimado a costar el equivalente de $15,000 o mas, las calificaciones, experiencia, terminos de referencia y terminos de empleamiento de 10s consultores deberin ser sometidos a1 Banco para su previa revision y aprobacion. El contrato debera ser otorgado unicamente luego de que la referida aprobacion haya sido dada. 3. Revision Posterior Con respecto a cada contrato no regido por el Pirrafo 2 de esta Parte, 10s procedimientos establecidos en el Parrafo 4 del Apendice I de 10s Lineamientos de 10s Consultores seran aplicables. REPUBLICA DOMINICANA 3 1 de Octubre, 2000 Banco Internacional para la Reconstruccihn y el Desarrollo 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. Referente a: Prkstamo No.4581 - DO ( Proyecto Cadena de Aprendizaje Global a Distancia) Carta de Implementacion Estimados Seiiores: Favor de referirse a1 Acuerdo de Prestamo (Global Distance Lerning Network Project) de fecha igual acordado entre la Republica Dominicana (el Prestatario) y el Banco Internacional para la Reconstruccihn y el Desarrollo. Esta carta es la Carta de Implementacihn referida en la Seccihn 1.02(e) del Acuerdo de Prestamo. Con respecto a la Seccihn 3.06(a) del Acuerdo de Prestamo, el anexo adjunto establece 10s indicadores del Proyecto. Favor de confirmar su aceptacihn a1 lo antes indicado y con el anexo, firmando esta carta en el espacio disponible mis abajo. Sinceramente, REPUBLICA DOMINICANA Por: Representante Autorizado ACORDADO Y CONFIRMADO: BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO Por: Representante Autorizado Fecha: 3 1 de Octubre, 2000 REPUBLICA DOMINICANA 3 1 de Octubre, 2000 Banco Internacional para la Reconstruccihn y el Desarrollo 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 U.S.A. Asunto: Prestamo No. 4581-DO (Proyecto Cadena de Aprendizaje Global a Distancia) Seccihn 9.02 de las Condiciones Generales Datos Financieros v Econhmicos Estimados Seiiores: Con relacihn a1 Acuerdo de Prestamo de esta fecha entre la Republica Dominicana (el Pais Miembro) y el Banco Internacional para la Reconstruccihn y el Desarrollo (El Banco) para el proyecto arriba indicado, estoy escribiendo en nombre del Pais Miembro para establecer lo siguiente: 1. Entendemos y acordamos que, para 10s fines de la Seccihn 9.02 de las Condiciones Generales, el Banco requiere a1 Pais Miembro reportar nuevos “compromisos de Prestamo”(segim se define en el Munuul del Sisternu de Reportur del Deudor del Banco, fechado Enero de 1989, a no mas tardar 30 dias despues del final del trimestre en el cual se incurra en la deuda, y a reportar “transacciones bajo prestamos”(asi definido) a no mas tardar a1 3 1 de Marzo del aiio siguiente a1 cual se emite el reporte. 2. No representamos hipotecas, compromisos, cargos, privilegios, prioridades u otras obligaciones que no Sean aquellas excluidas de conformidad con el Parrafo (c) de la Seccihn 9.03 de las Condiciones Generales y aquellas ya reveladas a1 Banco, existan en cualquier activos publicos, tal y como lo defina tal termino en la referida Seccihn, como garantia de cualquier deuda externa. No existen faltas con respecto a cualquier deuda publica. Es nuestro entendido que, a1 hacer el Prestamo, el Banco puede depender en 10s estados establecidos o referidos en esta carta. Sinceramente, REPUBLICA DOMINICANA Por Representante Autorizado DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de abril del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimknez Secretaria Manuel Osias Arciniegas Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona