Texto de la norma
Res. No. 82-01 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Eduard Antonio Cepeda Guzmán, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 82-01
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 20 de septiembre de 1999, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor EDUARD ANTONIO CEPEDA GUZMAN.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de septiembre de 1999, entre el ESTADO DOMNICANO, debidamente representado por el señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte y de la otra parte el señor EDUARD ANTONIO CEPEDA GUZMAN, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 85.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 103 Parte, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Manganagua, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$31,875.00, que copiado a la letras dice asi:
ENTRE
CONTRATO No. 1317
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 212-98 de fecha 27 de octubre de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte el señor EDUARD ANTONIO CEPEDA GUZMAN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO.- EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor EDUARD ANTONIO CEPEDA GUZMAN, quien acepta el inmueble que se descrie a continuación:
"Una porción de terreno con área de 85.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 103 Parte, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Manganagua, de esta ciudad.
SEGUNDO.- El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$31,875.00 (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 00/100), a razón de RD$375.00 el metro cuadrado, pagado en su totalidad mediante recibo No. 20147, de fecha 20 de septiembre del año 1999, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales,
por lo que el Estado Dominicano otorga en favor de EDUARD ANTONIO CEPEDA GUZMAN, formal recibo de descargo y finiquito de forma legal por el precio integro de la presente venta; y autoriza al Registrador de Título del Distrito a transferir el referido inmueble en favor de EDUARD ANTONIO CEPEDA GUZMAN.
TERCERO.- Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO.- Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato quedará liberado del privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por haber pagado la totalidad del precio de la venta.
QUINTO.- Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100).
SEXTO.- EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
SEPTIMO.- EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. ____________, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
OCTAVO.- Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales
EDUARD ANTONIO CEPEDA GUZMAN
Comprador
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Notario Publico de 10s del
Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores, LIC.
CARLOS ALBERT0 AMARANTE BARET y el seiior EDUARD ANTONIO CEPEDA
GUZMAN, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que
esas son las firmas que acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas, por lo que debe
darseles entera fe y credito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes septiembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s veintisiete (27) dias del mes de junio del aiio dos mil (2000); aiios 157 de la
Independencia y 137 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jimknez
Secretaria
Angel Dinocrate Pkrez Pkrez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno
(2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Manuel Odalis Mejia Arias
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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