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Resolución

Resolución 81-01

que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azucar, la Administracion General de Bienes Nacionales y la Comunidad de 10s Siervos de Cristo Vivo, sobre la donacion de una porcion de terreno en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 2001fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10085Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Comunidad de los Siervos de Cristo Vivo

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 81-01 que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azucar, la Administracion General de Bienes Nacionales y la Comunidad de 10s Siervos de Cristo Vivo, sobre la donacion de una porcion de terreno en el Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 81-01 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica VISTO el contrato de donacihn suscrito en fecha 9 de septiembre de 1997, entre el Consejo Estatal del Azucar, el Estado Dominican0 y el Ingenio Rio Haina. R E S U E L V E : UNIC0.- APROBAR el contrato de donacihn suscrito en fecha 9 de septiembre del 1997, entre EL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, representado por su Director Gral., Ignacio Rodriguez Chappini, la Direccihn de Bienes Nacionales, representada por su Director General, seiior Henry Garrido y la Comunidad de 10s Siervos de Cristo Vivo, representada por su Director Padre Emiliano Tardif, mediante el cual el primer0 traspasa a la tercera a titulo de donacihn, una porcihn de terreno con una extension superficial de 20,000 metros cuadrados, dentro del imbito de la parcela No. 9, del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, Proyecto CEA-Santo Domingo Norte. ACTO DE TRANSFERENCIA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el Ingenio Rio Haina, organism0 estatal authnomo del Estado, organizado y creado de acuerdo con la Ley No. 7, fecha 19 de agosto de 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DE AZUCAR (CEA), SR. IGNACIO RODRIGUEZ CHAPPINI, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 2 de mayo de 1996, quien en lo adelante del presente acto se denominara en LA PRIMERA PARTE; y, de la otra parte, el Estado Dominicano, representado por la Administracihn General de Bienes Nacionales, la que a su vez esta representada por su Administrador General, seiior DR. HENRY GARRIDO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue en el presente acto se denominara EL ESTADO DOMINICANO. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO.. LA PRIMERA PARTE dispone, a titulo de propietario, en favor de EL ESTADO DOMINICANO, representado por la Administracihn General de Bienes Nacionales, quien acepta, la transferencia del inmueble que se describe a continuacihn: “Una porcihn de terreno con una extension superficial de 20,000.00 metros cuadrados dentro del ambito de la parcela No. 9, del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, Proyecto CEA- SANTO DOMING0 NORTE, con 10s siguientes linderos: AL NORTE: Parte de la misma Parcela No. 9; AL ESTE: Parte de la misma Parcela No. 9; AL SUR: Camino Real a Jacagua que la separa de la misma Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D.N.; y, Parte de la misma Parcela No. 9” AL OESTE: SEGUNDO.. LA PRIMERA PARTE justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente donacihn, en virtud del Certificado de Titulo No. 60-2447, de fecha lro. de septiembre del 1960, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. TERCERO.. Los terreno objeto de la presente donacihn deberan ser transferidos a su vez por la Administracihn General de Bienes Nacionales a la entidad religiosa “COMUNIDAD DE LOS SIERVOS DE CRISTO VIVO”, debidamente representada por su Director Padre EMILIANO TARDIF. -2 1 CUARTO.. Los terrenos donados en virtud del presente documento, seran exclusivamente dedicados a la construccion y el entorno del Proyecto Escuela de Evangelizacion Juan Pablo Duarte 11, de la entidad “COMUNIDAD DE SIERVOS DE CRISTO VIVO”. HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y asi se han distribuido , en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y siete (1997). POR EL INGENIO RIO HAINA: POR EL ESTADO DOMINICANO: SR. IGNACIO RODRIGUEZ CHAPPINI Director Ejecutivo Consejo Estatal del Azucar. DR. HENRY GARRIDO Administrador General de Bienes Nacionales. YO, DR. FEDERICO GUILLERMO SANCHEZ GIL, Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparacion libre y voluntariamente 10s seiiores, IGNACIO RODRIGUEZ CHAPPINI y DR. HENRY GARRIDO, de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran a usar en todos 10s actos de sus vidas, tanto publicos como privados, por lo que merecen entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes octubre del aiio mil novecientos noventa y siete (1997). DR. FEDERICO GUILLERMO SANCHEZ GIL Notario Publico.- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y ocho (1998); aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracion. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. Maximo Castro Silverio Vicepresidente en funciones German Castro Garcia Secretario Ad-Hoc. Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona