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Resolución

Resolución 53-02

que aprueba el Contrato de Prkstamo suscrito entre el Estado Dominicano y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial, por un monto de USD129,089,385.00 y el Contrato de Prkstamo Complementario suscrito con el ABN- AMRO BANK, por la suma de USD32,672,056.00, para ser ambos destinados a la construccion del Acueducto de la Linea Noroeste. (REPRODUCCION)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 2002fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 10183Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agencia Especial de Financiamiento Industrial (organismo)
Monto
US$129.1 millones · en el texto: «USD129,089,385.00»

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Texto

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Res. No. 53-02 que aprueba el Contrato de Prkstamo suscrito entre el Estado Dominicano y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial, por un monto de USD129,089,385.00 y el Contrato de Prkstamo Complementario suscrito con el ABN- AMRO BANK, por la suma de USD32,672,056.00, para ser ambos destinados a la construccion del Acueducto de la Linea Noroeste. (REPRODUCCION). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 53-02 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37, de la Constitucion de la Republica. VISTO el Contrato de Prestamo suscrito el 07 de octubre de 1999, entre el Estado Dominicano y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial (FINAME), en su calidad de Agente Mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Economico e Social, (BNDES), por un valor de Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$129,089,385.00) y el Contrato de Prestamo Complementario, suscrito el 28 de diciembre del 2001 entre el Estado Dominicano y el Banco ABN-AMRO BANK, por un valor de Treinta y Dos Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Seis Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$32,672,056.00), que serin utilizados para la ejecucion del Proyecto Acueducto de la Linea Noroeste. R E S U E L V E : ARTICULO UNIC0.- APROBAR el Contrato de Prestamo suscrito el 07 de octubre de 1999, entre el Estado Dominicano y la AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME), en su calidad de Agente Mandatario del BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONOMIC0 E SOCIAL, BNDES, por un valor de Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$129,089,385.00) y el Contrato de Prestamo Complementario, suscrito el 28 de diciembre de 2001 entre el Estado Dominicano y el Banco ABN-AMRO BANK, por un valor de Treinta y Dos Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Seis Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$32,672,056.00), cuyo monto total asciende a Ciento Sesenta y Un Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$161,761,441.00), que seran utilizados para la ejecucion del Proyecto del Acueducto de la Linea Noroeste. CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Por el presente instrumento particular celebrado entre: de una parte a) AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME), empresa publica federal brasileiia con sede en Avenida Republica do Chile No. 100, KO de Janeiro, Estado do Rio de Janeiro, Republica Federativa do Brasil ("Brasil", inscrita en el C.N.P.J. bajo el numero 33,660,564/0001-00, por sus representantes legales abajo firmados (en lo adelante denominada EL FINANCIADOR) en su calidad de Agente Mandatario del BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONOMIC0 E SOCIAL, empresa publica federal brasileiia con sede en Brasilia, Distrito Federal, Brasil, con su Oficina Principal en: Avenida Republica do Chile No.100, Rio de Janeiro, Estado do Rio de Janeiro, Brasil, inscrito en el C.N.P.J. bajo el No.33.657.248/0001-89, ("BNDES") y por otra parte, b) LA REPUBLICA DOMINICANA (en lo adelante denominada FINANCIADA), en este Acto, representada por el Secretario Tecnico de la Presidencia de la Republica Dominicana (en lo adelante denominada "SECRETARIO") en la persona del seiior JUAN TEMISTOCLES MONTAS, portador de la Cedula de Identidad No. , debidamente autorizado por el Poder Especial No. /99, del Presidente de la Republica Dominicana. Las partes han contratado justamente lo que se establece en las siguientes clausulas. CONSIDERANDO QUE: (A) EL FINANCIADOR fue constituido en Agente Mandatario del BNDES en 10s terminos del Contrato Aplicacion y Administracion de Recursos Financieros y Otros Pactos No.99.2.633.0.1. de fecha 26/04/99, celebrado entre las dichas partes y que contempla la irnplementacion del Convenio anexo a la Decision No. DIR 438/96 - BNDES, aprobada en reunion del Directorio del BNDES realizada en fecha 24/10/96. (B) En virtud del Contrato de Prestacion de Servicios (en lo adelante denominado "Contrato de Prestacion de Servicios") de fecha 12 de agosto del 1999, celebrado entre la Constructora Andrade Gutierrez S/A (en lo adelante ANDRADE GUTIERREZ) y la Republica Dominicana, representada por el Director General del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)" (en lo adelante denominado "INAPA"). El INAPA adquirira de ANDRADE GUTIERREZ, en regimen de Contrato por precios unitarios, bienes y servicios necesarios para la construccion del Acueducto de la Linea Noroeste, destinado a1 abastecimiento de agua potable de las provincias Valverde, Santiago Rodriguez, Montecristi y Dajabon, en la Republica Dominicana, con extension prevista de aproximadamente 290 Kms. (en lo adelante denominado "EL PROYECTO") cuyas descripciones constan en el Contrato de Prestacion de Servicios (en lo adelante denominado "BIENES Y SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE. (C) LA FINANCIADA asumio de forma irrevocable e irretractable las obligaciones de pago relativas a las exportaciones que serin realizadas por ANDRADE GUTIERREZ con base en el Contrato de Prestacion de Servicios. (D) EL FINANCIADOR y la FINANCIADA decidieron celebrar este Contrato de Financiamiento (en lo adelante designado "CONTRATO DE FINANCIAMIENTO") a traves del cual el FINANCIADOR debera conceder a la FINANCIADA, un credito por valor de hasta US$129,089,385.00 (Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dolares Norteamericanos), siendo US$80,970,833.00 (Ochenta Millones Novecientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Tres Dolares Norteamericanos) referentes a la exportacion de bienes y US$48,118,552.00 (Cuarenta y Ocho Millones Ciento Diez y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Dolares Norteamericanos) referentes a la exportacion de servicios, y (E) Para mejor evidenciar el valor del credito debido por la FINANCIADA a1 FINANCIADOR, con base en este Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA debera emitir pagares en favor del FINANCIADOR, 10s que estarin registrados por el Banco Central de la Republica Dominicana, seran cursados mediante el Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR), firmados por 10s Bancos Centrales de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Dominicana. Establecido esto, las partes RESUELVEN celebrar el presente Contrato de Financiamiento que ha de regirse por 10s siguientes terminos y condiciones: CLAUSULA PRIMERA - NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD DEL CONTRATO. 1.1. Sujetos a 10s terminos y condiciones ahora establecidos, el FINANCIADOR concede a la FINANCIADA un prestamo por el monto global de hasta US$129,089,385.00 (Ciento Veinte y Nueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dolares Norteamericanos, equivalentes a1 100% (cien por ciento) en el INCOTERM FOB de 10s valores de 10s BIENES y SERVICIOS exportados desde Brasil por ANDRADE GUTIERREZ, correspondientes a 79.8% (setenta y nueve enteros, y ocho decimos por ciento) del valor total del proyecto mencionado en el considerando (B) que antecede. 1.2. El credito se destina exclusivamente a1 Proyecto, que consiste en la construccion del Acueducto de la Linea Noroeste para el abastecimiento de agua potable de las provincias de Valverde, Santiago Rodriguez, Monte Cristy y Dajabon, en la Republica Dominicana, con extension prevista de aproximadamente 290 Kms. 1.3. La FINANCIADA se compromete a utilizar el credito en su totalidad dentro de las condiciones previstas en este contrato. La utilizacion del credito establecido en la Clausula 1.1 de mis arriba, guardara compatibilidad con el cronograma de ejecucion fisica de la empresa. 1.4. El presente credito no cubrira : (a) Gastos de impuestos, tarifas, aduanas, contribuciones, comisiones y cualesquiera otras tasas o impuestos que deban pagarse en la Republica Dominicana. b) gastos de cualquier naturaleza que serian realizados en Republica Dominicana o en terceros paises que impliquen remesas de divisas desde Brasil hacia el exterior. CLAUSULA SEGUNDA - DISPONIBILIDAD DEL CREDITO. 2.1. El credito provisto en la Clausula 1.1. de este Contrato de Financiamiento sera desembolsado en hasta 30 (treinta ) partes mensuales y consecutivas de acuerdo con la ejecucihn fisica del Proyecto y de acuerdo con las facturas que Sean presentadas a1 FINANCIADOR en observacihn de la Clausula 4.1.(e). 2.2. Despues de transcurridos 30 (treinta) meses contados a partir de la fecha de ratificacihn de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana, de conformidad con el item (k) de la Clausula 4.l., la FINANCIADA no tendra mis derecho relativo a nuevos desembolsos con base en el financiamiento previsto en este instrumento y el FINANCIADOR no tendra mas obligacihn de efectuar a cualquier desembolso para la FINANCIADA con base en este Contrato de Financiamiento. 2.2.1. En el cas0 en que haya una necesidad debidamente justificada de ampliacihn del plazo de ejecucihn del Contrato de Prestacihn de Servicios, el period0 de desembolso para el financiamiento objeto de este Contrato a1 que se refiere la Clausula 2.2., podra ser extendido, a1 criterio del FINANCIADOR, en hasta 10 (diez) meses sin alteracihn del plazo de carencia ni del plazo total del financiamiento que estin estipulados en la Clausula 6.1. 2.3. El credito subsiguiente de este financiamiento sera puesto a disposicihn de la FINANCIADA y sera desembolsado directamente a ANDRADE GUTIERREZ, en Brasil, en moneda brasileiia, a traves de un banco mandatario (en lo adelante denominado BANCO MANDATARIO) de entre 10s acreditados ante el FINANCIADOR, que sera indicado por ANDRADE GUTIERREZ y confirmado por el FINANCIADOR. 2.4. El BANCO MANDATARIO debera hacer disponibles 10s recursos liberados por el FINANCIADOR a ANDRADE GUTIERREZ por cuenta y orden de la FINANCIADA hasta el dia habil siguiente a aquel en que fuera efectiva la liberacihn de 10s recursos por el FINANCIADOR. CLAUSULA TERCERA - DECLARACIONES. 3.1. La FWANCIADA declara expresamente que: (a) Tiene poder para celebrar este Contrato de Financiamiento y para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones bajo el mismo y que todas las medidas necesarias para autorizar la formalizacihn de este Contrato de Financiamiento por la FWANCIADA y el cumplimiento por la FWANCIADA de sus obligaciones bajo el mismo, seran debidamente tomadas antes del primer desembolso en el ambit0 de este financiamiento. (b) Todos 10s actos, condiciones y procedimientos exigidos por las leyes y la Constitucihn de la jurisdiccihn de la FINANCIADA, seran practicados, atendidos y hechos a fin de: (i) permitir que la FINANCIADA celebre legalmente este Contrato de Financiamiento, ejerza sus derechos bajo el mismo y cumpla con sus obligaciones en el estipulados; (ii) asegurar que todas las obligaciones aqui estipuladas Sean legales, validas, firmes y exigibles y (iii) hacer este Contrato de Financiamiento admisible como prueba en la Republica Dominicana y que 10s actos, condiciones y procedimientos Sean estrictamente cumplidos de acuerdo con las leyes y la Constitucion de la Republica Dominicana, antes del primer desembolso, en el ambit0 de este financiamiento. (c) La firma de este Contrato de Financiamiento y el ejercicio por la FINANCIADA de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en el imbito del mismo; (i) no entran ni entraran en conflicto con cualquier contrato, hipoteca, titulo de credit0 u otro instrumento o tratado del que la FINANCIADA sea parte o que obligue a la FINANCIADA o a cualquiera de sus haberes, o (ii) no entran ni entrarin en conflicto con cualquier ley, reglamento u orden oficial o judicial, o (iii) no resultan ni resultarin en la existencia de obligacion u obligaran a la FINANCIADA o a cualquiera de sus agencias a crear cualquier gravamen sobre la totalidad o sobre cualquiera de sus bienes o ingresos actuales o futuros. (d) No es necesario, a fin de asegurar la legalidad y validez, la accesibilidad o la admisibilidad como prueba de este Contrato de Financiamiento en la Republica Dominicana, que el mismo sea protocolado, traducido, registrado o inscrito junto a cualquier registro publico, juzgado o autoridad en la Republica Dominicana, o que cualquier impuesto de sello o tasa de registro o algo semejante sea pagado sobre este Contrato de Financiamiento o con relacion a1 mismo. (e) La FINANCIADA no estara obligada a hacer cualquier deduccion o descuento en la fuente de cualquier pago que haga bajo el mismo. (f) Siguiendo las leyes de la Republica Dominicana en vigor en el presente, las reclamaciones del FWANCIADOR contra la FINANCIADA en el imbito de este Contrato de Financiamiento, estaran en pie de igualdad en lo que toca a1 derecho de pago con las reclamaciones de todos 10s demas acreedores no garantizados de la FINANCIADA. (g) Las obligaciones que en este Contrato de Financiamiento se estipulan como asumidas por la FINANCIADA, son obligaciones legales y validas que comprometen a la FWANCIADA de acuerdo con 10s terminos del mismo, tan pronto como este Contrato de Financiamiento sea ratificado por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana. (h) Ni la FINANCIADA ni cualquiera de sus entidades estin bajo cualquier exencion declarada en 10s terminos de cualquier contrato o instrumento, sea de la especie que fuera relacionado con endeudamiento externo del que cualquiera de ellas sea parte, o que obligue a cualquiera de ellas o a sus activos. (i) Salvo como se notifica a1 FINANCIADOR por escrito anteriormente a la fecha de este Contrato de Financiamiento, ningun endeudamiento externo de la FINANCIADA esta garantizado por cualquier gravamen sobre cualquiera de 10s ingresos o de 10s activos actuales o futuros de la FINANCIADA o de cualquiera de sus agencias. (j) Todas las informaciones proporcionadas por la FINANCIADA a1 FINANCIADOR en conexion con este Contrato de Financiamiento son verdaderas, completas y exactas bajo todos 10s aspectos relevantes, no teniendo la FINANCIADA conocimiento de cualesquiera hechos o circunstancias relevantes que no hayan sido reveladas a la otra parte del mismo y que podrian si fueran reveladas, afectar adversamente la decision en cuanto a la concesion o no del financiamiento a la FINANCIADA. (k) En cualesquiera medidas legales instauradas en la Republica Dorninicana con relacion a este Contrato de Financiamiento, la eleccion de la legislacion brasileiia, como la que debera regir este Contrato, sera reconocida y observada. (1) La FWANCIADA no tendra el derecho de reivindicar para si, inmunidad contra accion judicial, ejecucion u otra medida legal en la Republica Dorninicana, con base en soberania o cualquier otro argumento. (m) No es necesario, s e g h la Constitucion y las leyes de la Republica Dorninicana, para permitir que el FWANCIADOR haga valer sus derechos en el imbito del Contrato o por el simple motivo de la firma, la entrega o el cumplimiento de este Contrato de Financiamiento por el FINANCIADOR, que el FWANCIADOR este autorizado, habilitado o en alguna forma acreditado para ejercer actividades comerciales en la Republica Dominicana. (n) El Proyecto mencionado en el considerando (B) de mas arriba, observara todas las normas de la Republica Dorninicana aplicables a la preservacion del medio ambiente, y (0) Ninguna de las demas partes de este Contrato es o sera considerada como residente, domiciliada o con actividades en la Republica Dorninicana, sino unicamente en razon de la firma, entrega, cumplimiento y/o del hecho de hacerse valer de este Contrato. CLAUSULA CUARTA - CONDICIONES PRECEDENTES. 4.1. El credit0 a1 que se refiere la Clausula 1.1. de este Contrato de Financiamiento solo estara a la disposicion de la FINANCIADA mediante la ocurrencia acumulativa de 10s siguientes hechos de forma satisfactoria para el FINANCIADOR. (a) Recibimiento por parte del FINANCIADOR de este Contrato de Financiamiento debidamente firmado por las partes, de copia debidamente autentificada del Contrato de Prestacion de Servicios celebrado ante ANDRADE GUTIERREZ y la Republica Dominicana, representada por el Director General de INAPA. (b) En la existencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la FINANCIADA, sea a titulo de principal, intereses, tasas, comisiones, interes de mora, dispendios, entre otros, con relacion a cualquier valor desembolsado o por desembolsar por el FINANCIADOR con base a este Contrato de Financiamiento o referente a cualquier parcela financiada relativa a1 Contrato de Prestacion de Servicios, o aun referente a cualesquiera acuerdos o contratos firmados con el Sistema de BNDES. (c) Recibimiento por parte del FINANCIADOR de una copia de la impresion del cuadro del Registro de la Operacion de Credit0 - RC relativo a la operacion y del Registro de Exportacion - RE, relativo a cada embarque efectuado por ANDRADE GUTIERREZ y/o por la AGTRA Exportacion e Importacion, S.A., y/o por la Compaiiia Metalurgica Barbara ambos obtenidos por la ANDRADE GUTIERREZ a traves de SISCOMEX, evidenciando autorizacion para exportacion de 10s BIENES Y SERVICIOS e indicando a1 FWANCIADOR como acreedor de este Contrato de Financiamiento. (d) Recibimiento por el FINANCIADOR del pagare identificado en la Clausula 12.1 de mas adelante, debidamente firmado por la FWANCIADA y registrado por el Banco Central de la Republica Dorninicana en el Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR), firmado por 10s Bancos Centrales de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Dorninicana, en la forma del Anexo I11 del presente Contrato de Financiamiento con antecedente en la Clausula 6.3 de mas adelante. (e) Recibimiento por el FWANCIADOR de autorizaciones de desembolsos emitidas por INAPA con anticipacion minima de 7 (siete) dias habiles (en KO de Janeiro - Brasil), contados desde la fecha prevista para el desembolso correspondiente y en orden secuencial unica por la FINANCIADA en favor de ANDRADE GUTIERREZ en la forma del Anexo I ("Autorizaciones de Desembolsos"), las cuales deberin totalizar el 79.8% (setenta y nueve enteros y ocho decimos por ciento) del valor de la facturacion global realizada de conformidad con lo dispuesto en la Clausula 1.1. anterior. (f) Registro en el Banco Central de la Republica Dorninicana, del pagare previsto en la Clausula 12.1. con reembolso automatic0 a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR) de la "ALADI" en cobertura de la parcela financiada, con 10s respectivos intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3 de la Resolucion No.2.224 del 20.12.95, del Banco Central del Brasil, y sus modificaciones posteriores. (g) Presentacion de facturas originales emitidas por la ANDRADE GUTIERREZ indicadas en las correspondientes Autorizaciones de Desembolsos mencionadas en el item (e) de mis arriba, debidamente aprobadas y con la expresion "De acuerdo" puesta por INAPA en el cuerpo de la factura, y de las cuales constarin a discrirninacion de 10s servicios ejecutados y/o de 10s bienes provistos y sus respectivos valores. (h) Recibimiento por el FINANCIADOR del parecer legal emitido por el organo publico competente de la Republica Dominicana, debidamente legalizado por la via notarial y consular de forma satisfactoria para el FINANCIADOR, atestiguando, entre otros hechos, 10s siguientes: (h. 1) Que la FINANCIADA tiene capacidad legal para realizar la operacion objeto de este Contrato de Financiamiento. (h.2) Que 10s signatarios por la parte dominicana del presente Contrato de Financiamiento, estin autorizados para actuar asi, legal y constitucionalmente, asumiendo las obligaciones respectivas y la emision de 10s respectivos titulos de credit0 y (h.3) Que las obligaciones asumidas por la FWANCIADA en este Contrato de Financiamiento, asi como 10s titulos emitidos, no contrarian la Constitucion ni cualquier ley o reglamento en vigor en la Republica Dorninicana, siendo enteramente validos, exigibles y ejecutables a partir de la puesta en vigencia de este Contrato de Financiamiento. (i) Recibimiento por el FINANCIADOR de 10s siguientes documentos, legalizados por la via notarial y consular, con anticipacion minima de 5 (cinco) dias utiles antes de la fecha programada para el respectivo desembolso: 1-Tarjetas de autografo de 10s signatarios por la parte de la Republica Dorninicana y de las personas que firman las Autorizaciones de Desembolsos, estas ultimas en dos ejemplares y 2- Documento que contempla el mandato de 10s signatarios de este Contrato de Financiamiento, de 10s signatarios de las declaraciones del Banco Central de la Republica Dorninicana, de 10s pagares y de las Autorizaciones de Desembolsos. (j) Comunicacion del Banco Central de la Republica Dorninicana a1 Banco Central del Brasil, en la forma de Anexo 11, con copia dirigida a1 FINANCIADOR, autorizando el pago automatic0 de 10s instrumentos de cobros referentes a la totalidad de las obligaciones resultantes de la presente operacion, a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos - CCR-, suscrito entre el Banco Central del Brasil y el Banco Central de la Republica Dominicana. (k) Aprobacion de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dorninicana, debidamente documentada. 4.1. La FWANCIADA autoriza desde ya a1 WAPA, a firmar las Autorizaciones de Desembolso mencionadas en el item (e) de mis arriba, en la calidad de organo ejecutor del Proyecto, junto a la expresion "De acuerdo" en las facturas emitidas por la ANDRADE GUTIERREZ, previstas en el item (g). CLAUSULA QUINTA - INTERESES 5.1. La tasa de interes incidente sobre el credito previsto en la Clausula 1.1. de este Contrato de Financiamiento tendra por base la tasa LIBOR de cinco aiios vigente a la fecha de la firma de este Contrato de Financiamiento, publicada por el Banco Central del Brasil (SISBACEN, transaccion PTAX - 800, opcion 9), aumentada en un 1% a.a. (uno por ciento a1 aiio), permaneciendo fija por el plazo total del respectivo financiamiento. 5.2. Los intereses que pagara la FINANCIADA a1 FINANCIADOR sobre el credito previsto en la Clausula 1.1. anterior, serin calculados pro-rata tempore a partir de la fecha de la respectiva liberacion en la forma de la Clausula 2.1. 5.3. Los intereses mencionados en la Clausula 5.2. anterior, deberan ser pagados en 24 (veinticuatro) parcelas semestrales y consecutivas, venciendose la primera a 6 (seis) meses despues de la fecha de ratificacion de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana, de acuerdo con el item (k) de la Clausula 4.1. CLAUSULA SEXTA - AUTORIZACION. 6.1. La totalidad del valor del principal y de 10s intereses de la deuda subsiguiente de este Contrato de Financiamiento en relacion con a 10s Bienes y Servicios, debera ser pagada por la FINANCIADA a1 FINANCIADOR en un plazo de 144 (ciento cuarenta y cuatro) meses, en dolares norteamericanos, incluida la acreencia, para el valor del principal, de 42 (cuarenta y dos) meses y del valor de 10s intereses, de 6 (seis) meses, a contar de la ratificacion de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana, estando la tal deuda representada por pagares en la forma de 10s Anexos I11 y IV a1 presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en esta Clausula Sexta y en la Clausula Decimo Segunda de mas adelante. 6.2. El valor del principal previsto en la Clausula 1.1. de este Contrato de Financiamiento debera ser pagado por la FWANCIADA a1 FWANCIADOR en 18 (diez y ocho) prestaciones semestrales iguales y consecutivas, venciendose la primera en el 42" (cuadragesimo segundo) mes, contado a partir de la fecha de ratificacion de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana. 6.3. El FINANCIADOR debera recibir de la FINANCIADA, con la anterioridad minima de 7 (siete) dias habiles (en Rio de Janeiro) a la fecha prevista para el primer desembolso, el pagare mencionado en la Clausula 12.1. de este Contrato de Financiamiento. 6.4. EL FWANCIADOR debera enviar a la FINANCIADA, con anterioridad minima de 16 (diez y seis) dias habiles (en Rio de Janeiro), en relacion a1 termino del period0 de acreencia de 42 (cuarenta y dos) meses, el cronograma definitivo de repagos con inicio a partir del 42" (cuadragesimo segundo) mes despues de la fecha de la firma de este Contrato de Financiamiento. La FWANCIADA tendra 5 (cinco) dias habiles (en Rio de Janeiro), contados a partir del recibimiento del mencionado cronograma, para cuestionar de buena fe con el FINANCIADOR, cualquier incorreccion manifiesta que pueda existir en el cronograma de repagos preparado por el FINANCIADOR. 6.5. Transcurridos 10s 5 (cinco) dias habiles mencionados en el pirrafo anterior, el FINANCIADOR debera recibir de la FWANCIADA, en un plazo de hasta 10 (diez) dias habiles (en KO de Janeiro), 10s pagares previstos en la Clausula 12.3. 6.6. LA FINANCIADA se obliga con el acuerdo expreso del Banco Central de la Republica Dorninicana, en la forma del Anexo I1 a este Contrato de Financiamiento, a efectuar el pago del principal de la deuda que resultare de este contrato, de 10s intereses y las obligaciones financieras de 10s discurrentes, a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR), de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), suscrito entre el Banco Central del Brasil y el Banco Central de la Republica Dominicana, con la garantia de liquidacion automatica de las obligaciones a sus respectivos vencimientos. 6.7. La FWANCIADA, con la aquiescencia expresa del Banco Central de la Republica Dorninicana, se compromete a no solicitar en ningh momento, el re escalonamiento de las obligaciones asumidas con el FINANCIADOR. CLAUSULA SEPTIMA - TASA DE ADMINISTRACION. 7.1. La FINANCIADA debera pagar a1 FWANCIADOR el valor correspondiente a1 0.08% (ocho decimos por ciento) a1 aiio, pro rata tempore a partir de la fecha de la f i i a de este Contrato de Financiamiento, sobre el valor del credito indicado en la Clausula 1.1. y no desembolsado, a titulo de Tasa de Administracihn ("Tasa de Administracihn"). La FINANCIADA debera pagar a1 FINANCIADOR el valor del 0.05% (cinco decimos por ciento) a1 aiio pro rata tempore, a partir de la fecha de la firma de este Contrato de Financiamiento sobre el valor del credito indicado en la Clausula 1.1. y no desembolsado, a titulo de Tasa de Compromiso ("Tasa de Compromiso"). 8.2. En cuanto hubiere credito a la disposicihn de la FINANCIADA, la Tasa de Compromiso debera ser pagada semestralmente en las fechas de vencimiento de las parcelas, de 10s intereses a que se refiere la Clausula 5.3 anterior. CLAUSULA NOVENA - PROCESAMIENTO Y COBRO DE LA DEUDA. 9.1. El cobro del principal, 10s intereses y demas encargos sera hecho mediante solicitud de reembolso por el BANCO MANDATARIO a1 Banco Central del Brasil, en el imbito del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR) de la Asociacihn Latinoamericana de Integracihn (ALADI), firmado por el Banco Central del Brasil y el Banco Central de la Republica Dominicana, en las fechas de sus respectivos vencimientos, bajo el o 10s chdigos de reembolsos que constan de 10s pagares referidos en las Clausulas 12.1 y 12.3 de este Contrato de Financiamiento. 9.1.1. Los pagos realizados bajo el chdigo de reembolso constante del pagare, previsto en la Clausula 12.1. de este Contrato de Financiamiento, serin hechos sin deduccihn del valor de faceta del referido pagare. 9.2. La devolucihn y sustitucihn por el FWANCIADOR de 10s pagares emitidos por la FINANCIADA de conformidad con lo previsto en la Clausula Decimo-Tercera, sera efectuada directamente a traves del BANCO MANDATARIO. CLAUSULA DECIMA - VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. 10.1. Todo vencimiento de parcela de amortizacihn del principal, pago de intereses y demis encargos que ocurra en dias sabados, domingos o dias feriados en Rio de Janeiro, Brasil, sera para todos 10s fines y efectos de este instrumento, si ocurre dentro del mismo mes, transferido para el primer dia util subsiguiente. En el cas0 de que no ocurra dentro del mismo mes, el referido vencimiento sera transferido para el primer dia util inmediatamente anterior. CLAUSULA DECIMO PRIMEFU - TASAS E IMPUESTOS. 11.1. Toda o cualquier tasa, impuesto, tarifa aduanera, contribucihn, retencihn, comisihn y similares, subsiguientes de esa tributacihn, presentes o futuros, que recayeran sobre el principal, 10s intereses, comisiones, gastos o cualquier remuneracihn debida por cuenta de este Contrato de Financiamiento, sera asumida por completo por la FINANCIADA. 11.2. Si alguna disposicihn legal, presente o futura, no permitiera el pago de cualquier valor debido a1 FINANCIADOR, 10s pagos deberan ser aumentados en una proporcihn tal que compense a1 FWANCIADOR por completo de cualquier deduccihn efectuada como resultado del pago de la tasa, impuesto, deduccihn, contribucihn, comisihn o similar, de modo que el FINANCIADOR reciba 10s valores debidos, como si aquellos tributos, impuestos, tasas o encargos no hubiesen sido debidos. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - GARANTIA DE LA OPERACION. 12.1. Para asegurar el pago del principal, 10s intereses, la tasa de administracihn, la tasa de compromiso y demis encargos subsecuentes de este Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA entregara a1 FINANCIADOR en la forma del ANEXO 111, en el valor de US$120,089,385.00 (Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Dhlares Norteamericanos) correspondiente a la totalidad del credito previsto en la Clausula 1.1. de este Contrato de Financiamiento, cuyo vencimiento ha de darse en el 42" (cuadragesimo segundo) mes a partir de la fecha de la f i i a de este instrumento. 12.2. Ese pagare sera registrado por el Banco Central de la Republica Dorninicana en el Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR) de la Asociacihn Latinoamericana de Integracihn (ALADI), suscrito entre el Banco Central del Brasil y el Banco Central de la Republica Dorninicana y revestido de todas las caracteristicas de su liquidacihn en forma automatica a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR). 12.3. AI termino de la utilizacihn del financiamiento y antes del vencimiento de la primera prestacihn del principal, el pagare mencionado en la Clausula 12.1. anterior, debera ser sustituido por una serie de 18 (diez y ocho) pagares en la forma del Anexo IV constando el chdigo de reembolso bajo el cual fueron registrados en el Banco Central de la Republica Dorninicana en el Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR), de ALADI, con vencimientos semestrales a partir del 42" (cuadragesimo segundo) mes inclusive, de la fecha de ratificacihn de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dorninicana, siendo: a) 18 (diez y ocho) referentes a1 principal del credito mencionado en la Clausula 1.1., correspondiendo cada uno de ellos a un 1/18 (un diez y ochoavo del credito efectivamente utilizado, y b) 18 (diez y ocho) referentes a 10s intereses debidos sobre el credito no amortizado, 12.3.1. Los pagares definitivos deberin contener autorizacion del Banco Central de la Republica Dominicana para autorizacion del mismo Codigo Reembolso Automatic0 en el Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos (CCR) de ALADI, para debito del total del saldo deudor de este Contrato de Financiamiento. 12.4. En cas0 de que el pagare caracterizado en la Clausula 12.1., de mis arriba, no sea sustituido a1 termino de la utilizacion del financiamiento objeto de este Contrato de Financiamiento y antes del vencimiento de la primera prestacion de amortizacion del principal, el FWANCIADOR mediante notificacion con 30 (treinta) dias de anticipacion, podra utilizarla a su criterio para el recibimiento del monto efectivamente debido. 12.5. AI recibir 10s nuevos titulos de que trata la Clausula 12.3. de mas arriba, estando 10s mismos revestidos de todas las formalidades pertinentes a ellos en consonancia con 10s terminos de este Contrato de Financiamiento, el FINANCIADOR devolvera el pagare mencionado en la Clausula 12.1.. a la FWANCIADA. CLAUSULA DECIMO TERCERA - GASTOS. 13.1. Los gastos relativos a la validacion y puesta en ejecucion (incluyendo, mas no limitindose a gastos de viaje, registros, traducciones y legalizaciones) de este Contrato de Financiamiento, seran pagados directamente por la FWANCIADA en un plazo de hasta 30 (treinta) dias despues de la ratificacion de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana. En el cas0 en que este pago direct0 no pueda ser viable por cualquier razon, esos gastos serin reembolsados por la FINANCIADA a1 FINANCIADOR en un plazo de 48 horas, mediante presentacion de la respectiva cobranza, por escrito, por el FINANCIADOR. 13.2. LA FINANCIADA pagara todos y cualesquier gastos necesarios y comprobados (incluyendo gastos legales) resultantes de su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la Clausula Decimo Cuarta de este Contrato de Financiamiento. 13.3. Cualquier gasto que tenga que pagarse anticipadamente por el FINANCIADOR, sera inmediatamente reembolsado por la FINANCIADA, tan pronto como sea presentada la solicitud de reembolso por el FINANCIADOR, observando lo dispuesto en este Contrato de Financiamiento. 13.4. El pago o reembolso de gastos debidamente comprobados y documentados, referidos en las Clausulas 13.2 y 13.3. de mis arriba, debera ser efectuado en un plazo de 5 (cinco) dias contados desde la fecha del recibimiento por la FINANCIADA del aviso de cobro por el FINANCIADOR. CLAUSULA DECIMO CUARTA - INCUMPLIMIENTO. 14.1. Cualquiera de 10s siguientes eventos sera considerado como cas0 de incumplimiento (en lo adelante denominado "Cas0 de Incumplimiento"): a) La FWANCIADA debera pagar cualquier valor debido a1 FINANCIADOR en este Contrato de Financiamiento, en el valor, plazo y local establecidos en este instrumento, por cualquier motivo. b) La FINANCIADA debera cumplir cualquier obligacion asumida en este Contrato de Financiamiento, por cualquier motivo. c) Si la FINANCIADA alterare de forma significativa 10s terminos y condiciones establecidos en el Contrato de Prestaciones de Servicios, sin el consentimiento previo del FINANCIADOR y Sean presentados a1 FWANCIADOR de manera que vengan a afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento d) Cualquier autorizacion gubernamental con relacion a este Contrato de Financiamiento que fuese de cualquier modo cancelada, suspendida o revocada de al@n modo que perjudique las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes en razon de este Contrato de Financiamiento. e) Cualquier declaracion, confirmacion o informacion que sea esencial para la validez y ejecucion de este Contrato de Financiamiento o de cualquier otro documento relativo a1 mismo, hecha por cualquiera de las partes, sea de manera comprobada, falsa o intencionalmente incompleta o incorrecta cuando se hiciere. f) El FINANCIADOR no recibe de la FINANCIADA por cualquier motivo 10s 18 (diez y ocho) pagares representativos del principal y 10s intereses mencionados en la Clausula 12.3. hasta el 42" (cuadragesimo segundo) mes, contando desde la fecha de ratificacion de este Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la Republica Dominican% o 14.2. La parte causadora del Cas0 de Incumplimiento tendra 5 (cinco) dias utiles contados desde la fecha de ocurrencia del cas0 de incumplimiento, para repararlo, sea directamente o a traves de sus garantes o responsables solidarios eventualmente existentes y en las condiciones entre ambos establecidas, sin perjuicio de lo establecido en la Clausula 14.3. mis abajo y de eventuales perdidas o daiios resultantes del incumplimiento. 14.3. En la hipotesis prevista en el pirrafo (a) de la Clausula 14.l., la FINANCIADA permanecera obligada a pagar a1 FINANCIADOR 10s intereses de mora correspondientes a1 incremento de 1 (un) punto porcentual por encima de la tasa anual de intereses de este Contrato de Financiamiento, calculados a partir de 10s respectivos vencimientos hasta las fechas de sus liquidaciones efectivas incrementado por la penalidad convencional prevista en la Clausula 16.1. de este Contrato de Financiamiento, que seran contados dia a dia de acuerdo con el sistema proporcional. CLAUSULA DECIMO QUINTA - QUIEBFU DEL FOND0 DE CAPTACION. 15.1. En cas0 de incumplimiento por la FWANCIADA en el pago de cualquiera de sus obligaciones previstas en este Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA se obliga a pagar cualquier valor adicional necesario para compensar a1 FINANCIADOR por las perdidas o costos sobre 10s valores financiados, incluyendo las perdidas relativas a1 fondo de captacion (breakage costs) en la forma de la legislacion brasileiia aplicable con base en este Contrato de Financiamiento. CLAUSULA DECIMO SEXTA - PENA DE ENJUICIAMIENTO. 16.1. En la hipotesis de cobro judicial de la deuda resultante de este Contrato de Financiamiento, la FWANCIADA pagara a1 FWANCIADOR una penalidad de 10% (diez por ciento) sobre el principal y 10s encargos de la deuda en disputa, ademas de 10s gastos extrajudiciales, judiciales y de honorarios de abogados, debidos a partir del primer despacho de la autoridad competente en la peticion de cobro, desde que la decision judicial definitiva sea favorable a1 FINANCIADOR. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA - PAGO ANTICIPADO. 17.1. Sera permitido el pago anticipado de la deuda prevista en este Contrato de Financiamiento sea total o parcialmente, desde que sea solicitado por escrito a1 FINANCIADOR en el plazo minimo de 90 (noventa) dias antes de la fecha prevista para el pago pretendido. 17.2. Ocurriendo la solicitud del pago anticipado, la FINANCIADA pagara a1 FINANCIADOR conjuntamente con el monto que sera pagado anticipadamente una comision a titulo de compensacion por quiebra de fonding de 10s recursos captados para la realizacion de la presente operacion de credito, en conformidad con lo dispuesto en la Clausula Decimo Quinta de mis arriba. 17.3. Ademis de la comision de que trata la Clausula 17.2. precedente, podran ser cobrados por el FINANCIADOR dada su relevancia y monto, 10s costos administrativos resultantes del procesamiento y cobro inherentes a1 pedido de pago anticipado. 17.4. En el cas0 de pago anticipado de parte del saldo deudor, las parcelas pagadas anticipadamente, seran aplicadas en consonancia con el esquema de amortizacion mencionado en la Clausula Sexta de este Contrato de Financiamiento en el orden inverso de sus vencimientos. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - VENCIMIENTO ANTICIPADO. 18.1. El FINANCIADOR podra declarar vencido anticipadamente este Contrato de financiamiento, independientemente de cualquier notificacion judicial o extrajudicial, con la exigibilidad de la debida e inmediata intermpcion de cualquier desembolso, si fueren cornprobadas por el FINANCIADOR la ocurrencia de cualquiera de 10s casos de incumplimiento establecidos en la Clausula Decimo Cuarta de este Contrato de Financiamiento. 18.2. Ademas de 10s valores de que trata la Clausula 18.1 anterior, podrin ser cobrados por el FINANCIADOR, dada su relevancia y monto, 10s costos administrativos resultantes del procesamiento y cobro inherentes a1 vencimiento anticipado de la deuda prevista en este Contrato de Financiamiento. 18.2. Ademas de 10s valores de que trata la Clausula 18.1. de mas arriba, podrin ser cobrados por el FINANCIADOR, dada su relevancia y monto, 10s costos administrativos inherentes a1 pago anticipado de la deuda prevista en este Contrato de Financiamiento. CLAUSULA DECIMO NOVENA - CORRESPONDENCIAS. 19.1. Cualquier documento, declaracihn, informacihn relativas a este Contrato de Financiamiento, deberan ser enviados por carta, fax o telex alas siguientes direcciones: FINANCIADOR : AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME) a/c BNDES - EXIM Av. Republica do Chele, 100 - 18" andar Rio de Janeiro - RJ Brasil 20.139-900 Tel. [cédula] Fax: 55.21.220 - 8244 FINANCIADA Secretariado Tecnico de la Presidencia de la Republica Dominicana. Palacio Nacional Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana. Tel. [teléfono] Fax: [teléfono] EXPORTADOR CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ International Division Ruda dos Pampas, 484 Prado - Belo Horizonte/MG 30.410-900 Tel. (031)290-6593 Fax. (031)290-6591 19.2. Los originales de 10s documentos encaminados por Fax deberan ser encaminados tambien por carta registrada o por portador contra recibo. CLAUSULA VIGESIMA - CESION 20.1. El FINANCIADOR podra ceder libremente a terceros sus derechos y/u obligaciones previstas en este Contrato de Financiamiento y/o sus respectivos pagares, sea total o parcialmente, mientras que la cesihn de la FINANCIADA de cualquiera de sus derechos y obligaciones establecidos en este Contrato de Financiamiento, quedara sujeta a autorizacihn previa, expresa y por escrito del FINANCIADOR. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA - ARBITRAJE Y JURISDICCION. 21.1. Este Contrato de Financiamiento y las obligaciones de el resultantes, se subordinan y se rigen por la legislacion brasileiia, quedando electo el Foro de Rio de Janeiro, Brasil, para dirimir cualesquiera dudas o controversias de el resultantes, o cualquier otro que sea competente de acuerdo con la legislacion aplicable y que el FINANCIADOR juzgue mis conveniente a la situacihn de sus creditos y derechos. 21.2. Eventuales litigios entre la FINANCIADA y el FINANCIADOR podran, a criterio de las partes, ser sometidos a1 arbitraje internacional establecido por la Camara Intemacional de Comercio, de Paris, observadas siempre las disposiciones de la legislacihn brasileiia. 21.3. La FINANCIADA y el FINANCIADOR se obligan a no invocar inmunidad de jurisdiccihn en razhn de soberania o cualquier otro motivo, conforme el caso, sea relativo a la condicihn del gobierno, sea concerniente a la capacidad juridica como entidad estatal, directa o indirectamente considerada. 21.4. La FINANCIADA asegurara a1 FINANCIADOR o a apoderados, libre acceso a1 local de la empresa y a la documentacihn relativa a sus ejecuciones, facilitindoles la realizacihn de inspecciones tecnicas, administrativas y financieras que consideren necesarias. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA - DISPOSICIONES GENERALES. 22.1. El presente Contrato de Financiamiento es firmado por las partes en caracter irrevocable y no-retractable, constituyendose 10s pagares a partir de su entrega a1 FINANCIADOR en obligaciones liquidas y ciertas, cuyo pago debera efectuarse en 10s respectivos vencimientos, no pudiendo ser recusado por cualquier motivo, respetando el mecanismo de intercambio de pagares previsto en la Clausula Decimo Segunda. 22.2. El FINANCIADOR no asume ni directa ni indirectamente, cualquier obligacihn o responsabilidad, sea a1 titulo que fuere, en lo que se refiere a1 exportador brasileiio, a proporcionar 10s bienes o a la ejecucihn de 10s servicios, en todo o en parte, que el exportador brasileiio deba efectuar o prestar. Eventuales diferencias entre el importador dominicano y el exportador brasileiio referentes a proporcionar 10s bienes o prestar 10s servicios, y a1 incumplimiento de sus reciprocas obligaciones, no afectarin de modo alguno las obligaciones de la liquidacihn por la FINANCIADA, de 10s compromisos aqui asumidos y de 10s titulos de credit0 emitidos, resultantes de este Contrato de Financiamiento, en 10s respectivos vencimientos. 22.3. Las relaciones contractuales entre el FINANCIADOR y la FINANCIADA, emanadas de este Contrato de Financiamiento, terminaran solamente despues del cumplimiento en su totalidad de 10s compromisos de pagos aqui asumidos. 22.4. Sin perjuicio de las penalidades aqui establecidas, en el cas0 en que no Sean cumplidos cualesquiera de 10s comprornisos en base a1 presente Contrato de Financiamiento o en otros acuerdos firmados a nivel gubernamental, con la FINANCIADA, el FINANCIADOR podra interrumpir en cualquier epoca, mediante notificacihn a la FINANCIADA, 10s desembolsos en favor del exportador brasileiio. 22.5. Los terminos del presente Contrato de Financiamiento podran ser modificados de comun acuerdo entre las partes contratantes, a traves de documento por escrito, firmado conjuntamente por las partes, observindose 10s procedimientos legales mediante intercambio de notas u otros instrumentos apropiados, no habiendo sin embargo, por parte del FINANCIADOR, cualquier compromiso de cambiar las condiciones financieras aqui pactadas. 22.6. La FINANCIADA se obliga a incluir en su presupuesto las dotaciones presupuestarias destinadas a1 pago de la deuda proveniente de este Contrato de Financiamiento, hasta su total liquidacihn. 22.7. El no ejercicio por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos previstos en este instrumento no debera ser considerado como renuncia a1 referido derecho, asi como ningun acto aislado o hecho en parte, debera ser tenido como renuncia a cualquier derecho, poder o privilegio. Los derechos adicionales establecidos en este instrumento, son considerados acumulativos y adicionales a cualesquier otros derechos establecidos en el mismo y 22.8. En el cas0 en que una de las clausulas de este Contrato de Financiamiento sea considerada nula, sin efecto o anulable, las disposiciones restantes no serin en cualquier modo afectadas, permaneciendo enteramente validas. 22.9. Este Contrato de Financiamiento obliga a las partes y sus sucesores a cualquier titulo, 22.10. Este Contrato de Financiamiento fue redactado en lengua portuguesa, siendo firmado en tres (tres) ejemplares originales. 22.10.1. Las partes acuerdan que el presente Contrato de Financiamiento sera traducido a1 idioma castellano, a fin de que sea sometido a ratificacihn por el Congreso Nacional de la Republica Dominicana, de conformidad con lo establecido en la Clausula 4.1, item &), de mis arriba. En cas0 de duda, controversia o litigio, prevalecera el texto original en lengua portuguesa. Y por estar justos y contratados, firman el presente en tres (3) vias de igual tenor y efecto en presencia de 10s testigos abajo firmados. -2 1 KO de Janeiro Por la AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL (FINAME) Armando Mariante Carvalho Jose B. Lina Sucupire Area Departamental - FINAME Director Ejecutivo - FINAME Por la Republica Dominicana: cargo: TESTIGOS 1. Identificacihn 2. Identificacihn. No. 01-521 YO, DRA NORA READ ESPAILLAT, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente juramentada para el ejercicio legal de mis funciones, CERTIFICO que he traducido un documento escrito originalmente en idioma inglés, la versión castellana del cual, según mi mejor conocimiento y criterio, es como sigue: Versión para firma LA REPÚBLICA DOMINICANA (actuando a través de su Secretario Técnico de la Presidencia), en la calidad de Prestatario, ABN AMRO BANK N.V., como Concertador, Agente y Prestador Original $ 32.672.056 CONTRATO PARA PRÉSTAMO A PLAZO FIJO Í N D I C E CLÁUSULA 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 2. LA LÍNEA DE CRÉDITO 3. DISPONIBILIDAD DE LA LÍNEA DE CRÉDITO 4. PERÍODOS DE INTERÉS 5. PAGO Y CÁLCULO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO 6. DISRUPCION DEL MERCADO Y TASAS ALTERNATIVAS DE INTERÉS 7. NOTIFICACIÓN 8. REEMBOLSO 9. IMPUESTOS 10. RECIBIMIENTOS DE IMPUESTOS 11. AUMENTO DE COSTOS 12. ILEGALIDAD 13. REPRESENTACIONES 14. INFORMACIONES FINANCIERAS 15. CLÁUSULAS 16. CASOS DE INCUMPLIMIENTO 17. COMISIÓN Y TASAS DE COMPROMISO 18. COSTOS Y GASTOS 19. INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO Y BREAK COSTS 20. INDEMNIDADES DEL PRESTATARIO 21. MONEDA DE CUENTA Y PAGO 22. PAGOS 23. COMPENSACIÓN 24. PARTICIPACIÓN 25. EL AGENTE, EL CONCERTADOR Y LOS BANCOS 26. CESIONES Y TRANSFERENCIAS 27. CÁLCULOS Y EVIDENCIA DE DEUDA 28. RECURSOS Y DISPENSAS: INVALIDEZ PARCIAL 29. NOTIFICACIONES 30. COPIAS 31. ALTERACIONES 32. LEY REGENTE 33 JURISDICCIÓN APÉNDICE 1 Los Bancos APÉNDICE 2 Formulario de Certificado de Transferencia APÉNDICE 3 Condiciones Precedentes APÉNDICE 4 Notificación de Retiro de Fondos APÉNDICE 5 Compromiso en Cambio Extranjero CONTRATO CELEBRADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2001, siendo ésta la Fecha del Contrato. ENTRE (1) LA REPÚBLICA DOMINICANA, actuando a través de su Secretario Técnico de la Presidencia (el PRESTATARIO); (2) ABN AMRO BANK N.V., como CONCERTADOR de la Línea de Crédito (el CONCERTADOR), como agente de los Bancos (el AGENTE) y como PRESTADOR original (el PRESTADOR ORIGINAL). QUEDA ACORDADO LO SIGUIENTE: 1.0 DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 2.0 En el presente Contrato: ADELANTO significa un adelanto (según periódicamente consolidado, dividido o reducido por reembolso de acuerdo a los términos del presente instrumento) hecho o a ser hecho por los Bancos bajo el presente instrumento. SIGNATARIO AUTORIZADO significa, con relación al Prestatario, cualquier persona que sea debidamente autorizada (de la manera que sea razonablemente aceptable para el Agente) y con relación de quien el Agente haya recibido un certificado firmado por un director u otro Signatario Autorizado del Prestatario, estipulando el nombre y la firma de dicha persona y confirmando la autoridad de dicha persona para actuar. COMPROMISO DISPONIBLE significa, con relación a un Banco a cualquier tiempo y excepto según dispuesto en el presente instrumento, la suma indicada en oposición a su nombre en el Apéndice I (Los Bancos) menos el monto total que haya anticipado bajo los términos de este instrumento en dicha oportunidad. LÍNEA DE CRÉDITO DISPONIBLE significa, a cualquier tiempo, el valor total de los Compromisos Disponibles ajustados en caso de cualquier Retiro de fondos propuesto, de manera a tomar en consideración cualquier reducción en el Compromiso Disponible de un Banco de acuerdo a los términos del presente instrumento. PERÍODO DE DISPONIBILIDAD significa el período a contar de e incluyendo la fecha del presente instrumento, hasta e incluyendo lo primero de (a) el día que sea 360 días luego de la fecha de este instrumento y (b) el primer Día Laborable en que el Compromiso Disponible de cada uno de los Bancos sea cero, lo que ocurra antes. BANCO significa cada uno del PRESTADOR Original y cualquier otro banco u otra institución financiera que se torne parte del presente instrumento de acuerdo a una transferencia de conformidad con la Cláusula 26.5 (Transferencias por Bancos) y cualquier referencia en el presente instrumento a los BANCOS será, a menos que el contexto lo exija de manera diversa, interpretado como referencia al PRESTADOR Original y a cada otro banco u otra institución financiera (en caso que exista) que se haya tornado parte del presente instrumento y que no haya cesado de ser parte de este instrumento de acuerdo a los términos del mismo. BNDES significa Banco Nacional de Desenvolvimento Económico y Social, el Banco Brasileño de Desarrollo Económico. FINANCIACIÓN DEL BNDES significa el préstamo de hasta $ 129.089.385 a ser hecho por el Banco Brasileño de Desarrollo Económico y Social al Prestatario. BRASIL significa la República Federativa de Brasil. DÍA LABORABLE significa un día (a excepción de sábado o domingo) que no sea un día feriado y en el cual los bancos estén abiertos para negocios en general en Londres, Ámsterdam, la Ciudad de Nueva York y Santo Domingo. FECHA DE CANCELACIÓN significa el 31 de julio de 2002 o cualquier otra fecha que pueda ser acordada por el Agente (a su entera discreción). CONTRATO COMERCIAL significa el contrato firmado el 12 de agosto de 1999 entre El Estado Dominicano, por una parte, y el Contratista por otra parte. FECHA DE CONTRATO: significa el primer día en el que las partes hayan firmado este Acuerdo. CONTRATISTA significa el Exportador e Hidráulica Agrícola y Civil C. por A., una compañía incorporada y organizada bajo las leyes de la República Dominicana. REPUBLICA DOMINICANA: significa el territorio de la República Dominicana. SERVICIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA: significa los servicios brindados por una persona residente o domiciliada o que tiene su asiento, oficina principal, lugar de incorporación o lugar principal de negocios en la República Dominicana. ESTADO DOMINICANO: significa el Estado Soberano de la República Dominicana. FECHA EFECTIVA: significa la fecha de registro de los Documentos Financieros evidenciando el Adeudamiento Externo con el Banco Central de la República Dominicana. DISPUTA significa cualquier disputa referida en la Cláusula 33 (Jurisdicción). GRAVAMEN significa (a) una hipoteca, encargo, empeño, obligación u otro gravamen garantizando cualquier obligación de cualquier persona, (b) cualquier arreglo bajo el cual dinero o reclamaciones de, o el beneficio de, una cuenta bancaria u otra puede ser aplicada, compensada o hecha, sujeto a una combinación de cuentas, con el propósito de efectuar el descargo de cualquier suma debida o pagable a cualquier persona o (c) cualquier otra clase de arreglo preferente (incluso cualquier arreglo para transferencia y retención de título) que tenga un efecto similar. REIVINDICACIÓN AMBIENTAL significa cualquier reivindicación, proceso o investigación por cualquier persona de conformidad con cualquier ley ambiental. LEY AMBIENTAL significa cualquier ley aplicable en cualquier jurisdicción en la cual el Prestatario o cualquiera de sus agencias conduzca negocios referentes à polución o protección del ambiente o daño a la protección de la salud humana o la salud de animales o plantas. PERMISOS AMBIENTALES significa cualquier permiso, licencia, consentimiento, aprobación y otra autorización y la presentación de cualquier notificación, informe o evaluación exigida bajo cualquier ley ambiental para operación de los negocios del Prestatario o de cualquiera de sus agencias conducidos en o a partir de las propiedades poseídas o usadas por el Prestatario o por cualquiera de sus agencias. CASO DE INCUMPLIMIENTO significa cualquier circunstancia descrita como tal en la Cláusula 16 (Casos de Incumplimiento). ACTIVOS EXPORTABLES significa: a) cualesquier bienes u otra propiedad tangible producidos o procesados dentro de la República, que son vendidos o capaces de ser vendidos, y Servicios de la República que son (o deben ser) suministrados, por una consideración consistiendo parcial o totalmente de oro y/o moneda extranjera, y el producto o pretendido producto de los mismos que consistan de oro o moneda extranjera; b) cualquier derecho de recibir oro y/o moneda extranjera en consecuencia de o en conexión con cualquier tal venta según contemplada en el párrafo (a) arriba; o c) bienes u otra propiedad tangible producidos o procesados dentro de la República, y cualesquier Servicios de la República que sean cambiados o capaces de ser cambiados, parcial o totalmente, por (o como el total o parte de la consideración por) cualquier propiedad producida o procesada fuera de la República o por (o como el total o parte de la consideración por) servicios otros Servicios de la República (sic). EXPORTADOR significa Constructora Andrade Gutiérrez S.A., una compañía incorporada y organizada bajo las leyes brasileñas. ADEUDAMIENTO EXTERNO significa adeudamiento existente y futuro por dinero tomado de la República expresado o pagable u optativamente pagable en una moneda que no sea la moneda legal de la República (incluso cualesquiera garantías dadas por la República de cualquier existente o futuro adeudamiento por dinero tomado de cualquier otra persona, siendo dicho adeudamiento expresado o pagable u optativamente pagable en una moneda distinta de moneda legal de la República. LÍNEA DE CRÉDITO significa la línea de crédito del Préstamo a plazo fijo en dólares concedida al Prestatario en este Contrato. OFICINA DE NEGOCIOS significa, con relación al Agente, la oficina identificada con su firma abajo u otra oficina que el mismo pueda seleccionar mediante notificación y, con relación a cualquier Banco, la oficina notificada por el mismo al Agente por escrito antes de la fecha del presente instrumento (o, en el caso de un Cesionario, al final del Certificado de Transferencia del cual el mismo es parte como Cesionario) u otra oficina que el mismo pueda periódicamente seleccionar mediante notificación al Agente. FECHA FINAL DE VENCIMIENTO significa el día que sea 60 meses después de la fecha del presente instrumento (o, en caso que dicha fecha no sea un Día Laborable), el Día Laborable inmediatamente anterior. DOCUMENTO FINANCIERO significa este Contrato, cualquier carta de honorarios entregada de acuerdo a la Cláusula 17 (Comisión y Tasas de Compromiso) y cualquier otro documento designado como tal por el Agente y el Prestatario. PARTES FINANCIERAS significa el Agente, el CONCERTADOR y los Bancos. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO significa cualquier endeudamiento del Prestatario para o respecto a: a) dineros prestados de cualquier banco o institución financiera b) cualquier monto nacido de cualquier aceptación bajo cualquier aceptación de crédito financiero c) cualquier monto surgido de conformidad a cualquier nota de compra de línea de crédito o la expedición de bonos, notas, acciones, stock de préstamos o cualquier instrumento similar. d) Cualquier swap (intercambio) de tasas de interés, swap de monedas, transacción futura en divisas, transacción de capital, de piso, las de collar o de opción u otra transacción de tesorería o cualquier combinación de las mismas o de cualquiera otra transacción intervenida en relación con la protección contra los beneficios de fluctuaciones en cualquier tasa o precio (y el monto de la Deuda Financiera en relación con cualquiera de tales transacciones, será calculado por referencia a la valoración de mercado a mercado de dicha transacción a la hora correspondiente); y e) Cualquier garantía o indemnización para cualquiera de las partidas referidas en los párrafos anteriores (a) al (d). MONEDA EXTRANJERA significa cualquier moneda distinta de pesos dominicanos. FMI significa el Fondo Monetario Internacional y sus sucesores. GRUPO DE INSTRUCCIONES significa: a) antes que cualesquier Adelantos hayan sido hechos, un Banco o Bancos cuyos Compromisos Disponibles alcanzan un total de más de sesenta y seis y dos terceras partes por ciento de la Línea de Crédito Disponible; y b) De ahora en adelante, un Banco o Bancos a los cuales un total superior a sesenta y dos terceras partes por ciento del Préstamo es (o, inmediatamente antes de su reembolso, fue entonces) poseído. PERÍODO DE INTERÉS significa, excepto cuando dispuesto de manera distinta en este instrumento: a) cualquiera de aquellos períodos mencionados en la Cláusula 4.1 (Períodos de Interés); b) con relación a una Suma no Pagada, cualquiera de aquellos períodos mencionados en la Cláusula 19.1 (Períodos de Interés por Incumplimiento). FACTURA significa cualquier factura emitida por el Contratista con relación a trabajos ejecutados por el Contratista bajo el Contrato Comercial. LIBOR significa, con relación a cualquier suma a ser adelantada al, o poseída por el Prestatario bajo los Documentos Financieros con la cual se deberá computar interés por un determinado período de tiempo: a) la tasa porcentual anual igual a la cotización ofrecida que aparece en la página de la Pantalla de Tele-Tasas que exhibe la Tasa de Liquidación de Interés de la Asociación de Banqueros Británicos con relación al dólar (actualmente igual a 3750) o a la moneda de cualquier Suma no Pagada por dicho período a las 11:00 horas en la Fecha de Cotización para dicho período o, en caso que dicha página o dicho servicio deje ser estar disponible, otra página u otro servicio para fines de exhibir la Tasa de Liquidación de Interés de la Asociación de Banqueros Británicos con relación al dólar (o a la moneda de dicha Suma no Pagada) como el Agente, después de consulta con los Bancos y el Prestatario, seleccione; o b) en caso que ninguna cotización con relación al dólar (o a la moneda de dicha Suma no Pagada) y al período en cuestión sea exhibida y el Agente no haya seleccionado un servicio alternativo en el cual se exhiba una cotización, la media aritmética (ajustada para más hasta cuatro posiciones decimales) de

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona