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Resolución

Resolución 174-02

que aprueba el Acuerdo de Compra de Productos y Servicios suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa Sun Land & RGITC, Co., por un monto de US$51,777,321.00, con la garantia de Export-Import Bank (Exim Bank), para ser destinado a 10s estudios, disenos y construccion del Proyecto de Desarrollo Agricola Azua 11-Pueblo Viejo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2002fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10288Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sun Land & RGITC (empresa)
Monto
US$51.8 millones · en el texto: «US$51,777,321.00»

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Texto

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Res. No. 174-02 que aprueba el Acuerdo de Compra de Productos y Servicios suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa Sun Land & RGITC, Co., por un monto de US$51,777,321.00, con la garantia de Export-Import Bank (Exim Bank), para ser destinado a 10s estudios, disenos y construccion del Proyecto de Desarrollo Agricola Azua 11-Pueblo Viejo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 174-02 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 y el Inciso 10 del Articulo 55, de la Constitucihn de la Republica; VISTO el Acuerdo de Compra de “Productos y Servicios”, con todos sus apendices, anexos y exhibiciones, suscrito entre el Estado Dominicano y la Sun Land & RGITC, Co., con garantia financiera del Export-Import Bank (Exim Bank), de 10s Estados Unidos, por la suma de Cincuentiun Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiun Dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$51,777,321.00), ejecutable por via de Florida Export Finance Corporation, de Miami, Florida, U.S.A., actuando este como agente financiero, para 10s estudios, diseiios y construccihn del Proyecto de Desarrollo Agricola Azua 11-Pueblo Viejo, segun convenio entre el Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos (INDRHI) y la Architectural Ingenieria Siglo XXI. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Acuerdo de Compra de “Productos y Servicios”, con todos sus apendices, anexos y exhibiciones, suscrito entre, por una parte, el Estado Dominicano, representado por el Secretario Tecnico de la Presidencia, seiior RAFAEL CALDERON MARTINEZ, y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), seiior SILVIO CARRASCO, s e g h Poder Especial otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha veinte (20) de noviembre del aiio dos mil uno (2001), y de la otra parte, la SUN LAND & RGITC, Co., de Miami, Florida, Estados Unidos de America, figurando la Florida Export Finance Corporation, representada por el seiior DANIEL MEJIA, como coordinadora de 10s aspectos financieros del prestamo de Cincuentiun Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiun Dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$5 1,777,321.00), bajo garantia del Export-Import Bank (Exim Bank), para 10s estudios, diseiios y construccihn del Proyecto de Desarrollo Agricola Azua 11-Pueblo Viejo, que copiado dice asi: ACUERDO DE COMPRA ACUERDO DE COMPRA El presente Acuerdo entre Sun Land & RGITC, Co., Corporacihn de la Florida (en lo adelante “SL & RGITC”), Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (en lo adelante “INDRHI”) y el Secretario Tecnico de la Republica Dominicana (en lo adelante “STP”), siendo “SL & RGITC’, “INDRHI” y “STP’ en lo adelante llamados conjuntamente las “partes” e individualmente cada una como la “parte”. RELACION POR CUANTO, “INDRHI” desea comprar a traves de SL & RGITC y exportar a la Republica Dominicana maquinarias, equipos de ingenieria, asi como tambien materiales y equipos de construccihn establecidos en el Apendice “A” (en adelantes 10s “productos”). En adicihn, “INDRHI” desea comprar a traves de SL & RGITC quien debera contratar, a nombre de “INDRHI”, la construccihn, ingenieria, arquitectura, diseiios, logisticas, entrenamientos y servicios relacionados establecidos en el Apendice “B’ (en lo adelante 10s “Servicios”). Asimismo, SL & RGITC, contratara a una firma de consultores para estudiar, preparar y presentar un estudio de facilidad para determinar las necesidades primarias de aplicacihn de 10s fondos “INDRHI”. POR CUANTO, STP sera el Prestatario para estas transacciones. POR CUANTO, “INDRHI” y STP desean que SL & RGITC, en su nombre, obtenga el financiamiento (en lo adelante el “Financiamiento”) necesario para comprar 10s productos establecidos en el Apendice “A” y 10s servicios establecidos en el Apendice “B’ 10s cuales se usarin para el Proyecto de Desarrollo Azua I1 Pueblo Viejo (AZUAII-LI077006XX) en Republica Dominicana. POR CUANTO, “INDRHI” ha decidido llamar este proyecto “Proyecto de Desarrollo Azua II/Pueblo Viejo (AZUAII-LIO77006XX)”. POR CUANTO, STP ha ejecutado el mandato para el financiamiento de la compra de 10s productos y servicios establecidos en 10s Apendices A y B. Una copia del mandato se anexa como Apendice “C”. POR CUANTO, SL & RGITC desea proveer 10s “Productos”, “Servicios” y “Financiamientos” que “INDRHI” y STP han requerido. POR CUANTO, La compaiiia FLORIDA EXPORT FINANCE CORPORATION (en lo adelante “FEFC”) debera, en nombre de SL & RGITC, coordinar 10s aspectos financieros del prestamo de este Acuerdo. POR TANTO, en consideracihn de las representaciones, acuerdos, promesas y convenios aqui contenidos y otras consideraciones buenas y validas cuya recepcihn y adecuacihn es por el presente reconocida, las partes con intencihn de quedar legalmente vinculados, acuerdan lo siguiente: SL & RGITC se compromete a suplir, entregar, y proveer 10s “Productos” y “Servicios” establecidos en 10s Apendices A y B anexos a1 presente Acuerdo, asi como obtener financiamiento, con STP como Prestatario, de la manera y sujeto a 10s terminos aqui establecidos. En consideracihn a dicho suministro, entrega y financiamiento “INDRHI” pagara a SL & RGITC las sumas que Sean pagaderas a SL & RGITC de conformidad a las disposiciones de este Acuerdo. Dicho pago sera realizado a1 momento y en la manera aqui establecido, y es acordado ademas por y entre las partes 10s siguientes: 1) Descripcihn de articulos, productos y servicios serin determinados luego de completar el necesario estudio de factibilidad, que sera realizado por la empresa SL & RGITC y/o uno de sus asignados: a) Los “Productos” y “Servicios” que Sean suplidos y entregados bajo este Acuerdo seran aquellos descritos en 10s Apendices A y B. b) El Apendice A (10s Productos) debera contener la siguiente informacihn y documentacihn anexa o ser provista por SL & RGITC a “INDRHI”, por escrito: b. 1) Una lista de productos, que contendra la cantidad, especificaciones, numeros de modelo, nuevos o restaurados, numeros de partes y cualquier otra informacihn que identifique, especifique esos productos que seran comprados. b.2) Todos 10s requisitos de envio, incluyendo envio, seguro y manejo. b.3) Toda y cualquier condicihn, incluyendo, no limitativamente, las garantias extendidas y metodo de pago. b.4) Toda y cualquiera otra informacihn, requisitos, y documentacihn que Sean necesarios y apropiados. 2) El Apendice B (Los Servicios) debera contener la siguiente informacihn y documentacihn anexa o ser provistos por SL & RGITC a “INDRHI”: a) Una descripcihn completa de “10s Servicios” que sera rendida, incluyendo ingenieria civil, diseiios, supervision, numero de individuos que asistan a entrenamientos, el tip0 de entrenamiento requerido, requisitos de apoyo, y cualquier otra informacihn o documentacihn necesaria para proveer 10s “Servicios” contratados. b) Toda y cualquier otra informacihn, requisitos, y documentacihn que Sean necesarios y apropiados, incluyendo metodo de pago. 3) Orden de Compra. Este Acuerdo, sus Anexos y todos sus Apendices, a1 ser ejecutado, ratificado, consentido y aprobado de conformidad a lo aqui dispuesto constituira la Orden de Compra de “INDRHI” a SL & RGITC (en lo adelante la “Orden de Compra”). “INDRHI” tendra el derecho de enmendar la orden de compra, con la aprobacihn por escrito de todas las partes en este Acuerdo. Toda enmienda de la Orden de Compra debera ser por escrito, firmada por todas las partes, y estara sujeta a todos 10s terminos y condiciones contenidos en este Acuerdo aplicables a la Orden de Compra inicial, incluyendo, no limitativamente, el precio, cargas y financiamiento. Precios de Productos y Servicios. 4) SL & RGITC, basada en la Orden de Compra, las especificaciones y la informacihn contenida en la misma y cualquier documentacihn incorporada a ella o provista de manera separada, debera proveer a “INDRHI” 10s “Productos” y “Servicios” establecidos en dicha Orden de Compra por la suma de Cincuentiun Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiun Dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$51,777,321.00). Este precio incluye lo siguiente: El precio de 10s “Productos”, todo el entrenamiento y apoyo, seguro a todo el personal durante el period0 de vigencia del Contrato, cargos adicionales, servicios, garantias y requerimientos establecidos en la Orden de Compra, envio, manejo, seguro y todos 10s otros cargos relacionados a 10s “Productos” y “Servicios”, otros requerimientos establecidos en la Orden de Compra y cualquier documento anexo a ellos. Todos 10s costos y cargos relativos a1 financiamiento para la preparacihn del estudio de factibilidad, con el fin de determinar las necesidades exactas del INDRHI, asi como todos 10s costos y cargos relacionados con el financiamiento de compra de 10s “Productos” y “Servicios”, seguros contra riesgos, honorarios bancarios y cargos, cargos del Export-Import Bank de 10s Estados Unidos de America, incluyendo cargos por garantia, honorarios de exposicion y gastos legales. Todos gastos de bolsillos, incurridos o en que se vayan a incurrir, seran adicionados a1 precio (US$51,777,321.00) establecido anteriormente, e incorporado en la suma total financiada (El Valor Total del Contrato). Los honorarios de exposicion de riesgo y comisiones auxiliares de Ex-Im Bank comisiones relativas a1 financiamiento del Pago Inicial, estan tambien incluidas en el precio del Contrato Financiado de (US$5 1,777,321.00). Costos y Cargos en Destino. 5) Todos 10s cargos por desembarques, cargos y gastos portuarios, costos de desembarque, derechos de aduanas, impuestos de la Republica Dominicana, honorarios de importacihn, transportacihn interna a1 destino final, y cargos por demoras seran a cuenta del comprador y no seran incorporados en el precio total del Contrato. Todas las partes acuerdan que en el cas0 de que SL & RGITC, por cualquier causa pague 10s cargos de demoras a la entidad embarcadora, esta suma se agregara a1 valor total del Contrato y el Prestamo Total sera incrementado con esta suma. 6) Despacho de Aduanas. Si estos productos no son despachados de aduanas dentro de 10s 90 dias del arribo a1 puerto en la Republica Dominicana, se considerara automaticamente que “INDRHI” ha aceptado estos productos, segun lo establecido en el Articulo 14 de este Acuerdo. En dicho cas0 se considerara que SL & RGITC ha finalizado todas sus obligaciones bajo este Contrato. Cualquier y todo cargo de demoras, derechos de aduanas, multas y cualquier otro cargo relativo a la no-remocion por “INDRHI” de esos productos de las aduanas, quedarin a cuenta de “INDRHI” por el period0 total en que estos productos permanezcan en aduanas. En adicion despues de 10s 30 primeros dias en que estos Productos permanezcan en aduana, SL & RGITC no sera responsable de daiios causados por agua, calor, aire salado u otros daiios a estos producto(s) debido a1 clima o medio ambiente. 7) Honorarios Administrativos. En el precio total del Contrato se incluyen 10s siguientes honorarios y cargos: Honorarios administrativos de tres cuarto del uno por ciento (0.75%) del precio total del Contrato por aiio, sobre la vida del Prestamo s e g h se establece en las disposiciones financieras aqui contenidas, todo pagadero por adelantado a1 desembolso del Prestamo. 8) Pago. a) “INDRHI” y STP pagaran a SL & RGITC el precio del Contrato: Cincuentiun Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiun Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$51,777,321.00), mas cualquier suma adicional, segun lo dispuesto en el presente Acuerdo. b) Cualquier suma adicional en exceso sobre Precio Total de Contrato, sera por cuenta del INDRHI y reembolsada inmediatamente a SL & RGITC. c) Ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Total del Contrato incluyendo honorarios de exposicion y financiamiento seran pagaderos a1 Exim Bank de 10s EUA mediante una Nota Promisoria ejecutada por STP, garantizada con el credit0 completo del Gobierno Dominicano, firmado por el Secretario Tecnico de la Presidencia y ratificado por el Congreso de la Republica Dominicana. (Una copia de 10s documentos de la propuesta del Prestamo se anexa e incorpora como Apendice “C”. d) Quince por ciento (15%) del Precio Total del Contrato, incluyendo todas las cargas financieras mencionadas y costos seran financiados y asegurados por INDRHI y STP ejecutando una nota promisoria pagable a1 Banco seleccionado por FEFC garantizado con toda la solvencia moral y crediticia del Gobierno de la Republica Dominicana, firmada por el Secretario Tecnico de la Presidencia y ratificada por el Congreso de la Republica Dominicana. e) El metodo de pago sera mediante Carta de Credit0 o por transferencia o cualquier otro metodo acordado entre las partes y el banco seleccionado por el FEFC. Los pagos serin a cuenta de “INDRHI” y STP a favor de SL & RGITC, por un 100% del Precio Total del Contrato. 9) T6rminos y Condiciones del Financiamiento. El financiamiento esta sujeto y condicionado de la manera siguiente: a) La voluntad de Exim Bank de convertir su carta de Interes No. LIO77006XX del compromiso final y la firma de las notas promisorias relacionadas a la documentacihn del credito por parte STP. b) Todos 10s materiales y servicios representados por la Orden de Compra, deben cumplir totalmente con 10s lineamientos y regulaciones establecidos por Ex ~ Im Bank y el Prestador de E.E.U.U. c) Financiamiento bancario del 15% del balance esta sujeto a la obtencihn de las aprobaciones bancarias internas y externas necesarias y la firma de las notas promisorias relacionadas a la documentacihn del credito por STP. 10) Incremento en 10s Productos y Servicios. Durante la vigencia de este Acuerdo “INDRHI” tendra la opcihn de comprar Productos y Servicios adicionales, proveyendo a SL & RGITC de una enmienda por escrito a la Orden de Compra firmada por el agente autorizado de “INDRHI” y STP. Estas enmiendas seran parte de la Orden de Compra y estaran sujetas a todos 10s terminos y estipulaciones aqui contenidos, como si fueran parte de la Orden de Compra original. 11) Incremento del Precio. Todos 10s precios de 10s Productos y Servicios seran determinados con el resultado del estudio de factibilidad en cumplimiento con el Precio Total del Contrato de este Acuerdo de Compra y las consideraciones presupuestarias del INDRHI. 12) Contrato “Turnkey”. Este acuerdo entre las partes sera un Contrato “Turnkey” Moneda. 13) Todos 10s pagos bajo 10s terminos de este Acuerdo seran efectuados en dolares de 10s E.E.U.U., totalmente libre de cualquier impuesto presente y futuro, o retencion de impuesto de cualquier naturaleza por el Gobierno de la Republica Dominicana o cualquier subdivision politica del mismo. Entrega. 14) a) Todos 10s Productos deben ser enviados CIF Republica Dorninicana, con destino a1 lugar del proyecto. b) La entrega de todos 10s Productos y el suministro de todos 10s Servicios, adiciones y/o enmiendas como resultado del estudio de factibilidad, en cumplimiento con las provisiones establecidas en 10s Apendices A y B deben ser completados en, o antes de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha en que SL & RGITC quede obligado a comenzar a ejecutar bajo 10s terminos de este Acuerdo. Garantia. SL & RGITC tendra personal certificado del fabricante de 10s productos para ensamblar en el destino final 10s equipos. Despues de la certificacion por dicho personal, SL & RGITC debera entregar el Producto a “INDRHI” en buenas condiciones. SL & RGITC no ofrece ninguna otra garantia, explicita o implicita. Luego de finalizada esta obligacion, las unicas garantias aplicables serin las de 10s productores. Aceptacion por “INDRHI”. A medida en que cada Producto especifico sea ensamblado y certificado de conformidad a1 Articulo 15, SL & RGITC requerira a “INDRHI”, por escrito las inspecciones de dicho Producto especifico. La inspeccion por “INDRHI” sera limitada a1 cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Apendice A. Si “INDRHI” no acepta o rechaza el product0 especifico dentro de 10s diez (10) dias a partir de la recepcion de la notificacion de SL & RGITC, se asumira que el Producto especifico fue aceptado por “INDRHI”. Cualquier rechazo debe ser basado solo en cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Apendice A y/o algun fall0 que pueda encontrarse en las especificaciones del fabricante. Indernnizacion. 17) Mediante la aceptacion por escrito o la aceptacion automatica por “INDRHI”, segun lo establecido en el Articulo 16, SL & RGITC se libera de toda obligacion o deber para cualquiera de las partes en lo relativo a ese Producto especifico. Ademas, “INDRHI” indemnizara, defendera y mantendra a SL & RGITC libre de daiios, con respecto a ese Producto especifico contra cualquier perdida, demandas, responsabilidades, costo o gastos de cualquier naturaleza, incluyendo, no limitativamente, aquellos que surjan del us0 de esos Productos, dirigida contra SL & RGITC como resultado de cualquier responsabilidad. Reglamentos de Exportacion. “INDRHI” suplira a SL & RGITC regularmente toda la informacihn y documentacihn necesaria requerida por SL & RGITC en orden de permitirle a SL & RGITC exportar 10s Productos comprados a la Republica Dominicana. Impuestos y Derechos de Exportacion. 19) “INDRHI” sera enteramente responsable y debera pagar, o desembolsar a SL & RGITC todos 10s impuestos, derechos, contribuciones y cualquier otro cargo gubernamental, que puedan ser designados, que Sean impuestos de ahora en adelante bajo o por cualquier autoridad o agencia gubernamental, que esten asociados con la ejecucihn por SL & RGITC de sus obligaciones aqui establecidas, el pago de cualquier suma por “INDRHI” a SL & RGITC de conformidad a este Acuerdo basado en 10s Productos comprados de acuerdo a las leyes y reglamentos concernientes. Todas las partes acuerdan que en el cas0 de que SL & RGITC, por cualquier razhn, pague cualquiera de estos costos, impuestos, u otras partidas establecidas en este articulo, SL & RGITC sera reembolsada inmediatamente a la presentacihn de las facturas por tales cargas, ya que estas cargas no son gastos legitimos bajo la consideracihn y lineamientos del Ex ~ Im Bank. Flete y Seguro. a) El flete para el transporte de todos 10s Productos a su destino final sera arreglado por SL & RGITC y el costo del mismo sera parte del Precio Total del Contrato. b) El seguro para el transporte de todos 10s Productos, que serin suministrados bajo el Contrato, debera ser cubierto por SL & RGITC hasta su destino final y el costo sera parte del Precio Total del Contrato. Condiciones Precedentes. a) Aprobacihn por el Gobierno. Se reconoce que despues que el presente Acuerdo sea ejecutado por el Secretario Tecnico de la Presidencia (STP), apoderado por el Ejecutivo para firmar en nombre del Estado Dominicano, con la entera solvencia y credit0 del Gobierno en nombre del pais, en conformidad con la Ley No. 1486 del 20 de marzo del 1938 y bajo el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica Dominicana. Todas las partes de este Acuerdo, el Contrato, con todos sus Apendices, Anexos y Exhibiciones seran depositados en el Congreso de la Republica Dominicana de acuerdo a1 Articulo 37, Seccion 14 y 19 de la Constitucion de la Republica Dominicana. Antes que este Acuerdo sea enviado a1 Congreso de la Republica Dominicana para su aprobacion, debera someterse primero a1 Banco Prestador y a1 Banco Exportador e Importador de 10s Estados Unidos para su completa y final aprobacion y aceptacion. Es acordado que SL & RGITC no estara obligado a comenzar a ejecutar hasta la fecha en que el Secretario Tecnico del Gobierno de la Republica Dominicana haya firmado y entregado a SL & RGITC las notas promisorias y la correspondiente docurnentacion de credito y evidencia de compromiso de deuda. b) En el cas0 de que la aprobacion sea denegada o se condicione a cualquier rnodificacion de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo con todos sus Apendices, Anexos y Exhibiciones, ninguna de las partes de este Acuerdo tendra ninguna obligacion con respecto a las otras, except0 en que mediante notificacion por escrito SL & RGITC tendra el derecho a ser reembolsada por 10s gastos de bolsillo, incluyendo viajes, trabajos realizados o productos entregados de acuerdo a 10s Apendices A y B, asi como todos 10s gastos incurridos en la tramitacion y obtencion de la aprobacion de este Acuerdo. c) A la recepcion por SL & RGITC de notificacion escrita enviada por STP, de la ratificacion por el Congreso Dominican0 y el Contrato firmado por STP e “INDRHI”, SL & RGITC obtendra de Ex ~ Im Bank, la garantia final, docurnentacion de credito y las Notas Promisorias, asi como las notas promisorias del banco seleccionado por FEFC. Asimismo sometera a STP para la firma la docurnentacion de credito, correspondiente a1 15%. A la recepcion de las notas promisorias originales firmadas enviadas por STP, SL & RGITC comenzara la ejecucion de este Contrato. 22) Controversias. Las Partes acuerdan utilizar sus mejores esfuerzos para solucionar cualquier disputa, controversia o demanda que surja o se relacione con la interpretacion, aplicacion o rompimiento de este Contrato o cualquier acuerdo realizado en conexion a este. En cas0 de que las partes no logren llegar a una solucion amigable de la disputa, controversia o demanda, las partes acuerdan someter el cas0 a las cortes de 10s Estados Unidos de America, en el Estado New York y/o Estado de la Florida, en el Condado de Miami-Dade Florida. 23) Sometimiento a Jurisdiccion. Todas las partes de este acuerdo acuerdan irrevocablemente que cualquier demanda, accion o procedimiento legal que surja o se relacione con este Acuerdo o las notas o las transacciones contempladas, puede ser instruida en 10s Estados Unidos de America, en cualquier corte federal o estatal en el Estado de New York y/o Estado de la Florida, en el Condado de Miami-Dade. “INDRHI” y STP, por el presente Acuerdo, renuncian irrevocablemente, a la maxima extension permitida por la ley, a cualquier objecihn que puedan tener ahora o en lo adelante con respecto a la jurisdiccihn competente o cualquier objecihn basada en la no-convivencia de foro, o sobre la base de jurisdiccihn con respecto a cualquier demanda, accihn o procedimiento legal, y con respecto a ellos mismos, se someten irrevocablemente, de manera general e incondicional, a la jurisdiccihn de cualquiera de estas cortes, en cualquiera de dichas acciones o procedimientos. INDRHI y STP acuerdan, que una sentencia, despues de completadas todas las apelaciones disponibles, en cualquiera de dichas acciones o procedimientos sera terminante y vinculante para ellos y podra ser ejecutada en cualquier otra jurisdiccihn, incluyendo, no limitativamente, la Republica Dominicana. Citacion al Procedimiento. a) En el cas0 de cortes del Estado de la Florida o de cortes federales en el Estado de la Florida y/o las cortes en el Estado de New York “INDRHI” y STP por el presente Acuerdo designaran, nombrarin y apoderaran a1 Embajador dominicano, cualquier consul dominicano, como su agente autorizado para aceptar, recibir y reconocer, en nombre de ellos, la citacihn de cualquier y todos 10s procedimientos que puedan ser notificados en cualquier causa, demanda o procedimiento de las naturalezas referidas anteriormente, en el Estado de la Florida y/o el Estado de New York su designacihn sera irrevocable hasta la designacihn y aceptacihn de un agente autorizado que lo suceda. “INDRHI” y STP acuerdan que dicha citacihn del procedimiento puede ser hecha personalmente, enviada por “INDRHI” y STP de cualquier causa, accihn o procedimiento legal, en manos del agente designado precedentemente, a la direccihn establecida, y dicho agente queda, por el presente Acuerdo, autorizado a aceptar, recibir y reconocer el mismo, por y en nombre de “INDRHI” y STP, y admitir la citacihn. La notificacihn a dicho agente sera considerada como notificada personalmente a “INDRHI” y STP y sera legal y vinculante para todos 10s fines, sin importar el no envio de copias de dicho procedimiento legal a “INDRHI” y STP en la fecha mis temprana permitida por la ley aplicable. b) En lo permitido por la ley aplicable, incluyendo, no limitativamente, tratados de 10s cuales 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana Sean partes, “INDRHI” y STP acuerdan irrevocablemente a la citacihn de 10s procedimientos de cualquiera de las cortes mencionadas en cualquier causa, accihn o procedimiento, por el envio de copias de 10s mismos por correo certificado, franc0 pago, requerido el recibo de devolucihn, a “INDRHI” y STP en la direccihn a que se hace referencia en la Seccihn 33. Dicha notificacihn sera efectiva en la fecha indicada en el recibo postal devuelto por “INDRHI” y STP, segun sea el caso. c) “INDRHI” y STP acuerdan que, en cas0 de que por cualquier razon el agente mencionado anteriormente no ejerza como agente para “INDRHI” y STP para recibir las citaciones de 10s procedimientos en el Estado de la Florida y/o en el Estado de New York en su nombre “INDRHI” y STP deberan designar lo mas pronto posible un sucesor satisfactorio para SL & RGITC, y entregar a SL & RGITC evidencia por escrito de la aceptacion de dicha designacion por el agente sucesor. Estas disposiciones constituyen, entre otras, un acuerdo especial para citaciones entre partes de este Acuerdo para 10s fines del Articulo 28 U.S.C. 1608. 25) Renuncia de Inmunidad. “INDRHI” y STP reconocen y acuerdan que las actividades contempladas por las disposiciones de este Acuerdo son de naturaleza comercial mas que gubernamentales o publicas, y por tanto reconocen y acuerdan que no tienen derecho a ninguna inmunidad en las bases de soberania o con respecto a ellos mismos, renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que exista o pueda existir (incluyendo inmunidad de procesos legales, jurisdiccion de cualquier corte o de cualquier ejecucion o anexo para lograr la ejecucion antes de la sentencia, o de otro modo) o demanda que exista o pueda existir, y acuerdan no mantener dicho derecho o demanda en dichas acciones o procedimientos, ya sea en 10s Estados Unidos o en la Republica Dominicana. 26) Aplicacion de la Ley. Este Acuerdo estara regido, interpretado y ejecutado de conformidad a las leyes del Estado de la Florida, EUA, sin dar efecto a 10s principios de conflictos de leyes. 27) Ejecucion. En cas0 de que una causa, procedimiento, o accion legal sea emprendida por una parte con relacion a este Acuerdo, la parte que prevalezca tendra derechos a recobrar todos 10s costos y honorarios razonables de abogados, incluyendo 10s niveles de preaudiencia y apelacion. 28) Dia de Trabajo. En lo concerniente a este Acuerdo “Dia de Trabajo” significa cualquier dia que no sea sabado o domingo, o un dia en el cual 10s bancos Sean requeridos o autorizados a cerrar bajo las leyes del Estado de la Florida. 29) Fecha de Expiracion. El Acuerdo terminara doce (12) aiios a partir de la fecha de su ejecucion segun se define en el Articulo 36, a menos que sea extendido por acuerdo mutuo de las partes, por escrito. Terceras Partes. 30) Con excepcihn de lo establecido o referido especificamente en el presente Acuerdo, nada de lo aqui dispuesto, de manera expresa o implicita, puede o debe ser interpretado como otorgamiento a cualquier persona, que no Sean las partes y sus sucesores y asignados, ningh derecho o recurso bajo, o por, este Acuerdo. Disposiciones Generales. 31) Si cualquiera de las disposiciones, o partes de ellas, de este Acuerdo resulte nula o inejecutable, esta no afectara ninguna otra de las disposiciones, o partes de ellas, de acuerdo, y este Acuerdo debera de ser interpretado como si dicha disposicihn nula o inejecutable fuera omitida. Ninguna renuncia a cualquier derecho o recurso con respecto a cualquier ocurrencia o evento en una ocasihn sera considerada como una renuncia de dicho derecho o solucihn con respecto a dicha ocurrencia o evento en cualquier otra ocasihn. Este Acuerdo sera vinculante, pasara sus beneficios y sera ejecutable por 10s respectivos sucesores asignados y permitidos por las partes. Las partes confirman que es su deseo el que este Acuerdo, asi como cualquier otro documento relativo a1 mismo, incluyendo notificaciones, ha sido y seran redactados en el idioma ingles. Este Acuerdo, asi como cualquier otro documento relativo, tambien puede ser preparado en espaiiol. El Acuerdo en idioma ingles sera considerado el Contrato real en cuanto a 10s terminos, disposiciones e intenciones de las partes. En cas0 de que haya alguna discrepancia entre las versiones en ingles y espaiiol, la version en ingles prevalecera. Este Acuerdo puede ser ejecutado por las partes en contrapartidas separadas, cada una de las cuales, cuando se ejecuten y entreguen seran un original, per0 todas esas contrapartes constituiran juntas un unico instrumento. Ni este Acuerdo ni 10s derechos y obligaciones en el pueden ser asignados por cualquiera de las partes sin el consentimiento previo por escrito de cada una de las partes. El tiempo es esencial para las partes en este Acuerdo. “INDRHI” y STP acuerdan ejecutar cualquier documentacihn adicional que SL & RGITC, Ex ~ Im Bank y/o el banco seleccionado por FEFC considere necesaria para efectuar 10s terminos y disposiciones de este Acuerdo. 32) Fuerza Mayor. a) Todas las partes seran excusadas por el periodo de demora en la ejecucion de cualquiera de las obligaciones aqui establecidas cuando lo haya sido por causa o causas fuera de su control absoluto que incluira, no limitativamente, todas las disputas laborables, conmociones civiles, desordenes civiles, protestas, disturbios civiles, guerras, operaciones de guerra, invasiones, emergencias nacionales o locales, actos de omision por las autoridades del Gobierno, hostilidades de rebelion, usurpacion de poder militar, sabotaje, reglamentaciones del Gobierno, ordenes, moratorias, o restricciones, fuego u otra casualidad, imposibilidad de obtener cualquier material, servicios o financiamientos, o a traves de Actos de Dios. b) Sin perjuicio de 10s derechos respectivos bajo este Contrato, ninguna de las partes sera considerada responsable o sera obligada a pagar cualquier forma de compensacion alas otras Partes en el Contrato, si la ejecucion se retrasa o se detiene por circunstancias de Fuerza Mayor que incluiran, no limitativamente, paros, huelgas, protestas, motines, conmociones civiles, fuego, accidente, Actos de Dios, guerra, accion de Gobierno u otra causa fuera del control razonable, de 10s cuales las partes no tenian conciencia a1 momento de la firma del Contrato, y 10s cuales las partes no pudieron razonablemente haber previsto y protegido contra ellos. c) En cas0 de Fuerza Mayor segun se define anteriormente, cualquier parte notificara a las otras partes por escrito, dentro de 10s catorce (14) dias de su primera ocurrencia, y si continua por un periodo mayor de seis (6) meses desde la fecha de dicha notificacion, “INDRHI” o SL & RGITC tendra el derecho a terminar este Contrato, mediante notificacion por escrito. Bajo la clausula, el derecho a terminar el Contrato solo se aplicara a aquello que haya estado sujeto a Fuerza Mayor. d) 33) Notificaciones. Cualquier notificacion referida, permitida o contemplada en este Acuerdo debera ser por escrito, dirigida a la parte a ser notificada, a la direccion establecida mas adelante o a cualquier otra direccion que cada parte designe periodicamente mediante notificacion, y sera considerada como que ha sido notificada, entregada o enviada validamente a 10s cinco dias siguientes a1 deposit0 en el correo de 10s Estados Unidos de America, correos certificados, con franqueo prepagado, o (b) el proximo dia de trabajo despues que dicha notificacion fuera entregada a una empresa de transporte de entrega a1 proximo dia, con calendarios regulares, con 10s honorarios de entrega ya Sean prepagados o que un arreglo satisfactorio haya sido acordado con dichas empresas de transporte para el pago de dichos honorarios, o (c) a la recepcion de la notificacion entregada mediante telecopia, carta, telegrama, telex o entrega personal: A SL & RGITC: Sun Land & RGITC, Co. C/o Stuart J. Edelman, Esq. 1320 South Dixie Highway, Suite 450 Coral Gables. Florida 33 146 A “INDRHI” Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos Santo Domingo, Republica Dorninicana A STP Secretariado Tecnico de la Presidencia Palacio Presidencial de la Republica Dorninicana Santo Domingo, Republica Dorninicana Autoridad. Cada una de las partes de este Acuerdo representa, garantiza y conviene en que tiene pleno poder y autoridad para ser parte de este Acuerdo y ejecutar todos 10s documentos necesarios para efectuar 10s terminos aqui establecidos, incluidos todos 10s documentos financieros requeridos por Exim Bank y cualquier prestador. Enmiendas. Este Acuerdo no puede ser cambiado o enmendado sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes en el y ninguna de sus disposiciones puede ser sujeta a renuncia sin el consentimiento previo por escrito de la parte vinculante. Fecha efectiva del Contrato. La fecha de este Contrato sera la fecha en que la ultima de las partes de este Contrato lo haya firmado. Subcontratacion. SL & RGITC tendra el derecho absoluto de subcontratar, con terceras partes, cualquiera o todos sus deberes y obligaciones aqui establecidos. Acuerdo Completo. El Acuerdo que surge constituye el acuerdo completo entre las partes del mismo, y sobre cualquier y todo acuerdo oral o escrito entre las partes y cualquier otras modificaciones firmadas por las partes afectadas por el. EN FE DE LO CUAL, las partes establecen que este Acuerdo sea ejecutado en sus nombres por sus oficiales debidamente autorizados, a partir de la fecha establecida. Sun Land & RGITC, Co. Miami, Florida U.S.A. Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos Santo Domingo, Republica Dominicana Lic. Rafael Suncar Agente Autorizado para Rep. Dominicana Director Fecha: 07 DIC. 2001 Fecha: FEB/9/2002 Florida Export Finance Corporation (“FEFC”) Fecha: 07 DIC 2001 Daniel Mejia Dominican Republic Representative Secretariado T6cnico de la Presidencia Republica Dominicana Fecha: 07 DIC. 2001 Secretario T6cnico de la Presidencia CARTA DE INTERES DE FLORIDA FINANCE EXPORT CORPORATION (F.E.F.C.) Florida Export Finance Corporation “FEFC” 5600 Nonvest 36” Street, Miami, FL. Six Floor Suite No. 615 Mailing Address: P. 0. Box 526524 Miami, F1. 33152-6524 5 de noviembre del 2001 Sun Land & RGITC, Corp. 18740 N. W. 31d. Ct. Pembroke Pines, FL 33029 Distinguidos Seiiores: La Florida Export Finance Corporation (FEFC), actuando en calidad de prestadores financieros solamente, se complacen en suministrar por la presente 10s terminos y condiciones indicativos bajo 10s cuales se podra proveer el financiamiento para el Provecto de Desarrollo AZUA IVPueblo Vieio (AZUA 11-LIO77006XX) en la Republica Dominicana. La presente propuesta contiene dos componentes para proveer financiamiento de un 100%. La mayor parte del valor contractual (85%) se financiara bajo una garantia del Export- Import Bank of the United States (“Ex ~ Im Bank”). Hay otra opcihn para financiar el 15% del pago inicial. Todas las opciones se detallan en las secciones siguientes: Seccihn 1 ~ El Ex ~ Im Bank garantiza un financiamiento de un 85% del valor del contrato. Seccihn 2 ~ Financiamiento bancario para el 15% del pago inicial. El financiamiento del Ex ~ Im Bank esta sujeto a la voluntad del Ex ~ Im Bank de convertir su Carta de Interes No. LIO77006XX en un compromiso final y en la expedicihn de una garantia aceptable. Como esta es una transaccihn garantizada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, asumimos que la aprobacihn final sera relativamente rapida ~ dentro de 10s 45 dias de la entrega de la solicitud para aprobacihn final. Sinembargo, todos nuestros calculos estan basados teniendo como fecha de inicio el 15 de mayo del 2002. Esto permitira completar 10s acuerdos y negociaciones legales de 10s contratos de suplidores. El Ex ~ Im Bank requerira una lista completa de suplidores potenciales para verificar el contenido de 10s E. U. A. para completar el procedimiento de aprobacihn. Por favor tome en consideracihn que la presente no constituye un compromiso de parte de la Florida Export Finance Corporation (FEFC), con excepcihn de acomodar la financiacihn, en este momento. El financiamiento propuesto estara sujeto a la obtencihn de las aprobaciones internas y externas necesarias del Banco Ex ~ Im y del Banco Prestamista -2 1 seleccionado por FEFC. De igual forma le informo que la informacihn de precios en esta propuesta esta basada solo en indicaciones, reflejando las condiciones de mercado actuales y la experiencia histhrica. Apreciamos esta oportunidad para asistir a las partes en esta transaccihn. Si requiere informacihn adicional, por favor contactenos via e-mail a www.dosfl.us/fefc o por telefono a1 (305) 870-5027 Sinceramente. Daniel Mejia Representante para la Republica Dominicana Florida Export Finance Corporation FEFC cc. J. Steve FanchedPresident & C. E. 0. FINANCIAMIENTO GARANTIZADO POR EL BANCO Ex - Im Seccih 1 Seccion 1 Financiamiento Garantizado por el Banco Ex - Im Facilidades: Financiamiento para cubrir 85% del valor del contrato respaldado por una garantia comprensiva e incondicional de un 100% provista por el Export ~ Import Bank of the United States (“Ex ~ Im Bank”) por el principal y 10s intereses sustancialmente bajo 10s terminos y condiciones aqui descritos. Prestadores: SunTrust Bank (“SunTrust”) y/o otros bancos seleccionados por el Florida Export Finance Corporation “FEFC’. Agente del Ex ~ Im Bank: El banco seleccionado por el FEFC actuara como agente de record para 10s fines de administrar la facilidad con el Ex ~ Im Bank. Exportadores : Sun Land & RGITC Co., Miami Florida. Suplidores: Architectural Ingenieria Siglo XXI, LLC. Synconsult, LLC., y otros varios suplidores de equipos y servicios de 10s E.U.A. a determinarse. Comprador: Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos “INDRHI” Santo Domingo, Republica Dominicana PrestatardGarante: Secretario Tecnico de la Presidencia Descripcihn del Producto: Diseiios de ingenieria, supervision, equipos y maquinarias de construccihn, materiales de construccihn, servicios de construccihn, asesoria, para el Proyecto de Desarrollo AZUA II/Pueblo Viejo (AZUA-LI077006XX) en Republica Dominicana. Contenido Extranjero: No se espera ningh contenido extranjero en el momento. Valor Total del Proyecto: US$45,255,000.00 (incluye 10s honorarios administrativos y de arreglos detallados mas abajo) Mis 10s siguientes honorarios subsidiarios elegibles: Honorarios de Estructuracihn del Credit0 FEFC: US$5,000.00, mas 0.50% del valor del contrato, incluido en el valor financiable Ex-Im. Otros Honorarios Subsidiarios Elegibles: US$276,275.00 (honorarios de arreglos del Prestador y 10s honorarios legales detallados mas abajo, incluido en el Valor Financiable Ex-Im). US$45,762,550.00 (Aproximado, incluyendo honorarios financiables) Total Valor: US $6,864,3 82.00 Menos Inicial Minimo: Total Valor Financiable: US$38,898,168.00 Mis Honorarios de Exposicion Ex ~ Im Bank: US$4,765,025.00 (Estimado de las Tablas actuales de Honorarios por Exposicion del Ex ~ Im Bank a 10 aiios). Valor Total Financiado: US$43,663,193.00 Tasa de Inter& y otros Honorarios subsidiarios. Honorarios Administrativos del Exportador: %YO (0.75%) Anual del valor proyectado (Incluido en Valor Financiable Ex-Im) Honorarios de Arreglos del Exportador: %YO (0.25%) Flat del valor del proyecto (Incluido Valor Financiable Ex-Im) Honorarios de Arreglos del Prestador: 112% (0.5%) del Valor Total Financiado (Incluido en Valor Financiable Ex-Im) Honorarios Legales del Prestador: US$50,000.00 Flat estimado (Incluido en Valor Financiable Ex-Im) Honorarios de Compromiso del Prestador: 1/8% (.0125%) del Valor Total Financiado no girado pagadero cuatrimestralmente en cuotas vencidas y no pagadas del valor financiado por el Ex ~ Im Bank. (Incluido en Valor Financiable Ex ~ Im) Honorarios de Compromiso del Ex ~ Im Bank 1/8% (.0125%) del Valor Total Financiado no girado pagadero cuatrimestralmente en cuotas vencidas y no pagadas. (Incluido en Valor Financiable Ex ~ Im). Tasa de Interes: 0.50 puntos basicos (0.50%) por aiio sobre la Tasa Ofrecida del Interbank de Londres (“LIBOR’) en 6 meses en el registro de prestamos y ajustado cada 6 meses. Opcihn de Tasa Fija: Si el Prestatario desea considerar una opcihn de tasa fija a1 final de periodo de desembolso, el Prestador proveera dicha opcihn para consideracihn. Costo Anual del Financiamiento : 4.67% por aiio. Esto representa el costo estimado anual total del financiamiento que incluye intereses del capital y todos 10s honorarios estimados que se detallan aqui. Por favor notese que estos calculos son basados en las tasas a1 20 de Noviembre del 2001. La tasa de interes sera ajustada a la tasa vigente a la fecha de cierre. Terminos del Repago del Principal: Diez (10) aiios a ser repagados en 20 pagos semestrales del principal mas 10s intereses vencidos y no pagados, comenzando seis meses despues de la fecha del ultimo envio. Calendario de desembolsos: Los desembolsos son proyectados en un periodo de dos aiios. Metodo de Desembolso: Los desembolsos seran efectuados mediante el Metodo de Carta de Credito u otro metodo determinado por el Prestador y con la aprobacihn del Ex ~ Im Bank. Honorarios de Carta de Credito: Expedicihn: 0.10% del monto de la Carta de Credito para la cuenta del Comprador. Negociacihn: 0.10% honorarios base en cada juego de documentos de envio, min. $100 (para la cuenta del Vendedor). Otros: Honorarios Miscelaneos por calendario de honorarios de Cartas de Credito prevalecientes del banco serin evaluados. Honorarios Legales: El Prestatario debera pagar todos 10s costos y gastos de bolsillo del Prestador (incluyendo honorarios razonables y desembolsos de asesoramiento) que surjan en conexihn con la preparacihn, ejecucihn, y entrega de esta facilidad financiera. Para 10s prophsitos de esta propuesta hemos estimado honorarios legales en US$50,000.00; sinembargo el Prestatario sera responsable por pagar la cantidad actual de honorarios y gastos en que se incurra sin ninguna limitacihn. Si 10s honorarios y gastos descritos anteriormente son generados por una firma de 10s E.U.A., el 85% de dicha cantidad puede ser incluido en el Valor Total Financiado. Documentacihn: El Prestatario ejecutara cualquier y todos 10s documentos de forma y de fondo satisfactorios, s e g h sea requerido por Prestador y el Ex - Im Bank. Seguridad: Aunque 10s Prestadores aspiran mantener estos prestamos hasta su madurez, se reservan el derecho a asegurar y vender dichos valores de conformidad a lo que se establece en 10s terminos y condiciones. Requisitos del Ex - Im Bank Contenido Extranjero Elegible: Los productos que contengan componentes extranjeros per0 que Sean ensamblados o terminados en 10s Estados Unidos son elegibles. (El Ex - Im Bank revisara 10s productos y 10s suplidores para la elegibilidad del programa). Barco de Bandera de E.U.A.: Para transacciones de mas de $10 millones, Ex -1m Bank requiere que 10s envios Sean en barcos de bandera de 10s E.U.A. Carta de Mandato: El Ex -1m Bank requiere una Carta de Mandato de todos 10s Prestatarios que indique que el Prestador tiene mandato para actuar como agente en 10s arreglos financieros. Tambien compromete a1 Prestatario y a1 garante a pagar cualquier y todos 10s honorarios asociados con este proyecto de conformidad a 10s terminos. Ver Anexo A. Anexos: Carta de Mandato - Anexo A Calendario de Pago y Analisis de Costos Completos Terminos y Condiciones. Anexo A Carta de Mandato Para: Florida Export Finance Corporation J. Steve FancherPresident & C.E.O. 5600 Nonvest 36” Street, Miami, FL. Six Floor Suite No. 615 Mailing Address: P.O. Box 526524 Miami, F1. 33152-6524 Ref.: Arreglo de financiamiento Descripcion del Producto: Diseiios de ingenieria, equipos, maquinarias de construccion, materiales para la construccion para el Proyecto de Desarrollo AZUA IIlPueblo Vieio (AZUAII-LIO77006XX). Sun Land & RGITC, Co., Miami, Florida. Exportador: Suplidor: Varios suplidores de equipos y servicios de U. S. a ser determinados Prestatario/Garante : Secretariado Ticnico de la Presidencia Por la presente se le requiere a1 Florida Export Finance Corporation “FEFC” a realizar 10s arreglos financieros de la transaccion descrita previamente detallada en la hoja de tirminos de FEFC de fecha 4 de mayo del 2001 (anexo). El Comprador, Prestatario y Garante por la presente acuerdan pagar todos 10s honorarios del Ex ~ Im Bank, FEFC y 10s bancos seleccionados en conexion con este financiamiento segun lo estipulado en la hoja de tirminos de FEFC. Entendemos que 10s valores actuales estan sujetos a cambios por las condiciones del mercado a1 momento de la aprobacion final. Secretariado Ticnico de la Presidencia Firma autorizada 07 DIC. 2001 Fecha Anexo B Carta de Mandato A: Sun Tmst Bank Attn: Cynthia Flores 200 S. Orange Avenue Orlando, FL 32801 Ref.: Arreglo de financiamiento Descripcion del Producto: Diseiios de ingenieria, equipos, maquinarias de constmccion, materiales para la construccion para el Proyecto de Desarrollo AZUA IIlPueblo Vieio (AZUAII-LIO77006XX). Sun Land & RGITC, Co., Miami, Florida. Exportador/Suplidor: Comprador: Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos Santo Domingo, Republica Dominicana Prestatario/Garante : Secretariado Ticnico de la Presidencia Valor Total del Contrato: US$51,777,321.00 Por la presente se le requiere a1 Sun Tmst Bank a realizar 10s arreglos financieros de la transaccion descrita previamente detallada en la carta del Sun Tmst Bank de fecha 6 de diciembre del 2001 (anexo). El Comprador, Prestatario y Garante por la presente acuerdan pagar todos 10s honorarios del Ex ~ Im Bank y del Sun Tmst Bank en conexion con este financiamiento segun lo estipulado en la carta de referencia. Entendemos que 10s valores actuales estan sujetos a cambios por las condiciones del mercado a1 momento de la aprobacion final. Secretariado Ticnico de la Presidencia, Republica Dominicana (Prestatario / Guarante) ~~~~~ Firma autorizada 07 DIC. 2001 Fecha ANALISIS DE COSTO COMPLETO DE GARANTIA DE FINANCIAMIENTO DE EX - IM BANK FEFC Analisis de Costo Completo de Garantia de Financiamiento de Ex - Im Bank. US$ $5 1,777,321.00 Moneda Cantidad del Contrato a ser Financiada 85% del Total Distribuido en Pagos (semestrales)/Amparado pot Garantia Ex ~ Im Interes pagado por el Prestatario .9% 2.900% 6 meses LIBOR (2.4) +0.50%= (NOV 15) 15% del Total Distribuido en Pagos (semetrales)/ Amparado pot Garantia Soberana Rep. Dom. Interes pagado por el Prestatario '.85% 4.85% Vida-Promedio LIBOR (3.85) +l%=(Nov 15) 12/15/200 1 05/15/2002 11/15/2004 11/15/2002 Fecha de Firma del Contrato (estimada) Fecha de Inicio del Envio (estimada) Cantidad de Envios Vencimiento del Primer Pago del Principal Vencimiento del Primer Pago del Interes Period0 de Pagos (aiios) Nivel Ex ~ Im de Riesgo de Pais Incremento de Riesgo de la Transaccion Nivel 0 Honorario de Exposicion 4.67% I Costo Total Financiamiento Anual Tabla Desembolsos y Pagos: Proyecto AZUA IllPueblo Viejo 15/Jan/2007 15/Feb/2007 15/Mar/2007 15/Apr/2007 15/May/2007 $ 30,564,235.11 $ 2,183,159.65 $ 474,837.22 15/Jun/2007 15/Jul/2007 15/Aug/2007 15/Sep/2007 15/Oct/2007 15/Nov/2007 $ 28,381,075.46 $ 2,183,159.65 $ 443,181.41 15/Dec/2007 15/Jan/2008 15/Feb/2008 15/Mar/2008 15/Apr/2008 15/May/2008 $ 26,197,915.81 $ 2,183,159.65 $ 411,525.59 15/Jun/2008 15/Jul/2008 15/Aug/2008 15/Sep/2008 15/Oct/2008 15/Nov/2008 $ 24,014,756.16 $ 2,183,159.65 $ 379,869.78 15/Dec/2008 15/Jan/2009 15/Feb/2009 15/Mar/2009 15/Apr/2009 15/May/2009 $ 21,831,596.51 $ 2,183,159.65 $ 348,213.96 15/Jun/2009 15/Jul/2009 15/Aug/2009 15/Sep/2009 15/Oct/2009 15/Nov/2009 $ 19,648,436.86 $ 2,183,159.65 $ 316,558.15 15/Dec/2009 15/Jan/2010 15/Feb/2010 15/Mar/2010 15/Apr/2010 15/May/2010 $ 17,465,277.21 $ 2,183,159.65 $ 284,902.33 15/Jun/2010 15/Jul/2010 15/Aug/2010 15/Sep/2010 15/Oct/2010 15/Nov/2010 $ 15,282,117.56 $ 2,183,159.65 $ 253,246.52 15/Dec/2010 15/Jan/2011 15/Feb/2011 15/Mar/2011 15/Apr/2011 15/May/2011 $ 13,098,957.91 $ 2,183,159.65 $ 221,590.70 15/Jun/2011 15/Jul/2011 15/Aug/2011 15/Sep/2011 15/Oct/2011 15/Nov/2011 $ 10,915,798.26 $ 2,183,159.65 $ 189,934.69 15/Dec/2011 15/Jan/2012 15/Feb/2012 15/Mar/2012 15/Apr/2012 15/May/2012 $ 8,732,638.60 $ 2,183,159.65 $ 158,279.07 15/Jun/2012 15/Jul/2012 15/Aug/2012 15/Sep/2012 15/Oct/2012 15/Nov/2012 $ 6,549,478.95 $ 2,183,159.65 $ 126,623.26 15/Dec/2012 15/Jan/2013 15/Feb/2013 15/Mar/2013 15/Apr/2013 15/May/2013 $ 4,366,319.30 $ 2,183,159.65 $ 94,967.44 15/Jun/2013 15/Jul/2013 15/Aug/2013 15/Sep/2013 15/Oct/2013 15/Nov/2013 $ 2,183,159.65 $ 2,183,159.65 $ 63,311.63 15/Dec/2013 15/Jan/2014 15/Feb/2014 15/Mar/2014 15/Apr/2014 15/May/2014 $ .00 $ 2,183,159.65 $ 31,655.81 15/Jun/2014 $ 43,663,193.02 $ 43,663,193.02 $ 7,913,953.73 $ 8,296,300.52 $ 218,315.96 $ 218,315.96 $ 35,366,892.50 FEFC TERMINOS Y CONDICIONES Esta presentacihn no representa un compromiso de la parte de 10s bancos seleccionados por FEFC, o cualquiera de sus bancos, subsidiarios, sucursales, afiliados o cualquiera de sus oficiales. Mas bien es una indicacihn de interes basado en la disponibilidad actual de cobertura del Export ~ Import Bank de 10s Estados Unidos (Ex ~ Im Bank) para apoyar su transaccihn. La informacihn contenida en esta presentacihn busca darle una idea de lo que FEFC podria estar dispuesto a hacer en cas0 de que obtengamos las aprobaciones internas y externas (Ex ~ Im Bank). Esta presentacihn y/o la informacihn obtenida debe ser tratada en una base estrictamente confidencial y no debe ser distribuido fuera de su organizacihn sin el consentimiento expreso por escrito de FEFC. DEFINICIONES DE LOS TERMINOS: Honorarios Subsidiarios: Costos de bancos, legales y/o de ingenieria que se consideren de contenido de 10s E.U.A. y elegibles para financiamiento. Estos honorarios deben ser facturados como honorarios por servicios prestados. Honorarios de Compromiso y otros honorarios de corto termino tales como Carta de Credit0 y Honorarios de Empaquetaje no son elegibles para financiamiento como define Ex ~ Im Bank. El modelo financier0 en el cual esta basada esta presentacihn calcula un estimado de Honorarios Subsidiarios que puede ser elegible para ayuda del Ex ~ Im Bank. Solicitante/Exportador: El solicitante sera el exportador de record para 10s prophsitos del Ex ~ Im Bank, si no se define lo contrario. Comprador/Prestatario: La entidad extranjera que tomara posesihn de 10s bienes y servicios para su cuenta y repagara las deudas que surjan de esta transaccihn. Valor Contractual: El valor monetario que se acuerde entre el Comprador y el Exportador en un contrato de venta escrito que defina 10s terminos, condiciones y detalles de la transaccihn. El Valor Contractual debe ser denominado y pagadero en dhlares norteamericanos u otra moneda libremente convertible aceptable para Ex ~ Im Bank. Period0 de Desembolso: El period0 desde la fecha del primer envio a1 Comprador, que constituye el primer desembolso, hasta el ultimo envio, que constituye el ultimo desembolso, que esta completo segun se evidencia por las facturas, conocimientos de embarque, licencias de importacihn o exportacihn o cualquier otro documento de envio que sea apropiado para la transaccihn. Pago Inicial: Un porcentaje acordado del Valor Elegible de Financiamiento a ser pagado por el Comprador a1 Exportador antes del envio segun lo especifique Ex ~ Im Bank a menos que se acuerde algo distinto. Normalmente, el pago inicial es un 15% del Valor Total Financiable. Articulos de Exportacion: Los bienes y/o servicios que se proveeran bajo el contrato y 10s cuales deben ser de origen de E.U.A. y cumplir con 10s requerimientos de elegibilidad del producto de E.U.A. (contenido de E.U. A,) de Ex -1m Bank. Honorarios de Exposicion: Honorarios, pagados una vez y por adelantado, que Ex -1m Bank requiere para proveer su ayuda. Los Honorarios de Exposicion estan calculados en el Valor Total Financiable y pueden ser incluidos en el Valor Financiado a opcihn del Prestatario. Estos honorarios se determinan por el Ex - Im Bank basado en el pais de importacihn, el periodo total del prestamo, el periodo de desembolso, 10s terminos de repago y si 10s honorarios de exposicion seran financiados o no. El modelo financiero en el cual esta presentacihn esta basada utiliza la tasa calculadora del Ex - Im Bank para determinar 10s honorarios apropiados. Los honorarios actuales seran determinados por el Ex -1m Bank y pueden ser mas altos o mis bajos que las tasas utilizadas en esta presentacihn. Ex -1m Bank El “Export - Import Bank of the United Estates”, una agencia independiente del gobierno federal de 10s E.U.A., otorga garantias o seguros de riesgo politico y/o compresivo (comercial y politico), y puede proveer fondos como una Agencia de Credit0 a la Exportacihn. Como garante o asegurador en esta transaccihn, todos 10s terminos y condiciones de su politica de garantia o de seguros y/o de fondos son una parte integral de esta presentacihn. Honorarios de Compromiso del Ex -1m Bank: Cuando Ex -1m Bank sea el Prestador o cuando el programa de garantia sea utilizado, Ex - Im Bank cobrara honorarios de compromiso. El modelo financiero calculara estos honorarios. Contenido Extranjero: Los bienes y servicios que son provistos por un tercer pais, no se incorporan en la manufacturacihn del producto en 10s E.U.A., por lo cual no son elegibles de la ayuda del Ex -1m Bank a menos que sea expresamente acordado por Ex -1m Bank en el momento de la autorizacihn. El modelo financiero en el cual se basa esta presentacihn calcula en estimado del contenido extranjero que puede ser elegible para la ayuda de Ex - Im Bank. Period0 de Gracia: El periodo de tiempo durante el cual no se vencen repagos de lo principal, a menos que se defina de otro modo. No hay periodo de gracia en cantidades debidas de 10s intereses a menos que sea declarado especificamente. Garante: La entidad extranjera (relacionada a1 Prestatario o a la tercera parte) que garantiza incondicionalmente el repago del principal mas intereses en la deuda que surja de esta transaccihn. El garante puede ser accionista, socio, compaiiia afiliada, y una institucihn financiera. El algunos casos el Ministerio de Finanzas u otra agencia comparable que represente la entera confianza y credit0 del pais importador puede ser requerido. Tasa de Inter&: A menos que se establezca de otro modo, la Tasa de Interes debe ser cotizada como una tasa fija en el modelo financiero; sinembargo una tasa flotante se aplicara a todas las obligaciones a menos que se acuerde con antelacihn a la autorizacihn de Ex - Im Bank. El modelo financiero requiere que el Exportador seleccione una tasa base. El modelo despues suma un margen apropiado basado en el Valor Total Financiable menos 10s Honorarios de Exposicion de Ex 4 m Bank y el Periodo Total para proveer un analisis de costo completo de la transaccion. El modelo recomienda que el Exportador seleccione un Tasa Ofrecida del Interbank de Londres (“LIBOR’) como se sugiere en 10s indices de mercado de dinero del “Wall Street Journal”, para un termino comparativo. El interes sera calculado sobre la base del numero total de dias transcurridos (incluyendo el primer dia per0 excluyendo el ultimo) en un aiio de 360 dias. Costos Locales: La porcion del Valor del Contrato que debe ser provisto en el pais del Prestatario y para el cual se deben efectuar pagos en moneda local para cubrir gastos locales. Estos costos no son elegibles para la ayuda del Ex 4 m Bank a menos que haya sido acordado especificamente por Ex ~ Im Bank en la autorizacion. El modelo financiero en el cual esta basada esta presentacion solo calcula un estimado de 10s costos locales que pueden ser elegibles para ayuda del Ex 4 m Bank bajo sus lineamientos para proyectos que beneficien el medio ambiente. Precio de Orden de Compra: La orden se comprara a un valor par a menos que se decida de otro modo. Si la tasa de interes u honorarios de exposicion se expresa a una tasa inferior del mercado para reflejar la voluntad del Exportador de subsidiar 10s costos de financiamiento a1 importador, el precio de compra sera menor que el valor par. Otros Honorarios o Cargos: Otros costos, gastos, honorarios o cargos pueden ser pagaderos por el Prestatario o el Exportador a FEFC para cubrir 10s costos de cualquier transaccion propuesta o de ejecucion, tales como credito, cheque0 y docurnentacion de referencias bancarias que requieren asesoria o para ejecucion, gastos legales o de bolsillo y 10s costos asociados. Recurso del Exportador: Si el Exportador escoge el programa de seguros de 95% de Ex ~ Im Bank en vez del programa de prestamo direct0 o de garantia, el FEFC instruira retener 10s recursos a1 Exportador en cinco por ciento (59/0) del principal mas intereses y cualquier interes vencido del prestamo durante el period0 de espera del reclamo. T6rminos del Repago: El Periodo (en dias, meses o aiios) entre la fecha de expedicion de la orden (usualmente la fecha del primer envio u otra comparable) que evidencie la deuda del Prestatario y el pago final del principal mis 10s intereses, llamados usualmente cuotas. El repago normalmente se efectua en cuotas iguales semestrales, cuatrimestrales o mensuales del principal mas 10s intereses del balance sin pagar desde la fecha de vencimiento de la ultima cuota. Ex 4 m Bank se reserva el derecho a modificar la cuota requerida en la autorizacion. FEFC: Incluye a FEFC, y a cualquiera de sus bancos seleccionados, afiliados o subsidiarios como sea apropiado y que pueda actuar como administrador, asesor financiero, agente de colocacihn, comprador de hrdenes, procesador de documentos o inversionista en esta transaccihn propuesta. Honorarios de Compromiso de FEFC: El costo de efectuar un compromiso para otorgar fondos a todas las transacciones en las que se utilice el programa de garantia de medio termino o de largo termino de Ex -1m Bank a traves de 10s bancos seleccionados. Honorarios de Empaquetaje/Arreglos de FEFC: Los honorarios por adelantado cobrados por FEFC para preparar una transaccihn financiera para la autorizacihn, documentacihn y administracihn del Ex -1m Bank. Si Ex -1m Bank no aprueba la transaccihn, el 50% de 10s honorarios seran reembolsados a1 Exportador. Los honorarios son calculados en el Valor Financiado por % YO base, minimo $2,500, maximo $25,000. Suplidor: El productor de 10s bienes o servicios bajo esta transaccihn quien sera el mismo u otro del Solicitante/Exportador. Valor Total Financiable: El Valor Total del Contrato menos 10s Costos Locales y el Contenido Extranjero (Valor del Contenido Elegible de 10s E.U.A.), mas Costos Locales Elegibles y Contenido Extranjero Elegible (Valor del Contenido Elegible de 10s E.U.A.), mas Honorarios Subsidiarios Elegibles. Valor Total Financiado: El Valor Total del Contrato menos 10s Costos Locales y el Contenido Extranjero Elegible (Valor del Contenido Elegible de 10s E.U.A.), mas Honorarios Subsidiarios Elegibles menos el Pago Inicial mas 10s Honorarios de Exposicion del Ex -1m Bank. Period0 Total: Desde el comienzo del period0 de desembolso hasta el repago final de todo el principal mas 10s intereses bajo el prestamo. Contenido de 10s E.U.A.: Los bienes y servicios producidos en 10s E.U.A. que cumplan 10s requerimientos de contenido de 10s E.U.A. del Ex -1m Bank. El modelo financiero en el cual se basa esta presentacihn calcula un estimado del contenido de 10s E.U.A. que puede ser elegible para la ayuda de Ex -1m Bank. Valor Contractual de 10s E.U.A.: La porcihn del contrato que debe ser contenido de 10s E.U.A., contenido local elegible, y contenido extranjero elegible por Ex -1m Bank. El modelo financiero en el cual se basa esta presentacihn calcula un valor estimado que Ex - Im Bank podra considerar para

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona