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Resolución

Resolución 132-01

que aprueba la enmienda al contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el International Comercial Bank of China, por un monto de US$10,000.000.00, para ser destinado al desarrollo de pequeñas y medianas empresas, aprobado mediante Res. No. 107-00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2001fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 10099Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
International Comercial Bank of China (empresa)
Monto
US$10 millones · en el texto: «US$10,000.000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 132-01 que aprueba la enmienda al contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el International Comercial Bank of China, por un monto de US$10,000.000.00, para ser destinado al desarrollo de pequeñas y medianas empresas, aprobado mediante Res. No. 107-00. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 132-01 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTAS las Enmiendas presentadas mediante oficio No.11118, del 8 de mayo del 2001 del Poder Ejecutivo, a las Resoluciones del Congreso Nacional del 30 agosto del 2000, y del 17 de octubre del 2000, que aprueban el contrato de préstamo No.070019, suscrito el 29 de septiembre del 1999, por un monto de DIEZ MILLONES DE DOlares DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10,000,000.00), entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China, que se expresan de la siguiente manera: a) El convenio se suscribió en fecha 29 de septiembre de 1999 y no en fecha 19 del mismo año. b) El convenio está firmado entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China y no con el Banco de Exportación e Importación de la República de China. c) Este crédito está destinado al financiamiento de pequeñas y medianas empresas en general y no al desarrollo agropecuario para pequeñas y medianas empresas. RESUELVE: UNICO.- APROBAR las Enmiendas presentadas mediante oficio No.11118, del 8 de mayo del 2001 del Poder Ejecutivo, a las Resoluciones del Congreso Nacional del 30 de agosto del 2000, y del 17 de octubre del 2000, que aprueban el contrato de préstamo No.070019, suscrito el 29 de septiembre del 1999, por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China; este préstamo está destinado a ayudar al desarrollo de pequeñas y medianas empresas en general. Promulgado el 22 de noviembre del 2000, mediante Resolución No.107-00. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. Ramón Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Secretaria Darío Antonio Gómez Martínez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. Rafaela Alburquerque Presidenta Hermes Juan José Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc. Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona