Texto de la norma
Res. No. 132-01 que aprueba la enmienda al contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el International Comercial Bank of China, por un monto de US$10,000.000.00, para ser destinado al desarrollo de pequeñas y medianas empresas, aprobado mediante Res. No. 107-00.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 132-01
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTAS las Enmiendas presentadas mediante oficio No.11118, del 8 de mayo del 2001 del Poder Ejecutivo, a las Resoluciones del Congreso Nacional del 30 agosto del 2000, y del 17 de octubre del 2000, que aprueban el contrato de préstamo No.070019, suscrito el 29 de septiembre del 1999, por un monto de DIEZ MILLONES DE
DOlares DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10,000,000.00), entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China, que se expresan de la siguiente manera:
a) El convenio se suscribió en fecha 29 de septiembre de 1999 y no en fecha 19 del mismo año.
b) El convenio está firmado entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China y no con el Banco de Exportación e Importación de la República de China.
c) Este crédito está destinado al financiamiento de pequeñas y medianas empresas en general y no al desarrollo agropecuario para pequeñas y medianas empresas.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR las Enmiendas presentadas mediante oficio No.11118, del 8 de mayo del 2001 del Poder Ejecutivo, a las Resoluciones del Congreso Nacional del 30 de agosto del 2000, y del 17 de octubre del 2000, que aprueban el contrato de préstamo No.070019, suscrito el 29 de septiembre del 1999, por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China; este préstamo está destinado a ayudar al desarrollo de pequeñas y medianas empresas en general. Promulgado el 22 de noviembre del 2000, mediante Resolución No.107-00.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Secretaria
Darío Antonio Gómez Martínez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Hermes Juan José Ortiz Acevedo
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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