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Res. No. 167-03 que aprueba el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, suscrito entre el KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN y el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), de fecha 25 de septiembre del año 2002.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 167-03
VISTO el inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Contrato de Préstamo de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de la República Federal de Alemania (KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN) sobre Cooperación Financiera, por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON 21/100 (EUR$2,787,263.21), por concepto de préstamo Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON 17/100 (EUR$3,579,043.17), como aporte financiero no reembolsable, salvo lo dispuesto en el Artículo 5.3 del contrato sobre suspensión de desembolsos y amortización anticipada; el objetivo de este préstamo y aporte financiero es exclusivamente co-financiar proyectos del Fondo de Inversión Social PRO-COMUNIDAD en los sectores de infraestructura social y económica en beneficio de la población pobre y en extrema pobreza, prioritariamente en zonas rurales y urbano-marginales de nueve provincias en el Noroeste del País, así como servicios de consultoría; que copiado a la letra dice, así:
Contrato de Prkstamo, de Aporte Financier0 y de Eiecucion del Programa
celebrado el 25 de septiembre de 2002
entre el
KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFHBAU, Frankfurt am Main,
(“KW’)
Y la
REPUBLICA DOMINICANA
(“Prestataria”)
asi como el
FOND0 DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS
(“Entidad Ej ecutora”)
por valor de
Euros 2.787.263,21 (prestamo) y
Euros 3.579.043,17 (aporte financiero)
Fondo de Inversion Social (PRO-COMUNIDAD) II-
En base a un convenio por firmar entre el Gobierno de la Republica Federal de Alemania y
el Gobierno de la Republica Dominicana sobre Cooperacion Financiera (“Convenio
Intergubernamental”), el Prestatario, la Entidad Ejecutora y el KfW celebran el siguiente
Contrato de Prestamo, de Aporte Financier0 y de Ejecucion del Programa:
Articulo 1
Monto v fmalidad
1.1
EL KfW concede a1 Prestatario un prestamo hasta
Euros 2.787.263,21
Dividido en
Un Tramo I de
Euros 664.679,45
Un Tramo I1 de
Euros 1.022.583,76 y
Un Tramo I11 de
Euros 1.100.000,OO
y un aporte financiero hasta
Euros 3.579.043,17
El aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el Articulo 5.3
1.2
El Prestatario traspasara el prestamo y el aporte financiero (parte de 10s mismos se
llamaran en lo sucesivo tambien “cantidades”) en su totalidad a la Entidad Ejecutora
con las condiciones establecidas en el Articulo 2. La Entidad Ejecutora utilizara el
prestamo y el aporte financiero exclusivamente para cofinanciar proyectos del
Fondo de Inversion Social PRO-COMUNIDAD en 10s sectores de infraestructura
social y econornica (“Proyectos”), en beneficio de la poblacion pobre y en extrema
pobreza, prioritariamente en zonas rurales y urbano-marginales de nueve provincias
en el Noreste del Pais, asi como servicios de consultoria (“Programa”). Los fondos
del prestamo y de aporte financiero se distribuiran en conformidad con el mapa de
pobreza establecido por la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), segun la
clave aplicable en el momento de la firma del contrato.
La Entidad Ejecutora y el KfW fijaran por acuerdo separado 10s detalles del
Programa asi como 10s bienes y servicios a financiar con cargo a1 prestamo y a1
aporte financiero.
1.3 La Entidad Ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles de las prestaciones de contrapartida a cargo de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora aportará sus prestaciones de contrapartida integra y oportunamente, y comprobará las medidas tomadas a este efecto al KfW cuando éste lo solicite.
1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario o la Entidad Ejecutora, así como los derechos de importación, no podrán financiarse con fondos del préstamo o del aporte financiero.
Artículo 2
Traspaso del préstamo y del aporte financiero a la Entidad Ejecutora
2.1 El Prestatario traspasará el préstamo y el aporte financiero a la Entidad Ejecutora en forma de una aportación no reembolsable, mediante un contrato de financiamiento separado.
2.2 El Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo o al aporte financiero, una copia del contrato mencionado en el Artículo 2.1.
2.3 Por el traspaso del préstamo y del aporte financiero, la Entidad Ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.
Artículo 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el préstamo y el aporte financiero a solicitud de la Entidad Ejecutora, de acuerdo con el avance del Programa. La Entidad Ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los montos desembolsados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4
Comisión de compromiso, interés y amortización del préstamo
4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de ¼ % anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses
después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.
4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo tasas de iteres del 4,5% anual (para los Tramos I y II) y del 2,0 % anual (para el Tramo III). Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9.
4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:
Cuota | Fecha | | | Tramo I | Tramo II | Tramo III | Suma
1 | 30 de diciembre de | 2007 | Euros | 21.000,00 | 32.000,00 | | 53.000,00
2 | 30 de junio de | 2008 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
3 | 30 diciembre de | 2008 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
4 | 30 de junio de | 2009 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
5 | 30 diciembre de | 2009 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
6 | 30 de junio de | 2010 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
7 | 30 diciembre de | 2010 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
8 | 30 de junio de | 2011 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
9 | 30 diciembre de | 2011 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
10 | 30 de junio de | 2012 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | | 54.000,00
11 | 30 diciembre de | 2012 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 26.000,00 | 80.000,00
12 | 30 de junio de | 2013 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 26.000,00 | 80.000,00
13 | 30 diciembre de | 2013 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 26.000,00 | 80.000,00
14 | 30 de junio de | 2014 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 26.000,00 | 80.000,00
15 | 30 diciembre de | 2014 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 26.000,00 | 80.000,00
16 | 30 de junio de | 2015 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 26.000,00 | 80.000,00
17 | 30 diciembre de | 2015 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 26.000,00 | 80.000,00
18 | 30 de junio de | 2016 | Euros | 21.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 81.000,00
19 | 30 diciembre de | 2016 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
20 | 30 de junio de | 2017 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
21 | 30 diciembre de | 2017 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
22 | 30 de junio de | 2018 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
23 | 30 diciembre de | 2018 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
24 | 30 de junio de | 2019 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
25 | 30 diciembre de | 2019 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
26 | 30 de junio de | 2020 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
27 | 30 diciembre de | 2020 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
28 | 30 de junio de | 2021 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
29 | 30 diciembre de | 2021 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
30 | 30 de junio de | 2022 | Euros | 22.000,00 | 33.000,00 | 27.000,00 | 82.000,00
31 | 30 diciembre de | 2022 | Euros | 22.679,45 | 33.583,76 | 27.000,00 | 83.000,00
32 | 30 de junio de | 2023 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
33 | 30 diciembre de | 2023 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
34 | 30 de junio de | 2024 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
35 | 30 diciembre de | 2024 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
36 | 30 de junio de | 2025 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
37 | 30 diciembre de | 2025 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
38 | 30 de junio de | 2026 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
39 | 30 diciembre de | 2026 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
40 | 30 de junio de | 2027 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
41 | 30 diciembre de | 2027 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
42 | 30 de junio de | 2028 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
43 | 30 diciembre de | 2028 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
44 | 30 de junio de | 2029 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
45 | 30 diciembre de | 2029 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
46 | 30 de junio de | 2030 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
47 | 30 diciembre de | 2030 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
48 | 30 de junio de | 2031 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
49 | 30 diciembre de | 2031 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
50 | 30 de junio de | 2032 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
51 | 30 diciembre de | 2032 | Euros | | | 27.000,00 | 27.000,00
| | | | 664.679,45 | 1.022.583,76 | 1.100.000,00 | 2.787.263,21
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en Artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3 % anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causado por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3% anual.
4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.
4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de préstamos entre el KfW y el Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Euros a la cuenta No.24.1360.8479 en el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00, S.W.I.F.T.: KFWIDEFF), estando excluida la compensación de cuentas.
Articulo 5
Suspension de 10s desembolsos v amortizacion anticipada
5.1
El Prestatario podra en, cualquier momento
a)
renunciar a1 desembolso de cantidades que aun no hayan sido solicitadas, sin
perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del Articulo 8, y
amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del prestamo
b)
5.2
El KfW solo podra suspender 10s desembolsos en cas0 de que:
a)
el Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las
respectivas fechas de vencimiento;
b)
no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de 10s acuerdos
separados a1 mismo;
la Entidad Ejecutora no pueda comprobar la utilizacion convenida de ciertas
cantidades, o
c)
d)
se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente
en peligro la ejecucion, la operacion o el objetivo del Programa o el
cumplimiento de las obligaciones de pago contraidas por el Prestatario en
virtud del presente Contrato.
5.3
Si una de las circunstancias mencionadas en 10s literales a), b) o c) del Articulo 5.2
se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el
KfW y que debera ser por lo menos de 30 dias, el KfW podra:
a)
en cas0 del Articulo 5.2 a), exigir el reembolso inmediato de todas las
cantidades del prestamo pendientes, asi como el pago de todos 10s intereses
acumulados y de las demas deudas accesorias;
b)
en cas0 del Articulo 5.2 b), exigir el reembolso inmediato del aporte
financier0 y de todos 10s montos del prestamo pendientes, asi como el pago
de todos 10s intereses acumulados y de las demis deudas adicionales;
c)
en cas0 del Articulo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas
cantidades, cuya utilizacion convenida no pueda ser comprobada por la
Entidad Ejecutora.
Articulo 6
Gastos v contribuciones publicas
6.1
El Prestatario efectuara todos 10s pagos en virtud de este Contrato sin deduccion
alguna por concept0 de impuestos, demas contribuciones publicas u otros gastos y
se hara cargo de 10s gastos de transferencia y conversion relacionados con el
desembolso de 10s fondos del prestamo y del aporte financiero.
6.2
El Prestatario se hara cargo de todos 10s impuestos y demis contribuciones publicas
causados fuera de la Republica Federal de Alemania en relacion con la conclusion y
ejecucion del presente Contrato.
Articulo 7
Validez del presente Contrato v representacion
7.1
Con suficiente anticipacion a1 primer desembolso, el Prestatario comprobara ante el
KfW, en forma que este considere satisfactoria, que ha cumplido todos 10s
requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demas normas legales
para la aceptacion valida de todos 10s comprornisos asumidos por el en virtud del
presente Contrato.
7.2
El Secretario de Estado de Finanzas y el Director Ejecutivo de la Entidad Ejecutora,
asi como las personas que ellos hayan nombrado a1 KfW y que esten legitimadas
mediante especimenes de firmas certificados por ellos, representaran a1 Prestatario y
a la Entidad Ejecutora, respectivamente, a 10s efectos de la ejecucion de este
Contrato. Los poderes de representacion solo quedaran anulados cuando el KfW
haya recibido una revocacion expresa de parte del respectivo representante
autorizado.
7.3
Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato asi como otras
declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relacion con
este Contrato, deberan tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se
consideraran recibidas tan pronto como hayan llegado a la direccion de la parte
contratante correspondiente indicada a continuacion u otra direccion de una Parte
comunicada a la otra:
Para el KfW:
Kreditanstalt fur Wiederaufbau
Postfasch 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
Republica Federal de Alemania
Telefax:++[cédula]
Telex: 4 15 25 60 kw d
Para el Prestatario:
Secretaria de Estado de Finanzas
Direccion General de Credit0 Publico
Santo Domingo
Republica Dorninicana
Telefax: 00[teléfono]
Para la Entidad Ejecutora:
Presidencia de la Republica Dorninicana
Fondo de Promocion a las Iniciativas
Comunitarias (PRO-COMUNIDAD)
Av. Mexico, Edificio B
Oficinas Gubernamentales
Santo Domingo
Republica Dorninicana
Telefax: 00[teléfono]
7.4
Las modificaciones de este Contrato que solo afecten a las relaciones juridicas entre
el KfW y el Prestatario, no requieriran el consentimiento de la Entidad Ejecutora.
Articulo 8
El Programa
8.1
La Entidad Ejecutora:
a)
hara que 10s Proyectos Sean preparados, ejecutados, operados y mantenidos
observando 10s reconocidos principios financieros y tecnicos, asi como de
acuerdo, en lo esencial, con la concepcion del Programa acordada con el
KfW;
b)
contratara consultores cualificados e independientes para la preparacion,
ejecucion y supervision del Programa;
c)
asegurara que la ejecucion de 10s Proyectos sea encargada a empresas u
organizaciones no gubernamentales debidamente cualificadas, salvo que en
determinados casos la ejecucion pueda efectuarse, en forma cualificada, por
el sistema de autoayuda;
d)
asegurara que 10s contratos para suministros y servicios a financiar con cargo
a1 prestamo y a1 aporte financier0 Sean adjudicados, en conformidad con el
Reglamento Operativo de la Entidad Ejecutora, o bien por licitacion publica
o en forma directa;
e) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Programa, así como los bienes y servicios financiados con cargo al préstamo y al aporte financiero;
f) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación de los Proyectos del Programa, así como la visita a los Proyectos del Programa y a las instalaciones relacionadas con los mismos;
g) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo;
h) presentará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo o aporte financiero y en forma satisfactoria, una liquidación final consolidada en términos contables de la utilización de los fondos del primer Programa.
8.2 La Entidad Ejecutora y el KfW definirán los detalles en relación con el Artículo 8.1 por acuerdo separado.
8.3 El Prestatario y la Entidad Ejecutora:
a) garantizarán la financiación total del Programa y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con fondos del préstamo o del aporte financiero;
b) informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución o el objetivo del Programa o la operación de los Proyectos.
8.4 El Prestatario apoyará a la Entidad Ejecutora en la realización del Programa así como en el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato, sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para ello.
8.5 En lo que respeta al transporte de los bienes a financiar con cargo al Préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental.
Artículo 9
Disposiciones varias
9.1 El Prestatario y la Entidad Ejecutora cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al Préstamo no exijan, acepten,
efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
9.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.3 El Prestatario y la Entidad Ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
9.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En caso de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
9.5 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato, así como todas aquellas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato.
9.6 Este Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa sólo entrará en vigor una vez que esté en vigencia el Convenio Intergubernamental que constituye la base del mismo.
En 6 originales, 3 en alemán y español, respectivamente.
Santo Domingo, el 25 de septiembre de 2002
KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU REPÚBLICA DOMINICANA
FONDO DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS
Contrato de Arbitraje
Con referencia al Artículo 9.5 del Contrato de Prestamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa
Entre el
KREDITANTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
(“KfW”)
y la
REPÚBLICA DOMINICANA (“Prestataria”)
así como el
FONDO DE PROMOCIÓN A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS (“Entidad Ejecutora”)
del 25 de septiembre de 2002
- Fondo de Inversión Social (PRO-COMUNIDAD) II –
El KfW, el Prestatario y la Entidad Ejecutora acuerdan lo siguiente:
Artículo I
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, así como todas aquellas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
Artículo 2
El Prestatario y la Entidad Ejecutora por un lado y el KfW por el otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar al Prestatario y a la Entidad Ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad Ejecutora podrán demandar al KfW, conjuntamente o cada uno por su parte
Artículo 3
3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán designados en la forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si éste no interviene o no interviene todavía en el procedimiento, por la Entidad Ejecutora; el segundo por el KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara Internacional de Comercio o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara Internacional de Comercio. Si una de la partes omite designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.
3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor será designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original.
Artículo 4
4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante u escrito de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y el nombre del arbitro designado por el demandante, siempre que éste esté facultado según el Articulo 3.1 para designar un árbitro.
4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del arbitro designado por él, siempre que él esté facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.
Artículo 5
El Presidente fijara la fecha en que se reunirá el tribunal de arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar de procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por Presidente.
Artículo 6
El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no comparezca. Todos los laudos de tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por menos dos de los árbitros.
Artículo 7
El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por el escrito. Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir con el laudo arbitral.
Artículo 8
8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.
8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada una de las partes vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán en forma proporcional.
8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con los costes.
8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las personas mencionadas en el Artículo 8.1.
Artículo 9
Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y de tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt fur Wiederaufbau Postfanch [cédula] Frankfurt am Main República Federal de Alemania Telefax:++[cédula] Telex: 4 15 25 60 kw d
Para el Prestatario Secretaría de Estado de Finanzas Dirección General de Crédito Público Santo Domingo República Dominicana Telefax: 00[teléfono]
Para la Entidad Ejecutora: Presidencia de la República Dominicana Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) Av. México, Edificio B Oficinas Gubernamentales Santo Domingo República Dominicana Telefax: 00[teléfono]
En 6 originales, 3 en alemán y español, respectivamente.
Santo Domingo , el 25 de septiembre de 2002
KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU REPÚBLICA DOMINICANA
FONDO DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS
C o nv en i o
entre
el Gobiemo de la Republica Dominicana
Y
el Gobierno de la Republica Federal de Alemania
sobre
Coop erac ion Financi era
(200 1 )
El Gobierno de la Republica Dominicana
Y
El Gobierno de la Republica Federal de Alemania,
en el espiritu de las relaciones amistosas existentes entre la Republica Dominicana y la
Republica Federal de Alemania,
deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperacihn
financiera entre ambas partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente
Convenio,
con el prophsito de contribuir a1 desarrollo social y econhmico en la Republica
Dominicana,
con referencia a1 acta de resultados de las conversaciones intergubernamentales sobre
Cooperacihn Financiera y Tecnica celebrada el 11 de octubre de 2001,
han convenido lo siguiente:
Articulo 1
(1)
El Gobierno de la Republica Federal de Alemania otorgara a1 Gobierno de la
Republica Dominicana o bien a otros receptores que ambos gobiernos designen de comun
acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt fur Wiederaufbau (Instituto de Credit0
para la Reconstruccihn), Francfort del Meno, 10s siguientes montos:
1.
Aportaciones financieras por un total de hasta 10.737.129,--EUR (en letras:
Diez Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintinueve Euros)
para 10s proyectos:
a)
“Fondo de Inversion Social Pro-Comunidad 11” hasta 3,579,043,--
EUR (en letras: Tres Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil
Cuarenta y Tres Euros);
b)
“Reforestacihn y Proteccihn de 10s Recursos Naturales Alto Rio
Yaque del Norte 11” hasta 2,045,168,-- EUR (en letras: Dos Millones
Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho Euros);
c)
“Programa de Construccihn de Escuelas Primarias 11” hasta
5.112.919,-- EUR (en letras: Cinco Millones Ciento Doce Mil
Novecientos Diecinueve Euros),
si estos, despues de examinados, resultan dignos de apoyo y se ha
confirmado que, en cuanto proyectos de infraestructura social o bien de
proteccion ambiental, reunen las condiciones especiales necesarias para ser
fomentados a traves de una aportacion financiera.
2.
a)
Esta previsto asignar 10s montos autorizados con anterioridad por un valor de
1.687.263,--EUR ( en letras: Un Millon Seiscientos Ochenta y Siete Mil
Doscientos Sesenta y Tres Euros) adicionalmente a1 proyecto mencionado
en el numero 1, letra a, a saber “Fondo de Inversion Social Pro-Comunidad
I1 como prestamo, si dicho proyecto, despues de examinado, resulta digno de
apoyo.
b)
Esta previsto asignar, asimismo, 10s montos autorizados con anterioridad por
un valor de 1.022.584,--EUR(en letras: Un Millon Veintidos Mil Quinientos
Ochenta y Cuatro Euros) adicionalmente a1 proyecto mencionado en el
numero 1, letra a, a saber “Fondo de Inversion Social Pro-Comunidad 11”
como prestamo, si dicho proyecto, despues de examinado, resulta digno de
apoyo.
(2)
En cas0 de que no pueda presentarse la pertinente confirmacion para un proyecto
mencionado en el parrafo 1, numero 1, el Gobierno de la Republica Federal de Alemania
otorgara a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la posibilidad de obtener para dicho
proyecto un prestamo de Kreditanstalt fur Wiederaufbau por un importe equivalente a1
monto de la aportacion financiera prevista.
(3)
Los proyectos especificados en el pirrafo 1 podran ser reemplazados por otros si el
Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica Dorninicana
asi lo convienen. En cas0 de que un proyecto mencionado en el pirrafo 1 sea sustituido por
un proyecto de proteccion ambiental o de infraestructura social o por un fondo de garantia
de credit0 para pequeiias y medianas empresas o una medida destinada a mejorar la
situacion social de la mujer o una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza que
reuna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado/a a traves de una aportacion
financiera: de no ser asi, podra concederse un prestamo.
(4)
En cas0 de que el Gobierno de la Republica Federal de Alemania otorgue en un
momento posterior a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la posibilidad de obtener de
Kreditanstalt fur Wiederaufbau prestamos o nuevas aportaciones financieras para la
preparacion de 10s proyectos especificados en el parrafo 1 o nuevas aportaciones
financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realizacion y atencion
de 10s proyectos especificados en el pirrafo 1, se aplicara el presente Convenio
(5)
Las aportaciones financieras para medidas de preparacion y complementarias
conforme a1 parrafo 4 se convertirin en prestamos si no se utilizaren para dichas medidas.
-2 1
Articulo 2
(1)
El empleo de las sumas mencionadas en el Articulo 1, las condiciones de su
concesion y el procedimiento de adjudicacion de encargos se fijarin por 10s contratos que
habran de concertarse entre el Kreditanstalt fur Wiederaufbau y 10s receptores de 10s
prestamos o las aportaciones financieras, contratos que estaran sujetos a las disposiciones
legales vigentes en la Republica Federal de Alemania. Las sumas mencionadas en el
Articulo 1, parrafol, numero 1, no se autorizaran si 10s respectivos contratos de prestamos
o de financiacion no se conciertan dentro de un plazo de ocho aiios, contado a partir del aiio
de autorizacion del compromiso. Para 10s montos mencionados en el Articulo 1, parrafo 1,
numero 1, letras a y b, el plazo concluira el 31 de diciembre de 2009. Para el monto
mencionado en el Articulo 1, pirrafol, numerol, letra c, el plazo concluira el 31 de
diciembre de 2007.
(2)
El Gobierno de la Republica Dorninicana, si no es el mismo el receptor de las
aportaciones financieras, garantizara ante el Kreditanstalt fur Wiederaufbau las eventuales
reclamaciones de devolucion que puedan derivarse de 10s contratos de financiacion que
habran de concertarse conforme a1 parrafo 1.
(3)
El Gobierno de la Republica Dorninicana, si no es el mismo el Prestatario,
garantizara ante el Kreditanstalt fur Wiederaufbau todos 10s pagos en Euros que deban
efectuarse en cumplimiento de 10s comprornisos que 10s Prestatarios asuman en virtud de
10s contratos que habran de concertarse segun el parrafo 1.
Articulo 3
El Gobierno de la Republica Dominicana eximira a1 Kreditanstalt fur Wiederaufbau de
todos 10s impuestos y demas gravamenes publicos que se devenguen en la Republica
Dominicana en relacion con la concertacion y ejecucion de 10s contratos mencionados en el
Articulo 2.
Articulo 4
Respecto a 10s transportes maritimos, terrestres y aereos de personas y mercancias
resultantes de la concesion de 10s prestamos y de las aportaciones financieras, el Gobierno
de la Republica Dominicana permitira a 10s pasajeros y proveedores elegir libremente entre
las empresas de transporte, no adoptara medidas que excluyan o dificulten la participacion
en pie de la igualdad de las empresas de transporte con sede en la Republica Federal de
Alemania y otorgara en su cas0 las autorizaciones necesarias para la participacion de dichas
empresas.
Articulo 5
El presente Convenio entrara en vigor el dia de su firma
Hecho en Santo Domingo, el 3 de febrero de 2003, en dos ejemplares, cada uno en espaiiol
y alemin, siendo ambos textos igualmente validos.
Por el Gobierno de la
Republica Dominicana
Por el Gobierno de la Republica
Federal de Alemania
RXPUBLICA DOMINICANA
SECRXTARIADO f i C N I C 0 DE LA PRXSIDENCIA PROCOMUNIDAD
OFICINA NACIONAL DE PLANFICACION
Serviao Alemh
de Cooprrsci6n SocislTtcnics
Cooprraci6n Ttcnics Alemans
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE ONAPLAN,
PROCOMUNIDAD, LA COOPERACION TECNICA ALEMANA (GTZ) Y EL
MUNICIPIO DE CONSTANZA
EN EL MARC0 DEL PROYECTO PILOT0
“MODELOS DE GESTION MUNICIPAL DEL DESARROLLO Y DE LAS
INVERSIONES LOCALES”
ENTRE:
De una parte, la Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN), con domicilio establecido
en el Edificio de Oficinas Gubernamentales, en la avenida Mexico esquina Delgado, Santo
Domingo, D.N., debidamente representada por su Director General, Seiior Fernando
Mangual, ciudadano dominicano, mayor de edad, casado, Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]; el Fondo de
Promocihn a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), con domicilio establecido
en el Edificio de Oficinas Gubernamentales, en la avenida Mexico esquina Delgado, Santo
Domingo, D.N., debidamente representado por su Directora Ejecutiva, Seiiora Ana Maria
Acevedo, ciudadana dominicana, mayor de edad, casada, Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula], domiciliada en [domicilio omitido]; el Servicio Aleman
de Cooperacihn Social-Tecnica (DED), con domicilio establecido en la calle Aristides
Garcia Mella No. 56, Santo Domingo, D.N., debidamente representado por su Director,
Seiior Werner Gobels, ciudadano aleman, mayor de edad, casado, pasaporte aleman No.
[omitido]K3, domiciliado en [domicilio omitido], y la entidad Cooperacihn
Tecnica Alemana (GTZ), con domicilio establecido en el Edificio de las Oficinas
Gubernamentales, en la avenida Mexico esquina Delgado, Santo Domingo, D.N.,
debidamente representado por su Asesor Principal, Seiior Ulrich Mobr, ciudadano aleman,
mayor de edad, casado, Pasaporte No. [omitido]K3, domiciliado en [domicilio omitido], denominado en lo sucesivo LA PRIMERA PARTE; y,
De la otra parte, el Ayuntamiento Municipal de Constanza, Provincia de La Vega,
debidamente representado por el Sindico Municipal, Seiior Jose Elias Quezada Ortiz,
ciudadano dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido], quien
en lo que sigue del presente Convenio se denominara LA SEGUNDA PARTE;
PREAMBULO
POR CUANTO: La Ley de 10s Ayuntamientos 17-97 que destina el 4% del monto de la
Ley de Gastos Publicos a 10s municipios, establece que el 40% de esta transferencia debera
dedicarse a inversiones:
POR CUANTO: Es funcion del ayuntamiento municipal en su condicion de gobierno local
de propiciar e impulsar el desarrollo social y economico en su territorio, mediante el
manejo eficiente, participativo, equitativo, transparente y ordenado de las inversiones a
partir del presupuesto municipal y de otras fuentes de financiamiento;
POR CUANTO: Los ayuntamientos del pais necesitan desarrollar una metodologia y
mejorar su capacidad tecnica para el diseiio, aprobacion y gestion de un plan de inversiones
con la participacion democratica de la poblacion y de sus organizaciones representativas;
POR CUANTO: Las entidades dominicanas y 10s organismos alemanes de cooperacion
firmantes de este convenio decidieron concebir y llevar a la practica un proyecto que
produjera un modelo basico de planificacion y de gestion del desarrollo y de inversiones
que fuera validado y perfeccionado por un grupo de municipios piloto, y posteriormente
propuestos para ser generalizado a la mayoria de 10s municipios del pais;
POR
CUANTO:
El
Fondo
de
Promocion
a
las
Iniciativas
Comunitarias
(PROCOMUNIDAD), como Unidad Ejecutora, dispone de una cartera de financiamiento
con fondos provistos por el Banco de Desarrollo Alemin (KfW) para la construccion de
obras de infraestructura rural en 10s municipios, recursos que se podrin sumar a 10s que
poseen 10s ayuntamientos procedentes de las transferencias del Presupuesto Nacional y de
otras fuentes;
POR CUANTO: Constanza fue seleccionado como uno de 10s municipios piloto para
ejecutar el proyecto de Gestion Municipal de Desarrollo y de las Inversiones Locales que
auspician en conjunto ONAPLAN, PROCOMUNIDAD y 10s organismos de la cooperacion
alemana, por haber cumplido con 10s criterios de seleccion.
POR CUANTO: Constituye una condicion basica para el exit0 de 10s planes de inversiones
que se aprueben en el municipio de Constanza la continuidad en su aplicacion, para lo cual
se requiere de un firme compromiso de apoyo a 10s mismos por parte de las nuevas
autoridades municipales que resultaren electas en las proximas elecciones del 16 de mayo
del aiio 2002.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, en el marco del proyecto “Gestion Municipal de
Desarrollo y de las Inversiones Locales”, que forma parte integral del presente convenio y
se firma junto con este, hara 10s siguientes aportes:
Brindar asistencia tecnica para la elaboracion y gestion en forma
participativa del Plan de Inversiones Municipales.
Cofinanciar el proceso de planificacion participativa de las inversiones
municipales.
Brindar asistencia tecnica y capacitacion para la reorganizacion de la
administracion del ayuntamiento.
Financiar la instalacion del Sistema Integrado de Finanzas Municipales
(SIFMUN), aportando, si esto es indispensable, a 10s costos de servicio
necesario, asi como la capacitacion y asesoria de arranque.
Financiar el diseiio y la instalacion del sub-modulo de manejo financier0 de
inversiones municipales del Sistema Integrado de Fianzas Municipales
(SIFMUN).
Co-financiar en conjunto con el ayuntamiento, en el cas0 necesario la labor
de un facilitador local que ayudara a implementar el plan piloto en el
municipio y a constituir la Unidad Tecnica Municipal (UTM), siendo el
facilitador parte de esta unidad.
Financiar obras de infraestructura con fondos provenientes del Banco de
Desarrollo Aleman (KfW), 10s cuales seran canalizados a traves de
Procomunidad.
Procurar en la medida posible y contra cierta participacion financiera del
ayuntamiento en 10s costos, 10s mapas topograficos o digitalizados del
municipio (del centro urban0 y de todo el territorio municipal).
SEGUNDO: En virtud del presente convenio, LA SEGUNDA PARTE asume 10s
siguientes compromisos:
a)
Auspiciar, organizar y participar del proceso para la elaboracion y ejecucion
de un plan de inversiones municipales para el aiio 2002 (en la medida
posible) y para el 2003 con la participacion democratica de la poblacion y
sus organizaciones representativas, cornprometiendo en ello la totalidad del
40% de 10s fondos que la ley destina a inversiones y 10s demas recursos
provenientes de otras fuentes y que pudieran utilizarse para estos fines.
b)
Respetar y contribuir a poner en ejecucion el plan de inversiones
municipales
consensuado
por
las
autoridades
municipales,
las
organizaciones no gubernamentales y la poblacion, siguiendo claros
lineamientos estrategicos sectoriales y partiendo de una vision de desarrollo
municipal. Este plan de inversiones municipales debera incluir obras fisicas
y no fisicas, teniendo como prioritarias las areas de salud, educacion y
medioambiente, y como principales beneficiarios a la infancia, la juventud y
la mujer, que son 10s sectores mis vulnerables de la poblacion.
Financiar, o en el cas0 dado co-financiar, la adquisicion de 10s equipos
necesarios para la instalacion del Sistema Integrado de Finanzas
Municipales (SIFMUN).
Darle la mas amplia publicidad a las informaciones ofrecidas por este
sistema sobre el gasto presupuestario y otros indicadores financieros.
Levantar un registro municipal basico de contribuyentes y concebir y
ejecutar un plan de aumento de las necesidades del ayuntamiento.
Co-financiar la contratacion de un facilitador local que ayudara a
implementar el proyecto piloto en el municipio y a constituir la UTM. Este
facilitador sera seleccionado y contratado mediante concurso publico, en
forma conjunta por el Ayuntamiento y el comite coordinador del proyecto
del proyecto “Gestion Municipal de Desarrollo y de las Inversiones
Locales”.
Establecer mecanismos transparentes
de adquisicion
de bienes y
contratacion de servicios.
Auspiciar la firma de un convenio entre las presentes autoridades
municipales, 10s candidatos que participaran en la elecciones municipales de
mayo de este aiio y las principales organizaciones del municipio, que
garantice la puesta en practica y la continuidad en la ejecucion del proyecto
piloto en la presente y en la proxima gestion municipal.
Participar en el proceso de intercambio y sistematizacion de las experiencias
del proyecto piloto, con el proposito de extraer sus rasgos basico, establecer
sus aspectos fuertes y debiles, y las condiciones para su continuidad y
aplicacion en otros municipios.
Hecho y firmado en seis orinales, uno para cada una de las partes, en Constanza, Provincia
de La Vega, a 10s 30 dias del mes de abril del 2002.
Ana Maria Acevedo
Directora Ejecutiva
Fondo de Promocion a las Iniciativas
Fernando Mangual
Director General
Oficina Nacional de Planificacion
ONAPLAN
Comunitarias,
PROCOMUNIDAD
Werner GSbels
Director
Ulrish Mohr
Director Representante,
Cooperacion Tknica Alemana,
GTZ
Social-Tknica,
Servicio Aleman de Cooperacion
DED
Josk Elias Quezada Ortiz
Sindico
Ayuntamiento Municipal de Constanza
y o ,
, Abogado Notario Publico de
10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores
FERNANDO MANGUAL, ANA MARIA ACEVEDO, WERNER GOBELS Y
ULRICH MOHR, de generales que constan, a quienes doy fe conocer y quienes me han
asegurado que estas son las firmas que acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas,
publicas y privadas. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de abril del aiio dos mil dos
(2002).
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio dos mil tres; aiios 160 de la Independencia y
140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Josk Alejandro Santos Rodriguez,
Secretario
Juan Ant. Morales Vilorio,
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neuman Hernindez,
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.