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Resolución

Resolución 61-01

que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el Estado Dominicano y el Sindicato de Trabajadores de los Molinos Dominicanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 2001fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10080Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sindicato de Trabajadores de los Molinos Dominicanos (entidad)
Monto
RD$4.5 millones · en el texto: «RD$4,498,488.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No 61-01 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el Estado Dominicano y el Sindicato de Trabajadores de los Molinos Dominicanos. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 61-01 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el Contrato de PERMUTA suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre EL ESTADO DOMINICANO y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS. R E S U E L V E: UNICO.- APROBAR el contrato de PERMUTA suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, de una parte; y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, representado por los señores: HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ Y FRANK FELIX BATISTA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con un área de 5, 623.11 metros cuadrados, ubicada en la Avenida España, Esquina Respaldo Olegario Vargas, del sector Los Molinos, Villa Duarte, de esta ciudad, la cual está dentro de la Parcela No. 199-B-1-A-1, del D.C. No. 6, D.N., y el segundo al primero una porción de terreno con un área de 2,100.55 Mts.2, dentro del ámbito de la parcela No. 199-A-1-A, del Distrito Catastral No. 6, ubicado en el sector de Villa Duarte, los cuales fueron utilizados por el Estado Dominicano en la construcción de la Avenida España y áreas verdes, evaluado por la Comisión Especial de Avalúo, creada mediante el Decreto No. 36, del 14 de enero de 1987, a razón de RD$800.00, el metro cuadrado. CONTRATO DE PERMUTA ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 258-99, de fecha 10 del mes de noviembre del 1999, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS; debidamente representado por los señores: HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ y FRANK FELIX BATISTA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], domiciliados y residentes en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado lo siguiente: "CONTRATO DE PERMUTA" PRIMERO.- EL ESTADO DOMINICANO: representado como se ha indicado más arriba, TRASPASA a título de PERMUTA, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a través de sus representantes, quienes aceptan el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con un área de 5,623.11 metros cuadrados, ubicada en la Avenida España, Esquina Respaldo Olegario Vargas, del sector Los Molinos, Villa Duarte, de esta ciudad, la cual está dentro de la Parcela No. 199-B-1-A-1, del D.C. No. 6, D.N. SEGUNDO.- El precio de esta porción de terreno es la suma de RD$4,498,488.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00/100). TERCERO.- EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 62-592, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. CUARTO.- A cambio del inmueble descrito, el ESTADO DOMINICANO recibe del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, a través de su representante el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con un área de 2,100.55 Mts.2, dentro del ámbito de la parcela No. 199-A-1-A, del Distrito Catastral No. 6, ubicado en el sector de Villa Duarte, los cuales fueron utilizados por el Estado Dominicano en la construcción de la Avenida España y áreas verdes, evaluado por la Comisión Especial de Avalúo, creada mediante el Decreto No. 36, del 14 de enero de 1987, a razón de RD$800.00. QUINTO: El precio de esta porción de terreno es la suma de RD$1,680,440.00 (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100). SEXTO.- Las partes convienen que la diferencia en el precio o sea la suma de RD$2,818,048.00 (dos millones ochocientos dieciocho mil cuarenta y ocho pesos con 00/100), la cual fue pagada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, a favor del ESTADO DOMINICANO, mediante el cheque NO. 3, de fecha 22/08/00, según el Recibo No. 22139, de fecha 23 de agosto del 2000, expedido a su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano, le otorga formal recibo de descargo y finiquito total. SEPTIMO.- Las partes autorizan al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de propiedad de los inmuebles objeto del presente contrato, a favor de cada una de las partes. OCTAVO.- Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100). NOVENO.- Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil (2000). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ Administrador General de Bienes Nacionales Por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ FRANK FELIX BATISTA YO, LIC. AGUSTIN ESTEVEZ, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ y por EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ Y FRANK FELIX BATISTA, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil (2000). LIC. AGUSTIN ESTEVEZ Abogado Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil uno (2001); años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. Ramón Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Secretaria Darío Ant. Gómez Martínez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001); años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviñón Cáceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona