Texto de la norma
Res. No. 120-03 que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y el senor Pedro
Balbi Fernandez, relativo a la venta de una porcion de terreno en La Cienaga, Santo
Domingo D. N.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 120-03
VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 06 de septiembre del 2001,
entre el Estado Dominicano y el seiior PEDRO BALBI FERNANADEZ.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 06 de
septiembre del 2001, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior BIENVENIDO BRITO, de una parte;
y de la otra parte, el seiior PEDRO BALBI FERNANDEZ, por medio del cual el primero
traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porcion de terreno con una extension superficial
del CIENTO SETENTA Y UNO PUNT0 TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(171.39 Mt2), dentro de la Parcela No. 24 (parte) del D. C. No. 12, del D. N., valorada en la
suma de RD$102,834.00 (CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS CON CERO CENTAVOS), que copiado a letra dice asi:
CONTRATO DE VENTA
CONTRATO ro.00127
ENTRE: De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente
representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, institucion
publica creada mediante Ley No. 1832, de fecha 8 de noviembre de 1948, seiior
BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador
de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado para 10s fines de este
acto en la calle Pedro Henriquez Ureiia esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en
lo que sigue del presente contrato se denominara EL VENDEDOR y de la otra parte, el
seiior Pedro Balbi Fernindez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del
presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales
requiere de un Poder otorgado por el presidente de la Republica para suscribir contratos de
adquisicion y de enajenacion de inmuebles del Estado, por lo que el presente acto a falta del
indicado poder no es definitivo, sino provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales
solicitara a1 Presidente de la Republica el Poder correspondiente, en lo relativo con las
partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando establecido en este mismo acto
que el poder asi otorgado formara parte integra del mismo y lo convertira en un contrato
definitivo, con la salvedad de que si el poder seiialado denegado, este contrato queda
automaticamente rescindido. Y asi ademas, el precio de la presente venta es superior a
VEINTE MIL (RD$20,000.00) pesos debera contar con la aprobacion del Congreso
Nacional parar que se le considere formalizado.
Con el entendido de que el preambulo contenido en 10s POR CUANTOS
anteriores forman parte integra de este contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, Vende, Cede y Transfiere, con todas las
garantias ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente
inmueble:
“Una porcion de terreno una extension superficial de CIENTO
SETENTA Y UNO PUNT0 TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (171.39 Mt2), dentro de la Parcela No. 24 (Parte)
del D. C: No.12, del D. N., con 10s siguientes linderos: AL
NORTE: parcela No. 24 (Resto) AL SUR: Parcela No. 24 (Resto)
AL ESTE: Autopista Duarte !an. 14 AL OESTE: Parcela No. 24
(Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de la presente venta, en virtud de Certificado de Titulo no. 75-3049,
correspondiente a1 Estado Dominicano, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito
Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio acordado par la presente venta ha sido fijado en la
suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON
CERO CENTAVOS (RD$102,834.00) a razon de SEISCIENTOS PESOS OR0 CON
CERO CENTAVOS (RD$600.00) el metro cuadrado, conforme con el Decreto No. 329-98,
el cual ha sido pagado por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, a1 suma de
CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS CON CERO
CENTAVOS (RD$51,417.00) mediante che
que No. 0717809 del Banco Popular, de
fecha 06 de Marzo del 2001 y recibo No.523 de fecha 13 de Marzo del 2001 y la suma de
TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$3,500.00) mediante
cheque No.0717810 de fecha 06 de marzo del 2001, y recibo No.524 de fecha 13 de marzo
del 2001, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS
CON CERO CENTAVOS (RD$47,917.00) mediante cheque No. 1954 del Banco
Hipotecario Dominicano de fecha 05 de septiembre del 2001 y recibo No.22426 de fecha 6
de septiembre del 2001, valor que declara
EL VENDEDOR haber recibido de EL
COMPRADOR, por lo cual este acto sirve de descargo de la referida suma y finiquito legal.
CUARTO: queda convenido entre ambas partes que el inmueble objeto del
presente acto solo podra ser traspasado cuando el nuevo comprador haya pagado a1 Estado
dominicano el 25% de su precio determinado por el promedio de las tasaciones del sector
privado y de esta administracihn, por concept0 de dicha transferencia.
QUINTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos 10s gastos que se
originen, a1 momento del pago de lo pactado, asi como todos 10s gastos que ocasione o
pueda originar el presente contrato, ya Sean judiciales o extrajudiciales, honorarios,
impuestos tasas y contribuciones, y en general 10s que se originen con la inscripcihn,
redaccihn, legalizacihn y todos aquellos gastos que realice EL VENDEDOR como
consecuencia del presente contrato.
SEXTO: Queda convenida entre las partes, que si a1 elaborar el plan0
catastral definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extension del terreno, EL
COMPRADOR debera pagar el irea que exceda, a1 precio estipulado en el articulo tercer0
(3) de este contrato.
SEPTIMO: para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las
disposiciones legales que rigen 10s contratos de venta de inmuebles y del derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en siete (7) originales, de un mismo tenor, y efecto,
uno para cada una de las partes, una para ser depositada en correspondencia, archivo y
catastro de Bienes Nacionales, Congreso Nacional y ante el Registro de Titulos
correspondiente; el mismo consta de una (01) fojq y si se han distribuido 10s seis (06) dias
del mes de septiembre del aiio Dos Mil Uno (2001). En santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana.
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
Por el Estado Dominicano
Comprador
PEDRO BALBI FERNANDEZ
Vend e d o r
YO DR. IGNACIO RODRIGUEZ LUCAS, Abogado-Notario Publico de
10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que
aparecen en este contrato fueron puestas de manera libre y voluntariamente por 10s seiiores:
BIENVENIDO BRITO Y PEDRO BALBI FERNANDEZ, de generales que constan mas
arriba quienes me declararon que esas son las misma firmas que acostumbran usar en todos
sus actos de su vida, por lo que debe darseles a las mismas entera fe y credito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (06)
dias del mes de septiembre del aiio Dos Mil Uno (2001).
DR. IGNACIO RODRIGUEZ LUCAS,
Abogado-Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
trece (13) dias del mes de agosto del aiio Dos Mil Dos, (2002); aiios 159 de la
Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino F e d n
Secretario
Julio Ant. Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003);
aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafael Alburquerque,
Presidenta
Julian Elias Nolasco German
Secretario
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil tres
(2003), aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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