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Resolución

Resolución 120-03

que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y el senor Pedro Balbi Fernandez, relativo a la venta de una porcion de terreno en La Cienaga, Santo Domingo D. N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 2003fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10218Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Pedro Balbi Fernandez (persona)
Monto
RD$102,834 · en el texto: «RD$102,834.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 120-03 que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y el senor Pedro Balbi Fernandez, relativo a la venta de una porcion de terreno en La Cienaga, Santo Domingo D. N. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 120-03 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 06 de septiembre del 2001, entre el Estado Dominicano y el seiior PEDRO BALBI FERNANADEZ. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 06 de septiembre del 2001, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior BIENVENIDO BRITO, de una parte; y de la otra parte, el seiior PEDRO BALBI FERNANDEZ, por medio del cual el primero traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porcion de terreno con una extension superficial del CIENTO SETENTA Y UNO PUNT0 TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (171.39 Mt2), dentro de la Parcela No. 24 (parte) del D. C. No. 12, del D. N., valorada en la suma de RD$102,834.00 (CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS), que copiado a letra dice asi: CONTRATO DE VENTA CONTRATO ro.00127 ENTRE: De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, institucion publica creada mediante Ley No. 1832, de fecha 8 de noviembre de 1948, seiior BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado para 10s fines de este acto en la calle Pedro Henriquez Ureiia esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL VENDEDOR y de la otra parte, el seiior Pedro Balbi Fernindez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL COMPRADOR. POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el presidente de la Republica para suscribir contratos de adquisicion y de enajenacion de inmuebles del Estado, por lo que el presente acto a falta del indicado poder no es definitivo, sino provisional. POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitara a1 Presidente de la Republica el Poder correspondiente, en lo relativo con las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando establecido en este mismo acto que el poder asi otorgado formara parte integra del mismo y lo convertira en un contrato definitivo, con la salvedad de que si el poder seiialado denegado, este contrato queda automaticamente rescindido. Y asi ademas, el precio de la presente venta es superior a VEINTE MIL (RD$20,000.00) pesos debera contar con la aprobacion del Congreso Nacional parar que se le considere formalizado. Con el entendido de que el preambulo contenido en 10s POR CUANTOS anteriores forman parte integra de este contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente: PRIMERO: EL VENDEDOR, Vende, Cede y Transfiere, con todas las garantias ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble: “Una porcion de terreno una extension superficial de CIENTO SETENTA Y UNO PUNT0 TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (171.39 Mt2), dentro de la Parcela No. 24 (Parte) del D. C: No.12, del D. N., con 10s siguientes linderos: AL NORTE: parcela No. 24 (Resto) AL SUR: Parcela No. 24 (Resto) AL ESTE: Autopista Duarte !an. 14 AL OESTE: Parcela No. 24 (Resto). SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de Certificado de Titulo no. 75-3049, correspondiente a1 Estado Dominicano, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata. TERCERO: El precio acordado par la presente venta ha sido fijado en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$102,834.00) a razon de SEISCIENTOS PESOS OR0 CON CERO CENTAVOS (RD$600.00) el metro cuadrado, conforme con el Decreto No. 329-98, el cual ha sido pagado por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, a1 suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$51,417.00) mediante che que No. 0717809 del Banco Popular, de fecha 06 de Marzo del 2001 y recibo No.523 de fecha 13 de Marzo del 2001 y la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$3,500.00) mediante cheque No.0717810 de fecha 06 de marzo del 2001, y recibo No.524 de fecha 13 de marzo del 2001, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$47,917.00) mediante cheque No. 1954 del Banco Hipotecario Dominicano de fecha 05 de septiembre del 2001 y recibo No.22426 de fecha 6 de septiembre del 2001, valor que declara EL VENDEDOR haber recibido de EL COMPRADOR, por lo cual este acto sirve de descargo de la referida suma y finiquito legal. CUARTO: queda convenido entre ambas partes que el inmueble objeto del presente acto solo podra ser traspasado cuando el nuevo comprador haya pagado a1 Estado dominicano el 25% de su precio determinado por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta administracihn, por concept0 de dicha transferencia. QUINTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos 10s gastos que se originen, a1 momento del pago de lo pactado, asi como todos 10s gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya Sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos tasas y contribuciones, y en general 10s que se originen con la inscripcihn, redaccihn, legalizacihn y todos aquellos gastos que realice EL VENDEDOR como consecuencia del presente contrato. SEXTO: Queda convenida entre las partes, que si a1 elaborar el plan0 catastral definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extension del terreno, EL COMPRADOR debera pagar el irea que exceda, a1 precio estipulado en el articulo tercer0 (3) de este contrato. SEPTIMO: para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen 10s contratos de venta de inmuebles y del derecho comun. HECHO Y FIRMADO en siete (7) originales, de un mismo tenor, y efecto, uno para cada una de las partes, una para ser depositada en correspondencia, archivo y catastro de Bienes Nacionales, Congreso Nacional y ante el Registro de Titulos correspondiente; el mismo consta de una (01) fojq y si se han distribuido 10s seis (06) dias del mes de septiembre del aiio Dos Mil Uno (2001). En santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales Por el Estado Dominicano Comprador PEDRO BALBI FERNANDEZ Vend e d o r YO DR. IGNACIO RODRIGUEZ LUCAS, Abogado-Notario Publico de 10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que aparecen en este contrato fueron puestas de manera libre y voluntariamente por 10s seiiores: BIENVENIDO BRITO Y PEDRO BALBI FERNANDEZ, de generales que constan mas arriba quienes me declararon que esas son las misma firmas que acostumbran usar en todos sus actos de su vida, por lo que debe darseles a las mismas entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (06) dias del mes de septiembre del aiio Dos Mil Uno (2001). DR. IGNACIO RODRIGUEZ LUCAS, Abogado-Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio Dos Mil Dos, (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. Andr6 Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino F e d n Secretario Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. Rafael Alburquerque, Presidenta Julian Elias Nolasco German Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona