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Res. No. 125-02 que aprueba el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos
Mineros, suscrito entre el Estado Dominicano, el Banco Central de la Republica
Dominicana, Rosario Dorninicana, S. A. y Placer Dome Dorninicana Corporation.
(REPRODUCCI~N).
EL CONGRESO NACIONAL
_.I.
En Nombre de la Republica
Res. No. 125-02
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitution de la
Republica.
VISTO el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros,
suscrito entre el ESTADO DOMINICANO, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA, ROSARIO DOMINICANA, S.A., y PLACER DOME
DOMINICANA CORPORATION.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos
Mineros, suscrito entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el Lic. Francisco
Guerrero Prats, Gobernador del Banco Central de la Republica Dorninicana; Dr. Hugo
Guilliani, Secretario de Estado de Industria y Comercio; Pedro Vasquez Chivez, Director
General de Mineria y Representante de la Comision de Licitacion Minera; Lic. Mario Per'a,
Presidente Adniinistrador de la Rosario Dominicana, S.A.; y el Ing. Miguel A. Pefia de 10s
Santos, Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera; el BANCO CENTRAL, DE
LA REPUBLICA DOMINICANA, representado por su Gobernador el Lic. Francisco
Guerrero Prats; PLACER DOME DOMINICANA CORPORATION, representada por
el Sr. William M. Hayes, y la ROSARIO DOMINICANA, S.A., representada por el Lic.
Mario Pefia, Presidente Administrador, que, entre otros aspectos, establece un rkgimen
fiscal especial mediante el cual PLACER DOME DOMINICANA se compromete a
pagar: a) una regalia denominada Retorno Net0 de Fundicih o “RNF”; b) obligaciones
impositivas generales; y c) un impuesto sobre 10s beneficios netos denominado
Participacih sobre Utilidades Netas o “PUN”, el cual, copiado a la letra, dice asi:
ACUERDO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE DERECHOS MINEROS
ENTRE
EL ESTADO DOMINICAN0
EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ROSARIO DOMINICANA, S.A.
Y
PLACER DOME DOMINICANA CORPORATION
INDICE
PREAMBULO
ARTICULO 1 .- DEFINICIONES Y REPERENCIAS
Articulo, Seccion, Apkndice o Anexo
1.1
TCrxninos Definidos
1.2
Referencias
1.3
Titulos
1.4
Singular y Plural
1.5
Escrito
1.6
1.7
Ghnero
1.8
TCnninos Tecnicos
1.9
Cklculo de Tiempo
1.10
Referenci as Inclusivas
1.11
Referencia a una Parte
ARTICULO 2.- NATURALEZA Y PROPOSITO DEL CONTRATO
Arrendamiento de la Reserva Fiscal
Arrendamiento de 10s Inmuebles por Naturaleza y las Mejoras
Traspaso de Inmuebles por Destino y Bienes Muebles
Derechos Otorgados a PLACER DOME por este Acuerdo
2.1
.2
2.3
2.4
Plazo de 10s Arrendamientos
2.5
2.6
No Interferencia
2.7
Opini6n de Titulo Suplementaria
ARTICULO 3.- APROBACION Y PLAZO DE ESTE ACUERDO
3.1
Plazo de este Acuerdo
3.2
Aprobaci6n del Acuerdo
3.3
Pago tras Aprobaci6n
ARTICULO 4.-
PROGRAMA DEL PROYECTO
Programa para el Period0 Inicial
4.1
Periodos del Proyecto
4.2
4.3
Equipo Conjunto de Trabajo
4.4
Notificacicin del Proyecto
ARTICULO 5.- REPRESENTACIONES Y GARANTIAS
5.1
Representaciones y Garantias de Todas las Partes
5.2
5.3
Representaciones y Garantias de PLACER DOME
Representaciones y Garantias del ESTADO DOMINICANO, el
BANCO CENTRAL y ROSARIO
Representaciones y Garantias del ESTADO DOMINICANO
Representaciones y Garantias del BANCO CENTRAL
Representaciones y Garantias de ROSARIO
Supervivencia de Representaciones y Garantias
5.4
5.5
5.6
5.7
ARTICULO 6.- OBLIGACIONES DE PLACER DOME
6.1
6.2
El Estudio de Factibilidad
6.3
Financiamiento
6.4
Construcci6n
6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
Pdlizas de Seguro
6.10
Contabilidad Separada
6.1 1
Comercializaci6n y Mmc
6.12
Politicas Sociales
6.13
Empleo y CapacitaciCI
6.14
Derechos de Inspeccicin y Audituria
ARTICULO 7.- OBLIGACIONES DEL ESTADO DOMINICANO
7.1
Obligaciones de las P
Inicial
7.2
Correccih de Asuntos
7.3
Reubicqci6n
7.4
Permisos
7.5
7.6
7.7
7.8
7.9
7.10
7.1 1
7.12
7.13
7.14
Expropiacidn de Tmenos Adiciondes
Lugares de Dep5sito de Relaves
Dep6sitos de Piedra Caliza
Derechos de Agua
Derechos de Ingreso y Egreso
Terminaci6n de la Relaci6n Laboral
Inmigracidn
Suministro de Electricidad
Puertos y otras Instalaciones de Transporte
Derechos de PLACER DOME en Cas0 de Expropiacilin
ARTICULO 8.- REGIMEN FISCAL Y COMPENSATOR10 ESPECIAL
Obligaciones de Pago de PLACER DOME
8.1
8.2
Pagos de RNF
8.3
Obligaciones Impositivas Generales
8.4
Pagos IGN
8.5
Libros y Registros
8.6
Cuentas Especiales
ARTICULO 9.- DISPOSICIONES Y EXENCIONES MONETARIAS
Cuentas Bancarias DomQticas y Extranjeras
Distribution de Fondos en Cuentas Especiales
9.1
9.2
9.3
Cuentas de Fondos Medioambientales
9.4
Fondo Gubernamental de Remediacibn
9.5
Fondo de Reserva Medioambiental
9.6
9.7
Libertad de Canje de Divisas y Transferencias de Fondos
Cobro de PrCstamo y Cuentas de Desembolso
+
ARTICULO 10.- FINANCIMIENTO DEL PROYECTO
Financiamiento del Proyecto y Gravamenes
10.1
10.2
Derechos de 10s Prestamistas
10.3
Derechos de las Partes Gubemamentales
ARTICULO 1 1 .- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES MEDIOAMBIENTALES
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
11.8
11.9
11.10
11.11
11.12
11.13
Linea de Demarcacion Medioambiental
Asignacibn de Responsabilidad para el Manejo y Remediacih de
Condiciones Medioambientales
Administracibn
de
Responsabilidades
Medioambientales
por
Terceros
Plan
de
Administracion
Medioambiental
del
ESTADO
DOMINICANO
Plan de Administracibn Medioambiental
Actualizacibn de Planes de Administracibn Medioambiental
Implementacibn del Plan de Admihistracibn Medioambiental del
ESTADO DOMINICANO
Periodo de Gracia
Cierre de la Mina y Obligaciones de Post-Cierre de PLACER DOME
Panel de Administracion Medioambiental
Combinaci6n de Fondos
Dep6sito de Fondos Adicionales en el Fondo de Post-Cierre
Responsabilidades Asumidas por PLACER DOME para la
Remediacibn de Asuntos Medioambientales Histdricos
ARTICULO 12.- TERMINACION
Penalidad en Caso de Terminaci6n
Derechos y Obligaciones DespuCs de la Tenninacion
12.1
Incumplimiento y Recursos
12.2
Termi nac ion
12.3
12.4
Termination del Acuerdo
12.5
12.6
Sobreviveiicia de Ciertas Disposiciones
ARTICULO 13.- INDEMNIZACION
Indemnizacion por las Partes Gubernamentales
13.1
Indeninizacibn por PLACER DOME
13.2
13.3
Procedimiento de Indemnizacion
13.4
Limi taciones de Responsabilidad
ARTICULO 14.- TRASPASO
14.1
14.2
Traspaso por PLACER DOME
Traspaso por las Partes Gubenianientales
ARTICULO 15.- DERECHO APLICABLE
15.1
Derecho Aplicable
ARTICULO 16.- RESOLUCION DE DISPUTAS
Soluci6n de Disputas relativas a Traspaso de Precio
Arbitraje bajo las Reglas del CIADI
Jurisdiccion y Competencia para Remedios Provisionales
Caracter del Laudo Arbitral y Ejecuci6n en la Repriblica Dominicana
16.1
Negoci acion
16.2
Arbitraje de Disputas
16.3
Solucion de Disputas Medioanibientales
16.4
16.5
16.6
16.7
ARTICULO 17.- DISPOSICIONES GENERALES
17.1
17.2
17.3
17.4
17.5
17.6
17.7
17.8
17.9
No Pagos, Regalos o Prkstamos
Conflictos de Intereses
Relaciones
Sucesores y Cesionarios
Proteccih de la Inversion
Ninguna Renuncia
Separabilidad de Disposiciones Iiivalidas
Enmiendas
Acuerdo Conipleto
17.10
17.11
17.12
17.13
17.14
17.15
17.16
17.17
17.18
17.19
17.20
17.21
Confidencialidad
Comunicados de Prensa
Not i ficaciones
Idioma Imperante
Fuerza Mayor
Dificultad Econdmica
Propiedad y Us0 de Propiedad Intelectual
No hay Terceros Beneficiarios
Preparacidn del Acuerdo
Honorarios y Gastos
No hay Convenios Implicitos
Seguridades Adicionales
ANEXOS
Anexo 1- Definiciones
Anexo 2- Mapa de la Reserva Fiscal
Anexo 3- Inmuebles y Mejoras
Anexo 4- Inmuebles por Destino y Muebles
Anexo 5- Terrenos Adicionales para Depdsito de Relaves y Lastre
Anexo 6- Programa para el Period0 Inicial
Anexo 7- Permisos Requeridos
Anexo 8- Politicas y Directrices Sociales y Medioambientales
Anexo 9- Areas de Desarrollo
APENDICES
Aphdice A- Opini6n de Titulo
Apendice B- Forma de Garantia Limitada
Aphdice C- Informes Medioambientales
Aphdice D- Personal en Posesidn de Ciertos Cargos en Ia Fecha de Firma
ACUERDO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE DERECHOS MINEROS
El presente ACUERDO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE DERECHOS
MINEROS (este “Acuerdo”) ha sido convenido y suscrito el dia 4 de agosto del aiio 2001
(la “Fecha Efectiva”), entre:
El Estado Dominicano, debidamente representado por la Cornision de Licitacion
Minera, creada por el Decreto No. 839-00 de fecha 26 de septiembre del 2000,
integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, Dr. Hugo Guiliani
Cury; el Secretario TCcnico de la Presidencia, Lic. Rafael Calder6n; el Gobemador
del Banco Central de la Republica Dorninicana, Lic. Francisco Guerrero Prats; el
Presidente de Rosario Dominicana, SA., Lic. Mario Peiia; el Director General de
Mineria, Ing. Pedro Vasquez Chavez; y el Director Ejecutivo de la Unidad
Corporativa Minera, Ing. Miguel Pefia, en virtud del Poder Especial No. 167-02
otorgado por el Presidente de la Rephblica Dominicana, Ing. Hipolito Mejia
Dominguez, en fecha 7 de marzo del 2002, que en lo que sigue del presente
Acuerdo se denominarh el “ESTADO DOMINICANO”;
El Banco Central de la Republica Dominicana, institution bancaria autonoma del
Estado, organizada de acuerdo con la Ley No. 6142, de fecha 29 de diciembre de
1962, y sus modificaciones, representado por su Gobernador, Lic. Francisco
Guerrero Prats, que en lo que sigue del presente Acuerdo se denominara el
“BANCO CENTRAL”;
Rosario Dominicana, S . A., compaiiia organizada y existente de confoxmidad con
las leyes de la Republica Dominicana, debidamente representada en este acto por su
Presidente Administrador, Lic. Mario Pefia, que en lo que sigue del presente
Acuerdo se denominara “ROSARIO’; y
Placer Dome Dominicana Corporation, una corporation organizada y existente de
conformidad con las leyes de Barbados, inscrita como una sucursal bajo las leyes de
la Rephblica Dominicana, debidamente representada en este acto por su
Representante Legal, William M. Hayes, la cual, en lo que sigue del presente
Acuerdo, se denominara “PLACER DOME”.
El ESTADO DOMINICANO, el BANCO CENTRAL y ROSARIO, cuando se les
hiciere referencia conjuntamente en el presente Acuerdo, se denominarh las
“Partes Gubernamentales”, y las Partes Gubernamentales y PLACER DOME
cuando se les hiciers referencia conjuntamente en el presente Acuerdo, se
denominarh 1% “Partes” o a1 hacerse referencia individualmesite en este Acuerdo.
se denominarri la “Parte”.
PREAMBULO
A.
Conforme a1 Articulo 103 de la Constitution Dominicana, todos 10s yacimientos
mineros contenidos en el territorio de la Republica Dominicana son propiedad del
ESTADO DOMINICANO y so10 pueden ser explotados por particulares en virtud
de concesiones o contratos acordados conforme a 10s ttrminos y condiciones
establecidos en la Ley.
B.
Mediante el Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del 2000, a1 considerar que
la industria minera constituye un rengl6n de importancia para el desarrollo
economico del pais, siempre que se realice respetando el medioambiente y dentro de
un marco de desarrollo sustentable, y que el ESTADO DOMINICANO tiene
especial inter& en promover y desarrollar la industria minera como una de las
herramientas en la lucha por la erradicacion de la pobreza, el Presidente de la
Repitblica cre6 el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, encabezado por el
propio Presidente de la Repitblica, e integrado ademas por el Secretario de Estado
de Industria y Comercio, quien lo presidira en ausencia del Presidente, el
Gobemador del BANCO CENTRAL, el Secretario Ttcnico de la Presidencia, el
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consultor
Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Ordenador Nacional de Lom6 IV, el Director
General de la Corporacion de Foment0 Industrial, el Presidente de la Camara
Minera-Petrolera, el Presidente de la Sociedad Dominicana de Geologia, el Director
General de Mineria, quien actuarh como Secretario, y el Director Ejecutivo de la
Unidad Corporativa Minera, quien actuara como Secretario Alterno.
C.
Mediante el referido Decreto No. 613-00 se creo la Unidad Corporativa Minera,
adscrita a1 Poder Ejecutivo, con la mision de supervisar y sewir de contraparte
operativa en las actividades de las empresas y proyectos mineros en 10s cuales el
ESTADO DOMINICANO tiene alguna participacion como inversionista, algunas
de las cuales no estan actualmente activas, entre cuyas funciones estara la de
gestionar inversiones privadas claras, creibles y garantizadas, para reactivar dichas
empresas y proyectos en ttrminos equitativos; mediante el Decreto No. 614-00,
tambitn de fecha 25 de agosto del 2000, quedaron designados 10s principales
ejecutivos de la Unidad Corporativa Minera.
D.
Mediante el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, a1 considerar
de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la
base de una dinamica de acciones dirigidas a promover el desarrollo de la mineria, y
que es de interts del ESTADO DOMINICANO imprimirle mayor coherencia a la
ejecuci6n de la politica minera nacional, involucrando a todos 10s sectores
relacionados con la misma, el Presidente de la Republica declar6 la mineria como
una actividad de alta prioridad para la economia nacional.
-
E.
Asimismo, mediate el referido Decreto No. 839-00, se cre6 una comisi6n formada
por el Secretario TCcnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y
Comercio, el Gobernador del BANCO CENTRAL, el Director General de Mineria
y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera para elaborar y dirigir 10s
procesos de licitacion del portafolio de inversiones relacionado con el yacimiento de
or0 de Pueblo Viejo (la “Comisi6n de Licitaci6n Minera”).
F.
Mediante el Decreto No. 1197-00, de fecha 13 de noviembre del 2000, se conform6
y actualiz6 el Consejo de Administration de ROSARIO, y se le instruy6 dar
cumplimiento a 10s Decretos No. 613-00 y 839-00 en lo referente a dicha empresa;
asimismo, se autoriz6 a1 Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera y a1
Director General de Mineria a firmar contratos con las empresas Monarch Financial
Corporation (“Monarch”) y Pincock, Allen & Holt, respectivamente, quienes son
10s especialistas mineros que asesorarh a dichas dependencias en el proceso de
relanzamiento de la industria minera nacional.
G.
En febrero del 2001 como resultado de 10s esfuerzos conjuntos de 10s miembros de
la Comision de Licitacion Minera y Monarch, se facilito a todos 10s concursantes
potenciales un Memorandum de Informaci6n de fecha febrero del 2001 estipulando,
entre otras cosas, una descripcihn general del proceso de licitacibn e informacibn
respecto a1 indice de lo disponible en el cuarto de datos.
H
En fecha 19 de abril del 2001, como resultado del esfuerzo conjunto de 10s
integrantes de la Comisi6n de Licitacion Minera y de Monarch, y luego de haberse
escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de las
empresas interesadas en participar en el proceso de licitacion para la explotaci6n del
yacimiento de depbsitos de sulfuros de Pueblo Viejo, se produjo una versi6n
definitiva de 10s Tkrininos de Referencia, 10s cuales fueron entregados a todas las
empresas interesadas.
1.
En virtud de todo lo anteriormente expresado, entre 10s dias 2 y 16 de julio del
2001, la Presidencia de la Republica, el Consejo para el Desarrollo Minero, la
Comisi6n de Licitaci6n Minera y el BANCO CENTRAL, con la asesoria de
Monarch, celebraron una licitacion publica internacional para la explotacih de la
Mina de Pueblo Viejo.
J.
El 2 de julio del 2001, Placer Dome America Holding Corporation, una corporacion
organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de
AmCrica (“PDA”) someti6 una Propuesta Tecnica y una Propuesta Financiera a la
Comisi6n de Licitacion Minera.
K.
PDA h e declarada ganadora de la licitacion pGblica internacional para la
explotacidn de la Mina de Pueblo Viejo, de conformidad con 10s terminos
establecidos en el Protocolo de Licitation entregado a las partes interesadas el 25 de
junio del 2001.
L.
Conforme a las disposiciones de 10s Tkrminos de Referencia, PDA y las Partes
Gubernamentales suscribieron una Carta de Intencidn el 4 de agosto del 2001 (la
“Carta de Intencidn”) con el propdsito de resumir 10s terminos, convenios y
condiciones basicos de su relacion, 10s cuales esth contenidos en este Acuerdo, e
iniciaron posteriormente negociaciones formales que condujeron a la suscripci6n de
este Acuerdo, y su posterior sometimiento a1 Congreso Nacional para fines de
aprobacion.
M.
El 5 de octubre del 2001 el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado
por la Comisidn de Licitacibn Minera, ROSARIO y PDA, suscribieron una carta
relativa al acceso a la Mina de Pueblo Viejo y iireas adyacentes (la “Carta de
Acceso”).
N.
El 22 de marzo del 2002, PDA traspaso todos sus derechos e intereses en y con
respecto a la Mina de Pueblo Viejo y todos sus derechos e intereses conforme a la
Carta de Intenciitn a su Filial, PLACER DOME.
0.
Tras la Aprobacih de este Acuerdo, PDA subscribiri a favor del ESTADO
DOMINICANO la Garantia Limitada, la cual se adjunta a este Acuerdo como
Apendice B y quedara terminada la Carta de Acceso.
P.
PLACER DOME ha tenido o tiene acceso a la informacidn, conocimientos,
experiencia y comprobada capacidad tkcnica y financiera, asi como otros recursos
para emprender la construcci6n, extraction, explotacih, minado, procesamiento y
comercializacih, y otras obligaciones que aqui se disponen, y esta presta y desea
proceder a1 efecto bajo 10s t6rminos y sujeto a las condiciones que se establecen en
este Acuerdo.
Q.
Ademis, PLACER DOME tiene, a traves de sus Filiales, acceso a la experiencia,
informacidn, conocimiento y demostrada capacidad tknica y financiera y otros
recursos necesarios para llevar a cab0 de manera responsable el cierre,
rehabilitacibn y remediacih que se contempla que realizara de conformidad con
este Acuerdo.
-1 5-
R.
El ESTADO DOMINICANO determin6 que seria de mayor beneficio para 10s
intereses del ESTADO DOMINICANO que ROSARIO renunciara y que el
ESTADO DOMINICANO terminara la Concesi6n de Pueblo Viejo y la Concesi6n
de Pueblo Viejo 11, para que el ESTADO DOMINICANO declarara una Reserva
Fiscal cubriendo la misma &ea cubierta por las concesiones terminadas de
conformidad con el Articulo 17 de la Ley Minera.
S.
El 7 de marzo del 2002, el ESTADO DOMINICANO con el consentimiento de
ROSARIO termin6 la Concesi6n de Pueblo Viejo y la Concesi6n de Pueblo Viejo
11.
T.
El 7 de marzo del 2002, el ESTADO DOMINICANO, en virtud del Decreto
Presidencial No. 169-02, cre6 la Reserva Fiscal Montenegro.
U.
El ESTADO DOMINICANO, actuando a traves del Poder Ejecutivo, ha
determinado que debido a las condiciones especiales respecto a la mineralogia, las
condiciones medioambientales y otros factores relacionados a 10s dep6sitos de
Pueblo Viejo, seri beneficioso que el ESTADO DOMINICANO entre en un
acuerdo de arrendamiento de la Reserva Fiscal con PLACER DOME bajo terminos
y condiciones contempladas en la Carta de Intenci6n y 10s Terminos de Referencia
y en virtud de 10s tkrminos y condiciones de este Acuerdo.
V.
El 19 de marzo del 2002, la Junta Monetaria de la Reptiblica Dominicana aprob6
este Acuerdo.
w.
Con el proposito de que el presente Acuerdo proteja, promueva y sea provechoso
para el bien pfiblico del ESTADO DOMINICANO y Cree una relaci6n perdurable y
mutuamente beneficiosa entre las Partes, las Partes han convenido que 10s terminos,
condiciones, clAusulas, representaciones y garantias establecidos en este Acuerdo
Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros gobernarb sus relaciones
respecto a la Mina de Pueblo Viejo y sustituirb y reemplazarin 10s documentos de
licitaci6n sometidos por PLACER DOME, la Carta de Intencibn, 10s Terminos de
Referencia, el Protocolo de Licitacibn, la Carta de Acceso y todos 10s demiis
entendimientos escritos o verbales entre ellas.
X.
El ESTADO DOMINICANO, el BANCO CENTRAL y ROSARIO estin dispuestos
a suscribir el presente Acuerdo con PLACER DOME y PLACER DOME esti
dispuesta a suscribir el presente Acuerdo con las Partes Gubernamentales.
-1 6-
Y.
Tal como se contempla en la Carta de Intencibn, las Partes se proponen someter el
presente Acuerdo a la aprobacion del Congreso Nacional.
ACUERDO
POR TANTO, en consideracion de las premisas y promesas que aqui se disponen, y siendo
la intencibn de las Partes vincularse legalmente, las Partes convienen lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES Y REFERENCIAS
1.1
Thninos Definidos. Ademb de 10s thninos definidos en la Introduccih y
el Prehbulo de este Acuerdo, 10s t h i n o s definidos en el Anexo 1, cuando se utilizan en
el presente Acuerdo, ten*
10s significados ahi establecidos.
Referencias. Si el contexto no exigiere ninguna otra interpretacion, cualquier
que se hiciere en este Acuerdo a “este Acuerdo” o a cualquier otro documento,
incluid este Acuerdo o tal documento y cualquier modification del mismo.
1.3
Titulos. Los encabezamientos y titulos usados en este Acuerdo son por
conveniencia solamente y no se interpret& que tienen algb significado de importancia ni
como indicaci6n de que todas las disposiciones de este Acuerdo relativas a algh topic0
vayan a encontrarse en alghn Articulo o Secci6n en particular.
1.4
SinPular Y Plural. Excepto cuando el contexto requiriere lo contrario, las
palabras escritas en singular incluirb tambikn el plural y viceversa.
1.5
Escrito. Las palabras “escrito” o “por escrito” incluirb cualquier forma
visible de reproducci6n.
1.6
miculo. Secci6n. AtGndice o Anexo. Excepto cuando el contexto indique lo
contrario, toda referencia a Articulo, Seccibn, Anexo o Aphdice se entender4 como
referencia a 10s Artkulos, Secciones, Anexos o Apkndices de este Acuerdo.
1.7
Chero. Las referencias a algh gCnero incluirin referencia a 10s demhs
gbneros.
1.8
T h i n o s Tknicos. Los t h i n o s usados en este Acuerdo que no han sido
definidos, y que tengan significados conocidos a1 utilizarlos en el contexto de operaciones .
mineras, proyectos internacionales o en la industria minera, tendrb 10s significados
comdnmente entendidos en esos- contextos.
, . .” . .,..
.”
-.
. . .-. . . . . . .. . .
” .. .- .
__ .
-1 7-
1.9
Calculo de Tiempo. En el cilculo de periodos de tiempo desde una fecha
especifica a otra fecha especifica, la palabra “desde” significari “desde per0 excluyendo” y
la palabra “hasta” significari “hasta e incluyendo”.
1.10
per0 no limitado a.”
Referencias Inclusivas. El t6nnino “incluyendo” significarii “incluyendo
1.1 i
Referencia a una Parte. Referencias a alguna Parte de este Acuerdo incluirin
sus sucesores y cesionarios permitidos.
ARTICULO 2
NATURALEZA Y PROPOSITO DEL CONTRATO
2.1
Arrendamiento de la Reserva Fiscal. El ESTADO DOMINICANO por el
presente arrienda a PLACER DOME la Reserva Fiscal libre de todo Defecto, Reclamo o
Gravamen por el Plazo de 10s Arrendamientos, para su explotacion bajo 10s tkrminos,
condiciones, estipulaciones y acuerdos establecidos en este Acuerdo. El arrendamiento
arriba mencionado incluira el derecho a explotar la Innstalacion del Embalse de Relaves Las
Lagunas (sujeto a la Seccion 11.2(f) y la Secci6n 11.2(g)), la Instalacion del Embalse de
Relaves Mejita y el Deposit0 de Piedra Caliza de Hatillo (sujeto a la Section 7.7(b)).
2.2
Arrendamiento de 10s Inmuebles por Naturaleza y las Meioras. ROSARIO
arrienda por el presente a PLACER DOME, libre de todo Defecto, Reclamo y Gravamen,
durante el Plazo de 10s Arrendamientos, 10s inrnuebles por naturaleza identificados en la
Parte 1 del Anexo 3 (10s “Inmuebles”) y las mejoras identificadas en la Parte 2 del Anexo 3
(las “Meioras”). Los Inmuebles y las Mejoras no incluirin mejoras que se encuentren
colocadas o instaladas en 10s Lugares como parte de las Operaciones de Administracion
Medioambiental del ESTADO DOMINICANO o en cumplimiento con el Plan de
Administracion Medioambiental del ESTADO DOMINICANO.
2.3
Traspaso de Inmuebles por Destino y Bienes Muebles. El ESTADO
DOMINICANO transferirk a favor de PLACER DOME, libre de todo Defecto, Reclamo o
Gravamen, en y a partir de la Fecha de Notification del Proyecto, todos 10s inmuebles por
destino, el equipo, maquinarias, vehiculos, piezas, mobiliario y, en general, todo bien
mueble existente o utilizado para la explotacion de la Mina de Pueblo Viejo que no
constituya una mejora, incluyendo todos 10s bienes (i) identificados en la Parte 1 del Anexo
4 (10s “Inmuebles por Destino”) e (ii) identificados en la Parte 2 del Anexo 4 (10s
“Muebles”), per0 excluyendo todas las propiedades identificadas en la Parte 3 del Anexo 4
y cualesquier inmuebles por destino o bienes muebles traidos a1 lugar durante el Period0
Inicial por el ESTADO DOMINICANO para 10s fines de las Operaciones de
Mantenimiento Medioambiental del ESTADO DOMINICANO o el cumplimiento con el
Plan de Administracion Medioambiental del ESTADO DOMINICANO. Para 10s fines del
impuesto descrito en la Secci6n 8.3, 10s Inmuebles por Destino y 10s Muebles tendran una
base impositiva de cero para PLACER DOME.
2.4
Plazo de 10s Arrendamientos.
(a)
El “Plazo de 10s Arrendamientos” comenzara en la Fecha de
Notificacion del Proyecto y, a menos que terminare antes de
conformidad con este Acuerdo, se extendera por veinticinco (25)
Aiios a partir de entonces y terminara el Dia antes de su vigCsimo
quint0 (25to) aniversario, sujeto a extension conforme a 10s tkrminos
de la Secci6n 2.4(b).
(b)
Sin perjuicio de 10s derechos de terminacih de este Acuerdo por
parte del ESTADO DOMINICANO o por parte de PLACER DOME
en virtud del Articulo 12 y sujeto a que PLACER DOME se
encuentre entonces en cumplimiento de todas sus obligaciones
significativas bajo este Acuerdo, el Plazo de 10s Arrendamientos sera
extendido automaticamente por un periodo adicional de veinticinco
(25) Ailos, a menos que PLACER DOME hubiere dado Notificacion
a1 ESTADO DOMINICANO, no antes del vigksimo cuarto (240)
aniversario de la Fecha de la Notificacion del Proyecto, de su
intencion de no prorrogar el Plazo de 10s Arrendamientos. En cas0 de
que el Plazo de 10s Arrendamientos se prorrogare de conformidad a
lo anteriormente dispuesto en esta Secci6n 2.4(b) y sujeto a que
PLACER DOME se encuentre entonces en cumplimiento de todas
sus obligaciones significativas bajo este Acuerdo, el Plazo de 10s
Arrendamientos, extendido de tal manera, sera prorrogado
automaticamente por un tercer periodo de veinticinco (25) Aiios, a
menos que PLACER DOME o el ESTADO DOMINICANO hubiere
dado Notificacibn a la otra Parte, por lo menos un (1) M o antes del
vencimiento del Plazo de 10s Arrendamientos extendido, de su
prop6sito de no prorrogar el Plazo de 10s Arrendamientos. El Plazo
de 10s Arrendamientos, incluyendo ambas prbrrogas de veinticinco
(25) aiios, no excedera en ningh cas0 setenta y cinco (75) MOS.
2.5
Derechos otorgados a PLACER DOME Dor este Acuerdo. Los derechos
otorgados a PLACER DOME en virtud de 10s arrendamientos de la Reserva Fiscal y 10s
Inmuebles y las Mejoras conforme a este Acuerdo incluirhn 10s derechos a tomar las
siguientes acciones dentro del kea de la Reserva Fiscal, sujeto a1 cumplimiento con las
Leyes (incluyendo las Leyes Medioambientales), 10s Permisos a ser obtenidos por
PLACER DOME y 10s tkrminos de este Acuerdo:
(a)
Explorar, desarrollar, minar, sacar, lixiviar en el lugar, tratar,
producir, refinar, embarcar y vender, usando las tecnologias y practicas actualmente
conocidas o las que puedan existir en el futuro, por su propia cuenta, sujeto a las
disposiciones de este Acuerdo, todos 10s Minerales que se encuentren o puedan ser
encontrados dentro de 10s limites de la Reserva Fiscal;
(b)
Construir y usar excavaciones, aperturas, pozos, hoyos, zanjas y vias
de desagiie;
(c)
Construir, erigir, mantener, usar, y a su eleccibn, remover todos y
cada uno de 10s edificios, estructuras, plantas, maquinarias, equipos, vias ferroviarias,
carreteras, tuberias, lineas e instalaciones de electricidad y comunicaciones, correas
transportadoras, acopios, basureros, presas, embalses e instalaciones de relaves, lagunas de
decantacibn y todas las demas mejoras, propiedades e inmuebles por destino para minar,
sacar, beneficiar, procesar, concentrar, hndir, extraer, lixiviar (en el lugar o de otra manera)
bio-lixiviar, procesar via autoclave, refinar y embarcar Minerales, o cualesquiera
actividades relacionadas con estas (estuvieren contempladas o no y fueren ya conocidas o
no), o para cualquiera de 10s derechos o privilegios de PLACER DOME bajo el presente
Acuerdo ;
(d)
Desviar el curso de corrientes de agua, remover soportes laterales o
subyacentes, excavar, hundir, usar, consumir o destruir la superficie de 10s Lugares;
(e)
Depositar tierra, rocas, lastre, menas de baja ley y materiales en 10s
Lugares;
(f)
Cavar pozos para el agua y colocar y mantener todas las lineas de
agua en la medida que fueren necesarias o convenientes para la operacih de la Mina;
(g)
Instalar equipo y subestaciones de transmisibn electrica de alto
voltaje requeridas para la operaci6n de la Mina, incluyendo torres, conductores,
transfonnadores, interruptores y otras instalaciones auxiliares;
(h)
Modificar, sacar o demoler cualquiera de 10s Inmuebles, las Mejoras,
10s Inmuebles por Destino y 10s Muebles;
(i)
Minar, explotar y recuperar, como lo decidiere a su sola discrecion,
todos y cada uno de 10s Minerales y otros materiales contenidos en la Instalacion del
Embalse de Relaves Las Lagunas (sujeto a la Seccion 11.2(f) y la Seccion 11.2(g)) o en la
Instalaci6n del Embalse de Relaves Mejita;
(j)
Minar y explotar el Deposit0 de Piedra Caliza de Hatillo u otros'
depositos de piedra caliza dentro de 10s limites de la Reserva Fiscal;
(k)
Minar y usar para las Operaciones cualquier arena, grava, agregados,
arcillas, rocas y tierras situadas dentro de 10s limites de la Reserva Fiscal;
(1)
Usar, sin el pago de regalia, derecho o cargo alguno, la Propiedad
Intelectual del Gobierno;
-2 0-
(m)
Minar, sacar y procesar menas, productos y materiales de las areas
sujetas a la Reserva Fiscal mediante o por medio de excavaciones, fosos o rajos que pudiere
haber en o sobre tierras contiguas o cercanas o concesiones propiedad de o bajo el control
de PLACER DOME o un Tercero;
(n)
Usar 10s terrenos dentro de 10s limites de la Reserva Fiscal y 10s
Lugares y cualesquiera excavaciones, aperturas, pozos, fosos, caminos, instalaciones,
mejoras o equipo que hubiere en ellos y 10s Inmuebles, las Mejoras y 10s Inmuebles por
Destino para minar, sacar, beneficiar, procesar, concentrar, fundir, extraer, lixiviar (en el
lugar o en otra forma), bio-lixiviar, procesar via autoclave, refinar, embarcar y desechar
menas y materiales de tierras contiguas o cercanas o de concesiones propiedad de o bajo el
control de PLACER DOME o un Tercero, o para cualquier proposito relacionado;
(0)
Realizar las actividades sefialadas en la Seccion 2.5(a) a la Secci6n
2.5(n) en propiedades que no estuvieren dentro de 10s limites de la Reserva Fiscal con el
proposit0 de desarrollar la Mina de Pueblo Viejo, incluyendo el derecho a (i) transportar
Minerales, (ii) transportar materiales de consumo y materias primas, incluyendo cargas
peligrosas tal como cianuro y explosivos hacia y desde la Mina de Pueblo Viejo, (iii)
importar materiales de consumo y materias primas, incluyendo carga peligrosa como
cianuro y explosivos, (iv) transmitir electricidad a la Mina de Pueblo Viejo, y (v) recibir del
ESTADO DOMINICANO, bajo tkrminos y condiciones comercialmente razonables,
cualesquiera servidumbres y derechos de paso que fueren necesarios para realizar el
desarrollo de la Mina de Pueblo Viejo; y
(p)
Realizar en la medida permitida, por la Ley y sujeto a 10s
procedimientos que se disponen en la Ley actividades de desarrollo sustentables en y fuera
de 10s Lugares, incluyendo agricultura, reforestacih, ganaderia y otras actividades.
2.6
No Interferencia. Las Partes intentaran evitar interferir con sus respectivas
actividades e instalaciones en la Mina de Pueblo Viejo. Sin embargo si en el ejercicio de
sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo, el ESTADO DOMINICANO o PLACER
DOME interfiere irrazonablemente con el desempefio de la otra Parte de sus obligaciones o
en el ejercicio de sus derechos bajo este Acuerdo o (except0 por lo establecido en la
Seccion 2.5(c) o la Secci6n 2.5(h)) remueve, dafia o destruye alguna estmctura o
instalaciones, propiedad de o arrendada por o siendo operada por la otra Parte, la Parte que
causa la interferencia, dafio o destrucci6n deberh, a opci6n de la otra Parte, ya sea (i)
reparar o reemplazar la estructura de la instalacion que ha sido dafiada o destruida, o (ii)
compensar a la otra Parte por la interferencia, daiio o destmccion a1 costo de sustitucion y,
en cualquiera de 10s dos casos, remediar cualquier impacto medioambiental de sus
actividades.
2.7
Opinion de Titulo Suplementaria. La opinion de titulo adjunta como
Aphdice A no cubre todos 10s Inmuebles. El ESTADO DOMINICANO hara que la firma
de abogados Steel, Hector Davis Pefia Prieto & Gamundi, u otra firma de abogados que
PLACER DOME considere aceptable entregue a PLACER DOME un suplemento a1
ApCndice A que cubrira todos 10s Inmuebles. Suplementos a la opini6n.de titulo adjunta
como Aptndice A seran entregados a PLACER DOME por lo menos trimestralmente y
dicha opinion de titulo sera completamente complementada de manera que cubra todos 10s
Inmuebles a mas tardar doce (12) Meses despuCs de la Fecha de Aprobaci6n. Si PLACER
DOME no ha recibido un suplemento a la opinion de titulo adjunta como ApCndice A
cubriendo todos 10s Inmuebles en o antes de doce (12) Meses despuks de la Fecha de
Aprobacion, PLACER DOME podra hacer arreglos para que dicha opinion de titulo sea
completada por una firma de abogados de la Republica Dominicana que sea de su razonable
eleccion y el ESTADO DOMINICANO reembolsara prontamente a PLACER DOME por
10s costos incurridos.
ARTICULO 3
APROBACION Y PLAZO DE ESTE ACUERDO
3.1
Plazo de este Acuerdo. Si este Acuerdo es Aprobado, su ttrmino (el “Plazo
de este Acuerdo”) se considerara iniciado en la Fecha.Efectiva y finalizara en la fecha de
vencimiento del Plazo de 10s Arrendamientos como se establece en la Seccion 2.4 6 si es
terminado de conformidad con la Seccibn 12.2.
3.2
Aprobacion del Acuerdo. El ESTADO DOMINICANO sometera este
Acuerdo a1 Congreso Nacional para su aprobacion, de conformidad con las disposiciones
del Articulo 110, el Articulo 55 numeral 10 y el Articulo 37 numeral 19 de la Constitution
Dorninicana y de otra manera requerida por la ley, prontamente despuks de su suscripcion y
a partir de ese momento intentara conseguir diligentemente la aprobaci6n de este Acuerdo.
Tras recibir dicha aprobacion, el ESTADO DOMINICANO dispondra la publicacion de
dicha aprobacion en la Gaceta Oficial o en un periodic0 de circulacion nacional, y la
inscription de este Acuerdo en el Registro Phblico de Derechos Mineros. Este Acuerdo
sera efectivo solamente cuando y si es Aprobado, except0 que ciertos derechos y
obligacioiies especificamente establecidos en este Acuerdo, incluyendo las obligaciones del
ESTADO DOMINICANO de intentar conseguir la Aprobacion de este Acuerdo, seran
efectivos en la Fecha de Firma.
3.3
Pago tras Aprobacibn. A menos que este Acuerdo sea terminado con
anterioridad por PLACER DOME de conformidad con la Seccion 12.2(a), si este Acuerdo
es Aprobado, dentro de 10s cinco (5) Dias Habiles siguientes a la Fecha de Aprobacion,
PLACER DOME pagara US$1,547,000 a1 ESTADO DOMINICANO o a aquellos
consultores del ESTADO DOMINICANO que el ESTADO DOMINICANO designare por
escrito a PLACER DOME, mediante transferencia electronica de fondos inmediatamente
disponibles a una cuenta designada por el ESTADO DOMINICANO. Si PLACER DOME
efectha 10s pagos a consultores del ESTADO DOMINICANO de conformidad con esta
Seccidn 3.3, PLACER DOME no estara sujeta a retenci6n impositiva o a cualquier otro
impuesto sobre o con respecto a dichos pagos.
ARTICULO 4
PROGRAMA DEL PROYECTO
4.1
Periodos del Proyecto.
(a)
El Proyecto estara dividido en 10s siguientes seis (6) periodos:
(i)
El Periodo de Estudio de Factibilidad, el cual comenzara en
la Fecha de Aprobacion;
(ii)
El Periodo de Desarrollo, el cual comenzara en el Dia
siguiente a1 final del Periodo de Estudio de Factibilidad;
(iii)
El Periodo de Construccion, el cual comenzari en el Dia
siguiente a1 final del Periodo de Desarrollo;
(iv)
El Periodo Operacional, el cual comenzara cuando finalice el
Periodo de Construccion y finalizara con el comienzo del
Periodo de Cierre;
(v)
El Periodo de Cierre, el cual comenzarh cuando finalice el
Periodo Operacional y finalizarh de acuerdo a las
disposiciones de la Seccion 11.9; y
(vi)
El Periodo de Post Cierre, el cual comenzara cuando finalice
el Periodo de Cierre.
(b)
El Periodo de Estudio de Factibilidad y el Periodo de Desarrollo se
denominaran colectivamente en este Acuerdo como el “Periodo Inicial”.
4.2
Programa para el _Period0 Inicial.
(a)
PLACER DOME hari todos 10s esfberzos de buena fe que Sean
comercialmente razonables para completar el Estudio de Factibilidad
dentro de 10s dieciocho (18) Meses siguientes a la Fecha de
Aprobacibn y para dar a1 ESTADO DOMINICANO la Notificaci6n
del Proyecto dentro de 10s veinticuatro (24) Meses siguientes a la
Fecha de Aprobacion; sin embargo, las Partes Gubemamentales no
tendran derecho a terminar este Acuerdo si PLACER DOME no
completa el Estudio de Factibilidad o no da la Notificacion del
Proyecto durante dichos periodos debido a su inhabilidad de obtener
un Compromiso de Financiamiento, 10s Permisos requeridos, o 10s
tenenos y 10s correspondientes derechos mineros que Sean
adecuados para el deposit0 de lastre y relaves para las operaciones
que desea realizar en la Mina de Pueblo Viejo en una manera
medioambientalmente responsable y a un costo razonable, por
necesitar
tiempo
adicional para
optimizar
el
diseiio de
procesamiento, o por cualquier otra causa razonable. Esta Secci6n.
4.2(a) no autorizara la extension del Periodo Inicial mas all& de
cuarenta y ocho (48) meses desde y despuks de la Fecha de
Aprobacion.
PLACER DOME ha desarrollado un programa detallado para la
realizacion de todas las actividades planificadas durante el Periodo
Inicial, copia del cual se adjunta a este Acuerdo como Anexo 6. El
programa incluye la duracion estimada de 10s componentes claves de
todas las actividades planificadas a ser realizadas durante el Periodo
Inicial, incluyendo una trayectoria critica, hitos y puntos de decision.
Durante
el
Periodo
Inicial,
PLACER
DOME
presentara
Trimestralmente a1 Equipo Conjunto de Trabajo un programa
actualizado que muestre el progreso y cualesquier cambios en 10s
hitos o trayectorias criticas de las actividades a ser realizadas durante
el Periodo Inicial. El ESTADO DOMINICANO tendra el derecho
de formular comentarios y pedir explicaciones acerca de cualquier
cambio significativo en el prograrna.
Antes del fin de cada Aiio Calendario durante el Periodo Inicial,
PLACER DOME presentara a1 Equipo Conjunto de Trabajo un
informe respecto a1 estatus del Proyecto, el cual podra ser de
conocimiento pfiblico.
Los periodos identificados en 10s programas establecidos en el
Anexo 6 representan la estimacion de buena fe de PLACER DOME.
La incapacidad de PLACER DOME de completar cualquier
actividad dentro de 10s periodos de tiempo ahi establecidos no
constituira un incumplimiento de este Acuerdo ni darh a las Partes
Gubernamentales algun derecho de tenninar este Acuerdo, except0
por lo establecido en la Secci6n 12.2.
4.3
EsuiDo Coniunto de Trabaio.
(a)
Para facilitar el intercambio de informaci6n entre las Partes, se
establecera un equipo de trabajo constituido por cinco ( 5 )
representantes del ESTADO DOMINICANO (el “EauiDo de Trabaio
del ESTADO DOMINICANO”) y cinco ( 5 ) representantes de
PLACER DOME (el “Equipo Conjunto de Trabaio”).
Los
integrantes del Equipo de Trabajo del ESTADO DOMINICANO
seran nombrados por el Presidente de la Repfiblica Dominicana,
sujeto a la confirmaci6n del Senado, y seran nombrados para servir
en el Equipo Conjunto de Trabajo por lo menos hasta el comienzo
del Periodo Operacional. El Equipo Conjunto de Trabajo se reunira
a1 menos Trimestralmente. PLACER DOME proveera information
adecuada a1 Equipo de Trabajo que pennita a1 ESTADO
DOMINICANO monitorear el progreso de las actividades descritas
en el Anexo 6.
(b)
El Equipo Conjunto de Trabajo tendrh la autoridad para otorgar a
PLACER DOME, bajo 10s tCnninos y condiciones establecidos en
esta Secci6n 4.3(b), una o mas pr6rrogas en uno o mas de 10s
periodos incluidos dentro del Periodo Inicial. Cada una de esas
prorrogas sera otorgada solamente: (i) con el consentimiento
unanime de 10s diez (1 0) miembros del Equipo Conjunto de Trabajo,
(ii) por causa justificada demostrada y (iii) por un plazo finito de
tiempo que sera establecido en la concesi6n de la pr6rroga. El total
de todas las pr6rrogas otorgadas bajo la presente Secci6n 4.3(b) no
excederh en cas0 alguno doce (12) Meses. En cas0 de concederse
alguna pr6rroga del Periodo Inicial, el tiempo estipulado en la
definicibn del tkrmino “Periodo Inicial” y en la Secci6n 12.2(c)(i)
sera prorrogado por un lapso similar. Pr6rrogas otorgadas por el
Equipo Conjunto de Trabajo de conformidad con esta Secci6n 4.3(b)
seran en adici6n a, y no en sustituci6n de, cualquier prbrroga que
resulte de la aplicaci6n de las disposiciones de la Secci6n 6.l(c), la
Secci6n 7.6, la Secci6n 17.14 6 la Secci6n 17.15.
4.4
Notificaci6n del Proyecto. En cualquier momento durante el Periodo Inicial,
PLACER DOME tendrh el derecho, per0 no la obligacibn, de dar a1 ESTADO
DOMINICANO una Notificacibn del Proyecto. Si PLACER DOME diere a1 ESTADO
DOMINICANO una Notificaci6n del Proyecto, en la Fecha de Notificaci6n del Proyecto:
(a)
Concluira el Periodo Inicial;
(b)
Comenzara el Plazo de 10s Arrendamientos; y
(c)
PLACER DOME pagara a1 ESTADO DOMINICANO US$500,000
mediante transferencia electronica u otra transferencia mutuamente
convenida en fondos disponibles el mismo dia.
ARTICULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTIAS
5.1
Representaciones y Garantias de Todas las Partes. Como causa principal y
estimulo significativo para suscribir este Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes hace
las representaciones y garantias que se indican en esta Seccibn 5.1 en el entendido de que,
no obstante cualquier investigacidn, las otras Partes est& confiando razonablemente en
cada representacidn y garantia y no hubiesen suscrito este Acuerdo de no haber sido por
cada representacibn y garantia.
(a)
Que no existen demandas o procedimientos pendientes, o que a
conocimiento de la Parte, hayan sido amenazados contra la Parte ante cualquier tribunal o
autoridad gubernamental que, si se decidiere en contra de sus intereses pudiere afectar
significativa y adversamente a la Parte o a 10s derechos de las otras Partes bajo este
Acuerdo ;
(b)
Que la suscripcidn de este Acuerdo por la Parte y el cumplimiento
por la Parte de sus obligaciones bajo este Acuerdo han sido debidamente autorizados por
todas las acciones necesarias de su parte, y no (i) violan ninguna disposici6n de cualquier
ley, regla, reglamento, orden, acta, sentencia, decreto u otra resolution actualmente vigente
que le aplicare a Csta o 10s documentos que la regulan, (ii) resultan o constituyen un
incumplimiento significativo bajo algun instrumento financiero, acuerdo de credit0 u otro
acuerdo o instrumento a1 cual o mediante el cual la Parte o sus bienes estuvieren vinculados
o afectados en el presente, o (iii) resultan o exigen la creacibn o imposicibn de alguna
hipoteca, gravamen, prenda, inter& de garantia, cargo u otra imposicibn sobre alguna de las
propiedades o activos de la Parte bajo tal instrumento financiero, acuerdo de credit0 u otro
acuerdo o instrumento;
(c)
Que la Parte no estP en incumplimiento de ningcn auto, orden,
sentencia, decreto, decisidn, instrumento financiero, acuerdo o instrumento de tal forma que
ahora o en el futuro afecte adversamente en forma significativa la Parte o su capacidad de
cumplir sus obligaciones bajo este Acuerdo; y todos 10s Consentimientos o aprobaciones
bajo dichos instrumentos financieros, acuerdos e instrumentos necesarios para permitir la
vPlida suscripcih, entrega y cumplimiento de este Acuerdo han sido obtenidos;
(d)
' Que el presente Acuerdo, una vez suscrito por la Parte, constituye
actos y obligaciones legales, validas y vinculantes de dicha Parte, ejecutables contra dicha
Parte de acuerdo con 10s tCrminos aqui establecidos, sujeto a quiebra, insolvencia,
reorganizacih y otras leyes que afecten 10s derechos de 10s acreedores en general, y con
respecto de cualquier recurso judicial o extrajudicial en equidad, en la discrecibn del
tribunal o panel de arbitraje ante el cual procedimientos para obtener dichos recursos
estuvieren pendientes; y
(e)
Que no existe ningim procedimiento de quiebra, insolvencia,
reorganizacion, intervencidn judicial u otro procedimiento de arreglo pendiente o
contemplado por la Parte, o dentro de su conocimiento, amenazado en su contra.
5.2
Representaciones y Garantias de PLACER DOME. PLACER DOME
formula por el presente las representaciones y garantias establecidas en esta Seccion 5.2 en
el entendido de que no obstante cualquier investigacibn, las otras Partes esth confiando
razonablemente en cada representacibn y garantia y no hubiesen suscrito eSte Acuerdo de
no haber sido por cada representacibn y garantia.
(a)
PLACER DOME es una sucursal de una corporacih debidamente
organizada y vilidamente existente bajo las leyes de Barbados y tiene derecho, poder y
autoridad legales para realizar sus actividades comerciales y suscribir y otorgar este
Acuerdo y cumplir sus obligaciones bajo el mismo;
(b)
PLACER DOME esti debidamente autorizada por las Leyes
aplicables de la Republica Dominicana para ser una Parte de este Acuerdo;
(c)
El cwnplimiento por PLACER DOME de sus obligaciones bajo este
Acuerdo esth permitido conforme a las Leyes aplicables, sujeto a que PLACER DOME
obtenga todos 10s Permisos requeridos;
(d)
DespuCs de la suscripcion de este Acuerdo por PLACER DOME,
ninguna acci6n o procedimiento adicional de PLACER DOME es necesaria para autorizar
el cumplimiento de PLACER DOME de sus obligaciones; y
'
(e)
El presente Acuerdo ha sido debidamente firmado por el
Representante Autorizado de PLACER DOME.
5.3
Representaciones y Garantias del ESTADO DOMINICANO, el BANCO
CENTRAL y ROSARIO. Cada una de las Partes Gubernamentales, independientemente,
formulan las representaciones y garantias establecidas en esta Secci6n 5.3 en el entendido
de que, no obstante cualquier investigacibn, PLACER DOME est6 confiando
razonablemente en cada representacih y garantia y no hubiese suscrito este Acuerdo de no
haber sido por cada representacih y garantia.
(a)
Tiene el derecho de proporcionar a PDA y a PLACER DOME toda
la informacibn, informes y otros datos que ha proporcionado a PDA o a PLACER DOME
en relaci6n con este Acuerdo;
(b)
No existen comprornisos u obligaciones contractuales relacionados a
o que afecten la Mina de Pueblo Viejo que pudiese esperarse razonablemente que afecten
adversamente 10s derechos otorgados a PLACER DOME por este Acuerdo;
(c)
No existe ninguna demanda, accih, reclamo, arbitraje o
procedimiento similar o investigacibn pendiente, o de su Conocimiento, amenazada en su
contra (i) que si se resolviera adversamente, es razonablemente probable que pudiera tener
un efecto adverso significativo (financier0 o de otra indole) sobre la Mina de Pueblo Viejo,
(ii) con respecto a la cual hubiere una probabilidad razonable de una decisidn que podria
impedir que Csta pueda consumar las transacciones contempladas en este Acuerdo, o (iii)
que persiga embargar, u obtener daiios y perjuicios con respecto de la consumaci6n de las
transacciones contempladas en este Acuerdo;
(d)
Segun el Conocimiento de las Personas en posesion de 10s cargos
establecidos en el ApCndice D en la Fecha de Firma, no hay ninguna condicicin en o que
afecte a la Mina de Pueblo Viejo que pudiese constituir una violaci6n de alguna Ley.
excepto por esos asuntos establecidos en el Informe SRK o en el Informe PAH;
(e)
Si PLACER DOME diere a1 ESTADO DOMINICAN0 una
Notificacih del Proyecto:
(i)
PLACER DOME recibira el debido titulo de arrendaniiento,
libre de gravamenes y restricciones ocultas y tendra derecho a1 disfrute
pacific0 de la Reserva Fiscal (incluyendo la Instalacion del Embalse de
Relaves de Las Lagunas, la Instalacion del Embalse de Relaves de Mejita, el
Depbsito de Piedra Caliza de Hatillo), 10s Inmuebles, las Mejoras, 10s
Inmuebles por Destino y la Propiedad Intelectual del Gobierno, y titulo libre
de defectos y restncciones ocultas sobre 10s Muebles, libre de todo Defecto,
Reclamo o Gravamen, excepto por 10s establecidos en la Opinion de Titulo
adjunta como ApCndice A; y
(ii)
PLACER
DOME
tendra
el
derecho,
sin
pago
de
compensacion adicional alguna a las Partes Gubemamentales (excepto como
se dispone en este Acuerdo) o a a l g h Tercero, de explotar todos 10s
dep6sitos de Minerales, incluyendo oro, plata, zinc, cobre, cadmio, piedra
caliza y otros Minerales en cualquier forma o de cualquier composicion
(excepto petr6leo y gas) que se encuentren dentro de 10s limites de la
Reserva Fiscal, incluyendo el derecho de minar y usar arena, grava, barro,
agregados, tierras y otros materiales localizados dentro de 10s limites de la
Reserva Fiscal;
(f)
Segun el Conocimiento de las Personas en posesion de 10s cargos
establecidos en el Apkndice D a1 dia de la Fecha de Finna:
(i)
no hay ningun procedimiento legal en contra de o implicando
a alguna de las Partes Gubernamentales con respecto a la Mina de Pueblo
Viejo, ya sea en progreso, pendiente o amenazado, que alegue cualquier
violaci6n de alguna Ley Medioambiental o que reclame algdn daiio a1
Medioambiente o algun riesgo a la salud o la seguridad de cualquier persona;
(ii)
con la excepcion de 10s incluidos en el ApCndice C, no tiene,
y
no
est& enterado
de la
existencia
de
cualesquier
informes
medioambientales, auditorias, evaluaciunes, estudios de suelo, o resultados
de pruebas respecto a la Mina de Pueblo Vkjo o las operaciones mineras que
ahi se llevan acabo; y
(iii)
le ha proporcionado a PLACER DOME todos 10s informes
medioambientales en su posesion o control. En cas0 de enterarse de la
existencia de infonnes medioambientales que no se encuentran en su
posesion o control, esth o no incluidos dichos inforrnes medioambientales
en el ApCndice C, pondra dichos informes a la disposici6n de PLACER
DOME.
(8)
Los Inmuebles incluyen todos 10s inmuebles situados dentro de 10s
limites del area que comprende la Reserva Fiscal que eran propiedad o se encontraban bajo
el control de ROSARIO o cualquier otra de las Partes Gubernamentales a1 dia lero. de
enero del 2001. Las Mejoras incluyen todas las mejoras situadas dentro de 10s limites del
area que comprende la Reserva Fiscal y las areas ininediatamente adyacentes (por ejemplo,
la cuenca de Los Cacaos) que eran propiedad o se encontraban bajo el control de
ROSARIO o cualquier otra de las Partes Gubernamentales a1 dia lero. de enero del 2001.
Los Inmuebles por Destino incluyen todos 10s inmuebles por destino situados dentro de 10s
limites del area que comprende la Reserva Fiscal y las areas inmediatamente adyacentes
que eran propiedad o se encontraban bajo el control de ROSARIO o cualquier otra de las
Partes Gubemamentales a1 dia lero. de enero del 2001. Los Muebles incluyen todos 10s
muebles que estaban situados dentro de 10s limites del kea que comprende la Reserva
Fiscal y las areas inmediatamente adyacentes que eran propiedad o se encontraban bajo el
control de ROSARIO o cualquier otra de las Partes Gubemamentales a1 dia lero. de enero
del 2001 que eran usados en relacion con la Mina de Pueblo Viejo, except0 por 10s bienes
muebles que eran usados en relacion con la planta de tratamiento de agua acida. Desde el
dia '1 ero. de enero del 200 1, ni ROSARIO ni ninguna de las otras Partes Gubernamentales
ha transferido o gravado ninguno de 10s Inmuebles, las Mejoras, 10s Inmuebles por Destino
o 10s Muebles.
5.4
Representaciones y Garantias del ESTADO DOMINICANO. El ESTADO
DOMINICANO formula las representaciones y garantias establecidas en esta Secci6n 5.4
en el entendido de que, no obstante cualquier investigacibn, PLACER DOME esta
confiando razonablemente en .cada representacion y garantia y no hubiese suscrito este
Acuerdo de no haber sido por cada representacion y garantia.
(a)
El ESTADO DOMINICANO tiene el derecho legal, poder y
autoridad para suscribir y otorgar este Acuerdo y cumplir sus obligaciones bajo el mismo;
(b)
El ESTADO DOMINICANO esta debidamente autorizado por las
Leyes aplicables a actuar como una Parte en este Acuerdo;
(c)
El cumplimiento por el ESTADO DOMINICANO de sus
obligaciones bajo este Acuerdo esta permitido bajo las Leyes aplicables;
(d)
DespuCs de (i) la aprobacion de este Acuerdo por el Congreso
Nacional y el Yresidente de la Republica Dominicana, (ii) la publicacion de notification de
dicha accion en la Gaceta Oficial o en un diario de circulacion nacional, y (iii) la
inscription de este Acuerdo en el Registro Publico de Derechos Mineros, ninguna otra
accion o procedimiento adicional por parte del ESTADO DOMINICANO es necesaria para
autorizar la suscripcih de este Acuerdo o el cumplimiento de sus obligaciones por el
ESTADO DOMINICANO;
(e)
Este Acuerdo ha sido debidamente firmado por el Representante
Autorizado del ESTADO DOMINICANO; y
(f)
El Anexo 7 identifica 10s Perniisos Principales que seran requeridos
para construir y operar la Mina de Pueblo Viejo; sin embargo, esta lista no es exhaustiva y
no limita el requisito de que PLACER DOME cumpla con las Leyes aplicables, incluyendo
todos 10s requisitos concernientes a permisos que ahi se establecen.
5.5
Representaciones y Garantias del BANCO CENTRAL. El BANCO
CENTRAL formula por el presente las representaciones y garantias de esta Secci6n 5.5, en
el entendido de que, no obstante cualquier investigacibn, PLACER DOME esti confiando
razonablemente en cada representacion y garantia y no hubiese suscrito este Acuerdo de no
haber sido por cada representacion y garantia.
(a)
. El BANCO CENTRAL tiene el derecho legal, poder y autoridad para
suscribir y entregar este Acuerdo y cumplir con sus obligaciones bajo el mismo;
(b)
El BANCO CENTRAL esta debidamente autorizado por Ias Leyes
aplicables para actuar como Parte en este Acuerdo;
(c)
El cumplimiento por el BANCO CENTRAL de sus obligaciones
bajo este Acuerdo esta permitido bajo las Leyes aplicables;
(d)
Despuks de (i) la aprobacion de este Acuerdo por el Congreso
Nacional y el Presidente de la Republica Dominicana, (ii) la publicacion de notificacion de
dicha acci6n en la Gaceta Oficial o en un diario de circulacion nacional, y (iii) la
inscripci6n de este Acuerdo en el Registro Publico de Derechos Mineros no es necesaria
ninguna accion o procedimiento adicional por parte del BANCO CENTRAL para autorizar
la suscripcion de este Acuerdo o el cumplimiento de sus obligaciones por el BANCO
CENTRAL; y
(e)
Este Acuerdo ha sido debidamente firmado por el representante
autorizado del BANCO CENTRAL.
5.6
Representaciones y Garantias de ROSARIO. ROSARIO formula por el
presente las representaciones y garantias establecidas en esta Seccion 5.6, en el entendido
de que, no obstante cualquier investigacion, PLACER DOME esta confiando
razonablemente en cada representacion y garantia y no hubiese suscrito este Acuerdo de no
haber sido por cada representach y garantia.
(a)
ROSARIO es una compafiia debidamente organizada y validamente
existente bajo las Leyes de la Republica Dominicana, y tiene el derecho legal, facultad y
autoridad para realizar sus actividades comerciales, suscribir y entregar este Acuerdo y
cumplir sus obligaciones bajo el mismo;
(b)
ROSARIO est6 debidamente autorizada por las Leyes aplicables para
actuar como una Parte en este Acuerdo;
(c)
El cumplimiento por ROSARIO de sus obligaciones bajo este
Acuerdo esta permitido bajo las Leyes aplicables;
(d)
No es necesaria ninguna acci6n o procedimiento adicional de
ROSARIO para autorizar la suscripcion de este Acuerdo o el cumplimiento por ROSARIO
de sus obligaciones; y
(e)
Este Acuerdo ha sido debidamente firmado por el representante
autorizado de ROSARIO.
5.7
Supervivencia de Representaciones y Garantias. Todas las representaciones
y garantias se consideraran dadas por las Partes de este Acuerdo a partir de la Fecha de
Firma, a menos que otra fecha se especificara en dicha representach o garantia y se
mantendrhn vigentes indefinidarhente.
ARTICULO 6
OBLIGACIONES DE PLACER DOME
6.1
Derechos y Obligaciones de PLACER DOME durante el Periodo Inicial.
(a)
Se considerark que El ESTADO DOMINICANO y ROSARIO han
otorgado a PLACER DOME, en la Fecha Efectiva y por la duracion del Periodo Inicial, el
derecho a entrar en la Mina de Pueblo Viejo con el proposito de realizar las Actividades de
Evaluacion.
(b)
Durante el Perioda Inicial, PLACER DOME tendra el derecho en
todo momento, ya here por si misma o actuando mediante sus Filiales, contratistas,
consultores o asesores, de conducir las siguientes operaciones y actividades (las
“Actividades de Evaluacion”), pero, sin embargo, tales actividades no interferirhn
irrazonablemente con el ejercicio por el ESTADO DOMINICANO de sus poderes bajo la
Ley y el cumpliiniento de sus obligaciones bajo este Acuerdo:
(i)
Ingresar a la Mina de Pueblo Viejo con fines de prueba,
muestreo, inspeccion, analisis y otras actividades de evaluacion y todas las
actividades que fueren necesarias o convenientes para la preparacidn del
Estudio de Factibilidad;
(ii)
Ingresar, en la medida autorizada por la Ley, a terrenos
adyacentes y cercanos a la Mina de Pueblo Viejo para evaluar posibles
lugares de disposicidn de relaves y lastre e instalaciones de energia eldctrica,
telecomunicaciones, transporte u otras instalaciones;
(iii)
Perforar 3sondajes de perforacidn de prueba y hacer
excavaciones dentro de 10s limites de la Reserva Fiscal, incluyendo el
DepcSsito de Piedra Caliza de Hatillo;
(iv)
Recolectar muestras (incluyendo muestras a granel) de
menas, lastre, relaves y otros materiales de la Mina de Pueblo Viejo;
(v)
Probar, operar y en la medida que se considere apropiado,
reparar o reemplazar cualquier equipo y maquinaria incluidos en 10s
Inmuebles, las Mejoras y 10s lnmuebles por Destino;
(vi)
Usar locales de oficina, vivienda, comunicaciones, energia
elkctrica y cualesquiera otras instalaciones existentes en la Mina de Pueblo
Viejo y proveer seguridad para sus empleados, equipo e instalaciones en
relaci6n con sus actividades;
(vii)
Evaluar (incluyendo por medios destructivos) muestras de
testigos, rechazos y otras muestras de materiales relacionados a la Mina de
Pueblo Viejo que Sean propiedad de cualquiera de las Partes
Gubernamentales e inspeccionar y evaluar (incluyendo por medios
destructivos) testigos, rechazos y otras muestras de materiales relacionados a
la Mina de Pueblo Viejo que no eran propiedad de cualquiera de las Partes
Gubernamentales, per0 que cualquiera de las Partes Gubernamentales tiene
derecho a inspeccionar o evaluar (incluyendo por medios destructivos), sin
embargo, PLACER DOME respetara cualesquier derechos de Terceros a
dichas muestras de testigos, rechazos y otras muestras;
(viii) Inspeccionar, usar y copiar todos 10s Datos Gubernamentales;
(ix)
Instalar, construir y operar una planta piloto; y
(x)
Tomar todas las demh acciones que fueren necesarias para
permitirle preparar un Estudio de Factibilidad, una Evaluacidn de Impact0
Medioambiental y solicitar todos 10s Permisos requeridos por Ley.
(c)
El Period0 Inicial no excederti cuarenta y ocho (48) Meses desde y
despub de la Fecha de Aprobacidn, except0 por lo dispuesto en la Seccidn 4.3(b), la
Secci6n 7.6, la Secci6n 17.14 6 la Secci6n 17.15. Si el Periodo Inicial excede treinta y seis
(36) Meses, PLACER DOME no tendrh derecho a recibir un crCdito contra el Impuesto
RNF que de otra manera hubiese sido pagadero de conformidad con la Secci6n 8.20') por
cantidades reembolsadas a1 ESTADO DOMINICANO de conformidad con la Secci6n
7.1(c) por Operaciones de Mantenimiento
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.