Texto de la norma
Res. No. 10-01 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito entre el Estado Dominicano y la Inmobiliaria Vimenca, C. por A., ubicados en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 10-01
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Contrato de PERMUTA suscrito en fecha 15 de agosto del 2000, entre EL ESTADO DOMINICANO Y LA INMOBILIARIA VIMENCA, C. POR A.
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el contrato de PERMUTA suscrito en fecha 15 de agosto del 2000, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Sr. LIC. CARLOS AMARANTE BARET, Apoderado Especial, de una parte; y de la otra parte la INMOBILIARIA VIMENCA, C. POR A., representada por el señor Victor Méndez Capellán, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 544.730 M2, Parcela No.480 del Distrito Catastral No.32, Distrito Nacional; y b) Parcela No.480-A del Distrito Catastral No. 32, de La Caleta, Boca Chica, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 51 tareas.
CONTRATO DE PERMUTA
ENTRE:
CONTRATO No. 13644
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el señor LIC. CARLOS AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.393-2000, de fecha quince (15) de agosto del año 2000, expedido por el Honorable Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, que faculta al apoderado para la suscripción del presente documento, parte que para los fines del presente acto se denominará ESTADO DOMINICANO, y, de la otra parte, INMOBILIARIA VIMENCA, C. POR A., compañía por acciones constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con asiento social sito en la avenida Abraham Lincoln No.306, sector La Julia, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor Victor Méndez Capellán, dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido].
P R E A M B U L O
POR CUANTO: INMOBILIARIA VIMENCA, C. POR A., es propietaria de una porción de terreno con una extensión superficial de 51 hectáreas, 47 áreas, 34 centiáreas, equivalentes a 514,734.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No.480-A del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional, Sección La Caleta, Boca Chica, Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Títulos No. 90-4476, del 23 de agosto de 1990.
POR CUANTO: Es de interés del ESTADO DOMINICANO disponer de la indicada porción de terreno a los fines de construir la Villa Panamericana que alojará a los atletas que competirán en ocasión de la celebración de los Juegos Panamericanos a celebrarse próximamente.
POR CUANTO: Para cumplir con el objetivo señalado y ante la necesidad del ESTADO DOMINICANO de disponer de los terrenos con el fin indicado, en fecha 9 de junio del 2000 del Poder Ejecutivo dictó el Decreto No.245-00, mediante el cual declaraba de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del ESTADO DOMINICANO de la descrita porción de terreno.
POR CUANTO: Bajo los términos de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por causa de Utilidad Pública, es procedente una compensación a los propietarios de los inmuebles expropiados.
POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO es propietario de dos porciones de terreno dentro de la Parcela No.480 del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, como sigue: (a) Una porción de terreno con una extensión superficial de Un Millón (1,000.000.00) de metros cuadrados; y (b) Una porción de terreno con una extensión superficial de Quinientos Mil (500,000.00) metros cuadrados.
POR CUANTO: Ambas partes han considerado conveniente permutarse sus respectivos terrenos a fin de satisfacer sus mutuos intereses y cumplir con los requisitos legales correspondientes.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo forma parte integrante de este contrato, las partes.
"CONVIENEN Y PACTAN LO SIGUIENTE"
PRIMERO.- EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, CEDE Y TRANSFIERE, EN CALIDAD DE PERMUTA, en compensación desde hoy y para siempre, y con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes a favor de INMOBILIARIA VIMENCA, C. POR A., quien acepta a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Metros Cuadrados (544,730 M2.) dentro del ámbito de la parcela No. 480 del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, porción que tiene los siguientes linderos: Al Norte: Parcelas Nos.478 (antigua 581) y Parcela No.480-A; al Este: Parte de la misma Parcela 480; al Sur: Parcela 210; y al Oeste: Parcela Nos.480-A y 478 (antigua 581)".
PARRAFO.- Queda entendido que esta porción de terreno queda adjunta, en decir colindante a la parcela que recibe el Estado Dominicano.
SEGUNDO.- Esta porción de terreno ha sido valorada por la Dirección General del Catastro Nacional en la suma de Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos (RD$35,407,450.00), a razón de 65 pesos (RD$65.00) el metro cuadrado.
TERCERO.- El Estado Dominicano representado como se ha dicho anteriormente , justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble que transfiere por el Certificado de Título No. 76-1245, expedido a su favor el 26 de mayo del 2000.
CUATRO.- INMOBILIARIA VIMENCA, C POR A., cede y transfiere, a cambio del inmueble descrito precedentemente, libre de cargas y gravámenes, el inmueble que se describe a continuación:
“Parcela No.480-A, del Distrito Catastral No. 32, La Caleta Boca Chica, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 51 (Cincuenta y Una) Hectáreas, cuarenta y siete (47) áreas y treinta y cuatro centiáreas, equivalente a quinientos catorce mil setecientos treinta y cuatro (514,734) metros cuadrados, y está limitada: al Norte, Parcela No.480 y resto de la parcela No.478 (antigua 581); al Este Parcelas No.478 (antigua 581) y 582; al Sur: Parcela Nos.210 y 582; al Oeste: Parcela No.210”.
QUINTO.- Esta parcela ha sido valorada par los fines de la permuta por la Dirección General del Catastro Nacional en treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos diez pasos (RD$33,457,710.00) razón de sesenta y cinco pesos (RD$65.00) el metro cuadrado.
SEXTO.- INMOBILIARIA VIMENCA C. POR A., justifica su derecho de propiedad sobre la parcela antes descrita en virtud del Certificado de Título No.90-4476, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, el 23 de agosto de 1990.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Darío Antonio Gómez Martínez
Secretario
Gerardo Apolinar Aquino Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Savíñón Cáceres
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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