Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 78-02 que aprueba el Addéndum No. 1 (DO4917) y el Addéndum No. (DO4917-Bis) suscritos el 20 de septiembre del 2001 entre la Corporación Dominicana de Electricidad y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. y la Enmienda No.2 al contrato suscrito entre dicha corporación y la compañía Alstom-T&D el 2 de febrero del 2001.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 78-02
VISTOS los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Addéndum No.1 (DO-4917) y el Addéndum No.1 (DO-4917-BIS) suscritos el 20 de septiembre del 2001, a los convenios de crédito comprador y de crédito comercial, respectivamente, suscritos el 10 de marzo del 2000, y la Enmienda No.2, al contrato CDE-Alstom T&D, del 2 de febrero del 2001, al contrato firmado el 20 de septiembre de 1999.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el Addéndum No.1 (DO-4917) y el Addéndum No.1 (DO-4917-BIS) suscritos el 20 de septiembre del 2001, a los convenios de crédito comprador y de crédito comercial, respectivamente, suscritos el 10 de marzo del 2000, entre el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por los señores D. JAVIER CRUZ VEIRA y D. RAFAEL TORRES MESAS, y la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, con la garantía del ESTADO DOMINICANO, representado por la Secretaría de Estado de Finanzas, presidida por el señor Secretario D. FERNANDO ALVAREZ BOGAERT; y la Enmienda No. 2, contrato CDE-Alstom T&D, firmada el 2 de febrero del 2001, entre la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, representada por el ING. CESAR SANCHEZ TORRES y la compañía ALSTOM T&D, representada por el señor JAIME MUÑOZ CUMIA, al contrato firmado el 20 de septiembre de 1999. Mediante los cuales (addéndum y enmienda) las partes firmantes de los convenios de créditos han decidido modificar en el contrato principal el contexto de los precios y ampliar varios aspectos, con el fin de financiar el importe adicional del contrato ascendente a US$2,670,030.00, también acuerdan que aquellas cláusulas que no se modifiquen expresamente permanecerán vigentes conforme a los contratos originales; cuyos importes serán dedicados a la construcción de las subestaciones de Moca, Salcedo, Los Alcarrizos, San Francisco de Macorís, y la ampliación de Canabacoa, que copiados a la letra dicen así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.