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Resolución

Resolución 78-02

que aprueba el Addéndum No. 1 (DO4917) y el Addéndum No. (DO4917-Bis) suscritos el 20 de septiembre del 2001 entre la Corporación Dominicana de Electricidad y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. y la Enmienda No.2 al contrato suscrito entre dicha corporación y la compañía Alstom-T&D el 2 de febrero del 2001

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 2002fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 10146Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A (empresa)
Monto
US$2.7 millones · en el texto: «US$2,670,030.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 78-02 que aprueba el Addéndum No. 1 (DO4917) y el Addéndum No. (DO4917-Bis) suscritos el 20 de septiembre del 2001 entre la Corporación Dominicana de Electricidad y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. y la Enmienda No.2 al contrato suscrito entre dicha corporación y la compañía Alstom-T&D el 2 de febrero del 2001. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 78-02 VISTOS los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Addéndum No.1 (DO-4917) y el Addéndum No.1 (DO-4917-BIS) suscritos el 20 de septiembre del 2001, a los convenios de crédito comprador y de crédito comercial, respectivamente, suscritos el 10 de marzo del 2000, y la Enmienda No.2, al contrato CDE-Alstom T&D, del 2 de febrero del 2001, al contrato firmado el 20 de septiembre de 1999. RESUELVE: UNICO.- APROBAR el Addéndum No.1 (DO-4917) y el Addéndum No.1 (DO-4917-BIS) suscritos el 20 de septiembre del 2001, a los convenios de crédito comprador y de crédito comercial, respectivamente, suscritos el 10 de marzo del 2000, entre el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por los señores D. JAVIER CRUZ VEIRA y D. RAFAEL TORRES MESAS, y la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, con la garantía del ESTADO DOMINICANO, representado por la Secretaría de Estado de Finanzas, presidida por el señor Secretario D. FERNANDO ALVAREZ BOGAERT; y la Enmienda No. 2, contrato CDE-Alstom T&D, firmada el 2 de febrero del 2001, entre la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, representada por el ING. CESAR SANCHEZ TORRES y la compañía ALSTOM T&D, representada por el señor JAIME MUÑOZ CUMIA, al contrato firmado el 20 de septiembre de 1999. Mediante los cuales (addéndum y enmienda) las partes firmantes de los convenios de créditos han decidido modificar en el contrato principal el contexto de los precios y ampliar varios aspectos, con el fin de financiar el importe adicional del contrato ascendente a US$2,670,030.00, también acuerdan que aquellas cláusulas que no se modifiquen expresamente permanecerán vigentes conforme a los contratos originales; cuyos importes serán dedicados a la construcción de las subestaciones de Moca, Salcedo, Los Alcarrizos, San Francisco de Macorís, y la ampliación de Canabacoa, que copiados a la letra dicen así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona