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Resolución

Resolución 111-00

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Juana Vizcaíno de Asenjo, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2000fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10065Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juana Vizcaíno de Asenjo (persona)
Monto
RD$37,205 · en el texto: «RD$37,205.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 111-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Juana Vizcaíno de Asenjo, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 111-00 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 22 de enero de 1992, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora JUANA VIZCAINO DE ASENJO. RESUELVE: UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de enero de 1992, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora JUANA VIZCAINO DE ASENJO, mediante el cual, el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con área de 74.41 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.103-Parte; del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida 27 de Febrero, sector Renacimiento, (Solar No.5-Parte; Manzana No.1818), de esta ciudad, valorada en la suma RD$37,205.00, que copiada a la letra es así; ENTRE: CONTRATO No.0248 El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en el acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 2 de octubre de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la parte, la DRA. JUANA VIZCAINO DE ASENJO, dominicana, mayor de edad, farmacéutica; casada con el señor RAMIRO ASENJO, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO.- El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la DRA. JUANA VIZCAINO DE ASENJO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 74.41 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.103-Parte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida 27 de Febrero, Sector Renacimiento, (Solar No. 5-Parte., Manzana No.1818), con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Solar No.5-resto, por donde mide 26.00 metros; al Este, Solar No.6 por donde mide 2.95 metros; al Sur, Solares Nos.25 y 26 por donde mide 25.06 metros; y al Oeste, Solar No.4, por mide 2.95 metros”. SEGUNDO.- El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$37,205.00 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS CON 00/100), o sea razón de RD$500.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$11,161,50 (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON 50/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en recibo No.2844 de fecha 17 de enero de 1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la DRA. JUANA VIZCAINO DE ASENJO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, ó sea la cantidad de RD$26,043.50 (VEINTISEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON 14/100) cada una y una mensualidad de RD$241.52 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 52/100). TERCERO.- Queda convenido, que en caso de demora en el cumplimiento de la obligación de pago de cualquier cuota del precio de la venta, dentro de los quince (15) días calendario que sigan a la fecha de vencimiento, el COMPRADOR se obliga a pagar a título compensatorio, un recargo equivalente al uno por ciento (1%) acumulable mes tras mes y capitalizando el recargo vencido hasta efectuarse el pago. CUARTO.- Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedara gravado con privilegio del VENDEDOR no pagado a favor de ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$26,043.50 (VEINTISEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON 50/100), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora VIZCAINO DE ASENJO autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. QUINTO.- La COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. SEXTO.- El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.64-5447, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. PARRAFO.- Reconoce la COMPRADORA, que el pago de las mensualidades comienza a partir de la fecha de este contrato. SEPTIMO.- Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO.- Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Administrador General de Bienes Nacionales DRA. JUANA VIZCAÍNO DE ASENGO Compradora Yo, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por el DR. RODOLFO RINCÓN MARTINEZ y la DRA. JUANA VIZCAÍNO DE ASENGO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año mil novecientos noventidós (1992). DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis; años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviñón Cáceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona