Texto de la norma
Res. No. 29-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señorita Ana Rosa Heraldo Clase, sobre la venta de un apartamento en el Municipio
de Navarrete, Provincia Santiago.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 29-00
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO y la señorita ANA ROSA HERALDO CLASE.
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJEDA, de un parte; y de la otra parte, la señorita ANA ROSA HERALDO CLASE, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda, el apartamento marcado con el No. “2-B” correspondiente al edificio No. 6, construido de blocks y concreto, ubicado en el municipio de Navarrete, de la provincia de Santiago.
CONTRATO No.002121
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacional, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de rentas internas No. _________, provisto del Carnet del Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, la Señorita ANA ROSA HERALDO CLASE, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, con _______, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de rentas internas No. __________, provista del Carnet de
Registro Electoral No.__________, de la calle edificio No.6, Apto. 2-B municipio de Navarrete, Santiago, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, VENDE, CEDE Y TRASPASA, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:
"El apartamento marcado con el No."2-B", correspondiente al edificio No.6 construido de blocks y concreto, ubicado en el municipio de Navarrete, provincia Santiago".
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS ORO), como inicial, pagada según consta en el recibo S/N. y S/F, expedido por esta administración General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea, la cantidad de RD$39,500.00 (TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ORO), a ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada mes, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUATRO: La falta de pago de las 2 mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le apruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o lo estética del edificio o servicio comunes.
SEPTIMO B: EL COMPRADOR conviene de modo expreso que el inmueble objeto de esta venta será sometido al régimen de constitución de Condominio y con la firma del presente contrato se adhiere a dicho régimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el Tribunal Superior de Tierras.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguiente casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación;
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble
por EL VENDEDOR, sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiere recibos por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ANA ROSA HERALDO CLASE,
COMPRADOR
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público, de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Capitán de Navío, M. de G. , CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la señorita ANA ROSA HERALDO CLASE, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que esas son las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y uno; años 147 de la Independencia y 128 de la Restauración.
Lic. Florentino Carvajal Suero
Presidente
Héctor Rodríguez Pimentel Oriol Antonio Guerrero Soto
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil; años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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